Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE
MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA
2007
LEY No. 639, Aprobada el 30
de Octubre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 214 del 07 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que por la ocurrencia del Huracán Félix y las intensas lluvias
durante los meses de septiembre y octubre, asociados a fenómenos
meteorológicos de gran intensidad, dieron como resultado la
afectación en la infraestructura vial en todo el territorio
nacional.
II
Que producto de estos fenómenos meteorológicos, el Gobierno ha
emitido una Declaración de Estado de Desastres en todo el
Territorio Nacional.
III
Que como resultado de un comportamiento positivo en las
recaudaciones registradas al mes de septiembre, se ha estimado un
aumento de la recaudación que se pretende financie obras de
infraestructura para mitigar los daños causados por los fenómenos
meteorológicos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2007
Artículo 1.- Increméntase el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de cincuenta y
tres millones ciento noventa y ocho mil doscientos veintiséis
córdobas netos (C$ 53,198,226.00), en concepto de ingresos
corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos
contenida en el Anexo I. Se incluye en esta distribución las
modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en
dicho anexo.
Artículo 2.- Increméntase el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de cincuenta y
tres millones ciento noventa y ocho mil doscientos veintiséis
córdobas netos (C$ 53,198,226.00), en gasto de capital, al
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), en el Proyecto
denominado Plan Emergente de la Red Vial, Invierno 2007, para
sufragar gastos de mantenimiento e inversión en infraestructura
vial que permitan mitigar los efectos asociados a los fenómenos
metereológicos que han afectado todo el territorio nacional, de
conformidad a las obras de infraestructura vial consignadas en el
Anexo II. El segmento Rehabilitación Puente Vado Las Calabazas
(tramo: Sébaco - Molino Sur) por un valor de Un Millón de Córdobas
(C$ 1,000,000.00), será ejecutado por la Alcaldía Municipal de
Sébaco.
El Plan Emergente de la Red Vial Invierno 2007 deberá ser
supervisado por las autoridades municipales correspondientes,
quienes deberán colaborar en la ejecución de dichos proyectos en
forma decidida.
Artículo 3.- Para los efectos de la ejecución de las obras
establecidas en el Art. 2 de la presente Ley, el Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI) queda excluido de los
procedimientos para la contratación de estas obras, según están
establecidos en la Ley No. 323, Ley General de Contrataciones del
Estado y su Reglamento. En consecuencia se autoriza al Ministerio
de Transporte e Infraestructura, la contratación directa de las
citadas obras, debiendo informar de estos contratos y de su
ejecución a la Contraloría General de la República, al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y a la Asamblea Nacional, para lo de
su cargo.
Artículo 4.- Las disposiciones contenidas en los artículos
13 y 14 de la Ley No. 635, Ley de Modificación a la Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2007, son aplicables en los
mismos términos y condiciones tanto para atender las necesidades
derivadas por los efectos devastadores del Huracán Félix, como para
los daños en todo el territorio nacional ocasionado por las
intensas lluvias, asociadas a fenómenos metereológicos de gran
intensidad, recientemente ocurridos en todo el territorio
nacional.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil
siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cinco de noviembre del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
Anexo I Ley No. 639
Gobierno Central
Estimación de Ingresos para Reforma Presupuestaria
2007
(Córdobas)
Monto
Recaudación Total
53.198.226.00
Ingresos Corrientes
53.198.226.00
Ingresos Tributarios
27.105.487.00
Sobre los Ingresos
157.314.00
Impuesto sobre la Renta
492.238.00
Otros Impuestos Directos
334.924.00
Sobre la Producción,
Consumo y Trans. Int
76.969.435.00
Impuesto al Valor Agregado IVA
95.896.689,00
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
232.865.00
Rones y Aguardientes
(6.252.209.00)
Cervezas
125.326.00
Cigarrillos
6.125.505.00
Bebidas Gaseosas
(3.883.802.00)
Otros Selectivos al Consumo
7.985.345.00
Impuesto Selectivo de Consumo a la Importación
(3.867.300.00)
Impuesto de Timbres Fiscales (ITF)
(19.160.119.00)
Impuestos sobre el
Comercio Exterior
(50.021.262.00)
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
5.544.000.00
Arancel Temporal de Protección (ATP)
68.370.00
Impuesto al Valor Agregado de las
Importaciones
(44.545.632.00)
Ingresos no
Tributarios
(13.222.320.00)
Tasas
474.808.00
Otros Servicios del Sector Forestal
474.808.00
Derechos
(446.783.00)
Derechos Consulares
(1.561.664.00)
Derecho de Superficie (Exploración S. Minero)
(369.963.00)
Derecho sobre Explotación (Sector Minero)
395.936.00
Derecho de Superficie de Recursos Geotérmicos
1.037.00
Derecho de Explotación de Recursos Geotérmicos
808.639.00
Derechos de Vigencia del Sector Forestal
(246.446.00)
Derechos de Vigencia del Sector Pesca
525.678.00
Multas
4.618.526.00
Multas al Sector Forestal
(85.052.00)
Multas por derecho de Superficie y Explot.
Minera
61.096.00
Multas del Sector Pesca
689.421.00
Otras Multas
3.952.791.00
Otros Ingresos No
Tributarios
(17.868.901.00)
Utilidad por Dif. de Cambios
80.486.855.00
Otros Ingresos No Tributarios
(98.355.756.00)
Rentas de la
Propiedad
39.295.359.00
Intereses Obtenidos por
Depósitos
39.295.359.00
Intereses por Depósitos Internos
39.295.359.00
Transferencias
Corrientes
20.000.00
Del Sector Público
20.000.00
De Entes Autónomos No Empresariales
20.000.00
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