Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007
LEY No. 635, Aprobada el 17 de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN ALA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2007
Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Ingresos
para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de C$
486.747.000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos
corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos
contenida en el Anexo I. Se incluye en esta distribución las
modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en
dicho Anexo.
Artículo 2.- Increméntese el gasto corriente del Presupuesto
General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma
de C$ 319.557.145.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) y
redúcese el gasto de capital en la misma suma de C$ 319.557.145.00
(TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de acuerdo a las
modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a
continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo
detalle y fuente se presenta en el Anexo II.
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 17.500.000.00 (DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente, de los
cuales C$ 15.000.000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) son de
recursos del tesoro y C$ 2.500.000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a Donación del Gobierno de
Dinamarca.
2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$ 20.000.000.00
(VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 10.000.000.00 (DIEZ
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente. De esta partida
presupuestaria se asignará C$ 1.000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS
NETOS), para uso exclusivo de la cedulación de los Nicaragüenses en
el Exterior.
4. A la Contraloría General de la República, la suma de C$
150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
5. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 2.580.966.00
(DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2.301.605.00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gasto corriente y C$ 279.361.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 43.161.964.00
(CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 37.048.601.00
(TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 6.113.363.00
(SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital. Del total de gasto corriente C$
22.878.070.00 (VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
SETENTA CÓRDOBAS NETOS) se destinan a la Policía Nacional. Del
total de gasto de capital, la suma de C$ 3.006.618.00 (TRES
MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) son para la
Policía Nacional.
7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$
22.743.463.00 (VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$
20.139.463.00 (VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 2.604.000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL
CÓRDOBA NETOS) a gasto de capital.
8. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 10.000.000.00 (DIEZ
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente para el Ejército de
Nicaragua.
9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$
3.424.266.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
2.596.093.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y
TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 828.173.00
(OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital.
10. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$
71.000.716.00 (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$ 10.265.459.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS
corresponden a gasto corriente y la suma de C$ 60.735.257.00
(SESENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
11. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 186.893.592.00
(CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$
146.100.000.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS
NETOS) corresponde a gasto corriente y la suma de C$ 40.793.592.00
(CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
12. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$
88.646.706.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL SETECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$
9.506.149.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y
NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y la suma de
C$ 79.140.557.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. El
gasto corriente está distribuido en C$ 3.605.326.00 (TRES MILLONES
SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) para
el MAGFOR, C$3.600.000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) para el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y
C$ 2.300.823.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) para el Instituto Nacional Forestal. El
gasto de capital es para el Ministerio Agropecuario y
Forestal.
13. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$
90.274.696.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
14. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 96.624.623.00 (NOVENTA Y
SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 38.875.047.00 (TREINTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 57.749.576.00 (CINCUENTA
Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
15. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$ 594.565.00 (QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de
los cuales C$ 446.973.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 147.592.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
16. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma
de C$ 26.142.078.00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3.717.708.00 (TRES
MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 22.424.370.00 (VEINTIDÓS
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
17. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de
C$ 7.817.423.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
6.586.737.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 1.230.686.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
18. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$ 23.544.284.00
(VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gasto de
capital.
19. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$
1.156.664.00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gasto
corriente.
20. A la partida Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$
570.603.999.00 (QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales: C$
184.428.792.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 386.175.207.00 (TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente
distribución y detalle:
20.1. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$
2.700.000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para
gasto corriente.
20.2. A la partida Transferencias a las Alcaldías y Comunidades
Indígenas, por recaudación de aprovechamiento y servicio forestal,
la suma de C$ 683.254.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
20.3. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma
de C$ 506.432.00 (QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 223.938.00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS
MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente y C$ 282.494.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital.
20.4. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$
114.593.077.00 (CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.5. Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$
12.790.000.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) para gasto de capital.
20.6. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$
76.453.00 (SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) destinado a gasto corriente.
20.7. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$
6.613.323.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS
VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.8. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$
216.878.00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.9. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$
2.317.440.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.10. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados,
la suma de C$ 43.848.250.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales C$ 3.000.000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 40.848.250.00 (CUARENTA
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.11. Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$
1.230.287.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.12. A Radio Nicaragua, la suma de C$ 1.250.000.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.13. A la partida Transferencia Municipal, la suma de C$
61.293.204.00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 11.212.474.00
(ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$ 50.080.730.00 (CINCUENTA
MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) para gasto
de capital, de conformidad a la distribución y fuente contenida en
Anexo II A.
20.14. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), la suma de C$
1.500.000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto
corriente.
20.15. A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de
Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (SINAPRED), la suma
de C$ 100.000.000.00 (CIEN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos
corrientes, destinados a la atención de necesidades derivadas de
los daños ocasionados por el Huracán Félix.
20.16. A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$
6.828.073.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y
TRES CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente.
20.17. A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$
7.027.000.00 (SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) para
gasto corriente.
20.18. A la partida Transferencia a las Alcaldías por recaudaciones
de exploración y explotación minera la suma de C$ 958.309.00
(NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE CÓRDOBAS
NETOS), que corresponden a gasto corriente.
20.19. A la partida Asignación para Indemnización a Trabajadores,
la suma de C$ 7.316.088.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS
MIL OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente.
20.20. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
la suma de C$ 3.720.000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2.263.945.00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 1.456.055.00 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital, financiado con donación externa.
20.21. A la partida Comisiones Bancarias, la suma de C$
1.115.000.00 (UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
20.22. A la partida Transferencia a las Alcaldías y Comunidades
Indígenas por recaudación de Pesca y Acuicultura, la suma de C$
713.693.00 (SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente.
20.23. A la partida, Fondos de Contravalor, la suma de C$
126.228.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS
NETOS) que corresponden a gasto corriente con la fuente de
donaciones externas.
20.24. A la partida Pensión Vitalicia a Expresidentes y
Exvicepresidentes, la suma de C$ 200.000.00 (DOSCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, por la aprobación de nuevas
pensiones de gracia.
20.25. A la partida Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$
38.058.207.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA OCHO MIL
DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto de
capital.
20.26. A la partida Universidades, (Energía Eléctrica, Agua y
Telefonía Nacional) la suma de C$ 11.265.000.00 (ONCE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a
gasto corriente.
20.27. Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de C$
2.000.000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a
gasto corriente.
20.28. Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la
Recreación Física, la suma de C$ 4.567.000.00 (CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto
corriente.
20.29. Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma
de C$ 1.934.786.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
20.30. Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$
206.000.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente.
20.31. Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma
de C$ 88.890.394.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de
capital.
20.32. A la Alcaldía de Cinco Pinos la suma de C$ 500.000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
20.33. A Correos de Nicaragua la suma de C$ 6.883.623.00 (SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.34. A la Financiera Nicaragüense de Inversiones, la suma de C$
32.376.000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital financiado con recursos
externos.
20.35. A la Federación Nicaragüense de Fútbol, la suma de C$
4.000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital para la construcción del estadio.
20.36. A la Catedral Metropolitana de la Purísima Concepción de
Managua, la suma de C$ 500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
en gasto de capital para gastos de reparación.
20.37. A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$
500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para
gastos de reparación.
20.38. A la Iglesia Catedral de Estelí, la suma de C$ 500.000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para gastos de
reparación.
20.39. A la Iglesia Catedral San Pedro Matagalpa, la suma de C$
500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para
gastos de reparación.
20.40. A la Alcaldía de Matagalpa, suma de C$ 300.000.00
(TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital destinados a
la Casa Cuna Carlos Fonseca Amador.
21. Al Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 30.440.118.00
(TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECIOCHO
CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente, en los renglones de intereses
y comisiones de la deuda interna, conforme el detalle por acreedor
que se presenta en el Anexo II B.
II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones
señaladas a continuación, por los montos y fuentes que se indican y
cuyo detalle se presenta en el Anexo III.
1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$
5.550.000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto de capital con fuente préstamo externo.
2. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 16.800.023.00
(DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$ 3.060.000.00 (TRES MILLONES SESENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 13.740.023.00 (TRECE
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital.
3. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 18.905.384.00
(DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS), en el programa de la Policía Nacional en el
gasto de capital con fuente de préstamo externo.
4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$
13.921.465.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la
suma de C$ 9.448.512.00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto
corriente y la suma de C$ 4.472.953.00 (CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$
17.017.477.00 (DIECISIETE MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$
2.920.600.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS
CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y la suma de C$
14.096.877.00 (CATORCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$
6.325.257.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
7. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 202.090.583.00
(DOSCIENTOS DOS MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 69.166.120.00 (SESENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente con la fuente de donación externa y
C$ 132.924.463.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital.
8. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$
177.903.397.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
8.903.397.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$
169.000.000.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS)
a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 174.412.961.00 (CIENTO
SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 70.160.820.00
(SETENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS
NETOS) son de gasto corriente que corresponde a menores ingresos de
Rentas con Destino Específico y C$ 104.252.141.00 (CIENTO CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN
CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital con recursos externos.
10. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma
de C$ 20.665.225.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto
de capital con la fuente de donaciones externas.
11. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de
C$ 149.268.627.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto de capital.
12. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$ 37.174.973.00
(TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de
capital.
13. A la partida Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$
423.870.838.00 (CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de los
cuales C$ 18.882.000.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$
404.988.838.00 (CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de
capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
13.1. Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$
43.404.604.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL
SEISCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.2. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$
13.235.000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.
13.3. A la partida Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización
del Sistema Tributario (DGI/DGSA), la suma de C$ 4.577.762.00
(CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA
Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.4. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma
de C$ 826.407.00 (OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SIETE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.5. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$
101.637.000.00 (CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.6. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$
11.000.000.00 (ONCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente,
con la fuente de donación externa.
13.7. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la
suma de C$ 12.254.470.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital con la fuente de donaciones externas.
13.8. Al Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, la
suma de C$ 36.085.827.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con
la fuente de préstamo externo.
13.9. Al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo, la
suma de C$ 6.105.479.00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital.
13.10. A la partida Unidad Coordinadora del Programa de Reforma y
Modernización del Sector Público (UCRESEP), la suma de C$
60.762.406.00 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.11. A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario, la suma de C$ 882.000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
13.12. A la partida Subsidio al Consumo de Energía y Agua para
Jubilados, la suma de C$ 7.000.000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente.
13.13. A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras la suma de C$ 10.288.844.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital.
13.14. A la partida Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres
Naturales la suma de C$ 25.899.200.00 (VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto
de capital con la fuente de préstamos externos.
13.15. A la Alcaldía de Managua, la suma de C$ 42.056.000.00
(CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en
gasto de capital con fuente de donación externa.
13.16. A la partida Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la
Planificación Estratégica y la Preinversión, la suma de C$
38.394.600.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.17. Al Instituto Nicaragüense de Cultura la suma de C$
4.000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de
capital con la fuente de donaciones externas.
13.18. Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma
C$ 3.828.907.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
13.19. Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$
1.632.332.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con la fuente de
donación externa.
14. Al Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 59.393.913.00
(CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales la suma de C$
9.973.819.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a intereses
internos por Letras de Tesorería y C$ 49.420.094.00 (CUARENTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS
NETOS) a intereses externos del BID.
III. Reasígnense las partidas presupuestarias que se detallan en el
Anexo IV.
Artículo 3.- Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de
Egresos, redúcese el déficit fiscal en la suma de C$ 486.747.000.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4.- Redúcese en el Presupuesto General de la
República 2007 el monto de C$ 106.034.386.00 (CIENTO SEIS MILLONES
TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS, NETOS) en
el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de
Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y
reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.
Artículo 5.- Redúcese la suma de C$ 43.334.347.00 (CUARENTA
Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del
servicio de la deuda pública externa, correspondiente al acreedor
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), producto del alivio
otorgado por este organismo.
Artículo 6.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para efectuar las modificaciones incluyendo los cambios en
la fuente de financiamiento del servicio de amortización de la
deuda pública externa, de conformidad al Anexo IV.
Artículo 7.- Redúcese en el Presupuesto General de la
República 2007, el monto de C$ 247.369.572.00 (DOSCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA
Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en concepto de desembolsos de préstamos de la
Necesidad de Financiamiento Neto, producto de ampliaciones,
reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley y
las modificaciones de los desembolsos de recursos líquidos o apoyo
presupuestario, contemplado en el Anexo V.
Artículo 8.- Increméntese la suma de C$ 229.917.657.00
(DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) del rubro de
amortización del servicio de la deuda pública interna, de
conformidad a los acreedores detallados en el Anexo VI.
Artículo 9.- Redúcese la suma de C$ 5.000.000.00 (CINCO
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), del rubro de Amortización de la Deuda
Pública Interna en el concepto Deuda Banco Sur/BCN.
Artículo 10.- Redúcese la emisión de Bonos de la República
de Nicaragua o Letras de Tesorería del Financiamiento Interno Neto,
por el monto de C$ 110.400.000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES
CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 11.- Redúcese las disponibilidades del
Financiamiento Interno Neto en el monto de C$ 158.640.268.00
(CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 12.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo
19, a la Ley No. 615, Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2007, y córrase el resto de la numeración. El Artículo 19
se leerá así: Para el mejor desarrollo, eficiencia y
equidad en la distribución de los recursos destinados a la
reducción de la pobreza del Programa Hambre Cero, el Ministerio
Agropecuario y Forestal y el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, establecerán la coordinación necesaria con los gobiernos
municipales para el desarrollo de los programas Bono Productivo
Alimentario y Programa Usura Cero, respectivamente.
Artículo 13.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo
20, a la Ley No. 615, Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2007, y córrase el resto de la numeración. El artículo 20
se leerá así: Las Donaciones de bienes y recursos externos
e internos, así como los desembolsos de préstamos externos
aprobados por convenios internacionales y ratificados por la
Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley, y
que estén destinados para atender las necesidades derivadas por los
efectos devastadores del Huracán Félix, podrán ser incorporadas al
Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario
adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema
Integrado de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) deberá
informar mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía y
Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría
General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias
resultantes. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los
primero treinta días siguientes a cada mes de que se
trate.
Artículo 14.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo
21, a la Ley No. 615, Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2007, y córrase el resto de la numeración. El artículo 21
se leerá así: Autorícese al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para hacer uso hasta un monto de C$ 100.000.000.00
(CIEN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de Disponibilidades de Tesorería
para incorporarlos al Presupuesto General de Egresos mediante
crédito presupuestario adicional a la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
(SINAPRED), para atender necesidades adicionales que pudieran
derivarse de los efectos devastadores del Huracán Félix. Sin
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema Integrado
de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) deberá informar
mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto
de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la
República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes que
registrará SINAPRED. El informe deberá remitirse a más tardar
dentro de los primero treinta días siguientes a cada mes de que se
trate.
Artículo 15.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo
22, a la Ley No. 615, Ley Anual del Presupuesto General de la
República 2007, y córrase el resto de la numeración. El artículo 22
se leerá así: La estructura de la Ley Anual de Presupuesto
General del año 2008, se regirá por la clasificación económica de
Ingresos y Gastos del Balance Presupuestario que aprobó la Asamblea
Nacional en el Presupuesto General de la República del año 2007,
por lo que el Poder Ejecutivo deberá remitir el Proyecto de Ley
Anual de Presupuesto General de la República 2008 con base a esa
clasificación económica.
Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación, por cualquier medio de comunicación escrito
social y de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos
mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
Nota: Ver Anexos publicados en La Gaceta No. 181 del
21/09/2007 de la página 6085 a la 6113.
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