Ley De Modificación A La Ley Anual De Presupuesto General De La República 2007 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007 LEY No. 635, Aprobada el 17 de Septiembre del 2007 Publicada en La Gaceta No. 181 del 21 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE MODIFICACIÓN ALA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2007 Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de C$ 486.747.000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo I. Se incluye en esta distribución las modificaciones de incrementos y reducciones que se detallan en dicho Anexo. Artículo 2.- Increméntese el gasto corriente del Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2007 en la suma de C$ 319.557.145.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) y redúcese el gasto de capital en la misma suma de C$ 319.557.145.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de acuerdo a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan: I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo detalle y fuente se presenta en el Anexo II. 1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$ 17.500.000.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente, de los cuales C$ 15.000.000.00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) son de recursos del tesoro y C$ 2.500.000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a Donación del Gobierno de Dinamarca. 2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$ 20.000.000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$ 10.000.000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente. De esta partida presupuestaria se asignará C$ 1.000.000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), para uso exclusivo de la cedulación de los Nicaragüenses en el Exterior. 4. A la Contraloría General de la República, la suma de C$ 150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 5. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 2.580.966.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2.301.605.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 279.361.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 6. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 43.161.964.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 37.048.601.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 6.113.363.00 (SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. Del total de gasto corriente C$ 22.878.070.00 (VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA CÓRDOBAS NETOS) se destinan a la Policía Nacional. Del total de gasto de capital, la suma de C$ 3.006.618.00 (TRES MILLONES SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) son para la Policía Nacional. 7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$ 22.743.463.00 (VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 20.139.463.00 (VEINTE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 2.604.000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CÓRDOBA NETOS) a gasto de capital. 8. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$ 10.000.000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente para el Ejército de Nicaragua. 9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$ 3.424.266.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2.596.093.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 828.173.00 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 10. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$ 71.000.716.00 (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 10.265.459.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS corresponden a gasto corriente y la suma de C$ 60.735.257.00 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 11. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 186.893.592.00 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 146.100.000.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y la suma de C$ 40.793.592.00 (CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital. 12. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$ 88.646.706.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 9.506.149.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y la suma de C$ 79.140.557.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. El gasto corriente está distribuido en C$ 3.605.326.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) para el MAGFOR, C$3.600.000.00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria y C$ 2.300.823.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) para el Instituto Nacional Forestal. El gasto de capital es para el Ministerio Agropecuario y Forestal. 13. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 90.274.696.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 14. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 96.624.623.00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 38.875.047.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 57.749.576.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 15. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$ 594.565.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 446.973.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 147.592.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 16. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$ 26.142.078.00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3.717.708.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 22.424.370.00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 17. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$ 7.817.423.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 6.586.737.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 1.230.686.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 18. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$ 23.544.284.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gasto de capital. 19. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$ 1.156.664.00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gasto corriente. 20. A la partida Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$ 570.603.999.00 (QUINIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales: C$ 184.428.792.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 386.175.207.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle: 20.1. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$ 2.700.000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. 20.2. A la partida Transferencias a las Alcaldías y Comunidades Indígenas, por recaudación de aprovechamiento y servicio forestal, la suma de C$ 683.254.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. 20.3. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$ 506.432.00 (QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 223.938.00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 282.494.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 20.4. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$ 114.593.077.00 (CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 20.5. Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$ 12.790.000.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. 20.6. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$ 76.453.00 (SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) destinado a gasto corriente. 20.7. Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$ 6.613.323.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.8. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte la suma de C$ 216.878.00 (DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.9. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur la suma de C$ 2.317.440.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.10. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$ 43.848.250.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3.000.000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 40.848.250.00 (CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 20.11. Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$ 1.230.287.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.12. A Radio Nicaragua, la suma de C$ 1.250.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.13. A la partida Transferencia Municipal, la suma de C$ 61.293.204.00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 11.212.474.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente y C$ 50.080.730.00 (CINCUENTA MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital, de conformidad a la distribución y fuente contenida en Anexo II  A. 20.14. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), la suma de C$ 1.500.000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. 20.15. A la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (SINAPRED), la suma de C$ 100.000.000.00 (CIEN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes, destinados a la atención de necesidades derivadas de los daños ocasionados por el Huracán Félix. 20.16. A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$ 6.828.073.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. 20.17. A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$ 7.027.000.00 (SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. 20.18. A la partida Transferencia a las Alcaldías por recaudaciones de exploración y explotación minera la suma de C$ 958.309.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gasto corriente. 20.19. A la partida Asignación para Indemnización a Trabajadores, la suma de C$ 7.316.088.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 20.20. A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$ 3.720.000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 2.263.945.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 1.456.055.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, financiado con donación externa. 20.21. A la partida Comisiones Bancarias, la suma de C$ 1.115.000.00 (UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.22. A la partida Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por recaudación de Pesca y Acuicultura, la suma de C$ 713.693.00 (SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente. 20.23. A la partida, Fondos de Contravalor, la suma de C$ 126.228.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente con la fuente de donaciones externas. 20.24. A la partida Pensión Vitalicia a Expresidentes y Exvicepresidentes, la suma de C$ 200.000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, por la aprobación de nuevas pensiones de gracia. 20.25. A la partida Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$ 38.058.207.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto de capital. 20.26. A la partida Universidades, (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional) la suma de C$ 11.265.000.00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente. 20.27. Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de C$ 2.000.000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente. 20.28. Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación y la Recreación Física, la suma de C$ 4.567.000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente. 20.29. Al Instituto Nacional de Información de Desarrollo, la suma de C$ 1.934.786.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.30. Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$ 206.000.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.31. Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma de C$ 88.890.394.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. 20.32. A la Alcaldía de Cinco Pinos la suma de C$ 500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. 20.33. A Correos de Nicaragua la suma de C$ 6.883.623.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 20.34. A la Financiera Nicaragüense de Inversiones, la suma de C$ 32.376.000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital financiado con recursos externos. 20.35. A la Federación Nicaragüense de Fútbol, la suma de C$ 4.000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para la construcción del estadio. 20.36. A la Catedral Metropolitana de la Purísima Concepción de Managua, la suma de C$ 500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para gastos de reparación. 20.37. A la Catedral Metropolitana de León, la suma de C$ 500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para gastos de reparación. 20.38. A la Iglesia Catedral de Estelí, la suma de C$ 500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para gastos de reparación. 20.39. A la Iglesia Catedral San Pedro Matagalpa, la suma de C$ 500.000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital para gastos de reparación. 20.40. A la Alcaldía de Matagalpa, suma de C$ 300.000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital destinados a la Casa Cuna Carlos Fonseca Amador. 21. Al Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 30.440.118.00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto corriente, en los renglones de intereses y comisiones de la deuda interna, conforme el detalle por acreedor que se presenta en el Anexo II  B. II. Redúcese las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación, por los montos y fuentes que se indican y cuyo detalle se presenta en el Anexo III. 1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$ 5.550.000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con fuente préstamo externo. 2. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 16.800.023.00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 3.060.000.00 (TRES MILLONES SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 13.740.023.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 3. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 18.905.384.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), en el programa de la Policía Nacional en el gasto de capital con fuente de préstamo externo. 4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$ 13.921.465.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 9.448.512.00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y la suma de C$ 4.472.953.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$ 17.017.477.00 (DIECISIETE MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$ 2.920.600.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y la suma de C$ 14.096.877.00 (CATORCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$ 6.325.257.00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 7. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 202.090.583.00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 69.166.120.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente con la fuente de donación externa y C$ 132.924.463.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 8. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 177.903.397.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 8.903.397.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 169.000.000.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. 9. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 174.412.961.00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 70.160.820.00 (SETENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) son de gasto corriente que corresponde a menores ingresos de Rentas con Destino Específico y C$ 104.252.141.00 (CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital con recursos externos. 10. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$ 20.665.225.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto de capital con la fuente de donaciones externas. 11. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$ 149.268.627.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital. 12. Al Ministerio de Energía y Minas la suma de C$ 37.174.973.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital. 13. A la partida Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$ 423.870.838.00 (CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 18.882.000.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$ 404.988.838.00 (CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle: 13.1. Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$ 43.404.604.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.2. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$ 13.235.000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital. 13.3. A la partida Desarrollo y Funcionamiento de la Centralización del Sistema Tributario (DGI/DGSA), la suma de C$ 4.577.762.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.4. Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$ 826.407.00 (OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.5. Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$ 101.637.000.00 (CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.6. Al Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$ 11.000.000.00 (ONCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, con la fuente de donación externa. 13.7. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$ 12.254.470.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con la fuente de donaciones externas. 13.8. Al Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$ 36.085.827.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con la fuente de préstamo externo. 13.9. Al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo, la suma de C$ 6.105.479.00 (SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.10. A la partida Unidad Coordinadora del Programa de Reforma y Modernización del Sector Público (UCRESEP), la suma de C$ 60.762.406.00 (SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.11. A la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, la suma de C$ 882.000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 13.12. A la partida Subsidio al Consumo de Energía y Agua para Jubilados, la suma de C$ 7.000.000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. 13.13. A la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la suma de C$ 10.288.844.00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.14. A la partida Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales la suma de C$ 25.899.200.00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con la fuente de préstamos externos. 13.15. A la Alcaldía de Managua, la suma de C$ 42.056.000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con fuente de donación externa. 13.16. A la partida Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Preinversión, la suma de C$ 38.394.600.00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.17. Al Instituto Nicaragüense de Cultura la suma de C$ 4.000.000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con la fuente de donaciones externas. 13.18. Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma C$ 3.828.907.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital. 13.19. Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$ 1.632.332.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital con la fuente de donación externa. 14. Al Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 59.393.913.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales la suma de C$ 9.973.819.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a intereses internos por Letras de Tesorería y C$ 49.420.094.00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a intereses externos del BID. III. Reasígnense las partidas presupuestarias que se detallan en el Anexo IV. Artículo 3.- Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el déficit fiscal en la suma de C$ 486.747.000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS). Artículo 4.- Redúcese en el Presupuesto General de la República 2007 el monto de C$ 106.034.386.00 (CIENTO SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS, NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley. Artículo 5.- Redúcese la suma de C$ 43.334.347.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública externa, correspondiente al acreedor Banco Interamericano de Desarrollo (BID), producto del alivio otorgado por este organismo. Artículo 6.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar las modificaciones incluyendo los cambios en la fuente de financiamiento del servicio de amortización de la deuda pública externa, de conformidad al Anexo IV. Artículo 7.- Redúcese en el Presupuesto General de la República 2007, el monto de C$ 247.369.572.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en concepto de desembolsos de préstamos de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley y las modificaciones de los desembolsos de recursos líquidos o apoyo presupuestario, contemplado en el Anexo V. Artículo 8.- Increméntese la suma de C$ 229.917.657.00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) del rubro de amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad a los acreedores detallados en el Anexo VI. Artículo 9.- Redúcese la suma de C$ 5.000.000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), del rubro de Amortización de la Deuda Pública Interna en el concepto Deuda Banco Sur/BCN. Artículo 10.- Redúcese la emisión de Bonos de la República de Nicaragua o Letras de Tesorería del Financiamiento Interno Neto, por el monto de C$ 110.400.000.00 (CIENTO DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS). Artículo 11.- Redúcese las disponibilidades del Financiamiento Interno Neto en el monto de C$ 158.640.268.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS). Artículo 12.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo 19, a la Ley No. 615, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2007, y córrase el resto de la numeración. El Artículo 19 se leerá así: Para el mejor desarrollo, eficiencia y equidad en la distribución de los recursos destinados a la reducción de la pobreza del Programa Hambre Cero, el Ministerio Agropecuario y Forestal y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, establecerán la coordinación necesaria con los gobiernos municipales para el desarrollo de los programas Bono Productivo Alimentario y Programa Usura Cero, respectivamente. Artículo 13.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo 20, a la Ley No. 615, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2007, y córrase el resto de la numeración. El artículo 20 se leerá así: Las Donaciones de bienes y recursos externos e internos, así como los desembolsos de préstamos externos aprobados por convenios internacionales y ratificados por la Honorable Asamblea Nacional que no figuren en la presente Ley, y que estén destinados para atender las necesidades derivadas por los efectos devastadores del Huracán Félix, podrán ser incorporadas al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema Integrado de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) deberá informar mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los primero treinta días siguientes a cada mes de que se trate. Artículo 14.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo 21, a la Ley No. 615, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2007, y córrase el resto de la numeración. El artículo 21 se leerá así: Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer uso hasta un monto de C$ 100.000.000.00 (CIEN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de Disponibilidades de Tesorería para incorporarlos al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), para atender necesidades adicionales que pudieran derivarse de los efectos devastadores del Huracán Félix. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme el registro de la ejecución del Sistema Integrado de Administración Financiera y Auditoría (SIGFA) deberá informar mensualmente, a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con copia a la Contraloría General de la República, sobre las ampliaciones presupuestarias resultantes que registrará SINAPRED. El informe deberá remitirse a más tardar dentro de los primero treinta días siguientes a cada mes de que se trate. Artículo 15.- Introdúzcase un nuevo artículo, como Artículo 22, a la Ley No. 615, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2007, y córrase el resto de la numeración. El artículo 22 se leerá así: La estructura de la Ley Anual de Presupuesto General del año 2008, se regirá por la clasificación económica de Ingresos y Gastos del Balance Presupuestario que aprobó la Asamblea Nacional en el Presupuesto General de la República del año 2007, por lo que el Poder Ejecutivo deberá remitir el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008 con base a esa clasificación económica. Artículo 16.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación escrito social y de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Nota: Ver Anexos publicados en La Gaceta No. 181 del 21/09/2007 de la página 6085 a la 6113. -