Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005
LEY No. 556, Aprobada el 22 de Septiembre del 2005
Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 189 del 30 de Septiembre
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPÚBLICA 2005
Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de C$33,000,000.00
(TREINTA Y TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente, a la partida Asignaciones a Entes Descentralizados y
Otras Instituciones en el Programa Cooperativas de Transporte
Urbano Colectivo del Municipio de Managua. Este monto se basa en el
acuerdo suscrito el dieciséis de agosto del año 2005 entre el
Gobierno de Nicaragua y las Cooperativas de Transporte Urbano
Colectivo del Municipio de Managua. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público desembolsará C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) a la Alcaldía de Managua la que, a través del
IRTRAMMA, será la responsable de distribuir esta asignación a las
Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de
Managua debidamente autorizadas y registradas por dicho ente
regulador, y C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a la
Alcaldía de Ciudad Sandino, que a través de sus órganos competentes
cumplirá en dicho municipio igual responsabilidad.
Artículo 2.- Redúcese del Financiamiento Interno Neto de la
Partida Aumento de Disponibilidades, la suma de C$33,000,000.00
(TREINTA Y TRES MILLONES DE CORDOBAS NETOS), a los efectos de hacer
el desembolso de transferencia otorgada a las Cooperativas de
Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Managua.
Artículo 3.- Esta asignación no estará sujeta a ninguna
deducción.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos
mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintinueve de Septiembre del año dos mil
cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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