Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005
LEY No. 555, Aprobada el 22 de Septiembre del 2005
Publicado en la Gaceta No. 188, del 29 de Septiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPUBLICA 2005
Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma de
C$204,000,000.00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS),
que corresponde a gasto corriente, a la partida Subsidio de
Desvíos Tarifarios de Energía Eléctrica, monto que será
distribuido en partes iguales entre la Empresa Distribuidora del
Norte (DISNORTE) y la Empresa Distribuidora del Sur (DISSUR). El
Ente Regulador de la energía deberá considerar este subsidio a
efectos de revisiones de tarifa que el Distribuidor solicite.
Artículo 2.- El monto del subsidio concedido en el artículo
anterior, será reembolsado a la Tesorería General de la República
por la empresa estatal Generadora Hidroeléctrica S.A. (HIDROGESA) a
partir del año 2006, con base a plazos y condiciones establecidos
de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo. 3.- Redúcese del Financiamiento Interno Neto de la
Partida Aumento de Disponibilidades la suma de C$204,000,000.00
(DOSCIENTOS CUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), a los efectos de
hacer el desembolso en concepto de subsidio por desvíos tarifarios
de energía eléctrica a las empresas de distribución de energía
eléctrica DISNORTE y DISSUR.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos
mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, Managua, veintinueve de Septiembre del dos mil cinco.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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