Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005
LEY No. 542, Aprobada el 26 de Mayo del 2005
Publicada en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA
REPUBLICA 2005
Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma C$ 67,695,168.00
(SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 91,260,797.00
(NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y una
reducción de C$ 23,565,629.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) son de
gasto de capital. Se incluyen en esta distribución las
modificaciones de incrementos y reasignaciones, que a continuación
se detallan:
1. Increméntese o asígnese, en su caso, las Partidas
presupuestarias siguientes:
1. A la partida "Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones" en el Programa Cooperativas de Transporte Urbano
Colectivo del Municipio de Managua, en la suma de C$ 20,500,000.00
(VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente,
de los cuales C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden al monto pendiente de entrega conforme el primer
Acuerdo suscrito el 4 de abril del año 2005 entre el Gobierno, el
Alcalde de Managua, los Transportistas Urbanos Colectivos del
Municipio de Managua; y C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponden al monto del segundo Acuerdo
suscrito el 28 de abril del 2005 entre el Gobierno, la Alcaldía
Municipal de Managua, Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo
de la ciudad de Managua y el Consejo Nacional de Universidades. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público desembolsará este monto a
la Alcaldía de Managua la que, a través del IRTRAMMA, será la
responsable de distribuir esta asignación a las Cooperativas de
Transporte Urbano Colectivo de la Municipalidad de Managua
debidamente autorizadas y registradas por dicho ente
regulador.
2. A la partida presupuestaria del Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes en la suma de C$ 28, 000,000.00 (VEINTE Y OCHO MILLONES
DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente, para el
renglón 521, Subsidio a Instituciones educativas.
3. A la partida presupuestaria a la Comisión Nacional de Energía en
la suma C$ 1, 673,456.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital,
con fuente Rentas del Tesoro, para ser distribuidos en los
siguientes proyectos: a) Electrificación rural Mata de Guayaba,
Nandasmo, Masaya, en la suma de C$ 69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL
CÓRDOBAS NETOS), b) Electrificación rural de las comunidades Los
Cabros, Marlon Alvarado, El Cacao, El Sol, en la suma de
C$1,541,595.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), y c) Electrificación de la Comarca
Caginicuil Chontales, en la suma de C$ 62,861.00 (SESENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS
4. A la partida presupuestaria al Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales la suma de C$ 1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS) son para gastos corrientes de energía eléctrica
y C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para
gasto de capital, los que serán distribuidos en los siguientes
proyectos: a) Delimitación de las Fronteras Marítimas y Terrestres
de Nicaragua, en la suma de C$ 270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS), b) Consolidación y Sostenibilidad de las Redes
Meteorológicas Automáticas, en la suma de C$ 200,000 (DOSCIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS), y c) Sostenibilidad de las Redes de Vigilancia
de Fenómenos Naturales en la suma de C$ 280,000.00 (DOSCIENTOS
OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).
5. A la partida presupuestaria de Intereses y Comisiones de deuda
pública interna en la suma de CS 16,521,712.00 (DIECISÉIS MILLONES
QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto
corriente, y la partida presupuestaria de amortización de la deuda
pública interna en la suma de C$ 48,243,23 .00(CUARENTA Y OCHO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
CÓRDOBAS NETOS) de conformidad con el Anexo I de la presente
Ley.
II. Transfiérese o reasígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias que a continuación se detallan:
1. Del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, afectando la
suma de C$ 25,989,085.00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital del
proyecto Fortalecimiento Infraestructura Educativa de Centros de
Educación Básica y Media del Ámbito Nacional, Renta del
Tesoro/Alivio Banco Mundial, para ser asignado en gasto corriente
al renglón 119, "Otras Compensaciones Adicionales al Sueldo",
relacionado con la Ley de Carrera Docente y el bono del día del
maestro.
2. La suma de C$ 1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) de la
partida del artículo 3, numeral 1 inciso 11 asignado al Ministerio
de Transporte e Infraestructura para el proyecto "Electrificación
El Carrizal-Las Vegas y la Montañita, municipio El Jícaro,"Nueva
Segovia y transfiérase esa cantidad a la Comisión Nacional de
Energía para ejecutar el mismo proyecto.
3. De la Dirección General de Ingresos la suma de C$ 29, 775,138.00
(VEINTE Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO
TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y para ser
transferidos a la Dirección General de Servicios Aduaneros para
gasto corriente.
4. La suma de C$ 10,000,000.00(DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de
la partida de Transferencia Municipal, de la Asignación a Entes
Descentralizados y Otras Instituciones, afectando en lo que
corresponde a las transferencias para gasto de capital de la
Alcaldía de Managua, para ser transferidos a la misma Alcaldía a la
transferencia para gasto corriente. Esta suma tiene como finalidad
que la Alcaldía de Managua disponga de la asignación presupuestaria
para destinarla a la Transferencia que otorgará a las Cooperativas
de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua.
Artículo 2.-. Redúcese del Financiamiento Interno
Neto de la Partida Aumento de Disponibilidades, la suma de C$ 456,
607,821.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 3.-. Se autoriza al Consejo Supremo Electoral para
que incorpore al presupuesto de esta institución y utilice, el
saldo disponible que se encuentra en las cuentas del Tesoro,
producto de la venta de una parte de terreno de la sede en
Metrocentro, Managua, autorizada su venta por la Asamblea Nacional
mediante Ley No. 279.
Artículo 4.-. Refórmese el Anexo X al que se hace
referencia en el artículo 2 y los artículos 6, 8, 25, 26 y 30 de la
Ley No. 518, Ley Anual del Presupuesto General de la República
2005, los que se leerán así:
Arto. 2. En el Anexo X, háganse las siguientes reformas:
a) Redúcese de la columna de INCREMENTOS la cantidad de CS 10,
000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) correspondiente a la
Institución de Petróleos de Nicaragua y transfiérase a la columna
PROYECTO PRESUPUESTO de esa misma institución.
b) Por tanto, corríjanse los montos totales del Anexo: en la
columna PROYECTO PRESUPUESTO, debe leerse: C$ 63, 000,000.00
(SESENTA Y TRES MILLONES DE CÓRDOBAS) y en la columna INCREMENTOS,
debe leerse: C$ 75,000,000.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE
Córdobas)."
Arto. 6. Refórmese y adiciónese en el artículo 6, en lo
relacionado a la expresión "emisión de Bonos de la República de
Nicaragua, la que deberá leerse: "emisión de Bonos de la República
de Nicaragua y Letras de Tesorería.
Arto. 8. Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que la
Policía Nacional, el Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección
de Migración y Extranjería, Dirección General de Bomberos y
Actividades Centrales, utilicen los saldos al 31 de diciembre del
2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas bancarias
administradas por la Tesorería General de la República que
correspondan a fondos de Rentas con Destino Específico de esas
instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del
año 2005. En el caso del Sistema Penitenciario Nacional esta
autorización incluye los Ingresos por utilidades del Centro
Nacional de Producción Penitenciario de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo X de la Ley No. 473 "Ley de Régimen Penitenciario y
Ejecución de la Pena , publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
222 del 21 de noviembre del 2003. En el caso particular de la
Policía Nacional, tal disponibilidad se destinará a la compra de
pistolas y municiones, con excepción de las disponibilidades del
Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial, el cual debe ser
destinado de conformidad a la Ley No. 431, "Ley para el Régimen de
Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito".
Arto. 25. Transfiérase del Financiamiento Interno Neto de la
partida Aumento de Disponibilidades, que corresponde al Ahorro
Corriente, la suma de C$ 340,669,422.00 (TRESCIENTOS CUARENTA
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS
CÓRDOBAS NETOS), para pagarse en intereses de la deuda interna a la
partida Certificado de Pago (BPI), el que deberá registrarse en
amortización interna y por lo tanto, auméntese esta partida de
amortización de la deuda interna en la misma suma."
Arto. 26. Transfiérase de la partida Amortización Interna la suma
de C$ 261, 033,304.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TREINTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para pagarse en
intereses de la deuda interna a la partida de Certificado de Pago
(BPI), de conformidad al Anexo IX. Dicha suma de pago deberá
registrarse en amortización de la deuda interna y reducirse la
misma cantidad en el Anexo IX."
Arto. 30. Del Proyecto Mejoramiento de camino rurales adoquinados
(III Programa No. 3464-NI) del Programa de Inversiones Públicas del
Ministerio de Transporte e Infraestructura por la suma de C$ 24,
507,532.00 (VEINTE Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TREINTA Y
DOS CÓRDOBAS NETOS), los que están asignados a la ruta Santa Lucía
Boaco, se reasigna a La Ruta Papaturro Santa Lucía-Boaco y para el
estudio de diseño ruta Santa Lucía Boaco. Asimismo, el Anexo del
Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e
Infraestructura presentado a la Asamblea Nacional, es parte
integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República
2005, de conformidad al Anexo XII, sin detrimento de las
ampliaciones, reducciones y reasignaciones en que haya sido o pueda
ser afectado para garantizar su ejecución."
Artículo 5.-. La presente Ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional.-MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, ocho de junio del año dos mil cinco. Enrique
Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
ANEXO I
CONCEPTO ACREEDOR INTERESES Y COMISIONES
BT-189-2002 BANCENTRO 6.108.974.36
BT-167-2002 BANCENTRO 9.866.901.78
Certificados
BANIC/CP
01-2001 BANPRO 545.835.86
TOTAL 16.521.712.00
CONCEPTO ACREEDOR AMORTIZACIONES
BT-189-2002 BANCENTRO 16.342.539.75
BT-167-2002/
BANCENTRO-
Cancillería BANCENTRO 25.093.500.00
Certificados
BANIC/CP
01-2001 BANPRO 6.807.191.25
TOTAL 48.243.231.00
64.764.943.00
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