Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACION A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2004
LEY No. 492, Aprobada el 17 de junio del 2004
Publicada en La Gaceta No. 132 del 07 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACION A LA LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2004
Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de ingresos
para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma de C$
169,573,116.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y TRES MIL CIENTO DIECISEIS CÓRDOBAS NETOS), en concepto de
ingresos corrientes, los que corresponden a: Transferencias
Corrientes de Entes Autónomos y Empresas Públicas la suma de C$
17,000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que
comprenden C$ 6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de la
Empresa Nacional de Puertos más C$ 152,573,116.00 (CIENTO CINCUENTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS) que provienen de los ingresos tributarios de
conformidad al detalle que se presenta en el Anexo B. El monto
modificado de la partida de ingresos de Transferencias Corrientes
correspondientes a C$ 45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), se origina así: Corporación de Zonas Francas, la
suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS);
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos la suma de
C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), Petróleos de
Nicaragua la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS).
Artículo 2.- Redúcese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2004 en la suma neta de C$
1,178,331.696.00 (UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS),
desagregado de la forma siguiente: una reducció n de C$
1,253,959,569.00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y un incremento de C$
75,627,873.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CÓ RDOBAS NETOS), en el gasto de
capital conforme al desglose por organismo que se presenta a partir
del siguiente párrafo.
1. Redúcese las partidas presupuestarias de los ministerios e
instituciones señaladas a continuación por los montos que se
indican y cuyo detalle se presenta a continuación:
1. A la Presidencia de la República la suma de C$ 10,193,445.00
(DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO CÓ RDOBAS NETOS), que corresponde a gasto corriente.
2. AI Ministerio de Gobernación la suma de C$ 1,222,293.00 (UN
MILLON DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 722,293.00 (SETECIENTOS VEINTE Y
DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), corresponde a
gasto corriente, en los Programas Actividades Centrales
Gobernaturas Departamentales y Migración y Extranjería y C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital en la
construcción de las oficinas de Migración y Extranjería el Guasaule
Somotillo.
3. AI Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$
1,579,838.00 (UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 952,214.00
(NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE CÓRDOBAS
NETOS), corresponde a gasto corriente y C$ 627,624.00 (SEISCIENTOS
VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a
gasto de capital.
4. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 142,849.00 (CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponden a gasto corriente.
5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de C$
1,487,152.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente.
6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la suma de C$
741,183.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$
36,880,901.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
NOVECIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 24,880,901.00
(VEINTE Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS UN
CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 12,000,000.00
(DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal la suma de C$
2,058,282.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 429,282.00 (CUATROCIENTOS
VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS)
corresponde a gasto corriente y C$ 1,629,000.00 (UN MILLON
SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
de capital.
9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura la suma de C$
13,178,213.00 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
TRECE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 225,053.00 (DOSCIENTOS
VEINTE Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a
gasto corriente y C$ 12,953,160.00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, de los cuales C$ 3,100,000.00 (TRES MILLONES CIEN MIL
CÓRDOBAS NETOS), se desagregan de la siguiente manera: Ampliación
de carretera Ticuantepe Masaya Granada C$ 1,500,000.00 (UN
MILLON QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y del III Programa de
Rehabilitación y Mantenimiento de Carretera (No. 3464) C$
1,600,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
10. Al Ministerio de Salud la suma de C$ 2,866,427.00 (DOS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y
SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
11. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 697,456.00
(SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 59,757.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓ RDOBAS NETOS) corresponde a gasto
corriente y C$ 637,699.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto de
capital.
12. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la suma
de C$ 883,774.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 383,774.00
(TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
13. Al Ministerio de la Familia la suma de C$ 1,280,000.00 (UN
MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a
gasto corriente.
14. A la Procuraduría General de la República la suma de C$
35,150.00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
15. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal la suma de C$
312,279.00 (TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUE VE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
16. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 53,981,636.00
(CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS CÓ RDOBAS NETOS) en gasto corriente, del programa
elecciones municipales, de la partida presupuestaria otras
transferencias, correspondiente al reembolso de gastos de la
campaña electoral de los partidos políticos.
17. A la partida, Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones la suma de C$ 52,035,558.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES
TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$ 30,485,558.00 ( TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gasto corriente y C$ 21,550,000.00 (VEINTIUN
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
17.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la suma de
C$ 1,513,650.00 (UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA CÓ RDOBAS NETOS), de los cuales C$ 13,650.00 (TRECE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
corriente y C$ 1,500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
17.2 Al Instituto nicaragüense de Estudios Territoriales la suma
de C$ 68,250.00 (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente.
17.3 A la Empresa de Transmisión Eléctrica la suma de C$
11,000,000.00 (ONCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a
gasto de capital, de los cuales C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), se reduce de conformidad al detalle del Anexo A de
la presente Ley y C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS), se
desagrega de la forma siguiente: C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) corresponden al Sistema de Interconexión Eléctrica
para América Central SIEPAC y C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) a la Rehabilitación del Sistema de Transmisión
Eléctrica Fase IV.
17.4 Al Sistema Nacional para Prevención, Mitigación y Atención
de Desastres la suma de C$ 4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital.
17.5 A la partida Asignación para Indemnización a Trabajadores
la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
17.6 Al Reintegro Tributario sobre Exportaciones la suma de C$
23,000,000.00 (VEINTE Y TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
17.7 A Comisiones Bancarias la suma de C$ 403,658.00
(CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto corriente.
17.8 A Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria la
suma de C$ 1,800,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL CÓ ;RDOBAS
NETOS) que corresponde a gasto de capital.
17.9 A UCRESEP la suma de C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA
MIL CÓ RDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de capital, de los
cuales, C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden
al programa Extensió n SIGFA-MHCP y C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) al Proyecto de Gobernabilidad y
Promoción de la Participación Ciudadana.
17.10 Al Subsidio de Energía Eléctrica para la Costa Atlá ntica
la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente.
17.11 Al Programa para el Desarrollo e Implementación del
Sistema de Compras y Contrataciones, la suma de C$ 2,000,000.00
(DOS MILLONES DE CÓ RDOBAS NETOS) que corresponde a gasto de
capital.
17.12 Al Proyecto de Ordenamiento de la Propiedad la suma de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a gasto
de capital.
17.13 A ProNicaragua/PNUD la suma de C$ 1,000,000.00 (UN MILLON
DE CÓ RDOBAS NETOS) que corresponde a gasto corriente.
18. A los Intereses de la Deuda Pública Externa la suma de C$
1,336,904,812.00 (UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) que
corresponde a gasto corriente. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público determinará los ajustes correspondientes, de conformidad
con la aprobación del punto de culminación de la HIPC y de los
resultados de las negociaciones bilaterales con cada uno de los
acreedores.
II. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas
presupuestarias de los Ministerios e Instituciones siguientes:
1. A la Contraloría General de la República, la suma de C$
5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos de la
forma siguiente: C$ 2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS),
en gasto corriente y C$ 3,000,000,00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital.
2. A la Asamblea Nacional la suma de C$ 20,000,000.00 (VEINTE
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) distribuidos de la forma siguiente: C$
5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente
y C$ 15,000,000,00 (QUINCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital.
3. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$ 10,000,000.00
(DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) distribuidos de la forma
siguiente: C$ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en
gasto corriente y C$ 7,000,000,00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital.
4. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$ 10,000,000.00
(DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
5. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 13,963,756.00
(TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CÓ RDOBAS NETOS), de los cuales la suma de C$
2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente, destinado al programa Policía Nacional, y la suma de C$
11,963,756.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital,
distribuidos en la cantidad de C$ 9,963,756.00 (NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CÓRDOBAS NETOS) para la Policía Nacional y la suma de C$
2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el Sistema
Penitenciario Nacional.
6. Al Ministerio de Defensa la suma de C$ 21,000,000.00
(VEINTIUN MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$
1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓ RDOBAS NETOS) corresponden a gasto
corriente para el Programa de Actividades Centrales y la cantidad
de C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de
capital, para ser asignados al Ejército de Nicaragua para
rehabilitación de su flota de aire.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$
122,283,180.00 (CIENTO VEINTE Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL CIENTO OCHENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, para
ser destinados al mejoramiento salarial del magisterio y al aporte
patronal al INSS del mismo. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público determinará la parte correspondiente que se financiará con
el alivio HIPC permanente.
8. Al Ministerio del Trabajo la suma de C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓ RDOBAS NETOS), que corresponde a gasto
corriente, para el Convenio Colectivo de los Trabajadores.
9. A la partida Asignaciones a Entes Descentralizados y otras
Instituciones la suma de C$ 135,402,616.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CÓRDOBAS
NETOS) que corresponde a C$ 76,341,016.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECISEIS CÓRDOBAS NETOS) de gasto
corriente y C$ 59,061,600.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y
UN MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, conforme a
la siguiente distribución y detalle:
9.1 A la partida Pensión Vitalicia a Expresidentes y
Exvicepresidentes, la suma de C$ 3,423,116.00 (TRES MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CIENTO DIEZ Y SEIS CÓRDOBAS NETOS)
en gasto corriente, para atender a los expresidentes que no se
encuentran ejerciendo un cargo público remunerado, excluidos en el
Anexo B del artículo 21 de la Ley No. 481, Ley Anual de Presupuesto
General de la República 2004.
9.2 A la partida Asignación para Protección y Apoyo Elecciones
Municipales, la suma de C$ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente, destinados al apoyo y protección que
brindará el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.
9.3 Al Señor Jorge Isaac Carvallo R., la suma de C$ 79,500.00
(SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente,
que corresponde a Premio Nacional de Humanidades, otorgado en el
año 2001.
9.4 A la Asociación Salvemos a los Jóvenes, la suma de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital.
9.5 Al Comité Olímpico Nicaragüense, la suma de C$ 750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital
para participar en los Juegos Olímpicos de Atenas.
9.6 A la Asociación Nicaragüense de Alcaldes Democráticos
(ANAD), la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS),
para gasto de capital.
9.7 A la Asociación de Alcaldes Patrióticos (ASALPAT), la suma
de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de
capital.
9.8 Al Foro Nicaragüense de la Cultura, la suma de C$ 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.9 A la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC), la suma
de C$ 2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS),
los que se distribuirán de la forma siguiente: la suma de C$
2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital
para el Programa de Titulación de los Asentamientos Humanos
Espontáneos y la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) para gasto corriente.
9.10 A la Asociación de Esperanza del Futuro, la suma de C$
250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital.
9.11 Asociación de Niños Discapacitados Los Pipitos, la suma de
C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital.
9.12 Asociación de Ciegos de Nicaragua, la suma de C$ 750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital.
9.13 Apoyo Humanitario a las glorias del arte nacional, la suma
de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), de
conformidad al detalle adjunto de la presente Ley.
9.14 Alcaldía de Posoltega, al Patrimonio Histórico y
construcción de biblioteca, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.15 Al Ministerio Público, la suma de C$ 7,000,000.00 (SIETE
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.16 Construcción del Centro de Peregrinación en Jinotepe, la
suma de C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto
de capital.
9.17 A las Universidades y Centros de Educación Técnica
Superior, la suma de C$ 40,000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente.
9.18 A la Dirección General de Ingresos la suma de C$
18,000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$ 15,338,400.00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gasto corriente y C$
2,661,600.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
9.19 A todas las Cooperativas y Empresas de Transporte Colectivo
Terrestre, selectivos y de carga sin excepción y que estén
debidamente registradas, la suma de C$ 40,000,000.00 (CUARENTA
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gasto de capital. El
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en coordinación
con las Alcaldías respectivas, definirán el mecanismo que asegure
que estos fondos lleguen a beneficiar a los usuarios del transporte
y garantizar que las tarifas no se incrementen.
9.20 Al Seminario Redemtoris Mater Nuestra Señora de Guadalupe
de la Arquidiócesis de Managua, la suma de C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.21 A la Asociación de Estudiantes Universitarios y
Profesionales la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital.
9.22 Club de Ancianos, Ciegos e Inválidos Santa Lucia, de
Estelí, la suma de C$ 100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en
gasto de capital.
9.23 Obras de Reconstrucción del Cementerio San Pedro de
Managua, la suma de C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital.
9.24 Asociación Niños Ángeles Chinandega, la suma de C$
50,000.00 (CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.25 Fundación para la Salud de León (FUSAL), la suma de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital.
9.26 Casa Santa Lucía, Chinandega, la suma de C$ 50,000.00
(CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.27 Asilo de Ancianos, Chinandega, la suma de C$ 50,000.00
(CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.28 A la Iglesia Jesús de la Divina Misericordia, Villa
Fontana, Managua, la suma de C$ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.29 A la Santísima Basílica Catedral de León, Patrimonio de la
Humanidad, la suma de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓ
RDOBAS NETOS), en gasto de capital.
9.30 A la Alcaldía de Corinto la suma de C$ 6,000,000.00 (SEIS
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, para la
construcción del muro de contención. Este proyecto se financiará
con los ingresos de la Empresa Nacional de Puertos, especificados
en el artículo 1 de la presente Ley.
III. Reasígnese o transfiérase, en su caso, las partidas
presupuestarias de los Ministerios e Instituciones siguientes:
1. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, aféctese la suma de C$
3,200,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto
de capital de los proyectos que a continuación se detallan: a)
Apoyo a Familias Rurales en Zonas Afectadas por Sequías e
Inundaciones, se afecta en un monto de C$ 1,500,000.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL CÓ ;RDOBAS NETOS), con Alivio BID, b) Asistencia
Alimentaria para Personas Afectadas por Desastres (PMA/OPRS-10212),
se afecta en un monto de C$ 1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS
NETOS), con Alivio BID, c) Programa de Apoyo al MAGFOR y Desarrollo
de los Factores se afecta en un monto de C$ 300,000.00 (TRESCIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio BID y d) Servicios de Sanidad
Agropecuaria, Agroalimentaria y Forestal, se afecta en un monto de
C$ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio BID.
El monto afectado se reasigna al Proyecto de Tecnología
Agropecuaria (FASE I/BM-3371-NI).
2. Al Ministerio de Salud, aféctese la suma de C$ 500,000.00
(QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital en los
proyectos siguientes: a) Fortalecimiento Institucional (PMSS), se
afecta en un monto de C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS), con Alivio Banco Mundial y b) Modernización de la
Red Hospitalaria (PMSS), se afecta en un monto de C$ 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), con Alivio Banco
Mundial. El monto afectado se reasignará a un nuevo Proyecto
denominado Programa de Apoyo a Seis SILAIS (PROSILAIS).
3. A Radio Nicaragua, aféctese la suma de C$ 250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) de gasto corriente, para
ser transferido a la Radio Gueguense en gasto corriente.
4. Al Ministerio de la Familia, aféctese de los fondos
provenientes de la Lotería Nacional la suma de C$ 8,000,000.00
(OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de gasto corriente para ser
reasignados a los Centros de Desarrollo infantil (CDI), en gasto
corriente, los cuales serán distribuidos de forma proporcional en
base a la población infantil que cada uno atiende y de conformidad
al listado del Anexo C.
5. Al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, aféctese la
suma de C$ 9,800,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS) en gasto corriente, para ser reasignado a los Centros
Subvencionados de Educación para ajuste salarial a los maestros de
estos centros, en gasto corriente.
6. A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(ENACAL), la suma de C$ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), en gasto de capital, del Proyecto de Agua Potable Rural
Regiones I, II y Central (Onceava Fase), para ser reasignado a
ENACAL de Diriamba, del Departamento de Carazo, en gasto de
capital, destinado a la compra de accesorios para el bombeo de agua
potable, en zona urbana y rural.
7. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, aféctese la
suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en gasto de
capital, en el Programa No.15, Proyecto de drenaje de carretera,
para ser transferido a la Alcaldía del Municipio del Almendro,
Departamento de Río San Juan, en gasto de capital, destinado a la
reparación del camino Almendro- Jícaro.
Artículo 3.- Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Egresos y de Ingresos, redúcese el Déficit
Fiscal en la suma de C$ 1,347,904,812.00 (UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE
CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 4.- Aféctese de la partida de Amortización de la
Deuda Pública Interna, la suma de C$ 1,558,692.00 (UN MILLÓN
QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS
NETOS), para ser reasignados al pago de la deuda a favor del
Partido Conservador.
Artículo 5.- El seis por ciento asignado a las
Universidades y Centros de Educación Técnica Superior se completará
con la emisión de bonos autorizados por Ley de la Asamblea
Nacional, hasta por la cantidad de US$ 6,440,000.00 (SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA).
Artículo 6.- Reasígnese al monto asignado del rubro que
corresponde a la amortización del servicio de la Deuda Pública
Interna, la suma de C$ 23,000,000.00 (VEINTE Y TRES MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) para ser pagado a las deudas por reintegro
tributario del 1.5 por ciento sobre exportaciones.
Artículo 7.- Redúcese la suma de C$ 1,780,387,364.00 (UN
MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓ RDOBAS NETOS), del rubro que
corresponde a la amortización del servicio de la Deuda Pública
Externa. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará
los ajustes correspondientes, de conformidad con la aprobación del
punto de culminación de la HIPC y de los resultados de las
negociaciones bilaterales con cada uno de los acreedores.
Artículo 8.- De conformidad al artículo 2, parte I,
inciso 18 y del artículo 7 de la presente Ley de Modificación,
redúcese en el financiamiento neto por concepto de Donaciones
Externas del alivio interino HIPC, la suma de C$ 1,994,367,352.00
(UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓ RDOBAS NETOS) y del
Financiamiento Externo Neto aumentase en C$ 407,872,290.00
(CUATROCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), producto de una reducción de
los desembolsos de préstamos en la suma de C$ 1,372,515,074.00 (UN
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL
SETENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponde al Club de París
y otros acreedores, y un menor servicio de amortización en la suma
de C$ 1,780,387,364.00 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
CÓRDOBAS NETOS), según el artículo 7 de esta Ley de
Modificación.
Artículo 9.- Adicionase a la Ley Anual del Presupuesto
General de la República 2004 un artículo que se leerá así:
"El alivio interino y ahora permanente bajo la iniciativa HIPC
proveniente del pago del servicio de la deuda externa del Banco
Central de Nicaragua, destinado a la reducción de la pobreza e
incluido dentro de los lí ;mites del Presupuesto General de Egresos
2004 aprobado, y estimado en C$ 249,590,250.00 (DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
CÓRDOBAS NETOS), será transferido por esta institución al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los fines,
debiéndose registrar en el financiamiento interno neto. El monto de
este alivio está sujeto a variación en dependencia de los
resultados de las negociaciones bilaterales con cada uno de los
acreedores del Banco Central de Nicaragua que participaran en la
iniciativa HIPC."
Artículo 10.- Refórmense los artículos 10 y 11 de la Ley
No. 481, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004, los
que se leerán así:
"Arto. 10. Cualquier ampliación que se considere hacer al
Presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. Al efecto,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá mensualmente
el informe de las ampliaciones de los créditos presupuestarios,
provenientes de los recursos del Tesoro, préstamos y donaciones y
solicitará su debida aprobación e incorporación al gasto. La
programació n y registro de la ejecución presupuestaria se hará
conforme el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa
y Auditoria de la Contabilidad Gubernamental, y de acuerdo a las
Normas de Ejecución en Control Presupuestario, del cual se remitirá
un informe a la Contraloría General de la República y a la Comisión
de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto de la Asamblea
Nacional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley No. 481."
"Arto. 11. El alivio permanente proveniente del pago de
servicios de la deuda externa, de conformidad con la aprobación del
punto de culminación de la HIPC, destinado a la reducción de la
pobreza, está incluido dentro de los límites del Presupuesto
General de Egresos, tanto corriente como de capital, aprobados en
la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2004. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico determinará los ajustes
correspondiente en el SIGFA para reflejar con fuente del tesoro la
absorción de los recursos HIPC liberados, y elaborará informes
trimestrales para ser remitidos a la Asamblea Nacional, de
conformidad al artículo 13 de la presente Ley."
Artículo 11.- Los ingresos de privatización provenientes
de la venta del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de
ENITEL, por un monto de US$ 49,600,000.00 (CUARENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES), equivalente a C$ 773,516,960.00
(SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público deberán aprovisionarlo a través de la Tesorería
General de la República en la cuenta del Tesoro en el Banco Central
de Nicaragua, para el fortalecimiento de las reservas del país y
pagos de deuda interna del próximo año. Todo ello dentro del
financiamiento interno neto.
Asimismo, el incremento del Presupuesto General de Ingresos, por
concepto de las transferencias corrientes de los Entes Autónomos y
Empresas Pú ;blicas se destinará al aumento de las
disponibilidades, dentro del financiamiento interno neto.
Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Junio del año
dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la
Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cinco de julio del año dos mil cuatro.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de
Nicaragua.
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