Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
-
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002
LEY No. 435, Aprobado el 15 de Julio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 147 del 07 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002
Artículo 1.- Redúcese el Presupuesto General de Ingresos en
la suma de C$ 23,292,674.00 (VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), en
concepto de ingresos corrientes, los que corresponden a rentas con
destino específico enunciadas en el Artículo 2 de esta
Modificación.
Artículo 2.- Redúcese el Presupuesto General de Egresos
para el ejercicio presupuestario 2002 en la suma neta de C$
556,067,895.00 (QUINIENTOS CINCUENTISEIS MILLONES SESENTISIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$156,969,453.00 (CIENTO CINCUENTISEIS MILLONES NOVECIENTOS
SESENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTITRES CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$399,098,442.00 (TRESCIENTOS
NOVENTINUEVE MILLONES NOVENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTIDOS
CÓRDOBAS NETOS), a gastos de capital, conforme al desglose por
organismo que se presenta a partir del siguiente párrafo y cuyo
detalle se señala en los Anexos IA, IB, IIA y IIB.
I. Se reduce el Presupuesto de los Ministerios e Instituciones
señalados a continuación por los montos que se indican y cuyo
detalle se presenta en Anexos (IA y IB):
1. A la Presidencia de la República, la suma de C$23,136,876.00
(VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTISEIS
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$4,315,336.00 (CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTISEIS CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$18,821,540.00 (DIECIOCHO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS
NETOS) a gastos de capital.
2. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$20,843,700.00
(VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTITRES MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS
NETOS), corresponden a gastos de capital.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cantidad de
C$16,257,000.00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTISIETE MIL
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$15,544,000.00 (QUINCE MILLONES
QUINIENTOS CUARENTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS), corresponden a
gastos corrientes y C$713,000.00 (SETECIENTOS TRECE MIL CÓRDOBAS
NETOS) a gasto de capital.
4. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$751,136.00
(SETECIENTOS CINCUENTIUN MIL CIENTO TREINTISEIS CÓRDOBAS NETOS),
que corresponden a gastos de capital.
5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de
C$9,962,150.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTIDOS MIL CIENTO
CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$8,962,150.00 (OCHO
MILLONES NOVECIENTOS SESENTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$1,000,000.00 (UN MILLÓN
DE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de
C$15,068,000.00 (QUINCE MILLONES SESENTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS),
de los cuales C$7,302,000.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$7,766,000.00
(SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTISEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) a
gastos de capital.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de C$
58,698,941.00 (CINCUENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTIOCHO MIL
NOVECIENTOS CUARENTIUN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a
gastos corrientes y C$38,698,941.00 (TREINTIOCHO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN CÓRDOBAS NETOS)
a gastos de capital.
8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de
C$21,267,992.00 (VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTISIETE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$2,018,000.00 (DOS MILLONES DIECIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$19,249,992.00 (DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTIDOS
CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de
C$91,641,884.00 (NOVENTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIUN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$6,767,090.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTISIETE MIL NOVENTA
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$84,874,794.00
(OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTICUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
10. Al Ministerio de Salud, la suma de C$17,600,000.00
(DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que
corresponden a gastos de capital, de los cuales se ordena al FISE
ejecutar de su presupuesto los proyectos de infraestructura que
incluye ésta partida.
11. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$6,600,000.00 (SEIS
MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos
de capital.
12. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la suma
de C$16,548,000.00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTIOCHO MIL
CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
13. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$44,697,348.00
(CUARENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,503,699.00 (UN
MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$43,193,649.00 (CUARENTITRES
MILLONES CIENTO NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS
NETOS) a gastos de capital.
14. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de
C$26,667,092.00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTISIETE MIL
NOVENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos de
capital.
15. A la Partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones, la suma de C$289,517,917.00 (DOSCIENTOS OCHENTINUEVE
MILLONES QUINEIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS
NETOS), de los cuales C$147,970,985.00 (CIENTO CUARENTISIETE
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$141,546,932.00 (CIENTO
CUARENTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTISEIS MIL NOVECIENTOS
TREINTIDOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la
siguiente distribución y detalle:
15.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de
C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos de capital.
15.2 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la
suma de C$2,202,996.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS
NOVENTISEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$802,996.00
(OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$1,400,000.00 (UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
15.3 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de
C$55,200,000.00 (CINCUENTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS
NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.4 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de
C$15,690,910.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL
NOVECIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de
capital.
15.5 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados,
la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que
corresponden a gastos de capital.
15.6 A la Comisión Nacional de Energía, la suma de
C$22,100,000.00 (VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), que
corresponden a gastos de capital.
15.7 AI BAVINIC, la suma de C$30,956,022.00 (TREINTA MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTISEIS MIL VEINTIDOS CÓRDOBAS NETOS) que
corresponden a gastos de capital.
15.8 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de
C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden
a gastos de capital.
15.9 Al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, la suma de
C$ 20,459,083.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL
OCHENTITRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos
corrientes.
15.10 A Radio Nicaragua, la suma de C$400,000.00 (CUATROCIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.11 A Correos de Nicaragua, la suma de C$1,000,000.00 (UN
MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos
corrientes.
15.12 Al Instituto Tecnológico Nacional, la suma de C$
500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos corrientes.
15.13 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de
C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos corrientes.
15.14 A UCRESEP, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.15 A la Dirección General de Ingresos, la suma de
C$45,527,424.00 (CUARENTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos corrientes.
15.16 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de
C$39,434,478.00 (TREINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTICUATRO
MIL CUATROCIENTOS SETENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos corrientes.
15.17 Al Reintegro Tributario Sobre Exportaciones, la suma de
C$39,397,004.00 (TREINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTISIETE MIL
CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.18 A la Partida Comisiones Bancarias, la suma de C$250,000.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos corrientes.
15.19 Al Proyecto Modernización y Acreditación de la Educación
Terciaria, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.20 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en la
Contrataciones del Estado, la suma de C$ 1,200,000.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de
capital.
16. A la Partida de Intereses de la Deuda Pública Externa en la
suma de C$354,085,860.00 (TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO MILLONES
OCHENTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), que
corresponden a gastos correspondientes.
II. Increméntese o asígnese en su caso, los montos a las
partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones
señaladas a continuación y cuyo detalle se presenta en Anexos (IIA
y IIB).
1. A la Contraloría General de República, la suma de
C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para
gastos de capital.
2. A la Presidencia de la República, la suma de C$9,334,349.00
(NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
CUARENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,096,876.00 (SIETE
MILLONES NOVENTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTISEIS CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$2,237,473.00 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTITRES CÓRDOBAS
NETOS) a gastos de capital.
3. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$9,804,207.00
(NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS
NETOS), que corresponden a gastos corrientes para el programa de la
Policía Nacional destinado para la seguridad personal del
Presidente y Vicepresidente de la República.
4. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$42,537,118.00
(CUARENTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$22,537,118.00 (VEINTIDOS MILLONES
QUINIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS), para
gastos corrientes, y C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS
NETOS) para gastos de capital del Ejército de Nicaragua. De lo
asignado al gasto corriente la suma de C$2,097,757.00 (DOS MILLONES
NOVENTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTISIETE CÓRDOBAS NETOS), para
el Programa de Actividades Centrales, C$6,439,361.00 (SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS TRENTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTIUN CÓRDOBAS NETOS)
para el programa Defensa Nacional y C$14,000,000.00 (CATORCE
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para el Ejército de Nicaragua.
5. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de
C$8,066,639.00 (OCHO MILLONES SESENTISEIS MIL SEISCIENTOS
TREINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$480,000.00
(CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes
desglosados de la siguiente forma: C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS) para el Instituto Nicaragüense de Juventud y
Deportes en otras transferencias para entes autónomos no
empresariales y C$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) al
Instituto Nicaragüense de Cultura para el programa de promoción
cultural en las Ruinas del Gran Hotel y la suma de C$7,586,639.00
(SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTINUEVE
CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital desglosados
de la siguiente forma: al proyecto legalización de los locales
escolares públicos del MECD C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Educación Preescolar (PPRE)
C$651,965.00 (SEISCIENTOS CINCUENTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTICINCO
CÓRDOBAS NETOS), al programa integral de nutrición escolar (PINE)
C$3,408,702.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS
DOS CÓRDOBAS NETOS) y al proyecto fortalecimiento a la educación
bilingüe intercultural en la Costa Atlántica C$1,525,972.00 (UN
MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS CÓRDOBAS
NETOS).
6. Al Ministerio de Salud, la suma de C$1,700,000.00 (UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes, destinados
para la lucha contra el dengue, que se utilizarán en viáticos para
el interior (Renglón 273).
7. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la suma
de C$300,436.00 (TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISEIS CÓRDOBAS
NETOS) para gastos corrientes y financiado con rentas con destino
específico.
8. A la Asamblea Nacional, la suma de C$5,200,000.00 (CINCO
MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), destinados a gastos
corrientes, para reajuste salarial de los trabajadores conforme a
convenio a partir del mes de julio del corriente año.
9. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$1,001,000.00 (UN
MILLÓN UN MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes para el
INIM.
10. A la Procuraduría General de la República, la suma de
C$2,473,179.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTITRES MIL CIENTO
SETENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), destinados a gastos corrientes.
11. A la Partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras
Instituciones, la suma de C$58,231,711.00 (CINCUENTIOCHO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales C$44,779,489.00 (CUARENTICUATRO MILLONES SETECIENTOS
SETENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS)
corresponden a gastos corrientes y C$13,452,222.00 (TRECE MILLONES
CUATRCIENTOS CINCUENTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CÓRDOBAS NETOS)
a gastos de capital, conforme a la siguiente distribución y
detalle:
11.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de
C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a
gastos de capital con la fuente de renta con destino
específico.
11.2 A las Universidades y Centros de Educación Técnica
Superior, la suma de C$20,300,000.00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS
MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes para el
pago de la facturación de energía eléctrica.
11.3 A la Partida Pensión Vitalicia a Presidentes y Ex
Vicepresidentes de la República, la suma de C$ 5,426,428.00 (CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
11.4 Al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos
Centroamericanos, la suma de C$1,354,913.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
CINCUENTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), de los
cuales C$772,913.00 (SETECIENTOS SETENTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE
CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$582,000.00
(QUINIENTOS OCHENTIDOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
11.5 A las alcaldías más pobres del país la suma de
C$7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para
gastos corrientes, destinados a los municipios clasificados como E,
F, G y H en el artículo 10 de la Ley de Régimen Presupuestario
Municipal de conformidad a solicitud de la Asociación de Municipio
de Nicaragua (AMUNIC), estas partidas deberán ser entregadas de
manera directa por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
las alcaldías.
11.6 Al Programa Alcaldías Municipales, la suma de
C$20,450,370.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
TRESCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$8,180,148.00
(OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS
NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$12,270,222.00 (DOCE
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CÓRDOBAS
NETOS) a gastos de capital, de conformidad al artículo 8 de la
Presente Ley.
11.7 Al Ministerio Público, la suma de C$2,500,000.00 (DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos
corrientes.
11.8 A la Asociación de Artistas de Nicaragua «GASTON PÉREZ», la
suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gastos
corrientes, para ayuda económica de los siguientes artistas
distribuidos en partes iguales: 1) Marina Cárdenas, 2) Felipe
Urrutia, 3) María Danelia Guadamuz, 4) Amalia Centeno Mendoza, 5)
Hugo Hernández Oviedo, 6) Mari Borge de Polanco, 7) Gilberto Guzmán
Montes, 8) Gladys Herrera Tercero, 9) José Antonio Morales Lazo y
10) Rubén Cuadra.
12. A la partida presupuestaria de gasto corriente que
corresponde a intereses y comisiones de la deuda pública interna en
la suma de C$316,127,362.00 (TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO
VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), por efecto
del pago al Banco Central de Nicaragua por los CENIS Bancarios y
Cafetaleros.
III Reasígnese la partida presupuestaria siguiente:
De la Partida presupuestaria a la Universidad Popular de
Nicaragua (UPONIC), la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL CÓRDOBAS NETOS), para la Asociación Esperanza del Futuro para
gastos corrientes, destinados al Proyecto Educativo con Mujeres
inmigrantes en Costa Rica.
Artículo 3.- Redúzcase a la Presidencia de la República
del Programa de Secretarías Departamentales de Gobierno, la suma de
C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden
a gastos corrientes.
Artículo 4.- Increméntese al Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE
CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes para aumentar en C$52,00
(CINCUENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), el bono salarial mensual que se le
otorga a 31,876 (treintiun mil ochocientos setenta y seis)
educadores, maestros de aulas, subdirectores, directores,
inspectores y bibliotecarios, tanto de primaria como de secundaria.
El bono pasaría de un valor de C$183.00 (CIENTO OCHENTITRES
CÓRDOBAS NETOS) a un valor de C$ 235.00 (DOSCIENTOS TREINTICINCO
CÓRDOBAS NETOS) mensuales, a partir del mes de julio del corriente
año.
Artículo 5.- Como consecuencia de las modificaciones del
Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de
Egresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$532,775,221.00
(QUINIENTOS TREINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTICINCO MIL
DOSCIENTOS VEINTIUN CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 6.- La suma de C$32,000,000.00 (TREINTIDOS
MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de la partida presupuestaria
Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Secundarios del
Ministerio de Transporte e Infraestructura, se reasigna al mismo
Ministerio de la forma siguiente:
1) C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para
rehabilitación de caminos cafetaleros en Jinotega, de conformidad
al siguiente detalle: San Rafael del Norte - Yalí 19 Kilómetros;
Santa Clara - Pantasma - Wiwilí 110 Kilómetros; Cuyalí - La Colonia
- Abisinia - El Cua 70 Kilómetros; Tramo de los Encuentros de San
Gabriel - Las Cruces 28 Km; La Colonia - Viola - El Cua 30
Kilómetros.
2) C$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el
Departamento de Matagalpa para caminos productivos, de conformidad
al siguiente detalle: San Ramón - Muy muy 40 Kilómetros; Brisas -
Kuskawás 20 Kilómetros; Tuma - Guapotal 20 Kilómetros; Jobo - Cerro
Colorado 14 Kilómetros y la Mora (La Dalia) - Waslala 90
Kilómetros.
3) C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para
rehabilitación de caminos productivos de Río San Juan de
conformidad al siguiente detalle: Los Chiles - San Carlos 30
Kilómetros; Pájaro Negro - El Almendro - El Triunfo 42 Kilómetros;
La Chepa - Morrito 24 Kilómetros y el Empalme - San Miguelito 10
Kilómetros.
4) C$16,000,000.00 (DIECISEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para
rehabilitación de caminos productivos agropecuarios.
Artículo 7.- Se autoriza al Ministerio de Salud a
incrementar su presupuesto de egresos en gastos de capital hasta
complementar la suma de C$17,600,000.00 (DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), la que se financiará con
donaciones internas o externas y podrán ser desembolsados una vez
confirmado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8.- Refórmese el artículo 22, Segundo Párrafo
del Inciso b), el que se leerá así:
Se establece que de los fondos totales transferidos, los
municipios que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Régimen
Presupuestario Municipal (Ley No. 376) pertenecen a las categorías
A, B, C y D, deberán utilizar no menos del 70% (setenta por ciento)
para inversiones y no más del 30% (treinta por ciento) para gastos
corrientes.
Los municipios que pertenecen a las categorías E, F, G y H
deberán destinar no menos del 60% (sesenta por ciento) para
inversiones y nomás del 40 (cuarenta por ciento) para gastos
corrientes. Los gastos corrientes podrán ser utilizados para pago
de complementos salariales de electos en la forma y la cuantía que
establece la Ley de Régimen Presupuestario Municipal (Ley 376) y
sus reformas.
Este mismo criterio se aplicará al numeral II Inciso 11.6 del
artículo 2 de la presente Ley.
Dicha partida deberá ser entregada de manera directa por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías.
Artículo 9.- Redúcese la suma de C$90,069,190.00 (NOVENTA
MILLONES SESENTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), el rubro
servicio de la deuda pública, que corresponde a la amortización
externa.
Artículo 10.- Adiciónese a la Ley Anual de Presupuesto
General de la República 2002 un artículo que se leerá así:
Los Créditos presupuestarios que venía ejecutando el BAVINIC
desde el 1ro. de Enero del 2002, definido en la Ley No.412 que
aprobó el Presupuesto General de la República 2002, pasan a la
responsabilidad financiera y presupuestaria del Instituto de
Vivienda Urbana y Rural (INVUR), en virtud de la vigencia de la Ley
de este Instituto.
Artículo 11.- Si durante el período de ejecución del
Presupuesto General de la República vigente los organismos que
recaudan rentas con destino especifico alcanzarán montos de
recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de
Ingresos, la suma confirmada de incremento deberá ser incorporada
al Presupuesto General de Egresos mediante crédito adicional y su
desembolso se ejecutará conforme a programación acordada con el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, e informar a la Asamblea
Nacional y a la Contraloría General de la República.
Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de julio del dos mil
dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea
Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, seis de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
Ver Anexos publicados en la Gaceta No.
148 del 08/08/2002.
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