Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY
ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000
LEY No. 341, Aprobada el 15 de marzo del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 73 del 12 de Abril del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de las facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2000
Artículo 1.- Increméntese en el Presupuesto General de
Egresos para el ejercicio presupuestario 2000 la suma de
C$351,364,489.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUN MILLONES TRESCIENTOS
SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de
los cuales C$322,863,274.00 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTICUATRO CÓRDOBAS
NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$28,501,215.00
(VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS
NETOS) a gastos de capital, conforme al desglose que se señala a
partir del siguiente párrafo y cuyos detalles se presentan en el
Anexo IA, IB y IC.
1. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$19,144,221.00
(DIECINUEVE MILLONES CIENTO CUARENTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN
CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,846,557.00 (SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTISIETE CÓRDOBAS
NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$11,297,664.00 (ONCE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, destinados a compras de
equipos de oficina y obras de construcción.
2. Al Consejo Supremo Electoral la suma de C$322,858,819.00
(TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$307,773,018.00 (TRESCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS
SETENTITRES MIL DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) se destinan a gastos
corrientes y C$15,085,801.00 (QUINCE MILLONES OCHENTICINCO MIL
OCHOCIENTOS UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital. En lo que
corresponde al gasto corrientes, la suma de C$268,474,897.00
(DOSCIENTOS SESENTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTISIETE CÓRDOBAS NETOS) se destinan a las
elecciones municipales, C$37,452,516.00 (TREINTISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CÓRDOBAS
NETOS), se destinan a reembolsar los gastos en que incurrirán los
partidos políticos o alianza de partidos que hubieran participado
en las elecciones municipales, los que serán reembolsados conforme
lo establecido en la Ley Electoral, y C$1,845,605.00 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS CUARENTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CORDOBAS NETOS) que
corresponden a gastos por efecto de las reformas constitucionales.
En los gastos de capital, la cantidad de C$14,558,726.00 (CATORCE
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS
CÓRDOBAS NETOS) están relacionados con el proceso de las elecciones
municipales y el resto de C$527,075.00 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL
SETENTICINCO CÓRDOBAS NETOS) con las reformas constitucionales.
3. A la Contraloría General de la República la suma de
C$9,361,449.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTIUN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales
C$7,243,699.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTITRES MIL
SEISCIENTOS NOVENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) se destinan a gastos
corrientes y C$2,117,750.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital,
destinados a compra de equipo de oficina y de transporte.
Transfiérese de la partida asignada a Instituciones Benéficas la
cantidad de C$150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para
asignarse al montaje de la cuadragésima novena (XLIX) serie del
Atlántico del año 2000 a celebrarse en el Municipio de Bonanza en
la Región Autónoma Atlántico Norte.
Artículo 2.- Increméntese el financiamiento neto
estimado, de conformidad al artículo anterior, en la misma cantidad
de C$351,364,489.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUN MILLONES TRESCIENTOS
SESENTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS),
descompuesto en donaciones externas C$113,213,449.00 (CIENTO TRECE
MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS
NETOS) y en concepto de financiamiento interno neto el monto de
C$238,151,040.00( DOSCIENTOS TREINTIOCHO MILLONES CIENTO
CINCUENTIUN MIL CUARENTA CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 3.- Si durante el período en que se lleva a cabo
el proceso de elecciones municipales, varía la proporción y monto
del financiamiento externo del presupuesto de gasto, aprobados en
esta Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para hacer los ajustes pertinentes en las fuentes de
financiamientos de este gasto, a los efectos de garantizar la
fluidez de los recursos financieros para la buena marcha del
proceso electoral, todo conforme lo establecido en el Artículo 112
de la Constitución Política de Nicaragua.
Artículo 4.- Derogase el párrafo segundo del artículo 17
de la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2000 y
ajústese el Balance General Presupuestario.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Marzo del dos mil.-
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.-
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea
Nacional
Por Tanto téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese Managua, tres de Abril del año dos mil.- ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO., Presidente de la República de Nicaragua.
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