Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
-
LEY DE MEDICINA NATURAL,
TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y PRODUCTOS NATURALES EN
NICARAGUA
LEY No. 774, Aprobada el 5 de Octubre del 2011
Publicada en La Gaceta No. 10 del 18 de Enero del 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto, institucionalizar, promover,
resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el
país, de la medicina natural y las terapias complementarias,
incluyendo lo relativo a la producción, distribución y
comercialización de los productos naturales derivados de la
medicina natural.
Art. 2 Objetivos
Son objetivos también de esta ley:
a) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y
Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el
establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación
que garanticen este fin.
b) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica
de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos
naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en
beneficio de la salud de la población.
c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a
la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los
productos naturales en todo el país.
d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales
utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales en nuestro país.
e) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación
que estimulen la producción, distribución y comercialización de los
productos naturales nicaragüenses.
f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y
comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y
minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y
terapias complementarias.
g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y
especialistas de medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales.
h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la
medicina natural, terapias complementarias y productos naturales
del país.
i) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural,
terapias complementarias y productos naturales especialmente en la
promoción y preservación de la salud, como una contribución
complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.
Art. 3 Principios que sustentan la inserción de la Medicina
Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales al Sistema
Nacional de Salud
La inserción de la medicina natural, terapias complementarias y el
uso de los productos naturales en el Sistema Nacional de Salud, se
sustenta en los siguientes principios:
a) Alternabilidad: Consiste en la transitabilidad de un
enfoque terapéutico a otro, según el tratamiento que se requiera y
el interés y percepción del usuario en lo que considere más
conveniente para su recuperación o sanación.
b) Articulación: Referido al enlace o unión armónica y
coherente de las diferentes prácticas de medicina existentes en el
país (convencional, tradicional/ancestral y natural/terapias
complementarias) con el propósito de contribuir de manera más
efectiva al logro de la salud preventiva, rehabilitación, curación
y sanación de la población.
c) Complementariedad: Se refiere a la interrelación y
contribución mutua de las diferentes prácticas en el sistema de
salud. Desde esta noción se enfoca en el reconocimiento a los
aportes de la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales como recursos adicionales necesarios y
convenientes de apoyo y tratamiento a los esfuerzos al modelo de
salud convencional.
d) Opcionalidad: Referido al derecho de la población a
decidir sobre el tipo de medicina o terapia bajo las cuales
prefiere ser atendido, con medicina natural, terapias
complementarias, tradicional/ancestral o bien la medicina
convencional o una combinación de ellas.
Art. 4 Concepción de Medicina Natural y Terapias
Complementarias
Para efecto de esta ley, se entiende como Medicina Natural, una de
las formas más antiguas de curación de la humanidad, cuya teoría,
prácticas y aptitudes son basadas en elementos esenciales de la
naturaleza y del universo, sus leyes y principios como recurso
terapéutico, que son aplicadas a través de las diferentes técnicas
y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias y
alternativas bajo conocimientos académicos o de la experiencia.
Considera al ser humano una unidad fundamental del universo.
La Medicina Natural y las Terapias Complementarias corresponden a
un modelo clínico-terapéutico y de fortalecimiento de la salud que
se fundamenta en una visión del mundo o cosmovisión diferente a la
del modelo médico convencional, que se utilizan para prevenir,
rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades físicas,
mentales y energéticas para restaurar y preservar la salud. Su
aplicación y efectividad es integrativa con la medicina
convencional.
Art. 5 Derecho al Acceso de la Medicina Natural y Terapias
Complementarias
La población conforme al marco legal del país, tiene igual derecho
al acceso y uso de la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales, como al de las instituciones,
establecimientos, servicios y programas de medicina convencional
dentro del Sistema Nacional de Salud.
Art. 6 Integración de la Medicina Natural con la Medicina
Convencional
El Estado fomentará y promoverá una visión amplia y armónica de la
atención de salud de la población, que integre y articule la
medicina natural, terapias complementarias y productos naturales
dentro del Sistema Nacional de Salud.
Art. 7 Responsabilidad de divulgar los modelos de
salud
El Ministerio de Salud dará a conocer a los usuarios los diferentes
modelos de salud que incluyen la medicina natural y terapias
complementarias y su derecho a decidir el tipo de terapia con la
que quiere ser atendido o con la que quiera complementar su
tratamiento.
Art. 8 Promoción para la aplicación de las prácticas
El Ministerio de Salud promoverá la aplicación combinada de la
medicina convencional, tradicional/ancestral y la medicina natural,
en la atención de los pacientes para hacer un trabajo más eficiente
y efectivo en la atención de la salud de la población.
Art. 9 Incentivo de investigación y práctica de la Medicina
Natural
El Ministerio de Salud fomentará el otorgamiento de incentivos que
promuevan la investigación y práctica de la medicina natural, las
terapias complementarias y el uso de los productos naturales.
Art. 10 Respeto a la Cosmovisión de la Medicina
Natural
El Ministerio de Salud fomentará el respeto a la cosmovisión,
procedimientos y manejos de la medicina natural y terapias
complementarias, propiciando el desarrollo de una práctica
coordinada y armónica entre los trabajadores de este sector y los
demás trabajadores de la salud.
Art. 11 Integración de organismos al Consejo Nacional de
Salud
Los representantes de las organizaciones, organismos, fundaciones y
gremios sin fines de lucro y de otras denominaciones dedicadas o
vinculadas al ejercicio de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales, podrán ser parte de las
instancias de participación ciudadana en salud e integrarse a las
mismas en todos los niveles de gestión, desde la comunidad o barrio
hasta los de nivel nacional.
CAPÍTULO ll
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Art. 12 Conceptos y definiciones
Por tratarse de la primera ley en materia de Medicina Natural,
Terapias Complementarias y Productos Naturales, y para facilitar su
comprensión en la aplicación de la misma, se incluyen los conceptos
y definiciones siguientes:
TÉRMINOS GENERALES:
Aceites esenciales: Son esencias extraídas de hojas, flores,
corteza de árboles, semillas, raíces ó cáscara de frutos
específicos, que se aplican para tratar dolencias en el
cuerpo.
Centro de Medicina Natural / Integrativa: Es el
establecimiento que cumple con condiciones amplias de espacio,
equipamiento, calidad e higiénicosanitarias, en el que se brinda
atención médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y
venden productos naturales propios y de otros establecimientos. Es
atendido por un grupo amplio y diverso de profesionales y/o
terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.
Consultorio de Medicina Natural / Integrativa: Es el
establecimiento que cumple con condiciones mínimas de espacio,
calidad e higiénicosanitarias, en el que se brinda atención
médica, se aplican terapias complementarias, se recetan y venden
productos naturales propios y de otros establecimientos. Es
dirigido y atendido por un grupo pequeño de profesionales y/o
terapeutas de la medicina natural o terapias complementarias.
Cosmovisión de la Medicina Natural: El universo, la Tierra,
los reinos de la naturaleza y el ser humano deben mantener una
relación armónica que permita el equilibrio y la conciencia de que
somos uno en el todo, siendo que todo están compuestos de energía.
Concibe al ser humano de manera holística. Cuando hay desequilibrio
energético se manifiesta la enfermedad y para su sanación deben
armonizarse todos los aspectos y equilibrarse las energías.
Establecimientos Elaboradores de Productos Naturales: Es el
establecimiento que se dedica a la elaboración de productos
naturales en diferentes niveles de procesos.
Establecimientos Naturistas: Es todo establecimiento que se
dedica a la dispensación y su ministro directo al público de
productos naturales, productos de belleza natural productos de
higiene personal, formulaciones alimenticias, productos herbarios,
productos homeopáticos.
Etnobotánica: Estudia las relaciones entre los grupos
humanos y su entorno vegetal, es decir el uso y aprovechamiento de
las plantas en los diferentes espacios culturales y en el
tiempo.
Farmacopea Natural: Compendio que contiene descripciones,
recetas, actividad, estándares de pureza y dosificación de plantas
medicinales, animales o minerales, de las que se utilizan sus
principios activos, con todas sus sustancias acompañantes. Se trata
de preparados terapéuticos con sustancias naturales que se han
utilizado en todo el mundo para la curación de trastornos
diversos.
Fitoterapia: Es el estudio y utilización de las plantas para
el tratamiento y prevención de las enfermedades en el ser humano.
Incluye la identificación, métodos de extracción y las aplicaciones
de los principios activos de los diversos vegetales.
Herbolaria: Estudia las propiedades y poderes curativos de
la gran diversidad de plantas y hierbas, que nos provee la madre
naturaleza. Tiene sus inicios en el origen mismo del hombre y en su
necesidad de curar sus dolores, padecimientos y enfermedades.
Iridología: Método auxiliar diagnóstico por medio del cual
el médico o terapeuta precisa el estado de salud de la persona, a
través de la observación y análisis de las marcas o señales en el
iris del ojo, que reflejan las condiciones de los diferentes
órganos corporales afectados.
Materia prima de la Medicina Natural: Todas las sustancias
activas o inactivas provenientes de los reinos vegetal, animal y
mineral, que se utilizan en la medicina natural para la elaboración
de productos terapéuticos y/o de belleza.
Medicina Ayurveda: (Ayur significa vida y Veda
conocimiento), La ciencia de la vida, Medicina Hindú. Es una
ciencia auxiliar de la cultura védica orientada a desarrollar el
potencial de nuestra vida y descubrir nuestra realidad interna. La
salud es la base para poder cumplir esta meta. Sus componentes son:
la desintoxicación, los masajes, las técnicas de respiración,
meditación, asanas (posturas), nutrición vegetariana, ayunos,
plantas medicinales, herbominerales, terapia de rejuvenecimiento,
deporte y filosofía del yoga.
Medicina General Naturo-Ortopática: Es aquella que trata de
la aplicación correcta del medicamento o remedio natural ante las
diferentes patologías de los seres humanos, atiende las causas más
que los síntomas de las dolencias, apropiando conocimientos y
elementos de Medicina convencional a la Medicina Natural, la que
prevalece con sus principios y ventajas, de armonía natural y
holística, entendiendo a esta medicina como una ciencia
sociobiológica.
Medicina Holística: Es la rama de la medicina que contempla
el bienestar global del ser humano desde el punto de vista físico,
mental y emocional, buscando las causas subyacentes que producen
los desequilibrios en los diferentes sistemas corporales, también
busca la mejoría del sistema inmunológico por medio del tratamiento
preventivo.
Medicina Integrativa:_ Un enfoque de la medicina que combina
tratamientos de la medicina convencional y de la medicina
complementaria y alternativa; existe evidencia científica de alta
calidad que garantiza su seguridad, inocuidad y eficacia.
Médico General Naturo-Ortopático: Es un profesional de la
Medicina Natural que atiende diferentes patologías, incorporando
elementos, avances científicos y tecnológicos de la Medicina
convencional, teniendo como enfoque que la autosanación corporal es
una respuesta del cuerpo enfermo, siendo él un intérprete, servidor
y facilitador holístico con el fin de propiciar la prevención,
curación y mejorar los estilos de vida de los seres humanos.
Nueva Medicina Germánica: Abordaje científico de la Medicina
que concibe al ser humano como una conjunción indivisible entre la
Psique, el cerebro y la base orgánica, en conexión con todos los
seres vivos y el entorno, en sus aspectos socioeconómico y
cultural. Considera la identificación del conflicto biológico que
subyace en el origen de toda enfermedad, y guía científicamente el
proceso terapéutico que facilita el autoconocimiento por parte del
paciente, y su responsabilidad sobre el propio potencial curativo.
Se fundamenta en las Cinco Leyes Biológicas de Ryke Geerd
Hamer.
Nutracéuticos: Se refiere al uso de nutrientes con fines
terapéuticos. Son aquellos productos naturales (alimenticios,
terapéuticos y de belleza), con efecto beneficioso sobre la salud
humana.
Terapeutas de la Medicina Natural: Son aquellas personas con
los conocimientos, destrezas, suficiente experiencia, algunos de
los cuales tienen capacitación técnica, siendo debidamente
reconocidos por su efectividad, en el uso y aplicación de las
Terapias Complementarias y Alternativas.
Plantas medicinales: Aquellas cuya calidad y cantidad de
principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas
científicamente en beneficio de la salud humana. También se
considera planta medicinal a toda especie vegetal que haya
manifestado en su uso tradicional propiedades favorables a la
restauración de la salud teniendo en cuenta la dosis y su grado de
toxicidad.
Prana: Es la expresión en sanscrito para referirse a la
energía vital, fuerza o aliento de vida. Llamado en hebreo ruah,
en chino chi, en japonés ki, en polinesio mana, en griego
pneuma. Se le encuentra interpenetrada en el aire, el agua, la
tierra y todos los seres vivos. Esta energía sutil circula por los
campos, centros y canales energéticos, también llamados auras,
chakras y meridianos.
Productores de Suplementos Naturales: Son los profesionales,
terapeutas establecidos, técnicos y personas con trayectoria,
dedicados a la elaboración de nutracéuticos, productos o
suplementos naturales, para fines terapéuticos o de belleza en los
humanos, mediante procesos sencillos de poca o mediana
transformación, que algunas veces incluyen el cultivo de las
plantas medicinales utilizadas.
Productos o Suplementos Naturales: son aquellos de origen y
procedencia natural que se utilizan para fines alimenticios,
curativos, de rehabilitación, de cuido, belleza e higiene personal.
Algunos de los cuales también se les conoce como productos
nutracéuticos.
Productos Naturales de Belleza: Son productos naturales
elaborados directamente de las plantas, minerales y animales, con
el fin del cuido, la belleza y la higiene personal.
Puestos de Venta de Productos Naturales: Son aquellos que se
dedican a la comercialización de productos naturales. Son
autorizados por el Ministerio de Salud de igual manera que los
puestos de ventas de medicamentos conforme la Ley No. 292, Ley de
Medicamentos y Farmacias.
TÉRMINOS DE TERAPIAS COMPLEMENTARIAS:
Acupuntura: Modelo clínico terapéutico no medicamentoso,
basado en la estimulación de distintos puntos del cuerpo humano
localizados en canales llamados meridianos, a través de la
inserción y manipulación de agujas metálicas, y otros métodos
relacionados. Funciona a la vez como un método diagnóstico y
terapéutico, en base a la estimulación de los puntos energéticos
corporales, utilizando diversas tecnologías sean estas
tradicionales o modernas. Conlleva una cosmovisión integral del ser
humano, proviniendo de la medicina tradicional china o medicina
oriental.
Aromaterapia: Es una terapia que utiliza aromas de aceites
esenciales como recurso terapéutico, conocida por sus excelentes
propiedades relajantes, curativas y antisépticas, teniendo un
efecto de equilibrio en los niveles físico, emocional, mental y
espiritual. Los métodos de aplicación son diversos, entre ellos,
masajes utilizando aceites esenciales que penetran en el cuerpo, o
por la inhalación a través del sistema olfativo.
Ayunoterapia: Terapéutica que consiste en la abstinencia de
ingerir algunos alimentos por periodos cortos y con prescripción
médica con el fin de depurar y eliminar toxinas del
organismo.
Barroterapia: También conocida como Geoterapia es la
utilización del barro arcilloso con ciertas características
químicas para uso terapéutico, para tratar dolores articulares,
inflamaciones, y eliminación de sustancias tóxicas en el organismo,
también tiene aplicación en el campo estético.
Bioenergética: Es el estudio de los cambios energéticos que
acompañan a las reacciones bioquímicas, estudia las leyes de
energía existente y su aplicación a los organismos vivos,
especialmente al cuerpo humano. Esta terapia fue creada por
Alexander Lowen y pone el acento en la estructura corporal y en la
identificación de la mente y del cuerpo, lo que significa que el
pensar y el sentir son equivalentes. Detrás de estos procesos
conscientes se encuentran los factores energéticos que finalmente
determinan todas las otras funciones vitales. Además de las
intervenciones con las manos la bioenergética pone su acento en los
ejercicios corporales y en la respiración.
Constelaciones Familiares: Terapia familiar sistémica
transgeneracional. Es un método terapéutico que se basa en la
teoría general de sistemas, ayuda a establecer un diagnóstico y a
llegar a una solución del problema, a veces en una sola sesión. Su
enfoque se enmarca en que más allá de nuestra individualidad y sin
importar donde nos encontremos, siempre formamos parte de varios
sistemas, siendo la familia el más importante. Trabaja desde los
asuntos que no se resolvieron en las familias. Estos se manifiestan
en las generaciones futuras y se viven en conflictos y
traumáticamente si no se atienden y resuelven. La historia singular
de cada familia, sus conflictos y problemas sin resolver marcan la
vida de sus miembros y se transmiten de generación en generación.
Dentro de cada sistema familiar y social, la conducta de cada uno
de sus integrantes influye sobre los otros y, al mismo tiempo
recibe su influencia, ya sea favorable o desfavorable.
Cromoterapia: Es una forma medicinal originaria de la India
y la China, relacionada con el uso de los colores del arco iris en
los denominados centros energéticos, siendo estos los siguientes:
Violeta, índigo, azul, verde, amarillo, naranja, y rojo, su
terapéutica se utiliza principalmente para restablecer la energía
corporal.
Curación Energética: Es el equilibrio de la energía vital
también conocida como Chi, Qi o Prana tomando en cuenta los
diversos centros y canales energéticos que posee nuestro cuerpo
para la obtención de salud. Dentro de este campo podemos incorporar
a todas las prácticas de tipo energético y vibracionales que se
utilizan en la medicina natural y que tienen correlación con los
principios de Cuerpo Alma Energía y que su fundamentación
proviene de la Medicina Asiática (Tradicional China y Japonesa),
Árabe, Alemana, Inglesa, Hindú entre otros.
Dígitopuntura: Masaje chino conocido como Tui Na, y se
traduce literalmente como presionar y empujar. Utiliza los pulpejos
(yemas) de los dedos pulgares reforzados con los otros dedos.
Aplica sus maniobras en el cuerpo haciendo presión sobre los
meridianos que gobiernan el flujo de energía de los órganos
internos. Alivia diferentes patologías. También se le conoce como
acupresión (dian xue) o digitopresion y en el Japón como Shia
Tzu.
Drenaje linfático: Es un método terapéutico que consiste en
una serie de maniobras manuales muy suaves y rítmicas para
descongestionar la linfa estancada en una área del cuerpo. Este
masaje es para evacuar exceso de tóxicos alojados en el sistema
linfático. Por la suavidad y cuidado que tiene requiere de
disciplina y paciencia.
La linfa es un líquido que conforma el poco conocido sistema
linfático el cual realiza 3 funciones: Es el sistema de depuración
corporal, posee la actividad inmunológica y defensiva del cuerpo y
es uno de los responsables de la belleza corporal.
Electroacupuntura: Técnica de estimulación que consisten en
el paso de corriente eléctrica en puntos distales de acupuntura,
con la cual se puede equilibrar la presencia de desórdenes o
procesos enfermizos en un paciente utilizando para ello equipos
electrónicos.
Gemoterapia: Es el uso de gemas o minerales transparentes o
de colores que contienen energía y que refuerzan la curación del
cuerpo y la mente, en una terapia segura y económica.
Helioterapia: Terapéutica que hace uso de los elementos que
brinda la naturaleza en particular la energía solar para un
fortalecimiento de los sistemas dérmicos y
musculo-esqueléticos.
Hidroterapia: Se refiere a los diversos usos y aplicaciones
terapéuticas del agua para obtener salud, incluye lo relacionado
con los S.P.A (Salud por Agua), aguas termales, aguas de
manantiales.
Hipnosis: Modalidad de tratamiento que utiliza el hipnotismo
para influir en la parte mental del enfermo para acelerar su
recuperación. Estas técnicas son muy efectivas cuando el estrés, la
depresión y algunos tipos de fobias inciden en la salud del
individuo.
Homeopatía: Es un sistema médico, clínico-terapéutico en el
tratamiento de una multitud de patologías, fundamentado en la ley
de la semejanza, la dosis infinitesimal, la individualización y la
curación de Hering; que señala que la enfermedad se puede tratar
mediante cantidades muy pequeñas de sustancias vegetales, animales
y minerales que en cantidades mayores producen a una persona sana
los mismos efectos sintomáticos propios de la enfermedad. Se
acentúa el papel que juegan las emociones en las enfermedades
asignándole un peso determinante en los procedimientos diagnósticos
y terapéuticos.
Homotoxicología: Es el estudio de la influencia perjudicial
de las sustancias tóxicas sobre los seres humanos. Es parte de la
Medicina Biológica que trata de la destoxicación o desintoxicación
del organismo humano principalmente por medio de tratamientos
homeopáticos de origen complejo o antihomotóxicos, es un puente
entre la medicina complementaria y la medicina convencional.
Masajes: Se trata del conjunto de fricciones y presiones,
practicadas principalmente de forma manual, o con ayuda de
instrumentos, sobre una parte o totalidad del cuerpo o del
organismo, con el objeto de que se produzcan modificaciones de
orden directo o reflejo, que se traduzcan en efectos terapéuticos.
Siendo algunos de ellos: Masaje terapéutico, Masaje profundo,
Masaje Reductivo, Masaje Relajante, Masaje Sueco, Masaje Tailandés,
Masaje Tántrico, entre otros.
Moxibustión: Método terapéutica que utiliza MOXAS
(preparados que se elaboran a base de la planta medicinal
denominada Artemisa u otras según se requiera), la cual se aplica
mediante combustión. De origen chino, que recurre a la aplicación
del calor local en puntos específicos para la enfermedad. Suele
practicarse con la acupuntura o por sí sola.
Ozonoterapia: Es un método que implica el uso del ozono (O,)
o peróxido de hidrógeno (H O,) con la finalidad de eliminar los
microorganismos que producen enfermedades, se busca con esto
mejorar la función celular y favorecer la curación de los tejidos
lesionados.
Psicoterapia Pránica: Es sanación pránica aplicada a la
prevención, alivio y tratamiento de padecimientos psíquicos. Su
objetivo es servir de complemento a la medicina convencional y
aliviar el sufrimiento de las personas con trastornos psicológicos,
utilizando principios y técnicas energéticas.
Quiropraxia: Tiene por significación hecho con las manos,
comprende al modelo clínico terapéutico que se ocupa del
diagnóstico, tratamiento y prevención de desórdenes de la columna
vertebral, y de sus efectos en el sistema nervioso y la salud en
general, utilizando manipulaciones corporales y otras estrategias
que pretenden restablecer la normalidad funcional.
Reiki: Forma terapéutica de origen japonés que permite la
canalización de la energía del universo por medio de las manos
(emplea la imposición de manos sin tocar el cuerpo físico y
técnicas de visualización) con el objetivo de mejorar el flujo de
energía vital en la persona. Esta técnica está relacionada con los
cuerpos energéticos, mentales y corporales. Es ampliamente
utilizada en la actualidad en centros hospitalarios de España y
Estados Unidos.
Reflexología: Es un método diagnóstico-terapéutico natural
que estimula al organismo para que este realice su propio proceso
de curación. Este se hace mediante la presión y estimulación de las
zonas reflejas predefinidas en los pies, las manos, las orejas, la
cara u otra parte donde el organismo se refleje.
Sauna: Baños de vapor con el uso de aceites esenciales que
provienen de algunas plantas medicinales para ayudar a la
eliminación y depuración de toxinas existentes en el cuerpo.
Sanación Pránica: Es una ciencia moderna y arte antiguo de
sanación que se basa en la transferencia de energía vital o prana
para sanar y equilibrar al ser humano y otros seres vivos en sus
aspectos físico, emocional, mental y espiritual aumentando la
capacidad del cuerpo de autoregenerarse mediante la armonización y
el equilibrio del cuerpo energético. Tiene otras aplicaciones como
agricultura, veterinaria, estética y escultura corporal, entre
otros.
Talasoterapia: Es la terapéutica que trata del uso y
beneficios del agua de mar. En Nicaragua se conoce con el nombre de
Hidrología Marina o Terapia Marina. En Europa con el nombre de
Plasma de Quinton, en Canadá como Ocean Plasma. Se presenta bajo
diferentes formas galénicas, y se aplica por vía endovenosa,
Subcutánea, intramuscular, rectal y bucal. El agua de mar
hipertónica o isotónica es tolerada por los diferentes organismos
vivos sin problemas. La dosis, frecuencia, vía de absorción y
duración determinan la eficacia del tratamiento.
Terapia Floral: Método terapéutico que tiene como finalidad
ayudar a las personas a descubrir las causas reales emocionales que
originan su padecimiento, procurando su prevención, alivio y
curación mediante el uso de esencias florales. Su mecanismo de
acción está relacionado con la liberación de los conflictos
emocionales y por otro con los sitios por donde estos efectos se
manifiestan como enfermedad.
Terapia Neural: Técnica de tratamiento que mediante
repolarización de campos interferentes o interferidos, reprograma
la idoneidad fisiológica de los órganos regidos por los campos
neurales. El repolarizante por lo regular es un anestésico local, y
los puntos más activos son los intradérmicos, puntos acupunturales,
ganglios nerviosos y terrenos referente al segmento neural
correspondiente a las vertebras del sector.
CAPÍTULO lll
AUTORIDAD Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 13 Ámbito y aplicación de la ley
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a toda actividad
que se relacione con el desarrollo y práctica de la medicina
natural, terapias complementarias y el uso de productos
naturales.
Art. 14 Instancias rectoras.
El Ministerio de Salud, como institución rectora de la salud y del
Sistema Nacional de Salud será la autoridad competente en la
aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Art. 15 Atribuciones del MINSA
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Regulación para la Salud será responsable de coordinar el
desarrollo de la práctica médica y velar por la calidad de la
elaboración y dispensación de los productos o suplementos natural
es de la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos
Naturales, objeto de esta Ley, en los diferentes niveles de
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y demás instituciones
del Estado, universidades, empresas e instituciones privadas.
También será la responsable de elaborar la Farmacopea o Vademécum
Natural y de extender el debido Registro Sanitario y la Licencia
Sanitaria, según lo determinado en la presente Ley.
Art. 16 Instancia organizativa
El Ministerio de Salud, para cumplir con las funciones señaladas
por la presente Ley, organizará las instancias necesarias dentro de
la Dirección General de Regulación para la Salud, contando con
personal debidamente calificado en la materia, que disponga de los
suficientes conocimientos y experiencia.
Art. 17 Sobre el desarrollo y gestión de trámites
La instancia señalada en el artículo anterior, será la encargada de
garantizar el desarrollo y la protección competitiva de la Medicina
Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales del país
respecto a productos importados y beneficios de funcionamiento de
otros países del área; esta instancia atenderá los trámites de
regularización, clasificación y habilitación de los
establecimientos productores y comercializadores de estas
actividades.
Art. 18 Clasificación de Productos Naturales
El Ministerio de Salud a través de la instancia creada para tal
efecto, clasificará como Suplementos Naturales los productos
naturales que se obtengan utilizando plantas, animales o minerales,
o una combinación de los mismos, cuyo uso sea terapéutico o de
belleza. Para su clasificación, producción y presentación utilizará
Farmacopea o Vademécum Natural.
Art. 19 La Medicina Natural en cada SILAIS
El Ministerio de Salud en cada SILAIS del país organizará el
proceso de regulación/fiscalización de la Medicina Natural,
Terapias Complementarias y Productos Naturales con personal
debidamente capacitado en la materia, el que coordinará el
ejercicio de esta práctica médica en cada territorio.
Art. 20 Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema
Nacional de Salud
El Ministerio de Salud promoverá la incorporación de la medicina
natural y las terapias complementarias, dentro del Sistema Nacional
de Salud, creando las condiciones básicas en los distintos
establecimientos existentes de salud.
Art. 21 Reconocimientos y estímulos a la práctica de la Medicina
Natural
El Ministerio de Salud en coordinación con las asociaciones,
fundaciones y gremios, que ejercen de forma regulada la medicina
natural y terapias complementarias, establecerá reconocimientos y
estímulos para esta práctica médica.
Art. 22 Análisis de la calidad de la atención
El análisis de la calidad de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales serán establecidos por el
Ministerio de Salud, a través de las auditorias médicas, para lo
que deberá contar con la participación de representantes de las
asociaciones, fundaciones o confederaciones existentes y de las
instituciones educativas relacionados con el tema de la medicina
natural, terapias complementarias y productos naturales.
Art. 23 Órgano de consulta
En todo lo relacionado con la Medicina Natural, Terapias
Complementarias y Productos Naturales, el Ministerio de Salud
realizará consultas con las asociaciones, fundaciones o
confederaciones existentes y de las instituciones educativas
relacionadas con el tema de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales.
CAPÍTULO lV
DE LAS PLANTAS MEDICINALES Y OTROS INSUMOS
NATURALES
Art. 24 Preservación de la flora y fauna Nacional
Partiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la
humanidad, a través de esta Ley, se establece que la producción,
uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando por
su preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental,
sanitario y económico del país. La biodiversidad de la flora y la
fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de uso
terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección
estatal.
Art. 25 Programas de ordenamiento y aprovechamiento
racional
El Ministerio de Salud, por sí mismo o en conjunto con otras
instituciones estatales y educativas del país, impulsará la
formulación y ejecución de programas, planes y políticas, para el
ordenamiento, aprovechamiento racional, respeto y conservación de
plantas y animales de uso terapéutico, para lo cual podrá:
a) Realizar evaluaciones que determinen la biomasa existente y
registren las variedades de plantas con propiedades
medicinales.
b) Promover e incentivar programas de repoblación de especies de
flora de uso medicinal.
c) Promover la creación de unidades productivas de plantas
medicinales, así como jardines botánicos, viveros y semilleros con
la participación activa de los pobladores y el apoyo de las
instituciones del sector público y privado.
d) Establecer un régimen de protección preventiva e impulsar un
programa de repoblación de aquellas plantas y animales de uso
terapéutico que se encuentren en vías de extinción para asegurar su
conservación y uso sostenible.
e) Incentivar las prácticas y técnicas de cultivo, recolección,
almacenamiento, procesamiento, distribución y manipulación de las
plantas y otros productos usados en la práctica de la medicina
natural y terapias complementarias.
Art. 26 Farmacopea o Vademécum Natural
El Ministerio de Salud promoverá la participación de otros
ministerios, instituciones, gremios y organizaciones relacionadas
con la materia para elaborar, aprobar y poner en vigencia, la
Farmacopea o Vademécum Natural de las plantas, animales y minerales
de uso terapéutico y/o de belleza, tanto nacional como
foránea.
Art. 27 Uso de plantas tóxicas
El Ministerio de Salud en sus programas de capacitación o en
colaboración con las universidades y centros de capacitación,
establecerá las previsiones a tomar en el uso de las plantas
tóxicas, asimismo el uso y aplicación de las buenas prácticas de
manufacturas de productos naturales.
Art. 28 Promoción, divulgación de usos y consumo de plantas
medicinales
Le corresponderá al Ministerio de Salud ya las asociaciones,
fundaciones o confederaciones existentes y de las instituciones
educativas relacionadas con el tema de la medicina natural,
terapias complementarias y productos naturales, la promoción y
divulgación de los usos terapéuticos, nutricionales, toxicológicos
y clínicos, así como de las formas de consumo de las plantas
medicinales debidamente validadas.
La publicidad de la Medicina Natural, terapias complementarias y
productos naturales deberá ser educativa, orientadora, exacta y
verdadera.
CAPÍTULO V
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA NATURAL, TERAPIAS COMPLEMENTARIAS Y
DE PRODUCTOS NATURALES
Art. 29 Regulación del ejercicio profesional de la Medicina
Natural
La presente Ley regula en general el ejercicio de la medicina
natural, terapias complementarias y de los elaboradores de
productos naturales. En el caso de las personas que laboran para el
sector público, serán regulados por la Ley No. 760, Ley de la
Carrera Sanitaria.
Art. 30 Ejercicio de la Medicina Natural
Pueden dedicarse al ejercicio de la medicina natural, terapias
complementarias y de productos naturales, aquellas personas que han
recibido la formación correspondiente a través de universidades,
institutos o centros de capacitación nacionales o extranjeros
autorizados (profesionales, especialistas, terapeutas y técnicos),
teniendo su título registrado en el Ministerio de Salud y aquellas
personas con experiencia a las que les han sido transmitidas de
manera tradicional y que son reconocidas por la población por su
efectividad.
Art. 31 Otorgamiento del Registro Sanitario
profesional
Para el ejercicio de la medicina natural, terapias complementarias
y elaboradores de productos naturales, el Ministerio de Salud
previa solicitud, otorgará el debido Registro Sanitario a aquellas
personas con formación profesional y técnica, las que deberán
contar con diplomas y títulos que los acrediten. Para el caso de
personas que no poseen diplomas o títulos, el validará su
trayectoria, experiencia, práctica y el reconocimiento de la
comunidad.
Art. 32 Habilitación de establecimientos de la Medicina
Natural
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Regulación para la Salud habilitará los consultorios y centros que
atienden y aplican la medicina natural, terapias complementarias y
productos naturales, otorgándoles la correspondiente Licencia
Sanitaria, la cual tendrá una validez de cuatro años renovable,
cuando cumplan los criterios de seguridad, eficacia, aceptabilidad
social, de espacio e higiene sanitaria.
Art. 33 Código ético profesional para el ejercicio de la
Medicina Natural
Para el ejercicio profesional de los médicos de la Medicina Natural
y Terapias Complementarias, el Ministerio de Salud aprobará el
Código de Ética propio y especial para este sector médico.
Art. 34 Iguales beneficios para los médicos graduados de la
Medicina Natural
Los médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la
Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema
Nacional de Salud, gozarán de todos los beneficios, prerrogativas y
derechos, que poseen los profesionales de la salud de su mismo
nivel en este Sistema.
Art. 35 Iguales beneficios para los terapeutas, técnicos y otro
personal de la Medicina Natural
En el caso de los terapeutas, técnicos y otro personal de la
Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema
Nacional de Salud, se les equiparará en todos los beneficios,
prerrogativas y derechos, que poseen los demás trabajadores de la
salud en este Sistema.
Art. 36 Expediente clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las
Terapias Complementarias, deberán llevar debidamente un expediente
de la atención de cada uno de sus pacientes, conforme a la norma
dictada por el Ministerio de Salud.
Art. 37 Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina
Natural
El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico,
a las personas que ejerzan de la medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales, en carácter personal o en
las empresas que ellos organicen, en sus correspondientes planes de
inversión y desarrollo.
Art. 38 Propiedad intelectual
Los conocimientos, inventos y hallazgos producidos por las personas
que ejerzan de la medicina natural, terapias complementarias y de
productos naturales, podrán ser patentados y por lo tanto gozarán
de la debida protección de sus derechos de propiedad intelectual,
en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del país y sus
convenios con organismos internacionales.
Art. 39 Función de Regencia por técnicos o profesionales
calificados en este campo
Los consultorios y centros que atienden y aplican la medicina
natural, terapias complementarias y productos naturales serán
tutelados por técnicos o profesionales calificados en este campo,
en el caso de que existan establecimientos donde no haya tutela
profesional, este personal será capacitado y formados para este
fin, los cuales realizarán una función similar al de Dispensador y
Regente.
Art. 40 Actualización permanente de la Farmacopea o Vademécum
Natural
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Regulación para la Salud, para la elaboración de la Farmacopea o
Vademécum Natural en sus diferentes ediciones tomará en cuenta e
incorporará lo correspondiente de las diferentes terapias
complementarias de la medicina natural, reconocidas y con probada
trayectoria, tanto las existentes al entrar en vigencia la presente
ley, como las que surjan en un futuro.
Art. 41 Reconocimiento y validación de las Terapias
Complementarias
Las diferentes terapias complementarias de la medicina natural que
se aplican en los diferentes centros y consultorios que funcionen a
la entrada en vigencia de la presente Ley, o que surjan en un
futuro y que sean reconocidas, tomando en consideración su
precedencia y probada trayectoria, continuarán funcionando y
funcionarán, de conformidad con las leyes de la República, de
acuerdo a su naturaleza y fines para las que fueron creadas.
CAPÍTULO VI
PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA MEDICINA
NATURAL
Art. 42 Calidad de la preparación, elaboración, distribución y
comercialización de los productos naturales
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Regulación para la Salud, tendrá la responsabilidad de velar por la
calidad de la preparación, elaboración, distribución y dispensación
de los productos naturales ara uso terapéutico y/o de
belleza.
Art. 43 Cumplimiento de calidad, seguridad, eficacia
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Regulación para la Salud, velará para que todos los
establecimientos que trabajan con productos terapéuticos y/o de
belleza, cumplan las disposiciones, en cuanto a calidad, seguridad,
eficacia, de buena manufactura y condiciones técnicas y
sanitarias.
Art. 44 Transformación básica de su matriz productiva
Se dará un plazo de tres años, a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, para que los elaboradores de productos
naturales, con el apoyo estatal y la cooperación externa, mejoren
su funcionamiento y/o efectúen la transformación básica de su
matriz productiva, acorde a las buenas prácticas de manufactura
natural y los avances tecnológicos.
Art. 45 Incentivo estatal a la producción de productos
naturales
El Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y
de fomento, que protejan y permitan el mejor desarrollo de la
producción nacional de productos naturales para uso terapéutico y/o
de belleza, a fin de equipararla y hacerla competitiva a nivel
regional.
Art. 46 Libre movilización y venta de productos naturales en
territorio nacional
El Estado a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
garantizará que los comercializadores nacionales de productos
naturales tengan libre movilización y venta de estos productos en
todo el territorio nacional, y velará por la adecuación de los
precios tratando de proteger los productos nacionales respecto a
los productos importados, a fin de establecer un marco justo para
el sano desenvolvimiento de esta actividad de interés
nacional.
Art. 47 Protección a los productos naturales
nacionales
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en cooperación con
el Ministerio de Salud, velará porque la importación de productos
naturales de uso terapéutico y/o de belleza de origen extranjero no
afecte ni atente contra la producción nacional.
Art. 48 Exención de impuestos fiscales y aranceles de
importación
La importación y enajenación de los medicamentos naturales,
productos de terapia complementaria y productos naturales, así como
las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y las materias primas
necesarios para la elaboración de estos productos, no estarán
sujetas al pago del IVA, DAI e ISC.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, determinará la clasificación de los bienes, para efectos
de la aplicación de la exención del párrafo anterior, de acuerdo
con la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano.
Art. 49 Promoción de Exportación de pequeños y medianos
productores
El Estado promoverá y establecerá los mecanismos necesarios para
que los pequeños y medianos elaboradores de productos naturales,
puedan efectuar exportaciones con flexibilidad y en condiciones
similares a los grandes establecimientos que poseen marca de
fábrica.
Art. 50 Uso del vademécum natural en la clasificación
aduanera
La clasificación aduanera de toda materia prima, insumos, equipos,
accesorios e instrumentos relacionados con la producción,
comercialización, exportación e importación de productos de la
medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en
los diferentes puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, se hará
de conformidad a los instrumentos internacionales de la
materia.
Art. 51 Registro sanitario de productos naturales
nacionales
El Reglamento de la presente Ley establecerá un procedimiento
expedito para el registro sanitario de los productos naturales
elaborados en el país, de aranceles de inscripción y el
establecimiento de controles de calidad equiparados a los de la
región.
Art. 52 Habilitación de los establecimientos de
comercialización
Los establecimientos Naturistas donde se comercializan los
diferentes productos naturales de uso terapéutico y/o de belleza
serán habilitados por la Dirección General de Regulación para la
Salud del Ministerio de la Salud.
Art. 53 Ventanilla única
El Estado facilitará la agilización del trámite para la
regularización y clasificación de los establecimientos productores
y comercializadores de productos naturales y de servicios de
terapias complementaria a través de la Dirección General de
Regulación para la Salud del Ministerio de Salud, cuyo ámbito de
competencia será la producción, dispensación, exportación,
importación, publicidad y mercadeo.
Esta instancia funcionará como ventanilla única con simplificación
de trámites relacionados a: permisos, certificados, avisos,
registros, licencias y otros.
Art. 54 Instancia de consulta
La Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de
Salud funcionará como instancia consultiva cuando así sea requerida
por las debidas dependencias del Estado, cuando haya presunción o
señalamiento en contra de productores y/o comercializadores de
productos naturales y/o de belleza, por el uso de sustancias y
plantas tóxicas o peligrosas.
Art. 55 Instancia para resolver reclamos o recursos
administrativos
La Dirección General de Regulación para la Salud del Ministerio de
Salud funcionará como instancia para resolver reclamos o recursos
administrativos relacionados con incumplimiento de trámites de los
productores y/o comercializadores de productos naturales y de
belleza, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la
presente Ley.
Art. 56 Vigencia de la licencia sanitaria
Para el funcionamiento de establecimientos elaboradores de
productos naturales será necesario contar con Licencia Sanitaria
otorgada por la Dirección General de Regulación para la Salud, la
que tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser renovada por
igual período, siempre y cuando se solicite con dos meses de
anticipación al vencimiento de la misma.
Art. 57 Recursos materiales y humanos básicos para evidenciar
capacidad productiva
Los productores de productos naturales terapéuticos y de belleza,
deberán demostrar que disponen de los recursos básicos materiales y
humanos y de la capacidad y experiencia para llevar a cabo esta
actividad. Así también, deberán contar con un plan gradual de
cumplimiento para la implementación, desarrollo y aplicación de las
buenas prácticas de manufactura y normas técnicas ambientales de
fabricación.
Art. 58 Funcionamiento solamente con Licencia Sanitaria de
puesto de venta
En el caso de los profesionales y terapeutas que son productores y
que administran y dirigen sus consultorios y centros de medicina
natural o integrativa, y los técnicos y productores que elaboran,
distribuyen y comercializan productos naturales terapéuticos y de
belleza a pequeña y mediana escala, con calidad, seguridad,
utilizando las medidas higiénico sanitarias y condiciones de
almacenamiento adecuados, podrán funcionar solamente con la
Licencia Sanitaria de puestos de venta de suplementos
naturales.
Art. 59 Definición de productores de pequeña y mediana
escala
Se entenderá como productores de pequeña y mediana escala a las
personas que en su propio local elaboran, distribuyen y
comercializan productos terapéuticos y de belleza, incluyendo
plantas medicinales a granel y suplementos naturales.
Art. 60 Reconocimiento de los productores y los
comercializadores de productos naturales y de belleza
Los productores y los comercializadores de productos naturales y de
belleza que funcionen a la entrada en vigencia de la presente Ley,
o que surjan en un futuro y que sean reconocidos, tomando en
consideración su precedencia y probada trayectoria, continuarán
funcionando de conformidad con las leyes de la República, de
acuerdo a su naturaleza y fines para los que fueron creados.
CAPÍTULO VII
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA
Art. 61 Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la
medicina natural y terapias complementarias
El Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de
estudios técnicos o investigaciones científicas sobre la medicina
natural, terapias complementarias y productos naturales, así como
la protección y aprovechamiento de la propiedad intelectual de
conformidad con la legislación vigente. Para ello estimulará la
participación de las universidades y de organismos privados y
estatales que se ajusten a las regulaciones vigentes.
Art. 62 Participación de gremios y organizaciones en eventos
regionales y nacionales
El MINSA promoverá la participación de los gremios, organizaciones,
profesionales, expertos y técnicos de la salud vinculados al tema
de la medicina natural, las terapias complementarias y los
productos naturales y temas afines, en los eventos regionales,
nacionales e internacionales que se realicen.
Art. 63 MINSA promoverá foros sobre Medicina Natural
El MINSA deberá incluir en sus actividades la realización de foros,
seminarios o talleres sobre medicina natural terapias
complementarias y productos naturales en los departamentos y
regiones que permitan una mayor participación y asistencia de los
especialistas del personal de salud.
Art. 64 Desarrollo educativo universitario en la Medicina
Natural
El Ministerio de Salud en coordinación con el Consejo Nacional de
Universidades coordinará la promoción en las universidades
legalmente constituidas, para que se desarrollen además de estudios
de pre-grado y grado, programas de post-grados, maestrías y
doctorados, así como programas de educación médica continua en el
campo de la medicina natural, terapias complementarias y productos
naturales.
Art. 65 Incorporación de títulos del exterior de medicina
natural y terapias complementarias
Conforme a la Ley No. 89 Ley de Autonomía de las Instituciones de
Educación Superior, las universidades estatales reconocerán los
grados académicos, los títulos y diplomas en Medicina Natural,
Terapias Complementarias y aspectos similares, obtenidos en el
extranjero, por parte de profesionales, terapeutas y técnicos
nicaragüenses. En los casos en que la materia de los títulos y
diplomas no contenida en la oferta de carreras de las universidades
estatales, éstas a través de sus facultades de medicina, una vez
recibida el trámite de solicitud, tratarán de establecer las formas
o maneras necesarias para responder al reconocimiento
solicitado.
Art. 66 Reconocimiento de instituciones y organizaciones de
docencia y capacitación
Las instituciones y organizaciones que a la entrada en vigencia de
la presente Ley, impartan docencia, cursos o carreras de grado,
posgrados, seminarios y diplomados en medicina natural, terapias
complementarias y productos naturales, según su nivel académico,
tomando en consideración su precedencia y probada trayectoria,
funcionando de conformidad con las leyes de la República, de
acuerdo a sus estatutos y conforme a su naturaleza y fines para los
que fueron creados.
Art. 67 Carné profesional
La Dirección General de Regulación para la Salud además de otorgar
el Registro o Código Sanitario, emitirá el respectivo carné
profesional, a los profesionales, técnicos y terapeutas de la
Medicina Natural o Terapias Complementarias, que lo
soliciten.
Art. 68 Centro de documentación de la Medicina Natural
La Dirección General de Regulación para la Salud deberá organizar
en el Centro de Documentación una sección de Medicina Natural,
Terapias Complementarias y Productos Naturales, el que servirá de
referencia teórica a los estudiantes, interesados y profesionales
de la misma.
Art. 69 Cooperación Técnico científica para el desarrollo de la
Medicina Natural
El MINSA en coordinación con otras instituciones u organizaciones
nacionales e internacionales, establecerá convenios de cooperación
científico tecnológico para el fortalecimiento de las
investigaciones y capacitaciones en Medicina Natural, Terapias
Complementarias y Productos Naturales.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 70 Motivos de sanción
Constituye motivo de sanción las faltas e incumplimiento de la
presente ley y su reglamento.
Art. 71 Suspensión o cancelación de las habilitaciones,
Registros o licencias
Será motivo de suspensión o cancelación de las habilitaciones,
Registros o licencias, cuando se cometieren las siguientes
faltas:
a) Cuando en las declaraciones realizadas a las autoridades
sanitarias para su obtención, se hubiere incurrido en fraude o
dolo, o se hubiere omitido información de manera maliciosa;
antecedentes quede haber sido conocido por las autoridades
competentes habrían impedido el otorgamiento de la habilitación,
registro o licencia.
b) Cuando el titular del registro hubiere alterado o modificado los
términos de las funciones, para lo cual fue habilitado, registrado
o autorizado.
c) Cuando algún ingrediente de producto natural registrado fuere
considerado tóxico para la salud de las personas o del medio
ambiente, en base a nuevos conocimientos médicos científicos o
tecnológicos.
Art. 72 Sanción a los Riesgos y Daños a la salud de la
población
Todo profesional, terapeuta, técnico así como productor de la
Medicina Natural y Terapias Complementarias comete falta cuando con
su ejercicio profesional ponga en riesgo o dañe la salud de la
población y del medio ambiente.
Art. 73 Sanción a la Falsificación, adulteración, suplantación,
usurpación de productos naturales nacionales
El Ministerio de Salud sancionará administrativamente la
falsificación, adulteración, suplantación, usurpación de productos
naturales nacionales y contrabando de productos naturales
extranjeros. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal.
Art. 74 Falta leve por el incumplimiento del expediente
clínico
Los médicos y terapeutas, en ejercicio de la Medicina Natural y las
Terapias Complementarias, que no lleven debidamente el expediente
clínico de cada uno de sus pacientes, cometerán una falta
leve.
Art. 75 Falta leve o grave por incumplimiento a los Criterios de
seguridad y normas mínimas de espacio e higiene
El incumplimiento de los criterios de seguridad y normas mínimas de
espacio e higiene sanitaria, tanto por parte de los profesionales y
terapeutas de la Medicina Natural y Terapias Complementarias en sus
consultorios y centros de atención, como de los elaboradores
(productores) de productos naturales terapéuticos y de belleza,
incluyendo en este caso, la no aplicación de las buenas prácticas
de manufactura natural en sus establecimientos, implicará una falta
leve o grave según la tipificación del caso.
Art. 76 Procedimiento y recursos.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos,
mecanismos y recursos legales correspondientes.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 77 Asignación presupuestaria
El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo velarán por asignación de
un presupuesto suficiente al Ministerio de Salud para garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Art. 78 Normas Complementarias
Se consideran normas complementarias para la aplicación de la
presente Ley, las disposiciones establecidas en el Capítulo l.
Normas comunes y formas de adquirir los derechos y Capítulo ll. De
la biodiversidad y el patrimonio genético nacional, ambos del
Título lll de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales.
Art. 79 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República
en el plazo de sesenta días.
Art. 80 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación
social.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días
del mes de octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintitrés de Diciembre del año dos mil once.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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