Ley De La Carrera Sanitaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Leyes - LEY DE LA CARRERA SANITARIA LEY No. 760, Aprobada el 30 de Marzo del 2011 Publicada en La Gaceta No. 122 del 01 de Julio del 2011 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE LA CARRERA SANITARIA TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA SANITARIA I El mérito es el rector de todos los elementos constitutivos y de los procesos contemplados en la Carrera Sanitaria y se define como el conjunto de conocimientos, capacidades y evidencias del buen desempeño y actitudes de los miembros de la Carrera Sanitaria, con relación a su trabajo y con la población nicaragüense, a quienes deben servir. II La equidad garantiza que todos los y las trabajadoras de la salud, tienen oportunidades similares de ingresar a la Carrera Sanitaria si hay un puesto vacante, priorizándose a las personas de la Carrera Sanitaria, en el caso de promociones, frente a un aspirante de nuevo ingreso, siempre que ambos cumplan de igual manera los requisitos y calificaciones del cargo a ocupar. III La igualdad garantiza que todas las personas de la Carrera Sanitaria deben recibir un trato, condiciones de trabajo y de remuneración equivalente o similar, en relación con las funciones desempeñadas. IV Por la integralidad, la Carrera Sanitaria abarca todos los aspectos de la vida laboral de sus miembros, incluyendo su desarrollo profesional, asegurándose que cada uno de los elementos de la Carrera Sanitaria se interrelacionan con los demás. V La sostenibilidad obliga a que los derechos derivados de la Carrera Sanitaria, sus beneficios y la política salarial, se desarrollen en forma regular, continua e ininterrumpida. Por ello, las regulaciones de la Carrera Sanitaria, deben estar razonable y equilibradamente establecidos, de acuerdo con el desarrollo científico-técnico mundial, las capacidades económicas y tecnológicas del país, en concordancia con los requerimientos de sus miembros para desarrollar una vida digna. VI La función social, es la misión o razón de ser de las profesiones y Ocupaciones en el MINSA, resguardando el humanismo de las mismas, en donde los miembros de la Carrera Sanitaria sustentan su actuación en una finalidad eminentemente dirigida al bienestar de la población, basada en el respeto de sus derechos humanos, en los que se incluye el derecho a la salud, fomentando la equidad de género. VII Por la participación social, se garantiza la participación activa de los ciudadanos, a través de sus diferentes organizaciones, en las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su seguimiento y evaluación, debiendo para ello velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así corno las condiciones de salubridad del medio ambiente en el que viven y desarrollan sus actividades. VIII La inserción en el movimiento de la salud internacional, permite que las acciones contempladas en la Carrera Sanitaria, si nuestras realidades y las MINSA con el Estado, condiciones económicas del país lo permiten, deben estar en consonancia con el Plan Nacional de Salud y el movimiento mundial por la promoción de la salud y la prevención de enfermedades: campañas internacionales de control y erradicación de enfermedades, lucha por eliminar factores de riesgo, la violencia, el tabaco, alcohol, y otras afines, para recuperar, mejorar y rehabilitar la salud de las personas y población en general. IX La autonomía profesional, reconoce la aplicación de los conocimientos, técnicas y procedimientos de cada profesión de forma independiente, en función de los beneficios de la ciudadanía en general, desde la concepción y el compromiso expreso del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental, siempre que se proponga y ejecuten dentro de las normas, reglamentos y directrices del Ministerio de Salud como órgano delegado del Poder Ejecutivo en el ramo de la salud, que en el resto de la presente Ley, podrá denominarse por sus siglas MINSA. X La ética profesional es referente a la evaluación y valoración de la conducta de las personas los de la Carrera Sanitaria, sobre la base de su comportamiento y actitudes en el desempeño de sus funciones, para lo cual se mencionan las siguientes: a) Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y procurar que el fin sea el beneficio de su salud Física, psíquica y social, tomando en cuenta la interculturalidad y multietnicidad de nuestra población. b) Brindar a la persona sus conocimientos para que ésta promueva, proteja y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar por si misma las causas de su malestar o enfermedad. c) Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y religiosos, no utilizar su poder para manipular a terceros desde un punto de vista afectivo-emocional, económico o sexual. d) Ofrecer a la persona, alternativas de atención con otros profesionales y personal idóneo en el caso de que no esté en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos. e) Respetar el derecho de las personas, a que se guarde el secreto sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al paciente. f) Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el mejor grado de competencia en su servicio específico a la sociedad. g) Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera que no surjan conflictos de interés y la búsqueda de lucro como motivación determinante al ejercer la profesión. h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, observando la atención y prudencia necesaria, cuando sea necesario la emisión del consentimiento informado donde las personas y/o familia tomen las decisiones que les competen. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y estructuras básicas que regulan los mecanismos de ingreso del aspirantado, de retribución, desarrollo, capacitación, evaluación, ascenso, promoción y egreso de las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria del MINSA, así como sus deberes, derechos y régimen disciplinario. Art. 2 Ámbito de aplicación. La presente Ley es de orden público y junto con su Reglamento regula las relaciones laborales de las personas que integran la Carrera Sanitaria en el MINSA con el Estado. No forman parte de la Carrera Sanitaria, las personas contratadas corno personal de reemplazo o transitorio, para proyectos y las de confianza de conformidad a lo establecido en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa en La Gaceta, Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003. Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de confianza: las personas que el MINSA contrata para prestar servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría, asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos de la Dirección Superior tal como se define en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 25-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 02 del 11 y 12 de mayo del 2006. TÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA SANITARIA CAPÍTULO ÚNICO Art. 3 Autoridad de aplicación de la Ley. El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación. La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las atribuciones de la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, son conformes con lo establecido en la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 87-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 6 de agosto de 2004. Art. 4 Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. Créase el Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, con el objeto de actuar como Órgano de consulta en el desarrollo y aplicación de la Carrera Sanitaria. Este Consejo será presidido por la máxima autoridad del MINSA, deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y reunirse dos veces al año, el cual estará integrado por: 1. Las personas delegadas por cada uno de los sindicatos y organizaciones gremiales que tengan personalidad jurídica. 2. Una persona delegada del Consejo Nacional de Salud. 3. Una persona delegada de las organizaciones comunitarias vinculadas al MINSA. Art. 5 De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria. El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes unciones: 1. Fiscalizar los procesos de promoción, concurso y acreditación de las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria, a fin de propiciar el efectivo cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. 2. Sugerir políticas y planes nacionales, con participación de agentes sociales públicos y privados, vinculados a la prestación y desarrollo de los servicios de salud. 3. Generar consenso sobre el Modelo de Salud, especialmente en lo referido a: el enfoque de derechos humanos; el trabajo intersectorial para el abordaje de la determinación social de la salud; la estrategia de atención primaria de salud integral; la unificación del sistema; los parámetros de asignación (le recursos humanos, financieros, planta física, medicamentos, tecnologías y otros, según criterios poblacionales, geográficos, de vulnerabilidad y riesgo, sin que esto ocasione el deterioro de las prestaciones y beneficios socioeconómicos de las personas integrantes de la Carrera Sanitaria. 4. Promover el fortalecimiento de la integración en salud de Centroamérica y República Dominicana, mediante la definición e implementación de estrategias, políticas y desarrollo de recursos humanos, corno el eje central de la agenda política regional en salud. Art. 6 De la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. Créase la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, la cual estará integrada por: 1. La persona titular de la División General de Recursos Humanos o quien ella delegue, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión, más cuatro representantes del MINSA, que serán nombrados por el Ministro o la Ministra de Salud. 2. Dos representantes sindicales designados por las distintas centrales de trabajadores de la salud. 3. Dos representantes de las asociaciones profesionales con personalidad jurídica del MINSA. 4. Un representante de las organizaciones con personalidad jurídica de jubilados del sector salud. Art. 7 Definición y Funciones de la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, es un órgano colegiado, ejecutivo y operativo que tomará decisiones por simple mayoría de sus miembros y tendrá las siguientes funciones: 1. Monitorear y supervisar el desarrollo y la correcta aplicación de la Ley de Carrera Sanitaria y su Reglamento. 2. Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley de Carrera Sanitaria, a fin de elaborar indicadores de recursos humanos en salud, homogéneos y universales útiles para la toma de decisiones, que garanticen el cumplimiento de las políticas y del Plan Nacional de Salud. 3. Supervisar y controlar el cumplimiento de los programas de formación y capacitación permanente, así como, sugerir políticas y planes a mediano y largo plazo, que adapten la fuerza laboral al desarrollo del Sistema Nacional de Salud. 4. Participar en el proceso de acreditación de los miembros de la Carrera Sanitara, a fin de certificar la calidad de los mismos. 5. Resolver los recursos de apelación, de conformidad al procedimiento estipulado en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de que el interesado, pueda recurrir a cualquier otra instancia judicial que estime pertinente, puesto que la referida resolución agota la vía administrativa. 6. La Comisión deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea necesario, de conformidad con los casos que haya que resolver, previa convocatoria escrita a los miembros, de parte de la Presidencia de la Comisión. 7. La Presidencia de la Comisión, tendrá doble voto en caso de empate. Art. 8 De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud. Créase la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos de Salud, que será el órgano competente para conocer y resolver todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de las faltas graves y muy graves, en que pudieran incurrir las personas integrantes de la Carrera Sanitaria. Esta Comisión se integra de forma tripartita, por un o una representante de la Inspectoría Departamental del Trabajo correspondiente; la persona encargada de los Recursos Humanos del Establecimiento de Salud y por la o el representante sindical del imputado o quien éste delegue. El procedimiento y los términos para las acciones y actuaciones, se llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en la Ley No. 476 "Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento. Art. 9 De la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimiento de Salud. Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud, la cual estará conformada por la persona Responsable de Recursos Humanos, quien fungirá como la coordinará; la jefatura del área al que pertenece la persona evaluada; la representación sindical que corresponda y la persona a ser evaluada. Art. 10 De las Funciones de la Comisión de Evaluación del Desempeño en los Establecimientos de Salud. De acuerdo a las normas, parámetros e instrumentos de evaluación que determine la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Evaluar una vez al año, a las personas que integran los miembros de la Carrera Sanitaria que laboran en el establecimiento de salud. 2. Notificar por escrito a las personas integrantes de la Carrera Sanitaria, los resultados de la evaluación. 3. Recibir, tramitar y resolver los Recursos de Revisión, interpuestos por el personal de la Carrera Sanitaria y notificar los resultados de dicha resolución. 4. Recibir y resolver sobre la admisión de los recursos de apelación, interpuestos por el personal de la Carrera Sanitaria, notificar la resolución y en su caso, trasladar las diligencias en el término de cuarenta y ocho horas hábiles, a la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria. 5. Convocar a sesiones de trabajo a los miembros de la Comisión, a través de la persona responsable de Recursos Humanos del establecimiento de salud. TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE CARRERA SANITARIA CAPÍTULO I DERECHOS Art. 11 Derechos del personal integrado a la Carrera Sanitaria. Además de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa; el Código del Trabajo y leyes afines; la Ley No. 423, Ley General de Salud, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 17 de mayo de 2002: la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de octubre de 1987; el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, las personas integrantes de la Carrera Sanitaria tienen derecho a: 1. Estabilidad en el trabajo de conformidad con las leyes que regulan la materia. 2. Libre organización sindical y demás derechos laborales establecidos en la Constitución Política, instrumentos internacionales laborales ratificados por Nicaragua y la legislación vigente. 3. Participación en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal e Institucional, 4. Recibir una remuneración acorde con el puesto desempeñado y la política salarial que aseguren en especial: a) Salario base igual en idénticas condiciones; b) Ser remunerado en moneda de curso legal y en el lugar donde presta sus servicios; c) La inembargabilidad del salarlo mínimo y las prestaciones sociales. 5. Prestar sus servicios en condiciones de higiene y seguridad ocupacional del trabajo adecuada, que le garanticen la integridad física, su salud y contar con los medios, equipos y dotación básica de recursos para realizar sus funciones. 6. Igualdad de oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los requisitos establecidos en la presente Ley, la legislación laboral y las normativas que al efecto dicte el MINSA. 7. Formación científica y técnica proporcionada por el MINSA, a través de Programas de formación y educación permanente, en concordancia con el Plan de Desarrollo de Recursos Humanos. 8. Recibir un trato justo y respetuoso de parte de sus superiores y compañeros y compañeras de trabajo. 9. Tener acceso directo a su expediente laboral, poder efectuar reclamos y/ o completar la información correspondiente y obtener copia certificada del mismo, o de cualquier información que maneje la institución acerca de su persona. 10. Conocer los manuales, normas y reglamentos del MINSA, en relación a su desempeño. 11. Gozar de los permisos y licencias establecidos en la legislación laboral, 12. Negarse a pagar aportes, financiamiento o cualquier forma de contribución económica y material, a partidos políticos, agrupaciones o entidades de otra naturaleza, a excepción de las que voluntariamente aporten a su organización sindical. 13. Interponer ante las autoridades e instancias pertinentes, los remedios, recursos y medios de impugnación que se establecen en la presente Ley. Art. 12 De la suspensión de derechos del personal de Carrera Sanitaria. Los derechos del personal de Carrera Sanitaria consignados en esta Ley, se suspenden por imposición de pena corporal grave, penas accesorias específicas de inhabilitación para ejercer cargos públicos y por sentencia firme de pérdida de sus derechos civiles. CAPÍTULO II DEBERES Art. 13 De los deberes del personal de Carrera Sanitaria. De conformidad a las Políticas de Salud y el Modelo de Salud vigente, el personal de Carrera Sanitaria está comprometido con la población nicaragüense, a trabajar de acuerdo con las formas organizativas que garanticen mejorar SUS niveles de salud y bienestar. El trabajo del personal de Carrera Sanitaria, se realizará tanto a lo interno de los establecimientos o unidades de salud, como en las comunidades, en el seno de las cuales se debe garantizar el desarrollo de la salud familiar y comunitaria, para garantizar la orientación hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En consecuencia, son deberes de las personas que integran la Carrera Sanitaria: 1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley, y demás leyes vigentes en materia de derecho de salud. 2. Respetar los derechos de los ciudadanos, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 423, Ley General de Salud y su Reglamento y demás disposiciones atingentes. 3. Cumplir con el horario y la jornada laboral establecida, desempeñando las funciones que le competen con objetividad, imparcialidad, eficiencia, diligencia, solidaridad, humanismo y disciplina laboral. 4. Acatar las instrucciones que emanen de sus superiores inmediatos, siempre que sean en el marco de sus funciones de trabajo, acorde al marco regulatorio vigente en materia de salud. 5. Abstenerse de utilizar la autoridad o los medios a su disposición que le confiere el puesto, para presionar a particulares o subalternos, a utilizarlos en actividades ajenas a las funciones de la institución. 6. Brindar de acuerdo con sus facultades, información correcta y oportuna a las personas acerca de sus derechos y deberes. 7. Atender y responder a las necesidades y reclamos de la población, de acuerdo con sus facultades, funciones y medios que disponga. 8. Usar los uniformes, equipos y medios de protección establecidos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 618, Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 13 de julio de 2007, su Reglamento y demás normativas afines, así como la disposición de mantener siempre el porte y aspecto en el trabajo. 9. Utilizar bienes, recursos y materiales asignados para la realización de su trabajo, con responsabilidad, racionalidad y el cuidado debido, bajo el efecto de responder económicamente por los daños que causare intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto. 10. Mantener una conducta respetuosa con las autoridades, sus compañeros de trabajo y la población en general, absteniéndose de asistir a sus labores, bajo tos efectos de bebidas alcohólicas o drogas. 11. Asistir y desempeñarse satisfactoriamente en los procesos de capacitación, formación o adiestramiento que se convenga con el empleador, con el objetivo de mejorar su desempeño. De no cumplir con este deber, el personal de la Carrera Sanitaria, reembolsará al MINSA, los gastos invertidos a la fecha, si una vez iniciados dichos estudios, los abandonare sin justificación alguna. 12. Continuar en su puesto de trabajo en caso de ausencia de la persona que debe recibirle el turno, mientras no se designe a otro personal de parte del superior inmediato. La autoridad correspondiente, tiene el deber de solucionar la falta del personal en un plazo no mayor de una hora, con personal de reemplazo y en correspondencia con lo que dispone la legislación laboral vigente, en este tipo de situaciones. 13. Cumplir los horarios, turnos y guardias, de acuerdo con la programación y organización establecida por la institución y la legislación laboral vigente. 14. Desempeñar las funciones de acuerdo al cargo, especialidad, perfil ocupacional y en otras áreas de atención que se requiera, por necesidades de servicio dentro o fuera del Establecimiento de Salud, con el fin de fortalecer la provisión de servicios a la población. 15. Participar en Comisiones de Apoyo Técnico para dar cobertura a otros servicios, en caso necesario y por períodos menores de treinta días calendario al año, cuando implique desplazamiento del municipio en que preste sus servicios, todo lo anterior deberá ser en mutuo acuerdo con el trabajador. 16. En situaciones de emergencias o desastres con graves amenazas a la salud de la población, podrá efectuarse traslado provisional del trabajador, sin que dicho traslado pueda exceder del período de emergencia, e implicar perjuicio salarial a cambio de la relación laboral. 17. Guardar el debido sigilo de la información que tenga conocimiento como resultado de su desempeño, y que su divulgación a personas no autorizadas, puede causar daños al MINSA o a terceras personas en su caso, lo cual será responsabilidad del personal que integra la Carrera Sanitaria involucrado. TÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA CAPÍTULO ÚNICO Art. 14 Clasificación de puestos de la Carrera Sanitaria. Los Puestos de la Carrera Sanitaria se clasifican: 1. De acuerdo a sus funciones: a) Directivos: Son los que dirigen, planifican y organizan el trabajo, definiendo o participando en el diseño táctico y estratégico de las políticas generales de la Institución; b) Ejecutivos: Ejercen funciones técnicas o administrativas, especializadas, complejas y/o de supervisión directa que contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de la Institución. c) Operativos: Sus funciones principales son de apoyo administrativo, técnico y servicios generales, cuya ejecución requiere de habilidades específicas para su desempeño, que contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la Institución. 2. De acuerdo a su naturaleza. Sin contravenir lo establecido en la Ley No. 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y atendiendo a las particularidades del MINSA, éstas se clasifican en: a) Asistenciales: Los que cumplen la función de la prestación directa en los servicios de salud. b) Esenciales de Salud Pública: Son entre otras, aquellas que cumplen con las funciones indelegables del MINSA en el Nivel Central, Regiones Autónomas, Sistema Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) y en los Establecimientos de Salud. Se concentran fundamentalmente en las áreas de desarrollo de políticas sanitarias, capacidad de planificación y gestión, rectoría sectorial, regulación y fiscalización en salud pública. c) Servicios de Apoyo: Los que cumplen la función de apoyo a la prestación de los servicios de salud, y en los niveles de gestión administrativa. Art. 15 Descripción del puesto. Constituye el detalle actualizado y pormenorizado de las características más relevantes de cada puesto, las funciones y normas a cumplir, así como los productos y resultados esperados. Art. 16 Especificación del puesto. Es el perfil requerido en forma detallada, de las características personales y profesionales que requiere tener el o la ocupante del puesto, tales como formación académica y complementaria, experiencia laboral, conocimientos, aptitudes, actitudes y competencia. Art. 17 Valoración del puesto. Es un proceso, el cual debe tomar en cuenta el nivel académico requerido, las funciones, requisitos, responsabilidad y nivel de complejidad de cada uno de los puestos, dentro de la organización de servicios que establece el Modelo de Salud. Art. 18 De las contrataciones de reemplazo o cargos transitorios. El MINSA contratará personal de reemplazo o transitorios en los siguientes casos: 1) Cuando personal de la Carrera Sanitaria que cumplan funciones inherentes a las clasificaciones de profesionales, técnicos, auxiliares en las funciones administrativas, asistenciales, funciones esenciales de salud pública y servicios generales, se hubieran acogido a: a) Reposo por maternidad; b) Reposo por enfermedad o accidente, superior a treinta días corridos c) Permisos o licencias sin goce de salario; d) Permisos o licencias para investigaciones y especializaciones científicas y técnicas superiores a los treinta días corridos. 2) Cuando por razones de emergencia, catástrofes y situaciones epidemiológicas lo hagan necesario. 3) Para desarrollar trabajos, actividades o cargos temporales. Art. 19. De las situaciones administrativas. Son los diferentes estados administrativos: Servicio Activo, Excedencia, Suspensión y Renuncia, en que puede encontrarse personal de la Carrera Sanitaria, en su relación con el MINSA, de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento. TÍTULO V PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LAS PERSONAS DE LA CARRERA SANITARIA CAPÍTULO I DEL INGRESO Art. 20 Del Ingreso del personal de la Carrera Sanitaria. La presente Ley garantiza el ingreso del personal de la Carrera Sanitaria, mediante concurso de evaluación, de acuerdo al régimen especial que establece esta Ley y en base a sus méritos. Los requisitos para el ingreso son los siguientes: 1) Ser nicaragüense o extranjero con residencia permanente y debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley respectiva, siempre que supere en sus calificaciones a un nacional que concurse para un mismo cargo. 2), Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta años y al momento de la contratación, estar en pleno goce de sus derechos individuales. 3) Llenar los requisitos de especificación del puesto. 4) Aprobar el concurso respectivo de ingreso a la Carrera Sanitaria. 5) Superar satisfactoriamente el periodo de prueba. Art. 21 De la provisión de nuevas plazas y vacantes. La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas vacantes, deberán tener publicidad a lo interno por medio de comunicaciones a todas las direcciones y anuncios en murales durante ocho días, así como publicidad a lo externo del MINSA, utilizando medios de comunicación social que maximicen su difusión. Art. 22 De la convocatoria a nuevas plazas y vacantes. La convocatoria para la provisión de nuevas plazas y sus vacantes deberá contener: 1) Número y características de cargos convocados; 2) Descripción de los méritos y experiencias evaluables; 3) Programa de materias sobre las que versarán los ejercicios de carácter teórico práctico; 4) Descripción de las pruebas y sistemas de evaluación; 5) Plazos y lugares de presentación de la solicitud, así como el modelo de las mismas y autoridad u organismo a que debe dirigirse; 6) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes; e 7) Instancias de revisión y apelación. Art. 23 De la clasificación de los concursos. Los concursos serán por oposición y se clasifican en: 1) Internos: Entendiéndose como tales, los que constituyen la primera alternativa de optar a la nueva plaza o a la plaza vacante. 2) Abiertos o externos: Son aquellos que se establecen para que todo ciudadano con capacidad legal y una base de conocimientos y experiencia, opte para ocupar una nueva plaza o una plaza vacante. Art. 24 Constitución del Comité de Selección. Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la provisión de puestos, en las Unidades Administrativas del MINSA, se constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de provisión que se realicen. Art. 25 Integración del Comité de Selección. El Comité de Selección, estará integrado por tres personas integradas a la Carrera Sanitaria, designadas (le la siguiente manera: 1) Un o una representante de la Instancia de Recursos Humanos; 2) Un o una representante del área donde se ubica la plaza a proveer y un especialista integrado a la Carrera Sanitaria con suficiente calificación técnica, amplio conocimiento de las funciones y particularidades del puesto, que cuente con un nivel de responsabilidad igual o superior a la vacante que se va a cubrir; 3) Un delegado o delegada con acreditación de los sindicatos legalmente constituidos, para garantizar la objetividad y aplicación de criterios técnicos en la evaluación de los requerimientos exigidos para el desempeño del puesto. Art. 26 Confidencialidad. La información y resultados obtenidos por las personas participantes en los procesos de provisión, no podrán ser divulgados a terceras personas por ningún integrante del Comité de Selección, sin embargo, cualquier concursante tiene derecho a que se le entregue copia de la resolución motivada del Comité de Selección, fundamentada en las reglas contenidas en la convocatoria. Una vez concluido el proceso, quedarán bajo la custodia de la Instancia de Recursos Humanos de cada Unidad Administrativa. Art. 27 Procedimiento de revisión. De conformidad a los resultados del proceso de selección, el aspirante podrá interponer ante el Comité de Selección, el recurso de revisión en un lapso no mayor de veinticuatro horas a partir de haber sido notificado del mismo, el cual será resuelto por dicha instancia en un periodo no mayor de siete días hábiles a partir de la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior recurso. CAPÍTULO II ASCENSOS Y PROMOCIONES Art. 28 Ascensos y promociones. El personal de Carrera Sanitaria, tendrá derecho a ascensos y promociones, conforme a la disponibilidad de plazas vacantes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección establecidos en las leyes, normas y reglamentos pertinentes. Art. 29 Ascensos a cargos de dirección. Los ascensos de un cargo base a un cargo de dirección, están determinados por el concurso de plazas vacantes en puestos de dirección establecidos, en la estructura de la organización. Art. 30 De las promociones. Las promociones están vinculadas al desarrollo de los Recursos Humanos, mediante la cual una persona integrada a la Carrera Sanitaria desde un mismo puesto o de un puesto a otro, puede mejorar su salario cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley, entendiendo la misma corno un proceso continuo, dinámico y flexible, a la cual se someten de manera voluntaria los referidos miembros de la carrera, previa convocatoria según los periodos establecidos. Art. 31 Elementos para la promoción. Los elementos que se tomarán en consideración para que se den las promociones son: 1) Experiencia en el puesto; 2) Evaluación al desempeño satisfactorio; 3) Capacitación y Desarrollo Científico. Art. 32 De las promociones temporales. El personal de Carrera Sanitaria que acceda a una categoría superior, como consecuencia de haber sido asignado en cargo de Dirección o de confianza, una vez que cesen en el mismo por haberse cumplido el término del nombramiento, se reintegrarán a su mismo puesto anterior, con el salario que le corresponda a dicho puesto. Art. 33 De la promoción del cargo. El personal de Carrera Sanitaria, que obtenga un título que lo habilite para el ingreso a una categoría superior en el mismo perfil del puesto, será promovido a partir de la fecha en que se acredite el título. El personal de Carrera Sanitaria, que obtenga un titulo que le habilite para el ingreso a una categoría superior en un perfil diferente de su puesto, podrá presentarse a concurso, en los términos y condiciones que establece la presente Ley, y ocupará la plaza teniendo preferencia para ocupar el mismo. El personal de Carrera Sanitaria que reciban becas-salarios por el MINSA, serán promovidos al finalizar sus estudios, conforme a lo consignado en el Convenio de Becas de su unidad correspondiente, según lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento. CAPÍTULO III ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 34 Acreditación profesional. Es el acto por el cual el MINSA, acepta que la persona que pertenece a la Carrera Sanitaria cumple con el precepto de que para desempeñar actividades profesionales en el campo de la salud, se requiere poseer título profesional expedido o reconocido por instituciones de educación superior autorizadas conforme la legislación nacional, y debidamente registrado en el MINSA, conforme se establece en el artículo 57 de la Ley No. 423, Ley General de Salud. Art. 35 Reconocimiento a las capacidades científico técnicas de las personas de la Carrera Sanitaria. Es el acto de validación que realiza el MINSA en todos los certificados, reconocimientos, diplomas y constancias de capacitación y desarrollo científico de las personas integradas a la Carrera Sanitaria a fin de acreditarlas, para poder optar a las promociones a que se refiere la presente Ley, dando lb que la persona con nuevas capacidades adquiridas mantiene actualizados sus conocimientos y ha desarrollado habilidades y aptitudes. CAPÍTULO IV DE LOS EGRESOS Art. 36 De los egresos del personal integrado a la Carrera Sanitaria. Las personas integradas a la Carrera Sanitaria, pueden ponerle fin a su relación con el MINSA, dando aviso por escrito a la oficina de Recursos Humanos respectiva, de su decisión al menos con quince días de anticipación, teniendo derecho al pago de la indemnización de antigüedad correspondiente y sus prestaciones de Ley. Art. 37 Causales para dejar de pertenecer a la Carrera Sanitaria. Son causales para dejar de pertenecer a la Carrera Sanitaria las siguientes: 1) Renuncia de la persona que forma parte de la carrera sanitaria; 2) Jubilación, invalidez total permanente o incapacidad total permanente, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social y su Reglamento; 3) Fallecimiento; u 4) Obtener durante dos años consecutivos calificación insatisfactoria en la evaluación al desempeño, TÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO CAPÍTULO ÚNICO Art, 38 De la Jornada de Trabajo. El personal de la Carrera Sanitaria cumplirá sus funciones con permanencia activa en su lugar de trabajo, como lo señala el Código del Trabajo. Para las personas de la Carrera Sanitaria la jornada laboral máxima será de cuarenta horas semanales. En los establecimientos de salud que deban prestar atención a la población por periodos en forma ininterrumpida, la organización del trabajo para el personal de la Carrera Sanitaria, se hará de acuerdo a turnos, la cual debe estar en relación con la Política Nacional de Salud y el Modelo de Atención, la organización de los servicios de salud y las necesidades de la población, pudiendo ser jornadas diurnas, nocturnas o mixtas. Art. 39 De la Programación de Turnos. El personal de la Carrera Sanitaria están en la obligación de cumplir con los turnos que se programen, atendiendo a su jornada máxima diaria y semanal y de acuerdo con la organización tanto de la provisión de servicios de salud, como del trabajo administrativo y de apoyo en su centro de trabajo. En caso necesario, por ausencia de un miembro de la carrera o por incremento inusual del volumen de la demanda de servicios de salud por parte de la población, y de común acuerdo con el personal de la carrera, se realizará un redoble de turno. El personal médico realizará guardias médicas tanto para garantizar la continuidad de la atención de calidad a pacientes hospitalizados, como para atender la demanda de atención de emergencias. Tanto los turnos, sus redobles y las guardias médicas, se organizarán conforme lo expresado en la normativa del MINSA y lo que dispone el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento. TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Art. 40 De las faltas administrativas. Son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los funcionarios o empleados que violen las leyes, reglamentos, normativas, convenios y demás normas disciplinarias contempladas en las leyes y convenios vigentes. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves. Art. 41 De las faltas leves. Se consideran faltas leves y serán sancionadas con amonestación verbal o escrita a su expediente, según la responsabilidad del caso las siguientes: 1) Utilizar equipo y materiales de oficina para efectos distintos al desempeño del trabajo; 2) Realizar o participar en reuniones de grupos no autorizados en horas laborables; 3) Comportarse indebidamente con los superiores, compañeros, subordinados y público en general; 4) Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de documentación, materiales y equipos de oficina; 5) No asistir de forma justificada, durante dos días continuos a su puesto de trabajo; y 6) Acumular una hora de llegadas tardes, en el período de un mes. Art. 42 De las faltas graves. Se consideran faltas graves y serán sancionadas con la suspensión de labores de uno a quince días sin goce de salario, según la responsabilidad o gravedad del caso; las siguientes: 1) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones; 2) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas por sus subordinados; 3) Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido o sindicato, para poder optar a un cargo público o permanecer en el mismo; 4) Causar daños intencionales a los bienes del Estado; 5) No adoptar medidas, procedimientos, normas e instrucciones para lograr una mayor eficiencia y productividad en sus labores; 6) Inasistencia injustificada del personal de la carrera sanitaria por tres días en el periodo de un mes; 7) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez., tomar licor o usar sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo; e 8) Incumplir con la ejecución de actividades o instrucciones que emanen de sus superiores inmediatos y que estén relacionadas al ámbito de sus funciones. Art. 43 De las Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas según la gravedad del caso, con la suspensión temporal de sus funciones, entre uno a tres meses sin goce de salario, o a la cancelación del Contrato de Trabajo de manera definitiva, por las siguientes causas: 1) Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a la Constitución Política o a las leyes; 2) Actuar de forma discriminatoria por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo, género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social; 3) Acciones u omisiones imprudentes que afecten la seguridad de las personas, incluyendo la portación de armas; 4) Cobrar salario sin efectuar el trabajo que lo justifique; 5) Tener tres faltas graves en un año; 6) Ser condenado a penas privativas de libertad o inhabilitación para ejercer cargo público, por sentencia judicial firme; 7) Entregar, transmitir o de cualquier manera revelar de forma ilegal, base de datos o información clasificada en perjuicio de la administración, servidores públicos o ciudadanos; y 8) Usar bienes y recursos de la institución para fines de propaganda política. Todas las situaciones sobre disciplina laboral que se susciten entre las personas que forman parte de la Carrera Sanitaria y el MINSA, será conocido y resuelto a través de esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Art. 44 Procedimiento disciplinario. El procedimiento disciplinario que regirá al personal de la Carrera Sanitaria es el señalado en la presente Ley, en lo dispuesto en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación. Art. 45 Sobre la notificación de faltas. El superior inmediato del funcionario, funcionaria, empleada o empleado, cuando conociera de hechos que en la presente ley están tipificados como faltas graves, notificará por escrito a la instancia de Recursos Humanos dentro de los diez días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho acontecido, adjuntando las pruebas y el criterio del porqué constituye falta y solicitando se inicie el proceso disciplinario, enviando copia al funcionario o empleado, para que pueda hacer uso del derecho a la defensa. Art. 46 De la Instancia designada para conocer, dirigir y resolver. La instancia de Recursos Humanos que corresponda representada por su responsable, o en quien delegue debidamente acreditado, será el órgano designado para conocer en primera instancia y dirigir los procesos disciplinarios y estará facultado legalmente para resolver conforme a derecho, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de que comenzó a conocer de la causa. Art. 47 De la Interposición de otros recursos. Una vez agotada la vía administrativa contemplada en la presente Ley, su Reglamento, Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de Aplicación, quedan a salvo los derechos de las personas de la Carrera Sanitaria, para recurrir ante autoridades laborales e instancias administrativas y judiciales correspondientes. TITULO VIII PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA CAPÍTULO l REMUNERACIONES Art. 48 De las Remuneraciones. El personal de la Carrera Sanitaria comprendidos en la presente Ley y su Reglamento, tienen derecho a una remuneración mensual, que podrá componerse de un salario ordinario y uno extraordinario de conformidad al Código del Trabajo y la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Art. 49 Del salario básico. El salario básico, se define como el monto establecido en la tabla salarial, según los perfiles y niveles de complejidad definidos por el MINSA y será aplicado a todas las personas de la Carrera Sanitaria. Art. 50 De la fecha de pago de la remuneración mensual. El pago de la remuneración mensual con todos sus Incentivos y mejoras salariales de las personas de la Carrera Sanitaria cuando corresponda, se hará efectivo dentro de los primeros quince días del mes que corresponde a la prestación del servicio. Art. 51 Del pago de salario por antigüedad. La antigüedad, es el pago mensual de una cantidad adicional que recibe el miembro de la Carrera Sanitaria, según sus años de trabajo dentro del MINSA, de conformidad con la tabla convenida en el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de Aplicación. Art. 52 De los Incentivos. La política de incentivos en el MINSA, es un medio a través de los cuales se reconoce el esfuerzo de los trabajadores, en correspondencia a una mayor productividad y calidad del trabajo, que deben ser aplicados sobre el salario básico y son los siguientes: 1) Económicos: Se refiere a incentivos pecuniarios, en los que se asigna determinada cantidad de dinero frente al logro de un objetivo, meta o condición. Entre ellos se pueden mencionar: a) Incentivos asociados al desempeño: Son variables, y se otorgan de acuerdo con los resultados de los procesos evaluativos realizados al trabajador, de conformidad con las normativas vigentes para la gestión del desempeño; b) Incentivo por experiencia: Corresponde a un determinado monto adicional al salario ligado a los años de servicio, en el ejercicio del puesto; c) Incentivos por el cumplimiento de una condición específica: Corresponde a un determinado monto adicional por el cumplimiento de: zonaje, nocturnidad, trabajo de terreno, permanencia, docencia y condiciones anormales de trabajo; e d) Incentivos basados en la calificación académica: Corresponde a un determinado monto adicional vinculado a las escalas de cada perfil, para reconocer los esfuerzos por mejorar su capacidad profesional y garantizar el desarrollo laboral. 2) Laborales y Profesionales. Se refieren a una serie de reconocimientos como: a) Facilidades de estudios de post-grado o doctorados; b) Becas de desarrollo profesional; y c) Reconocimiento a la investigación y docencia. Entendiéndose ésta como un reconocimiento profesional y científico por la aplicación de la medicina basada en la evidencia, salud, epidemiología clínica y humanización de la atención. 3) Reconocimiento social. Son los reconocimientos que la sociedad, instituciones del Estado y otras organizaciones, hacen en forma honorífica no remunerada, a las personas de la Carrera Sanitaria por su honorabilidad y ejemplo demostrado a través de su ejercicio laboral, y son los siguientes: a) Reconocimiento al desarrollo de valores altruistas y humanistas; b) Reconocimiento por Servicio Público prestado en forma cotidiana y en situaciones de emergencia; y c) Reconocimiento a la ejemplaridad en el desempeño de sus labores. Los incentivos deben estar orientados por parte de la institución, a motivar de forma continua y a largo plazo, el desarrollo de los miembros de la carrera sobre: conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y comportamientos, todo ello englobado en el desarrollo de competencias. Art. 53 De la Política salarial diferenciada. La política salarial será diferenciada, atendiendo a la ubicación geográfica donde presten sus servicios las personas de la Carrera Sanitaria y al tipo de servicios que desempeñe. Las normativas del MINSA, que resulten como producto de negociaciones, acuerdos o convenios entre las autoridades, organizaciones sindicales debidamente acreditadas y otras organizaciones vinculadas a esta institución, desarrollarán todo lo relativo a este tema. En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica Nicaragüense, dicha política será debidamente consensuada con los Consejos Regionales. CAPÍTULO II VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Art. 54 De las vacaciones, permisos y licencias. El personal de la Carrera Sanitaria en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, se regirán por lo que al respecto establecen la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, su Reglamento, el Código del Trabajo, el Convenio Colectivo y Salarial y su Reglamento de Aplicación. CAPÍTULO III PERMUTAS Art. 55 De las Permutas. Las personas de la Carrera Sanitaria tendrán derecho a permutar con otra de su misma ocupación, especialidad y nivel, el lugar de prestación de sus funciones y atribuciones, debiendo ambos estar de acuerdo y que cuenten con la autorización de sus jefes inmediatos y de las instancias de Recursos Humanos correspondientes. Art. 56 Del intercambio de persona respecto al ordinal. Para los electos de aplicación nominal de la permuta, habrá intercambio de personas, pero el traslado no afectará el ordinal y partida presupuestaria del establecimiento de salud. TÍTULO IX SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO CAPÍTULO I DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Art. 57 Del Proceso de evaluación de la gestión del desempeño. La Gestión del desempeño es el proceso de evaluación de las personas integradas en la Carrera Sanitaria, tanto de los resultados de su trabajo como de sus comportamientos, de acuerdo a las funciones del puesto y las condiciones laborales. Art. 58 De la Comisión de Evaluación del Desempeño. Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en cada establecimiento de salud, la cual estará integrada por la jefatura inmediata y directivos sindicales que correspondan y el trabajador o trabajadora evaluados. La evaluación se realizará anualmente, de conformidad a los indicadores de prestación de servicios establecidos. Una vez concluida la evaluación, el resultado se notificará al trabajador o trabajadora, para todos los efectos legales. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Art. 59 Del Recurso de Revisión. Las personas evaluadas que estuviesen en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, podrán interponer recurso de revisión ante la Comisión de Evaluación del Desempeño, dentro de los tres días hábiles a partir de haber sido notificados de los resultados de la evaluación. Dicho recurso deberá resolverse dentro del término de cinco días hábiles y notificarse a más tardar cuarenta y ocho horas hábiles después de haber sido resuelto. Vencido el término para la resolución del recurso de revisión, sin que se haya pronunciado la Comisión, operará el silencio administrativo de forma positiva a favor de la persona recurrente. Art. 60 Del recurso de apelación. En caso de haber obtenido una resolución desfavorable, el personal de la Carrera Sanitaria podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria dentro de los cinco días hábiles de haber sido notificado de la resolución sobre el recurso de revisión. El recurso de apelación deberá resolverse y notificarse por la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria al evaluado, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de haber sido interpuesto. Si no se resuelve en este plazo se tendrá por resuelto a favor del apelante. La interposición de los recursos de revisión o de apelación, suspende los efectos de la evaluación mientras se resuelven. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 61 Incorporación sin acreditación. El personal del MINSA comprendido en esta Ley, que a la fecha de ser promulgada, se encuentre catalogado como personal permanente de la categoría que correspondiere, será acreditado por el MINSA, sin el cumplimiento del proceso contemplado en el artículo 34 de la presente Ley, respecto al título profesional, incorporándose como titular de la Carrera Sanitaria siempre que tenga diez años de antigüedad en el cargo que ha venido desempeñando. Aquellos trabajadores del MINSA que no fueren acreditados para ingresar a la Carrera Sanitaria, por no cumplir con lo preceptuado en el artículo 34 de la presente Ley y que no sean beneficiarios de lo establecido en el párrafo primero de este artículo 61, tendrán un periodo máximo de tres años para presentar el título profesional que lo acredite para el desempeño del puesto que ocupa. Transcurrido el término de tres años, los trabajadores del MINSA que no puedan ingresar a la Carrera Sanitaria por no haber sido acreditados, continuarán dentro del Servicio Civil de acuerdo a lo que establece la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, teniendo la posibilidad de optar a un puesto de la Carrera Sanitaria, mediante la participación en procesos de provisión de plazas, siempre y cuando retina los requisitos exigibles. Los trabajadores del MINSA, que al momento de la acreditación se encuentren suspendidos temporalmente sus contratos de trabajos por causas establecidas en la legislación laboral, o autorizados oficialmente por instancia competente, se someterán a este proceso una vez regularizada su situación y habiendo regresado al servicio activo. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Art. 62 Especialidad y primacía de la ley. La presente Ley es de carácter especial y tiene primacía sobre otras leyes de la materia que se le opongan o contradigan. Los derechos y beneficios contenidos en esta ley, el Convenio Colectivo y el Código del Trabajo son irrenunciables. Art. 63 Garantías mejoradas. Las disposiciones pactadas en el Convenio Colectivo y Salarial, su Reglamento de Aplicación y acuerdos laborales que superen los términos establecidos en esta Ley, tendrán vigencia y aplicación privilegiada en el MINSA conforme se establece en el Principio III del Título Preliminar del Código del Trabajo. Art. 64 Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República dentro del plazo de sesenta días a partir de su publicación, conforme se establece en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Art. 65 Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de junio del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -