Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
-
LEY DE LA CARRERA
SANITARIA
LEY No. 760, Aprobada el 30 de Marzo del 2011
Publicada en La Gaceta No. 122 del 01 de Julio del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes,
Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE LA CARRERA SANITARIA
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY DE CARRERA
SANITARIA
I
El mérito es el rector de todos los elementos constitutivos y de
los procesos contemplados en la Carrera Sanitaria y se define como
el conjunto de conocimientos, capacidades y evidencias del buen
desempeño y actitudes de los miembros de la Carrera Sanitaria, con
relación a su trabajo y con la población nicaragüense, a quienes
deben servir.
II
La equidad garantiza que todos los y las trabajadoras de la salud,
tienen oportunidades similares de ingresar a la Carrera Sanitaria
si hay un puesto vacante, priorizándose a las personas de la
Carrera Sanitaria, en el caso de promociones, frente a un aspirante
de nuevo ingreso, siempre que ambos cumplan de igual manera los
requisitos y calificaciones del cargo a ocupar.
III
La igualdad garantiza que todas las personas de la Carrera
Sanitaria deben recibir un trato, condiciones de trabajo y de
remuneración equivalente o similar, en relación con las funciones
desempeñadas.
IV
Por la integralidad, la Carrera Sanitaria abarca todos los aspectos
de la vida laboral de sus miembros, incluyendo su desarrollo
profesional, asegurándose que cada uno de los elementos de la
Carrera Sanitaria se interrelacionan con los demás.
V
La sostenibilidad obliga a que los derechos derivados de la Carrera
Sanitaria, sus beneficios y la política salarial, se desarrollen en
forma regular, continua e ininterrumpida. Por ello, las
regulaciones de la Carrera Sanitaria, deben estar razonable y
equilibradamente establecidos, de acuerdo con el desarrollo
científico-técnico mundial, las capacidades económicas y
tecnológicas del país, en concordancia con los requerimientos de
sus miembros para desarrollar una vida digna.
VI
La función social, es la misión o razón de ser de las profesiones y
Ocupaciones en el MINSA, resguardando el humanismo de las mismas,
en donde los miembros de la Carrera Sanitaria sustentan su
actuación en una finalidad eminentemente dirigida al bienestar de
la población, basada en el respeto de sus derechos humanos, en los
que se incluye el derecho a la salud, fomentando la equidad de
género.
VII
Por la participación social, se garantiza la participación activa
de los ciudadanos, a través de sus diferentes organizaciones, en
las propuestas para la formulación de políticas, planes, programas
y proyectos de salud en sus distintos niveles, así como en su
seguimiento y evaluación, debiendo para ello velar, mejorar y
conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así corno las
condiciones de salubridad del medio ambiente en el que viven y
desarrollan sus actividades.
VIII
La inserción en el movimiento de la salud internacional, permite
que las acciones contempladas en la Carrera Sanitaria, si nuestras
realidades y las MINSA con el Estado, condiciones económicas del
país lo permiten, deben estar en consonancia con el Plan Nacional
de Salud y el movimiento mundial por la promoción de la salud y la
prevención de enfermedades: campañas internacionales de control y
erradicación de enfermedades, lucha por eliminar factores de
riesgo, la violencia, el tabaco, alcohol, y otras afines, para
recuperar, mejorar y rehabilitar la salud de las personas y
población en general.
IX
La autonomía profesional, reconoce la aplicación de los
conocimientos, técnicas y procedimientos de cada profesión de forma
independiente, en función de los beneficios de la ciudadanía en
general, desde la concepción y el compromiso expreso del
reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano
fundamental, siempre que se proponga y ejecuten dentro de las
normas, reglamentos y directrices del Ministerio de Salud como
órgano delegado del Poder Ejecutivo en el ramo de la salud, que en
el resto de la presente Ley, podrá denominarse por sus siglas
MINSA.
X
La ética profesional es referente a la evaluación y valoración de
la conducta de las personas los de la Carrera Sanitaria, sobre la
base de su comportamiento y actitudes en el desempeño de sus
funciones, para lo cual se mencionan las siguientes:
a) Respetar la vida, la dignidad y la libertad de cada ser humano y
procurar que el fin sea el beneficio de su salud Física, psíquica y
social, tomando en cuenta la interculturalidad y multietnicidad de
nuestra población.
b) Brindar a la persona sus conocimientos para que ésta promueva,
proteja y recupere su salud y se haga consciente de cómo controlar
por si misma las causas de su malestar o enfermedad.
c) Ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos,
políticos y religiosos, no utilizar su poder para manipular a
terceros desde un punto de vista afectivo-emocional, económico o
sexual.
d) Ofrecer a la persona, alternativas de atención con otros
profesionales y personal idóneo en el caso de que no esté en
condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos
específicos.
e) Respetar el derecho de las personas, a que se guarde el secreto
sobre aquellos datos que le corresponden y ser un fiel custodio,
junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le
brindan, y sobre las que no puede decidir sin consultar al
paciente.
f) Mantenerse actualizado en los conocimientos que aseguren el
mejor grado de competencia en su servicio específico a la
sociedad.
g) Desempeñar las funciones y conducirse en las labores de manera
que no surjan conflictos de interés y la búsqueda de lucro como
motivación determinante al ejercer la profesión.
h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional,
observando la atención y prudencia necesaria, cuando sea necesario
la emisión del consentimiento informado donde las personas y/o
familia tomen las decisiones que les competen.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el conjunto de normas y
estructuras básicas que regulan los mecanismos de ingreso del
aspirantado, de retribución, desarrollo, capacitación, evaluación,
ascenso, promoción y egreso de las personas que pertenecen a la
Carrera Sanitaria del MINSA, así como sus deberes, derechos y
régimen disciplinario.
Art. 2 Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de orden público y junto con su Reglamento
regula las relaciones laborales de las personas que integran la
Carrera Sanitaria en el MINSA con el Estado.
No forman parte de la Carrera Sanitaria, las personas contratadas
corno personal de reemplazo o transitorio, para proyectos y las de
confianza de conformidad a lo establecido en la Ley No. 476, Ley de
Servicio Civil y de la Carrera Administrativa en La Gaceta, Diario
Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003.
Para todos los efectos de esta Ley, se entenderá como personal de
confianza: las personas que el MINSA contrata para prestar
servicios personales, o desempeñar puestos permanentes de asesoría,
asistencia técnica y administrativa directa, en los despachos de la
Dirección Superior tal como se define en el artículo 26 del Decreto
Ejecutivo No. 25-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 91
y 02 del 11 y 12 de mayo del 2006.
TÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN E INSTANCIAS DE LA CARRERA
SANITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3 Autoridad de aplicación de la Ley.
El MINSA en lo que le corresponda, así como las instancias creadas
por esta Ley, serán las encargadas de su aplicación.
La subordinación orgánica, jerárquica y funcional, así como las
atribuciones de la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, son
conformes con lo establecido en la Ley No. 476, Ley del Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo No. 87-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
153 del 6 de agosto de 2004.
Art. 4 Del Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria.
Créase el Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, con el objeto
de actuar como Órgano de consulta en el desarrollo y aplicación de
la Carrera Sanitaria. Este Consejo será presidido por la máxima
autoridad del MINSA, deberá elaborar su reglamento interno de
funcionamiento y reunirse dos veces al año, el cual estará
integrado por:
1. Las personas delegadas por cada uno de los sindicatos y
organizaciones gremiales que tengan personalidad jurídica.
2. Una persona delegada del Consejo Nacional de Salud.
3. Una persona delegada de las organizaciones comunitarias
vinculadas al MINSA.
Art. 5 De las Funciones del Consejo Nacional de la Carrera
Sanitaria.
El Consejo Nacional de la Carrera Sanitaria, tendrá las siguientes
unciones:
1. Fiscalizar los procesos de promoción, concurso y acreditación de
las personas que pertenecen a la Carrera Sanitaria, a fin de
propiciar el efectivo cumplimiento de la presente Ley y su
Reglamento.
2. Sugerir políticas y planes nacionales, con participación de
agentes sociales públicos y privados, vinculados a la prestación y
desarrollo de los servicios de salud.
3. Generar consenso sobre el Modelo de Salud, especialmente en lo
referido a: el enfoque de derechos humanos; el trabajo
intersectorial para el abordaje de la determinación social de la
salud; la estrategia de atención primaria de salud integral; la
unificación del sistema; los parámetros de asignación (le recursos
humanos, financieros, planta física, medicamentos, tecnologías y
otros, según criterios poblacionales, geográficos, de
vulnerabilidad y riesgo, sin que esto ocasione el deterioro de las
prestaciones y beneficios socioeconómicos de las personas
integrantes de la Carrera Sanitaria.
4. Promover el fortalecimiento de la integración en salud de
Centroamérica y República Dominicana, mediante la definición e
implementación de estrategias, políticas y desarrollo de recursos
humanos, corno el eje central de la agenda política regional en
salud.
Art. 6 De la Comisión Nacional de la Carrera
Sanitaria.
Créase la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, la cual estará
integrada por:
1. La persona titular de la División General de Recursos Humanos o
quien ella delegue, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión,
más cuatro representantes del MINSA, que serán nombrados por el
Ministro o la Ministra de Salud.
2. Dos representantes sindicales designados por las distintas
centrales de trabajadores de la salud.
3. Dos representantes de las asociaciones profesionales con
personalidad jurídica del MINSA.
4. Un representante de las organizaciones con personalidad jurídica
de jubilados del sector salud.
Art. 7 Definición y Funciones de la Comisión Nacional de la
Carrera Sanitaria.
La Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria, es un órgano
colegiado, ejecutivo y operativo que tomará decisiones por simple
mayoría de sus miembros y tendrá las siguientes funciones:
1. Monitorear y supervisar el desarrollo y la correcta aplicación
de la Ley de Carrera Sanitaria y su Reglamento.
2. Evaluar los resultados de la aplicación de la Ley de Carrera
Sanitaria, a fin de elaborar indicadores de recursos humanos en
salud, homogéneos y universales útiles para la toma de decisiones,
que garanticen el cumplimiento de las políticas y del Plan Nacional
de Salud.
3. Supervisar y controlar el cumplimiento de los programas de
formación y capacitación permanente, así como, sugerir políticas y
planes a mediano y largo plazo, que adapten la fuerza laboral al
desarrollo del Sistema Nacional de Salud.
4. Participar en el proceso de acreditación de los miembros de la
Carrera Sanitara, a fin de certificar la calidad de los
mismos.
5. Resolver los recursos de apelación, de conformidad al
procedimiento estipulado en la presente Ley y su Reglamento, sin
perjuicio de que el interesado, pueda recurrir a cualquier otra
instancia judicial que estime pertinente, puesto que la referida
resolución agota la vía administrativa.
6. La Comisión deberá elaborar su reglamento interno de
funcionamiento y se reunirá cada vez que sea necesario, de
conformidad con los casos que haya que resolver, previa
convocatoria escrita a los miembros, de parte de la Presidencia de
la Comisión.
7. La Presidencia de la Comisión, tendrá doble voto en caso de
empate.
Art. 8 De la Comisión de la Carrera Sanitaria en los
Establecimientos de Salud.
Créase la Comisión de la Carrera Sanitaria en los Establecimientos
de Salud, que será el órgano competente para conocer y resolver
todo lo concerniente al procedimiento disciplinario, derivado de
las faltas graves y muy graves, en que pudieran incurrir las
personas integrantes de la Carrera Sanitaria.
Esta Comisión se integra de forma tripartita, por un o una
representante de la Inspectoría Departamental del Trabajo
correspondiente; la persona encargada de los Recursos Humanos del
Establecimiento de Salud y por la o el representante sindical del
imputado o quien éste delegue.
El procedimiento y los términos para las acciones y actuaciones, se
llevarán a cabo de conformidad a lo establecido en la Ley No. 476
"Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su
Reglamento.
Art. 9 De la Comisión de Evaluación del Desempeño en los
Establecimiento de Salud.
Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en los
Establecimientos de Salud, la cual estará conformada por la persona
Responsable de Recursos Humanos, quien fungirá como la coordinará;
la jefatura del área al que pertenece la persona evaluada; la
representación sindical que corresponda y la persona a ser
evaluada.
Art. 10 De las Funciones de la Comisión de Evaluación del
Desempeño en los Establecimientos de Salud.
De acuerdo a las normas, parámetros e instrumentos de evaluación
que determine la Instancia de Recursos Humanos del MINSA, la
Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar una vez al año, a las personas que integran los miembros
de la Carrera Sanitaria que laboran en el establecimiento de
salud.
2. Notificar por escrito a las personas integrantes de la Carrera
Sanitaria, los resultados de la evaluación.
3. Recibir, tramitar y resolver los Recursos de Revisión,
interpuestos por el personal de la Carrera Sanitaria y notificar
los resultados de dicha resolución.
4. Recibir y resolver sobre la admisión de los recursos de
apelación, interpuestos por el personal de la Carrera Sanitaria,
notificar la resolución y en su caso, trasladar las diligencias en
el término de cuarenta y ocho horas hábiles, a la Comisión Nacional
de la Carrera Sanitaria.
5. Convocar a sesiones de trabajo a los miembros de la Comisión, a
través de la persona responsable de Recursos Humanos del
establecimiento de salud.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO I
DERECHOS
Art. 11 Derechos del personal integrado a la Carrera
Sanitaria.
Además de los derechos establecidos en la Constitución Política de
la República de Nicaragua, la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y
de la Carrera Administrativa; el Código del Trabajo y leyes afines;
la Ley No. 423, Ley General de Salud, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 91 del 17 de mayo de 2002: la Ley No. 28,
Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 30 de
octubre de 1987; el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su
Reglamento de Aplicación, las personas integrantes de la Carrera
Sanitaria tienen derecho a:
1. Estabilidad en el trabajo de conformidad con las leyes que
regulan la materia.
2. Libre organización sindical y demás derechos laborales
establecidos en la Constitución Política, instrumentos
internacionales laborales ratificados por Nicaragua y la
legislación vigente.
3. Participación en igualdad de condiciones en los asuntos públicos
y en la gestión estatal e Institucional,
4. Recibir una remuneración acorde con el puesto desempeñado y la
política salarial que aseguren en especial:
a) Salario base igual en idénticas condiciones;
b) Ser remunerado en moneda de curso legal y en el lugar donde
presta sus servicios;
c) La inembargabilidad del salarlo mínimo y las prestaciones
sociales.
5. Prestar sus servicios en condiciones de higiene y seguridad
ocupacional del trabajo adecuada, que le garanticen la integridad
física, su salud y contar con los medios, equipos y dotación básica
de recursos para realizar sus funciones.
6. Igualdad de oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones
que los requisitos establecidos en la presente Ley, la legislación
laboral y las normativas que al efecto dicte el MINSA.
7. Formación científica y técnica proporcionada por el MINSA, a
través de Programas de formación y educación permanente, en
concordancia con el Plan de Desarrollo de Recursos Humanos.
8. Recibir un trato justo y respetuoso de parte de sus superiores y
compañeros y compañeras de trabajo.
9. Tener acceso directo a su expediente laboral, poder efectuar
reclamos y/ o completar la información correspondiente y obtener
copia certificada del mismo, o de cualquier información que maneje
la institución acerca de su persona.
10. Conocer los manuales, normas y reglamentos del MINSA, en
relación a su desempeño.
11. Gozar de los permisos y licencias establecidos en la
legislación laboral,
12. Negarse a pagar aportes, financiamiento o cualquier forma de
contribución económica y material, a partidos políticos,
agrupaciones o entidades de otra naturaleza, a excepción de las que
voluntariamente aporten a su organización sindical.
13. Interponer ante las autoridades e instancias pertinentes, los
remedios, recursos y medios de impugnación que se establecen en la
presente Ley.
Art. 12 De la suspensión de derechos del personal de Carrera
Sanitaria.
Los derechos del personal de Carrera Sanitaria consignados en esta
Ley, se suspenden por imposición de pena corporal grave, penas
accesorias específicas de inhabilitación para ejercer cargos
públicos y por sentencia firme de pérdida de sus derechos civiles.
CAPÍTULO II
DEBERES
Art. 13 De los deberes del personal de Carrera
Sanitaria.
De conformidad a las Políticas de Salud y el Modelo de Salud
vigente, el personal de Carrera Sanitaria está comprometido con la
población nicaragüense, a trabajar de acuerdo con las formas
organizativas que garanticen mejorar SUS niveles de salud y
bienestar.
El trabajo del personal de Carrera Sanitaria, se realizará tanto a
lo interno de los establecimientos o unidades de salud, como en las
comunidades, en el seno de las cuales se debe garantizar el
desarrollo de la salud familiar y comunitaria, para garantizar la
orientación hacia la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades. En consecuencia, son deberes de las personas que
integran la Carrera Sanitaria:
1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución Política de la
República de Nicaragua, la presente Ley, y demás leyes vigentes en
materia de derecho de salud.
2. Respetar los derechos de los ciudadanos, de conformidad a lo
establecido en la Ley No. 423, Ley General de Salud y su Reglamento
y demás disposiciones atingentes.
3. Cumplir con el horario y la jornada laboral establecida,
desempeñando las funciones que le competen con objetividad,
imparcialidad, eficiencia, diligencia, solidaridad, humanismo y
disciplina laboral.
4. Acatar las instrucciones que emanen de sus superiores
inmediatos, siempre que sean en el marco de sus funciones de
trabajo, acorde al marco regulatorio vigente en materia de
salud.
5. Abstenerse de utilizar la autoridad o los medios a su
disposición que le confiere el puesto, para presionar a
particulares o subalternos, a utilizarlos en actividades ajenas a
las funciones de la institución.
6. Brindar de acuerdo con sus facultades, información correcta y
oportuna a las personas acerca de sus derechos y deberes.
7. Atender y responder a las necesidades y reclamos de la
población, de acuerdo con sus facultades, funciones y medios que
disponga.
8. Usar los uniformes, equipos y medios de protección establecidos,
cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 618, Ley
de Higiene y Seguridad del Trabajo, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 133 del 13 de julio de 2007, su Reglamento y demás
normativas afines, así como la disposición de mantener siempre el
porte y aspecto en el trabajo.
9. Utilizar bienes, recursos y materiales asignados para la
realización de su trabajo, con responsabilidad, racionalidad y el
cuidado debido, bajo el efecto de responder económicamente por los
daños que causare intencionalmente, o que se debiera a su
negligencia o descuido manifiesto.
10. Mantener una conducta respetuosa con las autoridades, sus
compañeros de trabajo y la población en general, absteniéndose de
asistir a sus labores, bajo tos efectos de bebidas alcohólicas o
drogas.
11. Asistir y desempeñarse satisfactoriamente en los procesos de
capacitación, formación o adiestramiento que se convenga con el
empleador, con el objetivo de mejorar su desempeño. De no cumplir
con este deber, el personal de la Carrera Sanitaria, reembolsará al
MINSA, los gastos invertidos a la fecha, si una vez iniciados
dichos estudios, los abandonare sin justificación alguna.
12. Continuar en su puesto de trabajo en caso de ausencia de la
persona que debe recibirle el turno, mientras no se designe a otro
personal de parte del superior inmediato. La autoridad
correspondiente, tiene el deber de solucionar la falta del personal
en un plazo no mayor de una hora, con personal de reemplazo y en
correspondencia con lo que dispone la legislación laboral vigente,
en este tipo de situaciones.
13. Cumplir los horarios, turnos y guardias, de acuerdo con la
programación y organización establecida por la institución y la
legislación laboral vigente.
14. Desempeñar las funciones de acuerdo al cargo, especialidad,
perfil ocupacional y en otras áreas de atención que se requiera,
por necesidades de servicio dentro o fuera del Establecimiento de
Salud, con el fin de fortalecer la provisión de servicios a la
población.
15. Participar en Comisiones de Apoyo Técnico para dar cobertura a
otros servicios, en caso necesario y por períodos menores de
treinta días calendario al año, cuando implique desplazamiento del
municipio en que preste sus servicios, todo lo anterior deberá ser
en mutuo acuerdo con el trabajador.
16. En situaciones de emergencias o desastres con graves amenazas a
la salud de la población, podrá efectuarse traslado provisional del
trabajador, sin que dicho traslado pueda exceder del período de
emergencia, e implicar perjuicio salarial a cambio de la relación
laboral.
17. Guardar el debido sigilo de la información que tenga
conocimiento como resultado de su desempeño, y que su divulgación a
personas no autorizadas, puede causar daños al MINSA o a terceras
personas en su caso, lo cual será responsabilidad del personal que
integra la Carrera Sanitaria involucrado.
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LA CARRERA SANITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 14 Clasificación de puestos de la Carrera
Sanitaria.
Los Puestos de la Carrera Sanitaria se clasifican:
1. De acuerdo a sus funciones:
a) Directivos: Son los que dirigen, planifican y organizan
el trabajo, definiendo o participando en el diseño táctico y
estratégico de las políticas generales de la Institución;
b) Ejecutivos: Ejercen funciones técnicas o administrativas,
especializadas, complejas y/o de supervisión directa que
contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de la
Institución.
c) Operativos: Sus funciones principales son de apoyo
administrativo, técnico y servicios generales, cuya ejecución
requiere de habilidades específicas para su desempeño, que
contribuyan a la consecución de los objetivos generales de la
Institución.
2. De acuerdo a su naturaleza.
Sin contravenir lo establecido en la Ley No. 476, Ley de Servicio
Civil y de la Carrera Administrativa y atendiendo a las
particularidades del MINSA, éstas se clasifican en:
a) Asistenciales: Los que cumplen la función de la
prestación directa en los servicios de salud.
b) Esenciales de Salud Pública: Son entre otras, aquellas
que cumplen con las funciones indelegables del MINSA en el Nivel
Central, Regiones Autónomas, Sistema Locales de Atención Integral
en Salud (SILAIS) y en los Establecimientos de Salud. Se concentran
fundamentalmente en las áreas de desarrollo de políticas
sanitarias, capacidad de planificación y gestión, rectoría
sectorial, regulación y fiscalización en salud pública.
c) Servicios de Apoyo: Los que cumplen la función de apoyo a
la prestación de los servicios de salud, y en los niveles de
gestión administrativa.
Art. 15 Descripción del puesto.
Constituye el detalle actualizado y pormenorizado de las
características más relevantes de cada puesto, las funciones y
normas a cumplir, así como los productos y resultados
esperados.
Art. 16 Especificación del puesto.
Es el perfil requerido en forma detallada, de las características
personales y profesionales que requiere tener el o la ocupante del
puesto, tales como formación académica y complementaria,
experiencia laboral, conocimientos, aptitudes, actitudes y
competencia.
Art. 17 Valoración del puesto.
Es un proceso, el cual debe tomar en cuenta el nivel académico
requerido, las funciones, requisitos, responsabilidad y nivel de
complejidad de cada uno de los puestos, dentro de la organización
de servicios que establece el Modelo de Salud.
Art. 18 De las contrataciones de reemplazo o cargos
transitorios.
El MINSA contratará personal de reemplazo o transitorios en los
siguientes casos:
1) Cuando personal de la Carrera Sanitaria que cumplan funciones
inherentes a las clasificaciones de profesionales, técnicos,
auxiliares en las funciones administrativas, asistenciales,
funciones esenciales de salud pública y servicios generales, se
hubieran acogido a:
a) Reposo por maternidad;
b) Reposo por enfermedad o accidente, superior a treinta días
corridos
c) Permisos o licencias sin goce de salario;
d) Permisos o licencias para investigaciones y especializaciones
científicas y técnicas superiores a los treinta días
corridos.
2) Cuando por razones de emergencia, catástrofes y situaciones
epidemiológicas lo hagan necesario.
3) Para desarrollar trabajos, actividades o cargos
temporales.
Art. 19. De las situaciones administrativas.
Son los diferentes estados administrativos: Servicio Activo,
Excedencia, Suspensión y Renuncia, en que puede encontrarse
personal de la Carrera Sanitaria, en su relación con el MINSA, de
conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa y su Reglamento.
TÍTULO V
PROCESOS DE LA VIDA LABORAL DE LAS PERSONAS DE LA CARRERA
SANITARIA
CAPÍTULO I
DEL INGRESO
Art. 20 Del Ingreso del personal de la Carrera
Sanitaria.
La presente Ley garantiza el ingreso del personal de la Carrera
Sanitaria, mediante concurso de evaluación, de acuerdo al régimen
especial que establece esta Ley y en base a sus méritos. Los
requisitos para el ingreso son los siguientes:
1) Ser nicaragüense o extranjero con residencia permanente y
debidamente acreditado, de acuerdo a la Ley respectiva, siempre que
supere en sus calificaciones a un nacional que concurse para un
mismo cargo.
2), Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta años y al
momento de la contratación, estar en pleno goce de sus derechos
individuales.
3) Llenar los requisitos de especificación del puesto.
4) Aprobar el concurso respectivo de ingreso a la Carrera
Sanitaria.
5) Superar satisfactoriamente el periodo de prueba.
Art. 21 De la provisión de nuevas plazas y vacantes.
La convocatoria para las nuevas plazas y la provisión de plazas
vacantes, deberán tener publicidad a lo interno por medio de
comunicaciones a todas las direcciones y anuncios en murales
durante ocho días, así como publicidad a lo externo del MINSA,
utilizando medios de comunicación social que maximicen su
difusión.
Art. 22 De la convocatoria a nuevas plazas y vacantes.
La convocatoria para la provisión de nuevas plazas y sus vacantes
deberá contener:
1) Número y características de cargos convocados;
2) Descripción de los méritos y experiencias evaluables;
3) Programa de materias sobre las que versarán los ejercicios de
carácter teórico práctico;
4) Descripción de las pruebas y sistemas de evaluación;
5) Plazos y lugares de presentación de la solicitud, así como el
modelo de las mismas y autoridad u organismo a que debe
dirigirse;
6) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes; e
7) Instancias de revisión y apelación.
Art. 23 De la clasificación de los concursos.
Los concursos serán por oposición y se clasifican en:
1) Internos: Entendiéndose como tales, los que constituyen
la primera alternativa de optar a la nueva plaza o a la plaza
vacante.
2) Abiertos o externos: Son aquellos que se establecen para
que todo ciudadano con capacidad legal y una base de conocimientos
y experiencia, opte para ocupar una nueva plaza o una plaza
vacante.
Art. 24 Constitución del Comité de Selección.
Para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la
provisión de puestos, en las Unidades Administrativas del MINSA, se
constituirá un Comité de Selección para cada uno de los procesos de
provisión que se realicen.
Art. 25 Integración del Comité de Selección.
El Comité de Selección, estará integrado por tres personas
integradas a la Carrera Sanitaria, designadas (le la siguiente
manera:
1) Un o una representante de la Instancia de Recursos
Humanos;
2) Un o una representante del área donde se ubica la plaza a
proveer y un especialista integrado a la Carrera Sanitaria con
suficiente calificación técnica, amplio conocimiento de las
funciones y particularidades del puesto, que cuente con un nivel de
responsabilidad igual o superior a la vacante que se va a
cubrir;
3) Un delegado o delegada con acreditación de los sindicatos
legalmente constituidos, para garantizar la objetividad y
aplicación de criterios técnicos en la evaluación de los
requerimientos exigidos para el desempeño del puesto.
Art. 26 Confidencialidad.
La información y resultados obtenidos por las personas
participantes en los procesos de provisión, no podrán ser
divulgados a terceras personas por ningún integrante del Comité de
Selección, sin embargo, cualquier concursante tiene derecho a que
se le entregue copia de la resolución motivada del Comité de
Selección, fundamentada en las reglas contenidas en la
convocatoria. Una vez concluido el proceso, quedarán bajo la
custodia de la Instancia de Recursos Humanos de cada Unidad
Administrativa.
Art. 27 Procedimiento de revisión.
De conformidad a los resultados del proceso de selección, el
aspirante podrá interponer ante el Comité de Selección, el recurso
de revisión en un lapso no mayor de veinticuatro horas a partir de
haber sido notificado del mismo, el cual será resuelto por dicha
instancia en un periodo no mayor de siete días hábiles a partir de
la solicitud de revisión, sin derecho a ulterior recurso.
CAPÍTULO II
ASCENSOS Y PROMOCIONES
Art. 28 Ascensos y promociones.
El personal de Carrera Sanitaria, tendrá derecho a ascensos y
promociones, conforme a la disponibilidad de plazas vacantes, luego
de haber cumplido con los requisitos de selección establecidos en
las leyes, normas y reglamentos pertinentes.
Art. 29 Ascensos a cargos de dirección.
Los ascensos de un cargo base a un cargo de dirección, están
determinados por el concurso de plazas vacantes en puestos de
dirección establecidos, en la estructura de la organización.
Art. 30 De las promociones.
Las promociones están vinculadas al desarrollo de los Recursos
Humanos, mediante la cual una persona integrada a la Carrera
Sanitaria desde un mismo puesto o de un puesto a otro, puede
mejorar su salario cumpliendo los requisitos establecidos en la
presente Ley, entendiendo la misma corno un proceso continuo,
dinámico y flexible, a la cual se someten de manera voluntaria los
referidos miembros de la carrera, previa convocatoria según los
periodos establecidos.
Art. 31 Elementos para la promoción.
Los elementos que se tomarán en consideración para que se den las
promociones son:
1) Experiencia en el puesto;
2) Evaluación al desempeño satisfactorio;
3) Capacitación y Desarrollo Científico.
Art. 32 De las promociones temporales.
El personal de Carrera Sanitaria que acceda a una categoría
superior, como consecuencia de haber sido asignado en cargo de
Dirección o de confianza, una vez que cesen en el mismo por haberse
cumplido el término del nombramiento, se reintegrarán a su mismo
puesto anterior, con el salario que le corresponda a dicho
puesto.
Art. 33 De la promoción del cargo.
El personal de Carrera Sanitaria, que obtenga un título que lo
habilite para el ingreso a una categoría superior en el mismo
perfil del puesto, será promovido a partir de la fecha en que se
acredite el título.
El personal de Carrera Sanitaria, que obtenga un titulo que le
habilite para el ingreso a una categoría superior en un perfil
diferente de su puesto, podrá presentarse a concurso, en los
términos y condiciones que establece la presente Ley, y ocupará la
plaza teniendo preferencia para ocupar el mismo.
El personal de Carrera Sanitaria que reciban becas-salarios por el
MINSA, serán promovidos al finalizar sus estudios, conforme a lo
consignado en el Convenio de Becas de su unidad correspondiente,
según lo establecido en el Convenio Colectivo y Salarial vigente y
su Reglamento.
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA SANITARIA Y DEL
EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 34 Acreditación profesional.
Es el acto por el cual el MINSA, acepta que la persona que
pertenece a la Carrera Sanitaria cumple con el precepto de que para
desempeñar actividades profesionales en el campo de la salud, se
requiere poseer título profesional expedido o reconocido por
instituciones de educación superior autorizadas conforme la
legislación nacional, y debidamente registrado en el MINSA,
conforme se establece en el artículo 57 de la Ley No. 423, Ley
General de Salud.
Art. 35 Reconocimiento a las capacidades científico técnicas de
las personas de la Carrera Sanitaria.
Es el acto de validación que realiza el MINSA en todos los
certificados, reconocimientos, diplomas y constancias de
capacitación y desarrollo científico de las personas integradas a
la Carrera Sanitaria a fin de acreditarlas, para poder optar a las
promociones a que se refiere la presente Ley, dando lb que la
persona con nuevas capacidades adquiridas mantiene actualizados sus
conocimientos y ha desarrollado habilidades y aptitudes.
CAPÍTULO IV
DE LOS EGRESOS
Art. 36 De los egresos del personal integrado a la Carrera
Sanitaria.
Las personas integradas a la Carrera Sanitaria, pueden ponerle fin
a su relación con el MINSA, dando aviso por escrito a la oficina de
Recursos Humanos respectiva, de su decisión al menos con quince
días de anticipación, teniendo derecho al pago de la indemnización
de antigüedad correspondiente y sus prestaciones de Ley.
Art. 37 Causales para dejar de pertenecer a la Carrera
Sanitaria.
Son causales para dejar de pertenecer a la Carrera Sanitaria las
siguientes:
1) Renuncia de la persona que forma parte de la carrera
sanitaria;
2) Jubilación, invalidez total permanente o incapacidad total
permanente, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social y su
Reglamento;
3) Fallecimiento; u
4) Obtener durante dos años consecutivos calificación
insatisfactoria en la evaluación al desempeño,
TÍTULO VI
JORNADA DE TRABAJO
CAPÍTULO ÚNICO
Art, 38 De la Jornada de Trabajo.
El personal de la Carrera Sanitaria cumplirá sus funciones con
permanencia activa en su lugar de trabajo, como lo señala el Código
del Trabajo. Para las personas de la Carrera Sanitaria la jornada
laboral máxima será de cuarenta horas semanales.
En los establecimientos de salud que deban prestar atención a la
población por periodos en forma ininterrumpida, la organización del
trabajo para el personal de la Carrera Sanitaria, se hará de
acuerdo a turnos, la cual debe estar en relación con la Política
Nacional de Salud y el Modelo de Atención, la organización de los
servicios de salud y las necesidades de la población, pudiendo ser
jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.
Art. 39 De la Programación de Turnos.
El personal de la Carrera Sanitaria están en la obligación de
cumplir con los turnos que se programen, atendiendo a su jornada
máxima diaria y semanal y de acuerdo con la organización tanto de
la provisión de servicios de salud, como del trabajo administrativo
y de apoyo en su centro de trabajo. En caso necesario, por ausencia
de un miembro de la carrera o por incremento inusual del volumen de
la demanda de servicios de salud por parte de la población, y de
común acuerdo con el personal de la carrera, se realizará un
redoble de turno.
El personal médico realizará guardias médicas tanto para garantizar
la continuidad de la atención de calidad a pacientes
hospitalizados, como para atender la demanda de atención de
emergencias.
Tanto los turnos, sus redobles y las guardias médicas, se
organizarán conforme lo expresado en la normativa del MINSA y lo
que dispone el Convenio Colectivo y Salarial vigente y su
Reglamento.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Art. 40 De las faltas administrativas.
Son faltas administrativas, las acciones u omisiones de los
funcionarios o empleados que violen las leyes, reglamentos,
normativas, convenios y demás normas disciplinarias contempladas en
las leyes y convenios vigentes. Las faltas se consideran leves,
graves y muy graves.
Art. 41 De las faltas leves.
Se consideran faltas leves y serán sancionadas con amonestación
verbal o escrita a su expediente, según la responsabilidad del caso
las siguientes:
1) Utilizar equipo y materiales de oficina para efectos distintos
al desempeño del trabajo;
2) Realizar o participar en reuniones de grupos no autorizados en
horas laborables;
3) Comportarse indebidamente con los superiores, compañeros,
subordinados y público en general;
4) Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de
documentación, materiales y equipos de oficina;
5) No asistir de forma justificada, durante dos días continuos a su
puesto de trabajo; y
6) Acumular una hora de llegadas tardes, en el período de un
mes.
Art. 42 De las faltas graves.
Se consideran faltas graves y serán sancionadas con la suspensión
de labores de uno a quince días sin goce de salario, según la
responsabilidad o gravedad del caso; las siguientes:
1) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones;
2) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas
por sus subordinados;
3) Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido o
sindicato, para poder optar a un cargo público o permanecer en el
mismo;
4) Causar daños intencionales a los bienes del Estado;
5) No adoptar medidas, procedimientos, normas e instrucciones para
lograr una mayor eficiencia y productividad en sus labores;
6) Inasistencia injustificada del personal de la carrera sanitaria
por tres días en el periodo de un mes;
7) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez., tomar licor o
usar sustancias psicotrópicas en el centro de trabajo; e
8) Incumplir con la ejecución de actividades o instrucciones que
emanen de sus superiores inmediatos y que estén relacionadas al
ámbito de sus funciones.
Art. 43 De las Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves y serán sancionadas según la
gravedad del caso, con la suspensión temporal de sus funciones,
entre uno a tres meses sin goce de salario, o a la cancelación del
Contrato de Trabajo de manera definitiva, por las siguientes
causas:
1) Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a
la Constitución Política o a las leyes;
2) Actuar de forma discriminatoria por razones políticas,
religiosas, raciales, de sexo, género o de cualquier otra condición
o circunstancia personal o social;
3) Acciones u omisiones imprudentes que afecten la seguridad de las
personas, incluyendo la portación de armas;
4) Cobrar salario sin efectuar el trabajo que lo justifique;
5) Tener tres faltas graves en un año;
6) Ser condenado a penas privativas de libertad o inhabilitación
para ejercer cargo público, por sentencia judicial firme;
7) Entregar, transmitir o de cualquier manera revelar de forma
ilegal, base de datos o información clasificada en perjuicio de la
administración, servidores públicos o ciudadanos; y
8) Usar bienes y recursos de la institución para fines de
propaganda política.
Todas las situaciones sobre disciplina laboral que se susciten
entre las personas que forman parte de la Carrera Sanitaria y el
MINSA, será conocido y resuelto a través de esta Ley y su
Reglamento.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Art. 44 Procedimiento disciplinario.
El procedimiento disciplinario que regirá al personal de la Carrera
Sanitaria es el señalado en la presente Ley, en lo dispuesto en el
Convenio Colectivo y Salarial vigente y su Reglamento de
Aplicación.
Art. 45 Sobre la notificación de faltas.
El superior inmediato del funcionario, funcionaria, empleada o
empleado, cuando conociera de hechos que en la presente ley están
tipificados como faltas graves, notificará por escrito a la
instancia de Recursos Humanos dentro de los diez días hábiles
siguientes de haber tenido conocimiento del hecho acontecido,
adjuntando las pruebas y el criterio del porqué constituye falta y
solicitando se inicie el proceso disciplinario, enviando copia al
funcionario o empleado, para que pueda hacer uso del derecho a la
defensa.
Art. 46 De la Instancia designada para conocer, dirigir y
resolver.
La instancia de Recursos Humanos que corresponda representada por
su responsable, o en quien delegue debidamente acreditado, será el
órgano designado para conocer en primera instancia y dirigir los
procesos disciplinarios y estará facultado legalmente para resolver
conforme a derecho, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a
partir de que comenzó a conocer de la causa.
Art. 47 De la Interposición de otros recursos.
Una vez agotada la vía administrativa contemplada en la presente
Ley, su Reglamento, Convenio Colectivo y Salarial vigente y su
Reglamento de Aplicación, quedan a salvo los derechos de las
personas de la Carrera Sanitaria, para recurrir ante autoridades
laborales e instancias administrativas y judiciales
correspondientes.
TITULO VIII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA CARRERA
SANITARIA
CAPÍTULO l
REMUNERACIONES
Art. 48 De las Remuneraciones.
El personal de la Carrera Sanitaria comprendidos en la presente Ley
y su Reglamento, tienen derecho a una remuneración mensual, que
podrá componerse de un salario ordinario y uno extraordinario de
conformidad al Código del Trabajo y la Ley del Servicio Civil y de
la Carrera Administrativa.
Art. 49 Del salario básico.
El salario básico, se define como el monto establecido en la tabla
salarial, según los perfiles y niveles de complejidad definidos por
el MINSA y será aplicado a todas las personas de la Carrera
Sanitaria.
Art. 50 De la fecha de pago de la remuneración
mensual.
El pago de la remuneración mensual con todos sus Incentivos y
mejoras salariales de las personas de la Carrera Sanitaria cuando
corresponda, se hará efectivo dentro de los primeros quince días
del mes que corresponde a la prestación del servicio.
Art. 51 Del pago de salario por antigüedad.
La antigüedad, es el pago mensual de una cantidad adicional que
recibe el miembro de la Carrera Sanitaria, según sus años de
trabajo dentro del MINSA, de conformidad con la tabla convenida en
el Convenio Colectivo y Salarial Vigente y su Reglamento de
Aplicación.
Art. 52 De los Incentivos.
La política de incentivos en el MINSA, es un medio a través de los
cuales se reconoce el esfuerzo de los trabajadores, en
correspondencia a una mayor productividad y calidad del trabajo,
que deben ser aplicados sobre el salario básico y son los
siguientes:
1) Económicos: Se refiere a incentivos pecuniarios, en los
que se asigna determinada cantidad de dinero frente al logro de un
objetivo, meta o condición. Entre ellos se pueden mencionar:
a) Incentivos asociados al desempeño: Son variables, y se
otorgan de acuerdo con los resultados de los procesos evaluativos
realizados al trabajador, de conformidad con las normativas
vigentes para la gestión del desempeño;
b) Incentivo por experiencia: Corresponde a un determinado
monto adicional al salario ligado a los años de servicio, en el
ejercicio del puesto;
c) Incentivos por el cumplimiento de una condición
específica: Corresponde a un determinado monto adicional por el
cumplimiento de: zonaje, nocturnidad, trabajo de terreno,
permanencia, docencia y condiciones anormales de trabajo; e
d) Incentivos basados en la calificación académica:
Corresponde a un determinado monto adicional vinculado a las
escalas de cada perfil, para reconocer los esfuerzos por mejorar su
capacidad profesional y garantizar el desarrollo laboral.
2) Laborales y Profesionales. Se refieren a una serie de
reconocimientos como:
a) Facilidades de estudios de post-grado o doctorados;
b) Becas de desarrollo profesional; y
c) Reconocimiento a la investigación y docencia. Entendiéndose ésta
como un reconocimiento profesional y científico por la aplicación
de la medicina basada en la evidencia, salud, epidemiología clínica
y humanización de la atención.
3) Reconocimiento social. Son los reconocimientos que la
sociedad, instituciones del Estado y otras organizaciones, hacen en
forma honorífica no remunerada, a las personas de la Carrera
Sanitaria por su honorabilidad y ejemplo demostrado a través de su
ejercicio laboral, y son los siguientes:
a) Reconocimiento al desarrollo de valores altruistas y
humanistas;
b) Reconocimiento por Servicio Público prestado en forma cotidiana
y en situaciones de emergencia; y
c) Reconocimiento a la ejemplaridad en el desempeño de sus
labores.
Los incentivos deben estar orientados por parte de la institución,
a motivar de forma continua y a largo plazo, el desarrollo de los
miembros de la carrera sobre: conocimientos, habilidades,
destrezas, actitudes y comportamientos, todo ello englobado en el
desarrollo de competencias.
Art. 53 De la Política salarial diferenciada.
La política salarial será diferenciada, atendiendo a la ubicación
geográfica donde presten sus servicios las personas de la Carrera
Sanitaria y al tipo de servicios que desempeñe. Las normativas del
MINSA, que resulten como producto de negociaciones, acuerdos o
convenios entre las autoridades, organizaciones sindicales
debidamente acreditadas y otras organizaciones vinculadas a esta
institución, desarrollarán todo lo relativo a este tema.
En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica Nicaragüense, dicha
política será debidamente consensuada con los Consejos Regionales.
CAPÍTULO II
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 54 De las vacaciones, permisos y licencias.
El personal de la Carrera Sanitaria en lo relativo a vacaciones,
permisos y licencias, se regirán por lo que al respecto establecen
la Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, su
Reglamento, el Código del Trabajo, el Convenio Colectivo y Salarial
y su Reglamento de Aplicación.
CAPÍTULO III
PERMUTAS
Art. 55 De las Permutas.
Las personas de la Carrera Sanitaria tendrán derecho a permutar con
otra de su misma ocupación, especialidad y nivel, el lugar de
prestación de sus funciones y atribuciones, debiendo ambos estar de
acuerdo y que cuenten con la autorización de sus jefes inmediatos y
de las instancias de Recursos Humanos correspondientes.
Art. 56 Del intercambio de persona respecto al
ordinal.
Para los electos de aplicación nominal de la permuta, habrá
intercambio de personas, pero el traslado no afectará el ordinal y
partida presupuestaria del establecimiento de salud.
TÍTULO IX
SISTEMA DE GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 57 Del Proceso de evaluación de la gestión del
desempeño. La Gestión del desempeño es el proceso de evaluación
de las personas integradas en la Carrera Sanitaria, tanto de los
resultados de su trabajo como de sus comportamientos, de acuerdo a
las funciones del puesto y las condiciones laborales.
Art. 58 De la Comisión de Evaluación del Desempeño.
Créase la Comisión de Evaluación del Desempeño en cada
establecimiento de salud, la cual estará integrada por la jefatura
inmediata y directivos sindicales que correspondan y el trabajador
o trabajadora evaluados. La evaluación se realizará anualmente, de
conformidad a los indicadores de prestación de servicios
establecidos. Una vez concluida la evaluación, el resultado se
notificará al trabajador o trabajadora, para todos los efectos
legales.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN Y APELACIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO
Art. 59 Del Recurso de Revisión.
Las personas evaluadas que estuviesen en desacuerdo con la
calificación obtenida en la evaluación del desempeño, podrán
interponer recurso de revisión ante la Comisión de Evaluación del
Desempeño, dentro de los tres días hábiles a partir de haber sido
notificados de los resultados de la evaluación. Dicho recurso
deberá resolverse dentro del término de cinco días hábiles y
notificarse a más tardar cuarenta y ocho horas hábiles después de
haber sido resuelto. Vencido el término para la resolución del
recurso de revisión, sin que se haya pronunciado la Comisión,
operará el silencio administrativo de forma positiva a favor de la
persona recurrente.
Art. 60 Del recurso de apelación.
En caso de haber obtenido una resolución desfavorable, el personal
de la Carrera Sanitaria podrá interponer recurso de apelación ante
la Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria dentro de los cinco
días hábiles de haber sido notificado de la resolución sobre el
recurso de revisión.
El recurso de apelación deberá resolverse y notificarse por la
Comisión Nacional de la Carrera Sanitaria al evaluado, en un plazo
no mayor de sesenta días hábiles, que se contarán a partir de haber
sido interpuesto. Si no se resuelve en este plazo se tendrá por
resuelto a favor del apelante.
La interposición de los recursos de revisión o de apelación,
suspende los efectos de la evaluación mientras se resuelven.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 61 Incorporación sin acreditación.
El personal del MINSA comprendido en esta Ley, que a la fecha de
ser promulgada, se encuentre catalogado como personal permanente de
la categoría que correspondiere, será acreditado por el MINSA, sin
el cumplimiento del proceso contemplado en el artículo 34 de la
presente Ley, respecto al título profesional, incorporándose como
titular de la Carrera Sanitaria siempre que tenga diez años de
antigüedad en el cargo que ha venido desempeñando.
Aquellos trabajadores del MINSA que no fueren acreditados para
ingresar a la Carrera Sanitaria, por no cumplir con lo preceptuado
en el artículo 34 de la presente Ley y que no sean beneficiarios de
lo establecido en el párrafo primero de este artículo 61, tendrán
un periodo máximo de tres años para presentar el título profesional
que lo acredite para el desempeño del puesto que ocupa.
Transcurrido el término de tres años, los trabajadores del MINSA
que no puedan ingresar a la Carrera Sanitaria por no haber sido
acreditados, continuarán dentro del Servicio Civil de acuerdo a lo
que establece la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la
Carrera Administrativa, teniendo la posibilidad de optar a un
puesto de la Carrera Sanitaria, mediante la participación en
procesos de provisión de plazas, siempre y cuando retina los
requisitos exigibles. Los trabajadores del MINSA, que al momento de
la acreditación se encuentren suspendidos temporalmente sus
contratos de trabajos por causas establecidas en la legislación
laboral, o autorizados oficialmente por instancia competente, se
someterán a este proceso una vez regularizada su situación y
habiendo regresado al servicio activo.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 62 Especialidad y primacía de la ley.
La presente Ley es de carácter especial y tiene primacía sobre
otras leyes de la materia que se le opongan o contradigan. Los
derechos y beneficios contenidos en esta ley, el Convenio Colectivo
y el Código del Trabajo son irrenunciables.
Art. 63 Garantías mejoradas.
Las disposiciones pactadas en el Convenio Colectivo y Salarial, su
Reglamento de Aplicación y acuerdos laborales que superen los
términos establecidos en esta Ley, tendrán vigencia y aplicación
privilegiada en el MINSA conforme se establece en el Principio III
del Título Preliminar del Código del Trabajo.
Art. 64 Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República
dentro del plazo de sesenta días a partir de su publicación,
conforme se establece en el numeral 10 del artículo 150 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua.
Art. 65 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de junio del año dos mil once.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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