Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
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(LEY DE INTERPRETACIÓN DEL
CÓDIGO CIVIL REFERENTE AL MATRIMONIO)
Aprobada el 17 de Diciembre de 1911.
Publicado en la Gaceta No. 4 de 5 de Enero de 1912.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECLARA:
Que ninguna de las disposiciones del Código Civil referentes al
matrimonio se opone á la Constitución de 1893, ni á sus reformas de
1896, ni á la Constitución de 1895, ni á la Ley de Garantías de 15
de Septiembre de 1910, ni á la Constitución que últimamente ha
emitido esta Asamblea y que empezará a regir el 1º de Marzo de
1912.
En consecuencia, continuarán rigiendo en todo su vigor las
expresadas disposiciones con su correspondiente sanción.
Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua
17 de Diciembre de 1911.- IGNACIO SUÁREZ. P. D. ADOLFO
TOLEDO, D. S. M. MAIRENA, D. S.
Publíquese Casa Presidencial.- Managua, veintiocho de Diciembre de
mil novecientos once ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Justicia,
Por la Ley, SALVADOR BUITRAGO DÍAZ.
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