Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DEL ARTO. 142, NUMERAL 7 DE LA LEY 260, LEY ORGÁNICA DE PODER
JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY No. 455. Aprobado el 14 de Mayo del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 98 del 28 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTO. 142, NUMERAL 7 DE LA
LEY 260,
LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo. 1.- Téngase como Interpretación Auténtica del
numeral 7 del Arto. 142 de la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder
Judicial la siguiente:
El Derecho a jubilación establecido en el numeral 7 del Arto.
142, es aplicable a los funcionarios del Poder Judicial que forman
parte de la Carrera Judicial y que no estén comprendidos en la
categoría de Funcionarios Públicos electos y nombrados
constitucionalmente por la Asamblea Nacional, los cuales están
inhibidos de recibir cualquier compensación económica por motivo de
retiro de su cargo y cese de funciones por cualquier causa, de
conformidad con la Ley No. 390 Ley de Control de Indemnizaciones
de los Funcionarios Públicos publicada en La Gaceta, Diario
Oficial número 91 del 16 de Mayo de 2001.
Artículo. 2.- La presente Ley de Interpretación Auténtica
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de Mayo del año dos
mil tres. - JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua veintiuno de Mayo del año dos mil tres.-
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de
Nicaragua.
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