Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DEL ARTÍCULO 55 INCISO 1 DE LA "LEY DE AUTONOMÍA DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR"
LEY No. 151 Aprobada el 19 de agosto de 1992
Publicada en La Barricada del 12 de Septiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 55 INCISO 1 DE LA
"LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR"Artículo 1.- Téngase por Interpretación Auténtica del
Artículo 55, Inciso 1, de la LEY DE AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, la siguiente :
"El aporte ordinario del Estado, como garantía mínima para hacer
efectiva la Autonomía Universitaria que no debe ser menor del 6%
del Presupuesto General de Ingresos de la República, debe
calcularse sobre el total de los ingresos ordinarios y
extraordinarios establecidos en el Presupuesto General de la
República para el año correspondiente, independientemente del
origen de dichos ingresos".
Artículo 2.- Esta interpretación auténtica de la Ley de
Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley No. 89,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril de
1990 se tendrá por incorporada a ésta para su aplicación y demás
efectos.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional. Ray
Hooker Taylor, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la
República la presente Ley No. 151 Ley de Interpretación Auténtica
del Inciso 1 Artículo 55 de la Ley de Autonomía de las
Instituciones de Educación Superior (Ley No. 89) en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 142 Cn y Artículo 112 in fine,
Reglamento Interno de la Asamblea nacional, en mi carácter de
Presidente por la Ley de la misma, mando a publicarla. Por tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Septiembre de mil
novecientos noventa y dos. Luis Sánchez Sancho, Presidente de la
Asamblea Nacional.
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