Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
-
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA
DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO
LEY No. 442, aprobada el 09 de Octubre del 2002
Publicado en la Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA DEL
ARTICULO 236 DEL CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 1.- Téngase por interpretación auténtica del
Artículo 236 del Código del Trabajo, la siguiente:
"Artículo 236.- Los elementos obligatorios de la
Convención Colectiva que conforman su contenido, a través del
contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su
plena existencia jurídica independientemente de que haya expirado
el plazo de vigencia de la Convención Colectiva, siempre y cuando
se haya iniciado el procedimiento establecido en los Artículos 371
y siguientes del Código del Trabajo.
Ninguna autoridad laboral administrativa, ni judicial podrá
propiciar bajo ningún procedimiento la renuncia de los trabajadores
o sus dirigentes sindicales a reivindicaciones, derechos
adquiridos, prestaciones o beneficios obtenidos por la vía de
convenios colectivos e incorporados por ello a sus contratos
individuales de trabajo".
Artículo 2.- Esta interpretación auténtica del artículo
236 del Código del Trabajo, se tendrá por incorporada a ésta para
su aplicación y demás efectos.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos
mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
-