“Ley De Interpretación Auténtica De Los Artículos 47, 48 Y 49 De La Ley No. 293, Ley De Reforma A La Ley No. 210, Ley De Incorporación De Particulares En La Operación Y Ampliación De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
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LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DE LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 DE LA LEY No. 293, LEY DE REFORMA A LA
LEY No. 210, LEY DE INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y
AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
LEY No. 436 , Aprobado el 16 de Julio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 148 d el 08 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS ARTÍCULOS 47, 48 Y 49 DE
LA LEY No. 293, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 210, LEY DE
INCORPORACIÓN DE PARTICULARES EN LA OPERACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 1.- Téngase por interpretación auténtica de los
artículos 47,48 y 49 de la Ley No. 293, Ley de Reforma a la Ley No.
210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y
Aplicación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la
siguiente:
Artículo 47.- ENITEL garantizará la estabilidad laboral
de todos sus trabajadores y asumirá su pasivo laboral.
ENITEL también garantizará la libertad sindical de conformidad a
lo establecido en la legislación vigente, y respetará las
organizaciones gremiales y sindicales que gocen de personalidad
jurídica, independientemente que los miembros de dichas
organizaciones posean acciones del Capital Social de la
Empresa.
Mientras duren las negociaciones para un nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo, entran en vigencia las setenta y cuatro (74)
cláusulas ya negociadas y aceptadas por ENITEL y las Organizaciones
Sindicales ante el Ministerio del Trabajo.
Las Cláusulas aun pendientes por negociar son las siguientes:
Cláusula No. 3, Ambito de Aplicación, Cláusula No. 11, Permanencia
Sindical, Cláusula No. 20, Nómina de Trabajadores, Cláusula No. 22,
Comisión Bipartita, Cláusula 23, Estabilidad Laboral, Cláusula No.
40, Salario Base, Cláusula No. 42, Subsidio Teléfono para los
Trabajadores, Cláusula No. 54, Subsidio Alimenticio; la Empresa
transitoriamente las aplicará según lo establece el Convenio
Colectivo de Trabajo anterior, hasta que sean negociadas y
aprobadas por ambas partes, y se firme el nuevo Convenio Colectivo,
el cual deberá completarse a mas tardar seis meses después de
aprobada la presente Ley.
Artículo 48.- Se define como estabilidad laboral, el
derecho que tiene cada trabajador de ENITEL que no sea de
confianza, a permanecer en su puesto de trabajo o en otro similar o
de igual jerarquía de conformidad con sus aptitudes, capacitación,
profesional o técnica, siempre y cuando el trabajador cumpla con
las responsabilidades laborales que impone su contrato de trabajo y
sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo en materia
de estabilidad laboral. La estabilidad laboral aquí otorgada estará
vigente durante el Período de Exclusividad concedido al
Concesionario. En caso de nuevos cargos y vacantes, ENITEL
preferentemente los cubrirá con sus trabajadores, siempre que estos
llenen los requisitos necesarios.
Artículo 49.- ENITEL deberá mantener programas de
capacitación dentro de los cuales se incluirán aquellos relativos a
la modernización tecnológica para que sus trabajadores puedan
adaptarse a la nueva tecnología a fin de garantizar la permanencia
del trabajo.
Se interpreta que aunque los trabajadores hagan uso de su
derecho a aplicar el pasivo laboral para la compra de acciones, no
se afectará la relación laboral y continuarán gozando de la
estabilidad laboral consignada en la presente Ley. Mientras dure el
período de Exclusividad no podrá aplicarse el articulo 45 del
Código del Trabajo por cuanto es contrario a la estabilidad
laboral; únicamente se podrá rescindir el contrato de trabajo por
justa causa de acuerdo a las leyes y convenios laborales vigentes.
Si hubiere remanente del pasivo laboral, éste se acumulará como
derecho del trabajador.
Artículo 2.- Esta interpretación auténtica de los
artículos 47,48 y 49 de la Ley No. 293, Ley de Reformas a la Ley
210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y
Aplicación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 123 correspondiente
al día 2 de Julio de 1998, se tendrá por incorporada a esta para su
aplicación y demás efectos.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Julio del año
dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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