Ley De Impuesto De Timbre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY DE IMPUESTO DE TIMBREDECRETO No. 722. Aprobado el 27 de Junio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1962.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes,SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, La siguiente Ley de Impuesto de Timbres.Artículo 1.- El impuesto de timbres recaerá en todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban surtir efectos en esta República.Artículo 2.- El impuesto se pagará adhiriendo al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente, según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando o fechando los timbres. Sin embargo, en cuanto los Protocolos de los Notarios, los Testamentos de Escritura Públicas y los expedientes Judiciales, el Impuesto que señalan las partidas 18, 40 y 49 del Artículo 7, se pagarán escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno confecciones para tales fines y que lleve impreso el valor correspondiente, sin perjuicio del Impuesto al Documento mismo, según el índole del acto o contrato que contenga.Artículo 3.- Los Timbre tendrán las denominaciones y de más características que acuerde el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda.Artículo 4.- Los Cartularios las Personas que otorguen o expidan documentos gravados por está Ley, son solidariamente responsable del pago del Impuesto.Artículo 5.- El Impuesto se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los primeros testimonios de ella.Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda está facultado a disponer, para casos generales o especiales, que el impuesto de timbre se paguen en forma diferentes a la establecida por esta Ley, pero sin variar la cuantía señalada por la misma.Artículo 7.- El impuesto se pagará en conformidad con las siguientes tarifas que en el caso de porcentaje, se aplicará sobre el valor del contrato u obligación del consignado en el documento gravado:"A" 1.- Arrendamiento de Inmuebles. Recibos por alquiler &&........................................0.01 por ciento.C 2.- Carta de Venta de Animales de Asta y Casco. Por cada animal.......................... Un Córdoba.3.- Certificados de Daño o Avería&&&&&&&&&&&&&&................................Diez Córdobas.4.- Certificaciones y constancias sacadas de Libros y Archivos:a) De los Tribunales Comunes&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&....Exentas.b) Del Registro del Estado Civil de las Personas&&&&&&&&&&&&&&&.Exentas.c) De los Municipios o Juntas de Asistencia Social&&&&&&&&&&&&&....Exentas.d) Relativas a solicitudes de montepíos y pensiones&&&&&&&&&&&&.....Exentas.e) Las expedidas por el Ministerio de Educación Pública o centros educativos&....Exentas.f) Las demás &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&......Diez Córdobas.5.- Certificación de Libertad de Gravámenes de Bienes Inmuebles &....................&&Cinco Córdobas.6.- Certificado de Sanidad para Viajeros&&&&&&&&&&&&&&&&.... ....&....Diez Córdoba7.- Cesión de Derechos Personales&&&&&&&.&&&&&&&&&&&&&...&.Uno por Ciento.8.- Cesión de Derechos Hereditarios&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&Exentas.9.- Cesión de Derechos Litigiosos &&..............................&...................................Un Decimo por Ciento10.- Comodato&....................................................................................................Sobre el Valor del bien, según el avalúo dado para los efectos del impuesto sobres los bienes inmuebles.11.- Compra-Ventas&&&&..&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&.Exentas.12.- Comprobantes de Ventas de Divisas Extranjeras para importaciones visibleso invisibles...............................................................Medio por Ciento13.- Contratos no especificados en esta Tarifa&&&&&&..............&&&&&&......Uno por Ciento.D 14.- Dación en pago&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&&&......Exentas.15.- Declaraciones, Constancias y Certificaciones para producir efectos en el exterior..Diez Córdobas.16.- Depósitos &.....&&&&&&.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..Exentas.17.- Donaciones entre vivos&...... &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Exentas.E 18.- Expediente de Juicios Civiles, Mercantiles y de Minas, cada hoja .......................Cincuenta Centavos.F 19.- Facturas Consulares que amparen importaciones&&&&&&&................& &Medio por Ciento.G 20.- Ganancias personales o reales, otorgadas en el mismo documento en que conste la obligación garantizada&&&&&&&&&................................&..Exentas.I 21.- Incorporación de personas graduadas en el extranjero, ante todo de ...&&............&Cien Córdobas.L 22.- Letra de cambio librada en Nicaragua&&&&&&&&&.&.........&&&&...........&Medio por Ciento.M 23.- Mutuo&&&&&&&&&.......&&...................................................................&..Tres décimos por cientoN 24.- Nacionalización atestado de:a) Para centroamericanos, hispano-americanos y españoles &................&&..Exentas.b) Para personas de otras nacionalidades&&&&&&..............&&..&&&&Docientos Córdobas Pero cuando hubiere reciprocidad.................................................................Exentos.25.- Nóminas u otros documentos que deban pagar los particulares y los entes autónomos, que acreditan la percepción de sueldos, horarios o pensiones&&&&..............................................................................&Dos décimos por Ciento26.- Nóminas que deben cobrarse por sueldos o pensiones que deba pagar el Estado, exceptuando las de inválidos o Montepíos&&&&&&&&&............&&.Un décimo por CientoO 27.- Obligaciones consignadas en instrumentos públicos y no especificado en esta Ley&........................................................................................................Tres Décimos por ciento.28.- Obligaciones de Valor indeterminable&&&&&&&&&&&..........................&&&Veinticinco Córdobas.P 29.- Pagares &&&&&&&&&&&&&&&&&&.................................&&&&&.&Tres décimos por ciento. Queda exentos aquellos pagares girados a favor de instituciones de créditos por contratos que hayan causado ya este impuesto.30.- Partidas de Inscripción en el Registro de Propiedad de Inmuebles o Mercantil&...........Un Córdoba.31.- Pasaporte (Exceptuados los que sólo sean para dirigirse a países de Centro América).........................................................................Veinticinco Córdobas.32.- Poderes Generales Judiciales&&&&&&&&........&&&................&&&&.&&..Diez Córdobas. .33.- Poderes Especiales&&&&&&&&&&........&&&&&&&&&&................&.&.Diez Córdobas.34.- Poderes Especialísimo&&&&&&&&&&&&&&&&&&...........................&&.Diez Córdobas.35.- Poderes Generalísimos&&&&&& &&&&&&&&&&&&...........................&&Cien Córdobas.36.- Poderes Generales de Administración&&&&& &&&&&.............................&&&Cien Córdobas.37.- Poderes de Sustitución de&&&&&&&&&&&...&&&&&&........................&&Diez Córdobas.38.- Promesa de Contrato de cualquier naturaleza&&&&.&.......&...................&.......&..Medio por Ciento.39.- Prórrogas de Obligaciones y Contratos&....................................................................Igual que el Contrato u obligación Respectivo.40.- Protocolo de Notario, cada Pliego&&&&&&&&&&&......&&&......................&..Dos Córdobas.41.- Permuta&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&......&&&&&..............&.Exentas.42.- Reconocimiento de cualquier Obligación o Contrato Especificado en la Ley&..........................................................................................&Igual que la obligación o contrato reconocido.43.- Reconocimiento de cualquier obligación o Contrato especificado en esta Ley .............&Medio por ciento.44.- Registro de Marcas de Fabricas y Patentes, Atestados de&&...................&&........&Veinticinco Córdobas.45.- Reconocimiento de hijos&&&........&&&.&&&&&&&&&&&&&...........&&&.Exento.S 46.- Seguros&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&&&........&&.........&&&Exento.47.- Servidumbre, Constitución de&..&&&&&&&&&&&&&&&&......................&&Medio por ciento.48.- Sociedad, Constitución, Transformación, Fusión y Aumento de Capital de&...................Medio por Ciento.T 49.- Testimonios en Escrituras Públicas, cada hoja&&&&&........................&........&&&Cincuenta Centavos.50.- Título de Propiedad Minera:a) Provisionales&&&&&&&&&&&&&....&&&................................&&&Doscientos Córdobas.b) Definitivos&&&&&&&&&&&&&&&&&&................................&.....&Quinientos Córdobas.Artículo 8.- La Cantidad mínima a pagar por conceptos de este Impuesto, es de Cincuenta Centavos de Córdobas. Si al liquidarse este Impuesto resultaren sumas de fracciones menores de Cincuenta Centavos se subirán estas fracciones a cincuenta centavos; y si resultaren comprendidas entre cincuenta y un Córdoba, se elevarán al Córdoba.Artículo 9.- Si un documento gravado por esta Ley contuviere un acto o contrato de valor determinable pero que no hubiese sido expresado en dinero, sino en especie, los otorgante de aquél deberán consignar una reducción a dinero del valor expresado en especie y esa estimación surtirá efecto para todo los conceptos. La autoridad Fiscal queda autorizada para revisar las estimaciones de las partes y en cuanto al impuesto de timbre, elevar la que resultaren diminutas. De esta resolución habrá recurso para ante el Superior respectivo.Artículo 10.- Cuando un mismo documento contenga actos o contratos diversos, ya sea por ser otorgado por personas diferentes o por su misma naturaleza, por cada uno de dichos actos o contratos se deberá pagar el impuesto establecido por esta Ley.Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigor al día primero del mes siguiente al de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y en esa fecha quedará derogada la Ley del 15 de Diciembre de 1939. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 27 de Junio de 1962.- (f) Adolfo Martínez Talavera.- D. P.-( f) José Zepeda Alaniz.- D. S.- (f) Juan F. Cerna.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1962.- (f) Pablo Réner.- S. P.- (f) Camilo López Irías.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua.- D. N. 30 de Junio de 1962.- (f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) karl. J. C. H. Hüeck.- MINISTRO EN EL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. -