Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE IMPUESTO DE
TIMBREDECRETO No. 722. Aprobado el 27 de Junio de
1962.
Publicado en La Gaceta No. 146 del 30 de Junio de 1962.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
La siguiente Ley de Impuesto de Timbres.Artículo 1.- El impuesto de timbres recaerá en
todos los documentos que esta misma Ley indica, y que se expiden en
Nicaragua o en el extranjero, siempre que en este último caso deban
surtir efectos en esta República.Artículo 2.- El impuesto se pagará adhiriendo
al documento y cancelando timbres en la cuantía correspondiente,
según la presente Ley. La cancelación se hará perforando, sellando
o fechando los timbres.
Sin embargo, en cuanto los Protocolos de los Notarios, los
Testamentos de Escritura Públicas y los expedientes Judiciales, el
Impuesto que señalan las partidas 18, 40 y 49 del Artículo 7, se
pagarán escribiendo en el papel de clase especial que el Gobierno
confecciones para tales fines y que lleve impreso el valor
correspondiente, sin perjuicio del Impuesto al Documento mismo,
según el índole del acto o contrato que contenga.Artículo 3.- Los Timbre tendrán las
denominaciones y de más características que acuerde el Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda.Artículo 4.- Los Cartularios las Personas que
otorguen o expidan documentos gravados por está Ley, son
solidariamente responsable del pago del Impuesto.Artículo 5.- El Impuesto se deberá pagar
simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento
gravado, y en el caso de escrituras públicas, al librarse los
primeros testimonios de ella.Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda está
facultado a disponer, para casos generales o especiales, que el
impuesto de timbre se paguen en forma diferentes a la establecida
por esta Ley, pero sin variar la cuantía señalada por la misma.Artículo 7.- El impuesto se pagará en
conformidad con las siguientes tarifas que en el caso de
porcentaje, se aplicará sobre el valor del contrato u obligación
del consignado en el documento gravado:"A"
1.- Arrendamiento de Inmuebles. Recibos por
alquiler &&........................................0.01 por ciento.C
2.- Carta de Venta de Animales de Asta y Casco.
Por cada animal.......................... Un Córdoba.3.- Certificados de Daño o
Avería&&&&&&&&&&&&&&................................Diez Córdobas.4.- Certificaciones y constancias sacadas de
Libros y Archivos:a) De los Tribunales
Comunes&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&....Exentas.b) Del Registro del Estado Civil de las
Personas&&&&&&&&&&&&&&&.Exentas.c) De los Municipios o Juntas de Asistencia
Social&&&&&&&&&&&&&....Exentas.d) Relativas a solicitudes de montepíos y
pensiones&&&&&&&&&&&&.....Exentas.e) Las expedidas por el Ministerio de Educación
Pública o centros educativos&....Exentas.f) Las demás
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&......Diez Córdobas.5.- Certificación de Libertad de Gravámenes de
Bienes Inmuebles &....................&&Cinco Córdobas.6.- Certificado de Sanidad para
Viajeros&&&&&&&&&&&&&&&&.... ....&....Diez Córdoba7.- Cesión de Derechos
Personales&&&&&&&.&&&&&&&&&&&&&...&.Uno por Ciento.8.- Cesión de Derechos
Hereditarios&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&Exentas.9.- Cesión de Derechos Litigiosos
&&..............................&...................................Un
Decimo por Ciento10.-
Comodato&....................................................................................................Sobre
el Valor del bien,
según el avalúo dado
para los efectos
del impuesto sobres
los bienes inmuebles.11.-
Compra-Ventas&&&&..&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&.Exentas.12.- Comprobantes de Ventas de Divisas
Extranjeras
para importaciones visibleso
invisibles...............................................................Medio
por Ciento13.- Contratos no especificados en esta
Tarifa&&&&&&..............&&&&&&......Uno por Ciento.D
14.- Dación en
pago&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&&&......Exentas.15.- Declaraciones, Constancias y
Certificaciones para producir efectos en el exterior..Diez
Córdobas.16.- Depósitos
&.....&&&&&&.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..Exentas.17.- Donaciones entre vivos&......
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Exentas.E
18.- Expediente de Juicios Civiles, Mercantiles
y de Minas, cada hoja .......................Cincuenta Centavos.F
19.- Facturas Consulares que amparen
importaciones&&&&&&&................& &Medio por Ciento.G
20.- Ganancias personales o reales, otorgadas
en el mismo documento
en que conste la obligación
garantizada&&&&&&&&&................................&..Exentas.I
21.- Incorporación de personas graduadas en el
extranjero, ante todo de ...&&............&Cien Córdobas.L
22.- Letra de cambio librada en
Nicaragua&&&&&&&&&.&.........&&&&...........&Medio por Ciento.M
23.-
Mutuo&&&&&&&&&.......&&...................................................................&..Tres
décimos por
cientoN
24.- Nacionalización atestado de:a) Para centroamericanos, hispano-americanos y
españoles &................&&..Exentas.b) Para personas de otras
nacionalidades&&&&&&..............&&..&&&&Docientos
Córdobas
Pero cuando hubiere
reciprocidad.................................................................Exentos.25.- Nóminas u otros documentos que deban pagar
los particulares y
los entes autónomos, que acreditan la percepción de sueldos,
horarios o
pensiones&&&&..............................................................................&Dos
décimos
por Ciento26.- Nóminas que deben cobrarse por sueldos o
pensiones que deba pagar
el Estado, exceptuando las de inválidos o
Montepíos&&&&&&&&&............&&.Un décimo por
CientoO
27.- Obligaciones consignadas en instrumentos
públicos y no especificado
en esta
Ley&........................................................................................................Tres
Décimos
por ciento.28.- Obligaciones de Valor
indeterminable&&&&&&&&&&&..........................&&&Veinticinco
Córdobas.P
29.- Pagares
&&&&&&&&&&&&&&&&&&.................................&&&&&.&Tres
décimos
por ciento.
Queda exentos aquellos pagares girados a favor de instituciones
de
créditos por contratos que hayan causado ya este impuesto.30.- Partidas de Inscripción en el Registro de
Propiedad de Inmuebles o Mercantil&...........Un Córdoba.31.- Pasaporte (Exceptuados los que sólo sean
para
dirigirse a países de Centro
América).........................................................................Veinticinco
Córdobas.32.- Poderes Generales
Judiciales&&&&&&&&........&&&................&&&&.&&..Diez
Córdobas.
.33.- Poderes
Especiales&&&&&&&&&&........&&&&&&&&&&................&.&.Diez
Córdobas.34.- Poderes
Especialísimo&&&&&&&&&&&&&&&&&&...........................&&.Diez
Córdobas.35.- Poderes Generalísimos&&&&&&
&&&&&&&&&&&&...........................&&Cien Córdobas.36.- Poderes Generales de Administración&&&&&
&&&&&.............................&&&Cien Córdobas.37.- Poderes de Sustitución
de&&&&&&&&&&&...&&&&&&........................&&Diez Córdobas.38.- Promesa de Contrato de cualquier
naturaleza&&&&.&.......&...................&.......&..Medio por
Ciento.39.- Prórrogas de Obligaciones y
Contratos&....................................................................Igual
que el
Contrato u
obligación
Respectivo.40.- Protocolo de Notario, cada
Pliego&&&&&&&&&&&......&&&......................&..Dos Córdobas.41.-
Permuta&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&......&&&&&..............&.Exentas.42.- Reconocimiento de cualquier Obligación o
Contrato
Especificado en la
Ley&..........................................................................................&Igual
que la
obligación
o contrato
reconocido.43.- Reconocimiento de cualquier obligación o
Contrato especificado en esta Ley .............&Medio por ciento.44.- Registro de Marcas de Fabricas y Patentes,
Atestados de&&...................&&........&Veinticinco
Córdobas.45.- Reconocimiento de
hijos&&&........&&&.&&&&&&&&&&&&&...........&&&.Exento.S
46.-
Seguros&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&&&........&&.........&&&Exento.47.- Servidumbre, Constitución
de&..&&&&&&&&&&&&&&&&......................&&Medio por
ciento.48.- Sociedad, Constitución, Transformación,
Fusión y Aumento de Capital de&...................Medio por
Ciento.T
49.- Testimonios en Escrituras Públicas, cada
hoja&&&&&........................&........&&&Cincuenta
Centavos.50.- Título de Propiedad Minera:a)
Provisionales&&&&&&&&&&&&&....&&&................................&&&Doscientos
Córdobas.b)
Definitivos&&&&&&&&&&&&&&&&&&................................&.....&Quinientos
Córdobas.Artículo 8.- La Cantidad mínima a pagar por
conceptos de este Impuesto, es de Cincuenta Centavos de Córdobas.
Si al liquidarse este Impuesto resultaren sumas de fracciones
menores de Cincuenta Centavos se subirán estas fracciones a
cincuenta centavos; y si resultaren comprendidas entre cincuenta y
un Córdoba, se elevarán al Córdoba.Artículo 9.- Si un documento gravado por esta
Ley contuviere un acto o contrato de valor determinable pero que no
hubiese sido expresado en dinero, sino en especie, los otorgante de
aquél deberán consignar una reducción a dinero del valor expresado
en especie y esa estimación surtirá efecto para todo los conceptos.
La autoridad Fiscal queda autorizada para revisar las estimaciones
de las partes y en cuanto al impuesto de timbre, elevar la que
resultaren diminutas. De esta resolución habrá recurso para ante el
Superior respectivo.Artículo 10.- Cuando un mismo documento
contenga actos o contratos diversos, ya sea por ser otorgado por
personas diferentes o por su misma naturaleza, por cada uno de
dichos actos o contratos se deberá pagar el impuesto establecido
por esta Ley.Artículo 11.- La presente Ley entrará en vigor
al día primero del mes siguiente al de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial, y en esa fecha quedará derogada la Ley del
15 de Diciembre de 1939.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 27 de Junio de 1962.- (f) Adolfo Martínez Talavera.- D.
P.-( f) José Zepeda Alaniz.- D. S.- (f) Juan F. Cerna.- D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de
Junio de 1962.- (f) Pablo Réner.- S. P.- (f) Camilo López
Irías.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua.- D. N. 30 de
Junio de 1962.- (f).- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.- (f) karl. J. C. H. Hüeck.- MINISTRO EN EL DESPACHO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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