Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE FALTA TEMPORAL DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 115 de 1 de noviembre de 1990
Publicado en La Gaceta No. 226 de 23 de noviembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente:
LEY DE FALTA TEMPORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Se produce falta temporal del Presidente de la
República cuando saliere del país por un período mayor de treinta
días.
También se produce falta temporal en caso de imposibilidad
manifiesta del Presidente de la República para ejercer su
mandato.
En tales casos asumirá el cargo quien deba sustituirlo de
conformidad a lo dispuesto en los Artos. 145 y 149 de la
Constitución Política.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos noventa.-
Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por
la Ley.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, primero de Noviembre de mil novecientos
noventa.- Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la
República.
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