Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY DE ESPACIOS MARÍTIMOS DE
NICARAGUA
LEY No. 420, aprobada el 5 de Marzo del 2002
Publicado en la Gaceta No. 57 del 22 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE ESPACIOS MARÍTIMOS DE
NICARAGUA
Artículo 1.- Los espacios marítimos de Nicaragua abarcan
todas las zonas permitidas actualmente por el Derecho
Internacional.
Artículo 2.- Los espacios marítimos de Nicaragua
corresponden a los que el derecho internacional denomina:
1. El mar Territorial
2. Las Aguas marítimas Interiores;
3. La Zona Contigua;
4. La Zona Económica Exclusiva;
5. La Plataforma Continental;
Artículo 3.- La anchura del Mar Territorial es de 12
millas marinas, medidas desde la línea de base recta o de bajamar
que sean establecidas a todo lo largo de las costas.
Artículo 4.- El Estado ejerce soberanía en los espacios
marítimos conocidos como Aguas marítimas Interiores que son las
situadas entre las costas y el mar territorial nicaragüense.
Artículo 5.- La Zona Contigua nicaragüense se extiende
hasta las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, de
conformidad como esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 6.- En la Zona Contigua al mar territorial, el
Estado ejercerá las medidas de control y fiscalización necesarias
para:
1.- Prevenir las infracciones a las leyes y reglamentos
aduaneros, penales, fiscales, de inmigración o sanitarios en su
territorio, en sus aguas marítimas interiores o en su mar
territorial.
2.- Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos
cometidas en su territorio, en sus aguas marítimas interiores o en
su mar territorial.
3.- Impedir la remoción, sin su autorización, de los objetos de
carácter arqueológico e histórico hallados en su territorio, en sus
aguas marítimas interiores en su mar territorial.
Artículo 7.- La Zona Económica exclusiva de la República
de Nicaragua se extiende hasta 200 millas marinas, contadas desde
la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
Artículo 8.- La Plata Forma Continental de Nicaragua
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
entienden más allá de su mar territorial como una prolongación y
proyección natural de su territorio bajo el mar hasta la distancia
mínima de 200 millas marinas y hasta la máxima de 350 millas
marinas reconocida por el Derecho internacional.
Artículo 9.- En los procesos de delimitación marítima, se
harán valer los intereses de la Nación, en concordancia las
disposiciones del Derecho Internacional.
Artículo 10.- La presente ley deroga cualquier
disposición que se le oponga.
Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días
del mes de Marzo del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO,
Presidente de la Asamblea Nacional.- RENE HERRERA ZUNIGA,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de Marzo del año dos mil dos.-
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
-