Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY DE DIVISIÓN
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
LEY No. 59, Aprobada el 15
de agosto de 1989
Publicada en La Gaceta No. 189 del 06 de octubre de 1989
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
que:
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DIVISIÓN
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El territorio nacional se localiza entre los
océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de Honduras y Costa
Rica. Comprende las Islas y cayos adyacentes, el suelo y el
subsuelo, el mar territorial, las plataformas continentales, los
zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratosfera.
Los límites precisos del territorio nacional se fijan por leyes y
tratados.
Artículo 2.- El territorio nacional se divide para su
administración en Regiones, Departamentos y Municipios que ésta ley
establece.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo y el Poder judicial se
ajustarán, para su organización y funcionamiento, a las divisiones
y jerarquía territorial determinadas por esta Ley.
Artículo 4.- El Municipio, es la unidad base de la división
política administrativa del país.
Los departamentos se conforman por agrupación de municipios y las
regiones por uno o varios departamentos.
Artículo 5.- Todo municipio pertenecerá a un sólo
departamento y todo departamento a una sola región.
El territorio de las circunscripciones de la división política
administrativa será conexo.
CAPITULO II
DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 6.- El territorio nacional se divide en nueve
regiones, diecisiete departamentos y ciento cuarenta y tres
municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo I de
esta Ley.
Estas divisiones son las siguientes:
I REGIÓN LAS SEGOVIAS, con cabecera regional en la ciudad de
Estelí, conformada por tres Departamentos:
1. Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de
Ocotal, integrado por once Municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Santa María Santa María
2. Macuelizo Macuelizo
3. Dipilto Dipilto
4. Ocotal Ocotal
5. Mosonte Mosonte
6. San Fernando San Fernando
7. Ciudad Antigua Ciudad Antigua
8. El Jícaro Ciudad Sandino
9. Jalapa Jalapa
10. Murra Murra
11. Quilalí Quilalí
2. Madriz, con cabecera en la ciudad de Somoto, integrado
por nueve municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Somoto Somoto
2. Totogalpa Totogalpa
3. Telpaneca Telpaneca
4. Sn. J. d. Río Coco Sn. J. d. Río Coco
5. Yalagüina Yalagüina
6. Palacagüina Palacagüina
7. San Lucas San Lucas
8. Las Sabanas Las Sabanas
9. Sn J. d. Cusmapa Sn. J. d. Cusmapa
3. Estelí, con cabecera en la ciudad de Estelí, que agrupa
seis municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo
2. Condega Condega
3. Sn. Juan d. Limay Sn. Juan d. Limay
4. Estelí Estelí
5. La Trinidad La Trinidad
6. San Nicolás San Nicolás
II REGION OCCIDENTAL, con cabecera regional en la ciudad de León,
conformada por dos departamentos:
1. Chinandega: con cabecera en la ciudad de Chinandega,
integrado por trece municipios:
Municipios
Cabeceras
1. El Viejo El Viejo
2. Puerto Morazán Tonalá
3. Somotillo Somotillo
4. Santo T. d. Norte Santo T. d. Norte
5. Cinco Pinos Cinco Pinos
6. Sn. P. del Norte Sn. P. del Norte
7. Sn. F. del Norte Sn. F. del Norte
8. Villanueva Villanueva
9. Chinandega Chinandega
10. El Realejo El Realejo
11. Corinto Corinto
12. Chichigalpa Chichigalpa
13. Posoltega Posoltega
2. León: con cabecera en la ciudad de León, integrado por
diez municipios:
Municipios
Cabeceras
1. León León
2. Quezalguaque Quezalguaque
3. Telica Telica
4. Larreynaga Malpaisillo
5. El Sauce El Sauce
6. Achuapa Achuapa
7. Santa R. d. Peñón Santa R. d. Peñón
8. El Jicaral El Jicaral
9. La Paz Centro La Paz Centro
10. Nagarote Nagarote
III REGION MANAGUA, con cabecera regional en la ciudad de
Managua, que es a su vez capital de la República, integrada por un
sólo departamento:
1. Managua, con cabecera en la ciudad de Managua, integrado
por siete municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Sn. F. Libre Sn. F. Libre
2. Tipitapa Tipitapa
3. Mateare Mateare
4. Villa C. Fonseca Villa C. Fonseca
5. Sn. R. del Sur Sn. R. del Sur
6. Managua Managua
7. Ticuantepe Ticuantepe
IV REGION SUR, con cabecera regional en la ciudad de Granada,
conformada por cuatro departamentos:
1. Masaya, con cabecera en la ciudad de Masaya integrado por
nueve municipios:
Municipios
Cabeceras
1. La Concepción La Concepción
2. Nindirí Nindirí
3. Masaya Masaya
4. Tisma Tisma
5. Masatepe Masatepe
6. Nandasmo Nandasmo
7. Catarina Catarina
8. Niquinohomo Niquinohomo
9. Sn. J. de Oriente Sn. J. de Oriente
2. Carazo, con cabecera en la ciudad de Jinotepe, integrado
por ocho municipios:
Municipios
Cabeceras
1. San Marcos San Marcos
2. Diriamba Diriamba
3. Dolores Dolores
4. Jinotepe Jinotepe
5. El Rosario El Rosario
6. La Paz de Carazo La Paz de Carazo
7. Santa Teresa Santa Teresa
8. La Conquista La Conquista
3. Granada con cabecera en la ciudad de Granada, integrado
por cuatro municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Granada Granada
2. Diriá Diriá
3. Diriomo Diriomo
4. Nandaime Nandaime
4. Rivas, con cabecera en la ciudad de Rivas, integrado por
diez municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Tola Tola
2. Belén Belén
3. Potosí Potosí
4. Buenos Aires Buenos Aires
5. Rivas Rivas
6. San Jorge San Jorge
7. Sn J. del Sur Sn. J. del Sur
8. Cárdenas Cárdenas
9. Moyogalpa Moyogalpa
10. Altagracia Altagracia
V REGION CENTRAL, con cabecera regional en la ciudad de Juigalpa,
conformada por dos departamentos:
1. Boaco, con cabecera en la ciudad de Boaco, integrado por
seis municipios:
Municipios
Cabeceras
1. S. J. d. L. Remates S. J. d. L. Remates
2. Teustepe Teustepe
3. Santa Lucía Santa Lucía
4. Boaco Boaco
5. Camoapa Camoapa
6. San Lorenzo San Lorenzo
2. Chontales, con cabecera en la ciudad de Juigalpa,
integrado por ocho municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Comalapa Comalapa
2. Juigalpa Juigalpa
3. La Libertad La Libertad
4. Santo Domingo Santo Domingo
5. S. P. de Lóvago S. P. de Lóvago
6. Santo Tomás Santo Tomás
7. Acoyapa Acoyapa
8. Villa Sandino Villa Sandino
VI REGION NORTE, con cabecera regional en la ciudad de Matagalpa,
conformada por dos departamentos:
1. Jinotega, con cabecera en la ciudad de Jinotega,
integrado por siete municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Wiwilí Wiwilí
2. Cuá Bocay El Cuá
3. S. Sebast. d. Yalí S. Sebast. d. Yalí
4. La Concordia La Concordia
5. Sn. R. del Norte Sn. R. del Norte
6. Sn. María de Pantasma Las Praderas
7. Jinotega Jinotega
2. Matagalpa, con cabecera en la ciudad de Matagalpa,
integrado por trece municipios:
Municipios
Cabeceras
1. San Isidro San Isidro
2. Sébaco Sábaco
3. Ciudad Darío Ciudad Darío
4. Terrabona Terrabona
5. San Dionisio San Dionisio
6. Esquipulas Esquipulas
7. Muy Muy Muy Muy
8. Matagalpa Matagalpa
9. San Ramón San Ramón
10. El Tuma - La Dalia La Dalia
11. Rancho Grande Rancho Grande
12. Matiguás Matiguás
13. Río Blanco Río Blanco
VIl REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE, con sede administrativa en
la citad de Puerto Cabezas, conformada por siete municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Waspán Waspán
2. Bonanza Bonanza
3. Rosita Rosita
4. Puerto Cabezas Puerto Cabezas
5. Waslala Waslala
6. Siuna Siuna
7. Prinzapolka Prinzapolka
VIII REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR, con sede administrativa en la
ciudad de Bluefields, conformada por nueve municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Paiwás Bocana de Paiwás
2. La C. de Río G. La C. de Río G.
3. Lag. de Perlas Lag. de Perlas
4. Kukrahill Kukrahill
5. El Rama El Rama
6. Muelle de los B. Muelle de los B.
7. Nueva Guinea Nueva Guinea
8. Bluefields BluefieIds
9. Corn Island Corn Island
IX REGIÓN RÍO SAN JUAN con cabecera regional en la ciudad de San
Carlos, conformada por el departamento de Río San Juan, cuya
cabecera es la misma ciudad de San Carlos, integrado por seis
municipios:
Municipios
Cabeceras
1. Morrito Morrito
2. El Almendro El Almendro
3. San Miguelito San Miguelito
4. San Carlos San Carlos
5. El Castillo Boca de Sábalos
6. San J. del Norte San J. del Norte
CAPITULO III
De la Creación y Conflictos Limítrofes de Regiones,
Departamentos y Municipios.
Artículo 7.- La creación de regiones, departamentos y
municipios, así como la alteración de sus límites sólo podrá
hacerse por Ley.
Artículo 8.- Los conflictos de límites entre regiones,
departamentos y municipios, serán dirimidos por el Poder Ejecutivo,
previo dictamen del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales. Su resolución agotará la vía administrativa.
CAPITULO IV
De los Nombres y Cabeceras de Regiones, Departamentos y
Municipios.
Artículo 9.- Los nombres oficiales de las regiones,
departamentos y municipios, son los que figuran en la presente
Ley.
Artículo 10.- Se entiende por cabecera el núcleo de
población donde tengan su sede los órganos de gobierno y
administración, conforme la Ley
Artículo 11.- Los nombres y cabeceras de regiones y
departamentos sólo podrán ser alterados por la Ley.
Artículo 12.- Los nombres y cabeceras de los municipios
podrán ser alterados conforme los procedimientos establecidos para
la formación de la Ley, previo acuerdo del Concejo Municipal.
La propuesta para el cambio de nombre del municipio, de su
cabecera, deberá darse a conocer por plazo no inferior a ciento
ochenta días, para que los habitantes o entidades que se consideren
perjudicados puedan presentar sus reclamaciones. Previamente a la
comunicación del acuerdo, se resolverán o contestarán las
reclamaciones presentadas.
Artículo 13.- En las Regiones Autónomas se observará el
procedimiento establecido en el artículo anterior, siendo necesaria
además, la ratificación del acuerdo del Concejo Municipal por el
Consejo Regional respectivo.
Artículo 14.- El traslado de cabecera habrá de fundamentarse
en alguna de las siguientes razones:
1) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere
establecida.
2) Mayor facilidad de comunicaciones.
3) Carácter histórico de la población elegida.
4) Mayor número de habitantes.
5) Importancia económica o beneficios notorios que dicho cambio
reporta a los residentes.
6) Situaciones de emergencia, tales como guerra y desastres
naturales.
Artículo 15.- El nombre de las regiones, departamentos y
municipios podrá ser para todos los efectos, en español u originado
en nuestras lenguas prehispánicas. En las regiones autónomas,
además en cualesquiera de las lenguas de las Comunidades de la
Costa Atlántica que sean de uso oficial en ellas.
CAPITULO V
De los Símbolos de las Regiones, Departamentos y
Municipios
Artículo 16.- Las regiones, departamentos o municipios
podrán dotarse de escudo o emblema como distintivos.
Los elementos del escudo, harán alusión a hechos históricos,
geográficos o características propias de la circunscripción
territorial.
Artículo 17.- Para aprobar o modificar los escudos o
emblemas bastará un decreto del Poder Ejecutivo previa propuesta
del Concejo Municipal respectivo.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 18.- En un plazo de dos años, el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), elaborará y
publicará, fundamentado en esta Ley y su anexo, los mapas oficiales
de las divisiones establecidas y la extensión y delimitación exacta
de cada una de las circunscripciones territoriales.
Estos mapas se elaborarán en las escalas uno a cincuenta mil
(1:50,000), uno a doscientos cincuenta mil (1:250,000), uno a
quinientos mil (1:500,000), y uno a un millón (1:1,000.000).
La partida correspondiente será asignada en el Presupuesto General
de la República.
Artículo 19.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INEC) elaborará y publicará un sistema de codificación que
identifique cada una de las circunscripciones territoriales
determinadas en esta Ley, a fin de asegurar la comparabilidad de la
información estadística.
Artículo 20.- Los municipios de Waslala y Paiwás, que forman
parte de las Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur,
respectivamente, estarán adscritos provisionalmente a la Región
VI.
Los municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea, que
forman parte de la Región Autónoma Atlántico Sur, estarán adscritos
provisionalmente a la Región V.
Estos municipios se incorporarán a sus respectivas Regiones
Autónomas cuando se de aplicación al artículo 42 del Estatuto de
Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica, publicado en La
Gaceta No. 238 del 30 de Octubre de 1987.
Artículo 21.- Los municipios de San Rafael del Norte, San
Sebastián de Yalí y La Concordia, que pertenecen al departamento de
Jinotega y a la VI Región Norte, serán atendidos
administrativamente y en forma provisional por la I Región Las
Segovias.
El Municipio de El Almendro que forma parte de la IX Región Río San
Juan, estará adscrito provisionalmente a la V Región Central.
El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar la incorporación
de estos municipios a sus respectivas regiones, una vez que
desaparezca la situación de guerra.
Artículo 22.- La demarcación municipal de las regiones
autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur excepto la de aquellos
municipios que son administrados por otras regiones será aprobada
hasta que los Consejos Regionales respectivos elaboren el
anteproyecto a que hace referencia el numeral 7 del artículo 23 del
Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de
Nicaragua, por lo que la presentada en esta Ley sólo constituye un
elemento para la realización de tal propuesta.
Las autoridades municipales de los municipios administrados por las
Regiones Autónomas seguirán fungiendo hasta que la Asamblea
Nacional y el Consejo Supremo Electoral fijen las fechas de
elecciones y de toma de posesión respectivamente, de los nuevos
Concejos Municipales.
Artículo 23.- Se faculta a INETER para que en el plazo
comprendido entre la aprobación de la presente Ley y su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial, realice los ajustes técnicos al Anexo
de la misma conforme a la fé de erratas aprobada.
Artículo 24.- Esta Ley deroga todas las normas jurídicas de
igual o inferior rango que se le opongan o sean incompatibles con
sus disposiciones.
Artículo 25.- Esta Ley entrará en vigencia desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince
días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Año del
Décimo Aniversario - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la
Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y
Ejecútese. - Managua, diecisiete de Agosto de mil novecientos
ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. - Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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