Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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LEY DE DEROGACIÓN DEL ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL
Ley No. 34 de 30 de Noviembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 267 de 14 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
IQue los gobiernos signatarios del documento: "Procedimiento para
establecer la paz firme y duradera en Centroamérica", se
comprometieron en el apartado (c) del punto 3 "Democratización", a
derogar los estados de emergencia, "haciendo efectivo el Estado de
Derecho con plena vigencia de todas las garantías
constitucionales".
II
Que asimismo el punto 11 del documento "Procedimiento para
establecer la paz firme y duradera en Centroamérica", establece que
"los compromisos relacionados con amnistía, cese del fuego,
democratización, cese de ayuda a las fuerzas irregulares o a
movimientos insurreccionales y no uso del territorio para agredir a
otros Estados", entrarán a regir simultáneamente en forma publica a
los noventa días contados a la fecha de la firma del citado
documento.
III
Que Nicaragua tiene la firme voluntad política de cumplir con los
acuerdos contenidos en el documento "Procedimiento para establecer
la paz firme y duradera en Centroamérica".
IV
Que el 5 de Noviembre se inició el proceso de cumplimiento
simultáneo de los compromisos adquiridos por los gobernantes
centroamericanos y que es la Comisión Internacional de Verificación
y Seguimiento la que deberá verificar y certificar el cumplimiento
efectivo de los acuerdos contenidos en el documento "Procedimiento
para establecer la paz firme y duradera en. Centroamérica".
En uso de sus
facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
Ley de Derogación Del Estado de Emergencia
Nacional
Arto. 1.- Se deroga el Decreto No. 250 que establece el
Estado de Emergencia Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, Número 56 del 10 de Marzo de 1987.
Arto. 2.- De conformidad con el principio de simultaneidad,
esencial a los acuerdos contenidos en el Documento "Procedimiento
para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica", esta Ley
de Derogación del Estado de Emergencia Nacional, entrará en
vigencia por Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República a
partir de la fecha en que la Comisión Internacional de Verificación
y Seguimiento, creada en el mencionado documento, una vez
practicadas las correspondientes constataciones in situ conforme el
Acuerdo de la III Reunión de la Comisión Ejecutiva y en su numeral
quinto, inciso b , verifique y certifique el cabal cumplimiento
de:
1. El compromiso adquirido por los Gobiernos Centroamericanos de
"Impedir el uso del propio territorio y no prestar ni permitir
apoyo militar y logístico a personas, organizaciones o grupos que
intenten desestabilizar" al Gobierno de Nicaragua.
2. El cese de la "ayuda militar, logística, financiera,
propagandística, en efectivos humanos, armamento, municiones y
equipos" proporcionados por Gobiernos Regionales y
Extrarregionales, a las fuerzas irregulares alzadas en armas en
contra del Gobierno de Nicaragua.
Arto. 3.- La presente Ley deberá ser publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y
siete. "Aquí no se Rinde Nadie".
Carlos Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Rafael Solís Cerda
Secretario de la Asamblea Nacional
Por tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta de Noviembre de mil novecientos ochenta
y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República.
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