Ley De Derogación De La Ley No. 405 Y De Restablecimiento Del Artículo 16, Numeral 1) De La Ley No. 338, Ley Orgánica De La Superintendencia De Pensiones
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No.
405 Y DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 16, NUMERAL 1) DE LA LEY No.
338, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
LEY No. 441, aprobada el 08 de Octubre del 2002
Publicado en la Gaceta No. 192 del 10 de Octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No. 405 Y
DE RESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 16, NUMERAL 1) DE LA LEY No. 338,
LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Artículo 1.- Derógase la Ley No. 405 "Ley de Reforma al
Artículo 16, numeral 1). de la Ley No.388, Ley Orgánica de la
Superintendencia de Pensiones", publicada en la Gaceta, Diario
Oficial, No. 204 del 26 de Octubre de 2001.
Artículo 2.- Se restablece la vigencia y todos los
efectos legales del numeral 1) del Artículo 16 de la Ley No. 388,
Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Octubre del año dos
mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, nueve de Octubre del año dos mil dos.-
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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