Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No.
340, LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y LEY No. 388, LEY
ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Ley No. 568, Aprobada el 25 de Noviembre del 2005
Publicada en La Gaceta No. 5 del 06 de Enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece
el derecho a la seguridad social para todos los nicaragüenses, que
ésta debe ser provista por la familia, la sociedad y el Estado. La
seguridad social debe proveer a los trabajadores protección
integral y medios de subsistencia en casos de enfermedad,
maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales, en la
forma y condiciones que determine la Ley.
II
Que es responsabilidad del Estado y un derecho de la sociedad
decidir sobre la forma e implementación de un sistema de seguridad
social que garantice la aplicación equitativa de estos derechos y
su viabilidad financiera dentro del desarrollo económico del
país.
III
Que el Gabinete Económico del Gobierno, con base en los estudios y
análisis realizados por el Poder Ejecutivo y Legislativo así como
los Organismos Financieros Internacionales, resolvió suspender en
el año 2004 la implementación de la Ley No. 340, Ley de Sistema de
Ahorro para Pensiones; debido que pone en peligro la estabilidad
macroeconómica del país, al causar un déficit insostenible para el
Estado; las alternativas de financiamiento propuestas son
insuficientes para cubrir el déficit; y genera desigualdad social,
al obligar a la población a asumir costos de transición que
benefician solamente al sector laboral formal del país.
IV
Que la Ley No. 539, Ley de Seguridad Social, aprobada por la
Asamblea Nacional en mayo de 2005, y posteriormente vetada
parcialmente por el Poder Ejecutivo, cuyo veto conoció el Plenario
de la Asamblea Nacional en septiembre de 2005, en su artículo 133
deroga la Ley No. 340 y la Ley No. 388.
V
Que la Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País,
aprobada por la Asamblea Nacional en octubre de 2005, en su
artículo 1 dispone suspender hasta el 20 de enero de 2007 la
aplicación de Ley No. 539, Ley de Seguridad Social, entre otras
leyes, quedando asimismo en suspenso la derogación de la Ley No.
340 y Ley No. 388.
VI
Que sobre la base del artículo 114 de la Ley No. 340, se creó la
Ley No. 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones,
con el objetivo de supervisar, vigilar y controlar el Sistema de
Ahorro para Pensiones, suspendido en el año 2004 por su
inviabilidad jurídica, social y financiera; y, consecuentemente, no
existe razón jurídica de mantener vigente la Ley No. 388.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY No. 340,
LEY DE SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
Y LEY No. 388, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
Arto. 1.- Deróguense la Ley No. 340, Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.
72 y 73 del 11 y 12 de abril de 2000, y la Ley No. 388, Ley
Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 8 de mayo de 2001.
Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año dos
mil cinco. RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. - MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cinco de enero del año dos mil seis. Enrique
Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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