Ley De Derogación De La Ley N'. 325, Ley Creadora De Impuesto A Los Bienes Y Servicios De Procedencia U Origen Hondureño Y Colombiano Y De La Ley No. 449, Ley De Reforma Parcial A La Ley No. 325, Ley Creadora De Impuesto A Los Bienes Y Servicios De Procedencia U Origen Hondureño Y Colombiano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N'. 325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO Y DE LA LEY No. 449, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO LEY No. 944, Aprobado el 7 de Marzo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo de 2017 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: LEY No. 944 LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N'. 325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO Y DE LA LEY No. 449, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO Artículo 1 Derogación Deróguense la Ley No. 325, Ley Creadora de Impuesto a los Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237, del 13 de diciembre de 1999 y la Ley N". 449, Ley de Reforma Parcial a la Ley N'. 325, Ley Creadora de Impuesto a los Bienes y Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N". 50 del 12 de marzo del 2003. Artículo 2 Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua. el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. -