Ley De Derogación De La Ley N'. 325, Ley Creadora De Impuesto A Los Bienes Y Servicios De Procedencia U Origen Hondureño Y Colombiano Y De La Ley No. 449, Ley De Reforma Parcial A La Ley No. 325, Ley Creadora De Impuesto A Los Bienes Y Servicios De Procedencia U Origen Hondureño Y Colombiano
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Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE
DEROGACIÓN DE LA LEY N'. 325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES
Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO Y DE LA
LEY No. 449, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No. 325, LEY CREADORA
DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN
HONDUREÑO Y COLOMBIANO
LEY No. 944, Aprobado el 7
de Marzo de 2017
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY No. 944
LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY N'. 325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A
LOS BIENES Y SERVICIOS DE PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y
COLOMBIANO Y DE LA LEY No. 449, LEY DE REFORMA PARCIAL A LA LEY No.
325, LEY CREADORA DE IMPUESTO A LOS BIENES Y SERVICIOS DE
PROCEDENCIA U ORIGEN HONDUREÑO Y COLOMBIANO
Artículo 1 Derogación
Deróguense la Ley No. 325, Ley Creadora de Impuesto a los Bienes y
Servicios de Procedencia u Origen Hondureño y Colombiano, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 237, del 13 de diciembre de 1999 y
la Ley N". 449, Ley de Reforma Parcial a la Ley N'. 325, Ley
Creadora de Impuesto a los Bienes y Servicios de Procedencia u
Origen Hondureño y Colombiano, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N". 50 del 12 de marzo del 2003.
Artículo 2 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras
Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria
Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua. el día diecisiete de marzo del año dos mil
diecisiete. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la
República de Nicaragua.
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