Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Leyes
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LEY DE DEFENSA DE LOS INTERESES
DE NICARAGUA EN EL CASO DE LAS ACCIONES FRONTERIZAS Y
TRNASFRONTERIZAS EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
LEY No. 99. Aprobada el 21 de Abril de 1990.
Publicado en La Gaceta No. 97 del 22 de Mayo de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
l
Que Nicaragua tiene incoada una demanda contra la República de
Honduras por su participación en actividades ilegales contra
Nicaragua, la que han generado responsabilidad internacional,
incluyendo el deber de indemnizar a Nicaragua por los daños
sufridos.
ll
Que es deber fundamental del Gobierno de la República defender los
derechos de Nicaragua, particularmente en lo referente a la Corte
Internacional de Justicia, indemnizaciones que constituyen un
patrimonio inalienable de todos los nicaragüenses, los que de una u
otra forma han sido ví ctimas de las políticas ilegales condenadas
por la Corte Internacional de Justicia.
lll
Que estas indemnizaciones deben ser utilizadas para la
reconstrucción de Nicaragua y para asegurar a las víctimas de la
guerra una atenció ;n que les permita vivir con dignidad,
solucionar los problemas derivados del daño sufrido y garantizar un
futuro para sus hijos y familiares.
lV
Que es deber del Gobierno de la República garantizar por todos los
medios legales posibles que el territorio de países vecinos no se
utilice en actividades contra la paz, independencia e integridad
territorial de la nación ni de ninguna otra forma contraria a los
principios del derecho internacional.
V
Que la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial
de las Naciones Unidas, juega un papel trascendente dentro de los
esfuerzos dirigidos a alcanzar la paz y seguridad internacional y
como procedimiento fundamental, en la solución pacífica de
controversias entre Estados.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE DEFENSA DE LOS INTERESES DE
NICARAGUA EN EL CASO DE LAS ACCIONES FRONTERIZAS Y TRANSFRONTERIZAS
EN LA CORTE INTERNACIOAL DE JUSTICIA
Artículo 1.- Se continuará el juicio incoado contra la
República de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, del
que podrá desistirse dentro del acuerdo suscrito en el marco de
Esquipulas ll en San Isidro Coronado, en caso de que Honduras
suscriba con Nicaragua un tratado que garantice la no participación
de Honduras en Actividades ilegales contra la seguridad interior y
exterior de Nicaragua que, establezca la jurisdicción obligatoria
de la Corte Internacional de Justicia y que incluya una
indemnización suficiente por los daños provocados por la conducta
ilegal de Honduras en perjuicio de Nicaragua. El desistimiento se
hará efectivo después de la entrada en vigor del Acuerdo entre
Honduras y Nicaragua. Los acuerdos en este sentido deberán ser
aprobados por la Asamblea Nacional. La indemnización se empleará en
beneficio de las víctimas de la guerra.
Artículo 2.- A efectos de garantizar la mejor defensa de
los intereses de Nicaragua, así como la continuación del
procedimiento judicial hasta su finalización, el Agente y
Vice-Agente de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia,
deberán ser personas idóneas con conocimiento pleno del caso y
experiencia en este tribunal.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo
satisfactorio con Honduras, se asignarán fondos suficientes para la
continuación del procedimiento judicial.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir
del momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectivo, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintiún días del mes de Abril de mil novecientos noventa. Año de
la Paz y la Reconstrucción. CARLOS NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente
de la Asamblea Nacional. RAFAEL SOLÍS CERDA, Secretario de
la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintitrés de Abril de mil novecientos noventa.
Año de la Paz y la Reconstrucción. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.
Presidente de la República.
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