Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO
GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA
NACIÓN
LEY No. 709, Aprobada el 18 de Noviembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 243 del 23 de Diciembre 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL DE LA NACIÓN
Artículo 1.- Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial,
los usos representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que le son inherentes a las comunidades, grupos y en
algunos casos a los individuos que reconocen como parte integrante
de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los
instrumentos internacionales de derechos humanos existentes.
Art. 2.- Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural
Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultural Musical
Nicaragüense y de la Cultura Musical Clásica.
Art. 3.- Destinar una Partida Especial cada año en la
Iniciativa de Ley Anual de Presupuesto General de la República,
para fortalecer la Institucionalidad de Radio Güegüense, en la
gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la transmisión
de este patrimonio en su programación radiofónica diaria,
destinados a su manifestación y expresiones.
Art. 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de Diciembre del año dos mil nueve.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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