Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
(ENACAL)
Ley No. 276 de 13 de Noviembre de 1997
Publicado en la Gaceta No. 12 de 20 de Enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que se requiere organizar una empresa estatal con giro comercial en
el sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que desempeñe
todas las funciones operativas y comerciales que actualmente
desempeña Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y
que concentre sus esfuerzos en la prestación del servicio público
para el suministro de agua potable, el que incluye los procesos de
captación, producción, tratamiento, conducción, almacenamiento,
distribución y comercialización y el de alcantarillado sanitario
que incluye los procesos de recolección, tratamiento y disposición
final de residuos líquidos y que además cuente para ello con los
medios que le permitan expandir y desarrollar sus actividades y
desempeñarse eficientemente en un ambiente de sana
competencia.
En uso de sus
facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
Capítulo I
Constitución, Denominación, Domicilio y Duración
Artículo 1.- Créase la Empresa Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios, entidad estatal de giro comercial, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y
con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y que en adelante se denominará la Empresa o simplemente
ENACAL.
Artículo 2.- La Empresa tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y
subsidiarias que estime conveniente en cualquier parte del
territorio nacional. Así mismo, podrá acreditar corresponsales,
representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva
lo considere conveniente.
Con autorización de la Presidencia de la República, podrá crear y
establecer empresas independientes de giro similar en otras partes
del país. En este caso, el Presidente de la República nombrará a
las personas en los cargos directivos correspondientes.
Capítulo II
Objetivos, Funciones y Capacidad Jurídica
Artículo 3.- La Empresa tendrá como objetivo brindar el
servicio de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de
aguas residuales; para tales efectos podrá realizar las actividades
siguientes:
1) Captar, tratar, conducir,
almacenar, distribuir y comercializar agua potable y recolectar,
tratar y disponer finalmente de las aguas residuales;
2) Obtener, comprar y vender agua cruda y potable, así como
comercializar los servicios de recolección, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales;
3) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas
de los sistemas de alcantarillados sanitarios cumplan las normas de
vertido establecidas por la ley;
4) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos
hídricos necesarios, así como construir las obras que se requieran
para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario y resolver los problemas de abastecimiento y saneamiento
de las aguas en las comunidades rurales del país, de conformidad a
las demás leyes existentes;
5) Elaborar las políticas y planes de expansión de la
Empresa a corto, mediano y largo plazo;
6) Operar los sistemas públicos de agua potable y/o
alcantarillado sanitario no concesionados a otras empresas por el
Ente Regulador;
7) Cualquier otra actividad necesaria para su
desarrollo.Artículo 4.- Para la consecución de sus objetivos y
finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de
bienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos
y contratos civiles o comerciales que sean necesarios,
convenientes, incidentales o conducentes. En su relación con
terceros gozará de la misma capacidad jurídica que los
particulares.
Capítulo III
Dirección y Administración
Artículo 5.- Son órganos de la Dirección y Administración de
la Empresa:
1) La Junta Directiva.
2) El Presidente Ejecutivo.Artículo 6.- La Junta Directiva estará integrada por siete
miembros quienes serán nombrados por el Presidente de la
República.
Artículo 7.- El Presidente de la República designará de
entre los miembros de la Junta Directiva al Presidente, Vice
Presidente y Secretario.
Artículo 8.- El Presidente de la Junta Directiva será a su
vez el Presidente Ejecutivo de la Empresa, con facultades de
Apoderado General de Administración.
Artículo 9.- En caso que se diera alguna vacante definitiva
en la Junta Directiva por renuncia o cualquier otra causa, el
Presidente de la República nombrará un nuevo miembro para dicho
cargo.
Artículo 10.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se
requiere ser persona de reconocida honestidad y solvencia. No podrá
ser miembro de la Junta Directiva, aquella persona que por ejercer
otra actividad tuviere conflictos de intereses con la
Empresa.
Artículo 11.- La Junta Directiva determinará y dirigirá la
política empresarial de la Empresa de acuerdo con sus objetivos y
funciones, establecidas en la presente Ley, así mismo, ejercerá la
representación legal de la Empresa con facultades de Mandatario
Generalísimo, pudiendo otorgar poderes de cualquier clase o
naturaleza con las facultades que juzgare conveniente.
Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
facultades:
1) Discutir y aprobar:
a) El Plan Estratégico de la
Empresa;
b) El Presupuesto General
Anual de Operaciones e Inversiones y la evaluación de su ejecución
de forma mensual;
2) Aprobar la participación de la Empresa en Sociedades o
Corporaciones, ya sean privadas, estatales o mixtas y que tengan
giro similar al de la Empresa;
3) Aprobar la participación de la Empresa en Sociedades o
Corporaciones internacionales que tengan giro similar al de la
Empresa;
4) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e
internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares. Los
empréstitos internacionales requerirán de la ratificación de la
Asamblea Nacional;
5) Aprobar los Planes Tarifarios y los planes de Desarrollo
para ser sometidos a la aprobación del Ente Regulador del Sector de
Agua Potable y Alcantarillado;
6) Discutir y aprobar mensualmente los Balances de Situación
y el Estado de Pérdidas y Ganancias;
7) Aprobar la transferencia de los bienes de la Empresa, a
las empresas de giro similar que cree, organice y establezca;
8) Nombrar al Auditor Interno de la Empresa, quien estará
subordinado a la Junta Directiva;
9) Nombrar al Gerente General de la Empresa quien tendrá las
atribuciones privativas de administración interna de la misma y
cualquier otra que le sea delegada por la Junta Directiva;
10) Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa
y conocer de sus informes;
11) Aprobar la estructura organizativa interna y funcional,
los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas;
12) Presentar al Presidente de la República un informe anual
de las actividades de la Empresa;
13) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.Artículo 13.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias dos veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces
fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las sesiones
ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de
la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa, como a
solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las
sesiones; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos
de los miembros asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo
que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de
empate el Presidente ejercerá el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de cuatro
de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien
legalmente ejerza sus funciones.
Artículo 14.- En caso de ausencia, inhabilidad, o
incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones,
presidirá la misma el Vice Presidente y en su defecto el
Secretario.
Artículo 15.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán
sus funciones con criterio propio y serán personalmente los únicos
responsables de sus gestiones o actuaciones ante la ley.
Artículo 16.- La Administración de la Empresa de acuerdo a
sus objetivos y a las resoluciones emanadas de la Junta Directiva,
estará confiada al Presidente Ejecutivo, quien tendrá las
siguientes funciones:
1) Representar legalmente a la
Empresa, con las facultades de Mandatario General de
Administración, en los asuntos judiciales, extrajudiciales y
administrativos.
2) Someter, para la aprobación de la Junta Directiva:
a) El Plan Estratégico de la
Empresa.
b) El Plan de la estructura organizativa y funcional de la
Empresa, sus reformas y adiciones.3) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o
tácitamente estuviesen comprendidos dentro del objetivo de la
Empresa.
4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales
vigentes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos
de la Empresa y las normas, procedimientos y disposiciones dictadas
por la autoridad competente.
5) Someter al conocimiento y resolución de la Junta
Directiva, todos los asuntos de política de la Empresa que
requieran de su aprobación o resolución.
6) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta
Directiva anualmente, el Plan General de Actividades y Presupuesto
General de Operaciones e Inversiones.
7) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta
Directiva el informe anual de operaciones, actividades y
condiciones financieras de la Empresa.
8) Presentar para la aprobación de la Junta Directiva, con
la periodicidad que ésta establezca, la Ejecución Presupuestaria y
los Estados Financieros.
9) Proponer y recomendar a la Junta Directiva la
contratación de empréstitos nacionales e internacionales y la
emisión de bonos y otros títulos.
10) Proponer y recomendar para la aprobación de la Junta
Directiva, los Planes Tarifarios y los Planes de Desarrollo de la
Empresa.
11) Elaborar y someter a la Junta Directiva la aprobación de
los Reglamentos Internos de la Empresa.
12) Ejecutar cualquier función relacionada con la
administración aprobada por la Junta Directiva.
13) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su
carácter de Mandatario General de Administración.
Capítulo IV
Patrimonio y Disposiciones Finales
Artículo 17.- El patrimonio inicial de la Empresa estará
conformado por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones,
derechos, acciones y obligaciones que actualmente pertenecen al
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) , en
virtud del Decreto de Creación No. 20, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, número 3 del 24 de Agosto de 1979 y los que se
hayan adquirido posteriormente a cualquier otro título.
De este patrimonio y por una sola vez, deberán ser transferido del
INAA, como Ente Regulador, los bienes muebles e inmuebles mínimos
necesarios para iniciar sus operaciones, cuyo monto y naturaleza
será determinado por el Presidente de la República.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, la
Empresa, por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos
inscritos en los Registros Públicos a favor del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) o de las
entidades de que éste es sucesor, podrá solicitar su inscripción
conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto No. 123, Ley
Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA) , publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 44 del 30
de Octubre de 1979.
Artículo 18.- La presente Ley deroga el Decreto No. 27-95,
Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(ENACAL) , publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 118, del
26 de Junio de 1995 y deja sin efecto cualquier otra disposición
que se le oponga.
Artículo 19.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos
noventa y siete. Iván Escobar Fornos, Presidente de la
Asamblea Nacional. Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la
Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO.-PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-