Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
-
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA LAS CANOAS
LEY No. 538, Aprobada el 10 de Mayo del 2005
Publicada en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
que:
CONSIDERANDO
I
Que es política del Estado la descentralización de competencias y
recursos para que en el nivel local, con la intervención
protagónica de las municipalidades, se administren de mejor manera
los servicios públicos que se generen y presten en ese nivel.
II
Que también es política del Estado la promoción de fuentes
renovables de energía, para la generación de energía limpia y la
superación de la dependencia del petróleo que actualmente padece el
país.
III
Que en el municipio de Teustepe, Departamento de Boaco, el Estado
recibió corno donación del Reino de Suecia equipos y asistencia
técnica para la construcción de sendos sistemas de generación de
energía eléctrica que aprovecharán las aguas de la presa Las Canoas
captadas en el sitio del mismo nombre, en el caso del municipio de
Teustepe. Con estos equipos e instalaciones, conforme las políticas
de Estado y las voluntades de las autoridades del municipio, se
desarrollarán sendas empresas estatales municipales que generen y
vendan electricidad al sistema nacional, preserven las cuencas que
abastecen el agua utilizada y que además cuenten con los medios que
les permitan desarrollar y expandir sus actividades con eficacia,
eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA LAS CANOAS
CAPÌTULO I
Constitución, Denominación, Naturaleza, Domicilio y
Duración
Artículo 1.- Créase la empresa municipal de
Generación Hidroeléctrica Las Canoas, entidad municipal de servicio
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración
indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y
contraer obligaciones y que en adelante se denominará Empresa
Hidroeléctrica Las Canoas.
Artículo 2.- Para el aprovechamiento de los
incentivos establecidos en la Ley No. 467, Ley de Promoción del
Sub-Sector Hidroeléctrico, conforme a su articulo 2, esta empresa
creada al tenor de la presente Ley, se considerará nuevo proyecto y
deberá regirse por las regulaciones establecidas en la citada Ley.
La Empresa en su actividad de generación deberá regirse por las
regulaciones establecidas en la citada Ley 467 y otras leyes de la
materia.
Artículo 3.- La Empresa Hidroeléctrica Las Canoas
tendrá su domicilio legal en el municipio de Teustepe, Departamento
de Boaco y podrá acreditar representantes de acuerdo al giro de la
empresa para el mejor desarrollo de sus actividades, cuando la
Junta Directiva lo considere conveniente. ,
CAPÍTULO II
Objetivos, Funciones y Capacidad Jurídica
Artículo 4.- La Empresa tendrá como objetivos los
siguientes:
1. Administrar la minicentral hidroeléctrica y obras conexas
ubicadas en los sitios denominados Las Canoas.
2. Vender la energía producida a la Distribuidora o a un Gran
Consumidor, de acuerdo con las leyes que rigen el sistema nacional
de energía, gestionando para ello su correspondiente licencia de
operación con la Intendencia de Energía de la Superintendencia de
Servicios Públicos.
3. Apoyar el Plan de Manejo de la cuenca contribuyente de los
afluentes que aportan el agua para su operación, de acuerdo con las
disposiciones de la Comisión Administradora de Cuenca según lo
establece la Ley No. 467.
4. Aprobar el programa de inversiones para su apropiado
financiamiento.
5. Cualquier otra actividad necesaria para su buen
desarrollo.
Artículo 5.- Para la consecución de sus objetivos y
finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de
bienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos
y contratos civiles o comerciales que sean necesarios,
convenientes, incidentales o conducentes. En su relación con
terceros gozará de la misma capacidad jurídica que los
particulares.
CAPÍTULO
III
Dirección y
Administración
Artículo 6.- Son órganos de la dirección y
administración de la Empresa:
1. La Junta Directiva.
2. El Director y Administrador.
Contará con una Junta Directiva integrada por los miembros
siguientes:
1. El alcalde del municipio, quien la presidirá.
2. Dos concejales que no sean miembros de la misma Bancada,
escogidos por el Concejo Municipal.
3. Un delegado de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL),
quien se desempeñará como fiscal de la Junta Directiva.
4. Dos productores de la zona, elegidos por el Gobierno
Municipal.
Artículo 7.- La Junta Directiva de esta Empresa
determinará y dirigirá la política empresarial de acuerdo con sus
objetivos y funciones establecidas en la presente Ley, así mismo
ejercerá la representación de la Empresa y tendrá las siguientes
facultades:
1. Discutir y aprobar:
a) El plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de su
aprobación o resolución.
c) La estructura organizativa y funcional de la Empresa.
d) El presupuesto de operaciones e inversiones.
e) El Informe Anual Financiero de la Empresa.
2. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales y de
cooperación internacional de acuerdo a la Ley.
3. Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
4. Determinar la periodicidad con que se realice la auditoría a la
Empresa.
Artículo 8.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias una vez cada tres meses y en forma extraordinaria
cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Presidente de la correspondiente Junta Directiva, tanto por su
propia iniciativa, corno a solicitud de la mayoría simple de sus
miembros.
El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las
sesiones; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos
de los miembros asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo
que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de
empate el Presidente ejercerá el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 9.- En caso de ausencia, inhabilidad, o
incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones,
presidirá la misma el correspondiente Vicepresidente y en su
defecto, el Secretario.
Artículo 10.- El Director Ejecutivo y Administrador
de la Empresa tendrá las siguientes funciones:
1. Será el representante legal de la Empresa con facultades de
Apoderado General de Administración, en los asuntos judiciales,
extrajudiciales y administrativos.
2. Someter ala Junta Directiva para su conocimiento y
aprobación:
a) El plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de su
aprobación o resolución.
c) La estructura organizativa y funcional de la Empresa.
d) El presupuesto de operaciones e inversiones.
e) El Informe Anual Financiero de la Empresa.
3. Proponer a la Junta Directiva la contratación de empréstitos
nacionales y de cooperación internacional de acuerdo a la
Ley.
4. Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
S. Proponer a la Junta Directiva la periodicidad con que se
realicen las auditorias y proponer qué firma o auditor realice la
auditoría.
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán sus funciones con criterio propio y serán personalmente
los únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la Ley.
Los funcionarios estatales no devengarán dieta alguna, ni ninguna
remuneración en cualquier forma por asistir a las reuniones de
Junta Directiva, no obstante están obligados a participar cuando
sean citados.
CAPÍTULO
IV
Patrimonio
Artículo 12.- El patrimonio inicial de la Empresa
Hidroeléctrica Las Canoas estará conformado por los bienes muebles
e inmuebles, instalaciones y derechos relativos a la minicentral
hidroeléctrica denominada las Canoas ubicada en el municipio de
Teustepe Departamento de Boaco, que actualmente pertenecen a la
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), conforme el Decreto de
Creación No. 46-94 del 28 de octubre de 1994, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 204 del 1 de noviembre de 1994, todo de
acuerdo al valor en Libros que ENEL contablemente lleva, se
transfiere la propiedad de la presa Las Canoas de acuerdo a lo que
et, valores en libros lleva la CORNAP, Junta General de
Corporaciones Nacionales del Sector Público, creada mediante
Decreto No 7-90, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 94 del
17 de Mayo de 1990, quien trasladará el dominio y posesión de los
bienes muebles e inmuebles, instalaciones y derechos de dicha presa
al municipio de Teustepe, Departamento de Boaco.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad de esta
Empresa, por lo que hace a los bienes muebles, inmuebles y derechos
relativos a la mini-central las Canoas, inscritos en los Registros
Públicos a favor de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)
o de las entidades de que ésta es sucesora, ENEL y la CORNAP
deberán, a más tardar en noventa días después de entrada en
vigencia la presente Ley, realizar los correspondientes traspasos,
la Junta Directiva o su Director Ejecutivo deberá solicitar las
inscripciones respectivas conforme a lo establecido en las leyes de
la República. ~
CAPÍTULO V
Uso de Utilidades, Gastos Corrientes y Disposiciones
Finales
Artículo 13.- Para su operación, la Empresa no
gastará en Gastos Corrientes más del treinta por ciento de los
ingresos obtenidos. Las utilidades netas después de impuestos que
se generen por la operación de esta Empresa se destinarán según el
orden de prelación siguiente a las tareas de:
1. La inversión y capitalización de la Empresa, par a su mejor
desempeño;
2. El buen mantenimiento de la respectiva cuenca conforme las
decisiones de la correspondiente Comisión Administradora de Cuenca
(CAC), definida en los artículos 9 y 11 de la Ley 467;
3. El desarrollo de la electrificación rural en el municipio
respectivo, y
4. Otra actividad productiva y de infraestructura Vinculada al giro
de la Empresa que sea definida y aprobada por la correspondiente
Junta Directiva.
Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional-
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República Publíquese y Ejecútese.
Managua, tres de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños
Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
-