Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA EL WAWULE
LEY No. 500, Aprobada el 29 de Septiembre del 2004
Publicada en La Gaceta No. 208 del 26 de Octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es política del Estado la descentralización de competencias y
recursos para que en el nivel local, con la intervención
protagónica de las municipalidades, se administren de mejor manera
los servicios públicos que se generen y presten en ese nivel.
II
Que también es política del Estado la promoción de fuentes
renovables de energía, para la generación de energía limpia y la
superación de la dependencia del petróleo que actualmente padece el
país.
III
Que en el Municipio de San Ramón, Departamento de Matagalpa, el
Estado recibió como donación del Reino de Suecia, equipos y
asistencia técnica para la construcción de sendos sistemas de
generación de energía eléctrica que aprovecharán las aguas de los
ríos Wawule y Wawuilito captadas en el sitio del mismo nombre, en
el caso del Municipio de San Ramón. Con estos equipos e
instalaciones, conforme las políticas de Estado y las voluntades de
las autoridades del municipio, se desarrollarán sendas Empresas
Estatales Municipales que generen y vendan electricidad al sistema
nacional, preserven las cuencas que abastecen el agua utilizada y
que además cuenten con los medios que les permitan desarrollar y
expandir sus actividades con eficacia, eficiencia, rentabilidad y
sostenibilidad.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
MUNICIPALDE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA EL WAWULE
CAPITULO I
Constitución, Denominación, Naturaleza, Domicilio y Duración
Artículo 1.- Créase la Empresa Municipal de Generación
Hidroeléctrica El Wawule, entidad municipal de servicio público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración
indefinida y con plenas capacidades para adquirir derechos y
contraer obligaciones y que en adelante se denominará, Empresa
Hidroeléctrica El Wawule.
Artículo 2.- Para el aprovechamiento de los incentivos
establecidos en la Ley No. 467, Ley de Promoción del Sub-Sector
Hidroeléctrico, conforme a su Artículo 2, esta Empresa creada al
tenor de la presente Ley se considerará nuevo proyecto y deberá
regirse por las regulaciones en la citada Ley. La Empresa en su
actividad de generación, deberá regirse por las regulaciones
establecidas en la citada Ley 467 y otras leyes de la materia.
Artículo 3.- La Empresa Hidroeléctrica El Wawule tendrá
su domicilio legal en el Municipio de San Ramón, Departamento de
Matagalpa y podrá acreditar representantes para el mejor desarrollo
de sus actividades, cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente.
CAPÍTULO II
Objetivos, Funciones y Capacidad
Jurídica
Artículo 4.- La Empresa tendrá como objetivos los
siguientes:
1. Administrar la minicentral hidroeléctrica y obras conexas
ubicadas en los sitios denominados El Wawule. 2. Vender la energía
producida a la Distribuidora o a un Gran Consumidor, de acuerdo con
las leyes que rigen el sistema nacional de energía, gestionando
para ello su correspondiente licencia de operación con el Instituto
Nicaragüense de Energía (INE).
3. Apoyar el Plan de Manejo de la cuenca contribuyente de los
afluentes que aportan el agua para su operación, de acuerdo con las
disposiciones de la Comisión Administradora de Cuenca, según lo
establece la Ley 467.
4. Aprobar el programa de inversiones para su apropiado
financiamiento.
5. Cualquier otra actividad necesaria para su buen
desarrollo.
Artículo 5.- Para la consecución de sus objetivos y
finalidades, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de
bienes, derechos o propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos
y contratos civiles o comerciales que sean necesarios,
convenientes, incidentales o conducentes. En su relación con
terceros, gozarán de la misma capacidad jurídica que los
particulares.
CAPÍTULO III
Dirección y Administración
Artículo 6.- Son órganos de la Dirección y Administración de
la Empresa:
1. La Junta Directiva.
2. El Director y Administrador.
Contará con una Junta Directiva integrada por los miembros
siguientes:
1. El Alcalde del Municipio, quien la presidirá.
2. Dos concejales que no sean miembros de la misma Bancada,
escogidos por los Concejos Municipales.
3. Un delegado de la Empresa Nicaragüense de Electricidad
(ENEL), quien se desempeñará como fiscal de la Junta Directiva.
4. Un productor de la zona, elegido por el Gobierno
Municipal.
Artículo 7.- La Junta Directiva de esta Empresa
determinará y dirigirá la política empresarial de acuerdo con sus
objetivos y funciones establecidas en la presente Ley, así mismo
ejercerá la representación de la Empresa y tendrá las siguientes
facultades:
1. Discutir y aprobar:
a) El Plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de
su aprobación o resolución.
c) EI plan de la estructura organizativa y funcional de la
Empresa.
d) El presupuesto de operaciones e inversiones.
e) El informe anual financiero de la Empresa.
2. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales y de
cooperación internacional de acuerdo a la ley.
3. Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
4. Determinar la periodicidad con que se realice la auditoria a
Ia Empresa.
Artículo 8.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias una vez cada tres meses y en forma extraordinaria
cuantas veces fuese necesario para los intereses de la Empresa. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el
Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa,
como a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las
sesiones; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos
de los miembros asistentes a la sesión respectiva de acuerdo con lo
que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta. En caso de
empate, el Presidente ejercerá el doble voto.
El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 9.- En caso de ausencia, inhabilidad, o
incapacidad del Presidente de la Junta en una o más sesiones,
presidirá la misma el correspondiente Vicepresidente y en su
defecto el Secretario.
Artículo 10.- El Director Ejecutivo y Administrador de la
Empresa tendrá las siguientes funciones:
1. Será el representante legal de la Empresa con facultades de
Apoderado General de Administraciòn, en los asuntos judiciales,
extrajudiciales y administrativos.
2. Someter a la Junta Directiva para su conocimiento y
aprobación:
a) El Plan de la Empresa.
b) Todos los asuntos de política de la Empresa que requieran de
su aprobación o resolución.
c) El plan de la estructura organizativa y funcional de la
Empresa.
d) El presupuesto de operaciones e inversiones.
e) El informe anual financiero de la empresa.
3. Proponer a la Junta Directiva la contratación de empréstitos
nacionales y de cooperación internacional de acuerdo a la ley.
4. Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.
5. Proponer a la Junta Directiva la periodicidad con que se
realicen las auditorias y proponer que firma o auditor realizará la
auditoria.
Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán sus funciones con criterio propio y serán personalmente
los únicos responsables de sus gestiones o actuaciones ante la Ley.
Los funcionarios estatales no devengarán dieta alguna, ni ninguna
remuneración en cualquier forma por asistir a las reuniones de
Junta Directiva, no obstante están obligados a participar cuando
sean citados.
CAPITULO IV
Patrimonio
Artículo 12.- EI patrimonio inicial de la Empresa
Hidroeléctrica El Wawule estará conformado por los bienes muebles e
inmuebles, instalaciones y derechos relativos a la minicentral
hidroeléctrica denominada El Wawule, ubicada en el Municipio de San
Ramón, Departamento de Matagalpa, que actualmente pertenecen a la
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), conforme el Decreto de
Creación No. 46-94 del 28 de octubre de 1994, publicado en La
Gaceta No. 204 del 1 de noviembre de 1994, y los bienes y derechos
que respecto a la mini-central El Wawule se hayan adquirido, todo
de acuerdo al valor en Libros que ENEL contablemente lleva.
Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad de
esta Empresa, por lo que hace a los bienes muebles, inmuebles y
derechos relativos a la mini-central el Wawule, inscritos en los
Registros Públicos a favor de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL) o de las entidades de que ésta es sucesora,
ENEL deberá a más tardar, noventa días después de entrada en
vigencia la presente Ley, realizar los correspondientes traspasos,
la Junta Directiva o su Director Ejecutivo deberá solicitar las
inscripciones respectivas conforme a lo establecido en las leyes de
la República.
CAPITULO V
Uso de Utilidades, Gastos Corrientes y
Disposiciones Finales
Artículo 13.- Para su operación, la Empresa no gastará más
del treinta por ciento en Gastos Corrientes de los ingresos
obtenidos. Las utilidades netas después de impuestos que se generen
por la operación de esta Empresa, se destinarán según el orden de
prelación siguiente a las tareas de:
1. La inversión y capitalización de la Empresa, para su mejor
desempeño;
2. El buen mantenimiento de la respectiva cuenca conforme las
decisiones de la correspondiente Comisión Administradora de Cuenca
(CAC), definida en los artículos 9 y 11 de la Ley 467;
3. El desarrollo de la electrificación rural en el municipio
respectivo y
4. Otra actividad productiva y de infraestructura vinculada al
giro de la Empresa que sea definida y aprobada por la
correspondiente Junta Directiva.
Artículo 14.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veinte y nueve días del mes de Septiembre
del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintidós de octubre del año dos mil cuatro.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de
Nicaragua.
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