Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
-
LEY DE CONTRATACIONES
MUNICIPALES
LEY No. 622, Aprobada el 16 de Mayo del 2007
Publicada en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 177 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua, los Municipios gozan de autonomía
política, administrativa y financiera; que la administración de los
mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los
Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en
el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. La importancia
que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en
que, a través de ellas, se sienten las bases para el desarrollo
integral de los pueblos, mismo que se expande y trasciende las
esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el
ámbito nacional.
II
Que las contrataciones de bienes, servicios y la construcción de
obras públicas, constituyen una parte fundamental para el
desarrollo económico de los gobiernos locales, ya que a través de
la contratación a terceros los municipios pueden cumplir con las
competencias que la Ley de Municipios les confiere, como entes
responsables de la prestación de los servicios a la población de su
circunscripción territorial con base a las necesidades sociales y a
su propia capacidad.
III
La Ley de Contrataciones del Estado contempla procedimientos
rigurosos cuya aplicación, lejos de ser un instrumento facilitador
de la gestión de los gobiernos municipales y promotor del
desarrollo local, se torna en un obstáculo considerando que el
desarrollo económico-social no ha sido igual en los municipios lo
que hace urgente la aprobación de una Ley de Contrataciones
Municipales más flexible que pueda ser aplicable a la realidad del
desarrollo municipal nicaragüense.
IV
Por consiguiente, los Municipios deben ser dotados de un
ordenamiento jurídico adecuado a sus necesidades y
particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estén en
armonía con la legislación municipal vigente que coadyuve a una
mejor gestión administrativa local dentro del marco legal del país
y que permita incidir en el desarrollo económico local.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto
establecer las normas y procedimientos para regular las
adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios,
arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que
en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o
el Sector Municipal.
Artículo 2.- Conceptos: Para los fines y efectos de la
presente Ley, se tendrán en cuenta los conceptos básicos
siguientes:
a) Interés Público: Es la preeminencia del interés de la
comunidad sobre el interés de un particular.
b) Oferta más Conveniente: Es aquella que cumple con las
mejores condiciones de calidad, costo y celeridad.
c) Razones de Emergencia: Aquellos eventos o situaciones
apremiantes para la seguridad de los pobladores del
Municipio.
d) Sector Municipal: Es el sector conformado por
Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas
Municipales que utilizan fondos de las municipalidades.
e) Víveres Frescos: Son frutas, verduras, hortalizas,
legumbres y carnes que se adquieren, sin fines comerciales, para el
consumo y sustento del personal del Municipio o Sector
Municipal.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación: La presente Ley es
aplicable a todos los Municipios del país y al Sector
Municipal.
Artículo 4.- Materias Excluidas: Están excluidas de la
aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Ley,
las siguientes materias:
a) Las adquisiciones financiadas con fondos de cooperación externa.
Estas adquisiciones se sujetarán a lo establecido en los
respectivos convenios. En caso de que dichos Convenios no estipulen
el procedimiento a seguir se sujetarán a lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento.
b) Las compras realizadas con fondos de caja chica. Estas compras
serán reguladas por los Reglamentos Internos que para tal fin
establezca cada Municipio o entidad del Sector Municipal, de
conformidad con su presupuesto y con las Normas Técnicas de Control
Interno emitidas por la Contraloría General de la República.
c) Las contrataciones celebradas entre Municipios y el Sector
Municipal.
d) Las contrataciones celebradas entre Municipios e Instituciones
del Sector Público.
e) Las contrataciones celebradas entre los mismos Municipios.
f) Cuando existan razones de emergencia y desastre que requieran de
decisiones y actuaciones inmediatas.
g) Cuando existan casos de desastre y de emergencia en el Municipio
que requieran de decisiones y actuaciones inmediatas, previa
declaratoria de alerta municipal del Alcalde, sustentada por la
recomendación del Comité de Prevención, Mitigación y Atención a
Desastres correspondiente.
El Consejo Municipal autorizará, a solicitud del Alcalde o máxima
autoridad del Sector Municipal, que se sustraigan de la aplicación
de los procedimientos correspondientes las contrataciones
realizadas a fin de dar solución al problema y posteriormente, se
efectuará la modificación al presupuesto Municipal de acuerdo con
lo estipulado en la ley de la materia.
El Alcalde tiene la obligación de remitir copia certificada de la
sesión en la que se apruebe la exclusión del procedimiento, a la
Contraloría General de la República en un plazo no mayor de quince
días calendarios, a partir de concluidas las razones de emergencia,
desastre o alerta, so pena de incurrir en las sanciones
establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República si no lo hiciere.
Le corresponde a la Contraloría General de la República, verificar
la veracidad de la información y las causas que motivaron la
exclusión de los procedimientos de contratación contemplados en la
presente Ley.
h) La adquisición de víveres frescos existentes en el mercado,
bolsas agropecuarias nacionales o directamente a los productores,
siempre que estos no se adquieran con fines de
comercialización.
i) Las adquisiciones en subastas públicas.
j) Por razones de interés público, determinadas por el Consejo
Municipal del correspondiente Municipio.
k) Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para ejecutarse
mediante la modalidad de administración directa.
La exclusión de los procedimientos enunciados en el presente
artículo, debe estar debidamente motivada en la resolución que se
emita. La exclusión de procedimientos no implica autorización de
contratar con personas o entidades incluidas dentro del régimen de
prohibiciones.
La exclusión de procedimientos contemplada en los incisos c), d) y
e) se aplicará siempre y cuando el suministro de los bienes,
servicios u obras no se presten en condiciones de competencia y
estén dentro del marco de la cooperación interinstitucional.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES
Artículo 5.- Principio de Eficiencia y Celeridad: Los
gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de
planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que lleven a
cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores
condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad,
seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los
pobladores de su circunscripción territorial.
Artículo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia: Los
procedimientos de contratación deberán de garantizar el acceso de
los oferentes a conocer la información relacionada con las
contrataciones, a través de la publicidad por los medios
correspondientes, únicamente se prohíbe proporcionar información
que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de
otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial.
La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación
municipal se debe realizar de forma transparente.
Artículo 7.- Principio de Igualdad y Libre Competencia: Se
deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en
los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más
restricciones que las establecidas por la Constitución Política y
las leyes o de aquellas derivadas de los Pliegos de Bases y
Condiciones de la contratación.
Artículo 8.- Principio de Autonomía: Es el derecho de los
Municipios de administrar y gestionar sus recursos de forma
independiente y autónoma, con la finalidad de proteger los
intereses de sus pobladores, de conformidad a lo establecido en la
ley de la materia.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Artículo 9.- Programación de las Contrataciones: Los
Municipios deben programar las contrataciones que pretendan llevar
a cabo durante el año, incluirlas dentro de su presupuesto anual y
darlas a conocer a través de un Plan General de Adquisiciones que
se publicará dentro del primer trimestre de cada período
presupuestario, en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su
publicación en la tabla de avisos del Municipio.
Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para
incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El
que una contratación esté dentro del plan, no representa para el
Municipio obligación de llevarla a cabo.
Artículo 10.- Contenido del Plan General de Adquisiciones:
El Plan Anual de Adquisiciones, deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1) Todos los bienes, obras, servicios o consultorías que se han de
adquirir en el transcurso del año.
2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la
contratación.
3) Tipo de procedimiento a ser utilizado.
4) Procedencia de los fondos que financiarán la adquisición.
5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada
adquisición.
6) Cualquier información adicional, que estime conveniente el
Municipio.
Artículo 11.- Requisitos Previos: Previo al inicio de todo
proceso de contratación, se deberá contar con los estudios
técnicos, diseños y especificaciones necesarios para su desarrollo,
que justifiquen la contratación, asimismo, se deberá verificar que
se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para hacer
frente a las obligaciones que de ella se deriven. Toda esta
documentación, formará parte del expediente de contratación
respectivo.
Artículo 12.- Competencia e Inicio del Procedimiento: La
autoridad competente para dar inicio al procedimiento de
contratación, es el Alcalde, quien emitirá una resolución ordenando
el inicio del proceso. En el caso del Sector Municipal, la
competencia corresponde a la máxima autoridad del mismo.
En dicha resolución deberá expresarse la finalidad pública que se
persigue satisfacer, una referencia de su justificación dentro del
presupuesto y de la procedencia de los fondos.
Artículo 13.- Estimación de la Contratación: Para determinar
el tipo de procedimiento a utilizarse en la contratación, se deberá
estimar el monto total de la misma, tomando en cuenta el costo
principal de la contratación, fletes, seguros, comisiones,
intereses, tributos, los derechos, las primas y cualquier suma que
deba ser desembolsada como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellas
celebradas por un plazo determinado, se tomará como monto el valor
total del contrato durante su vigencia.
CAPÍTULO III
UNIDAD DE ADQUISICIONES, UNIDAD NORMATIVA Y COMITÉ DE
LICITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
UNIDAD DE ADQUISICIONES
Artículo 14.- Unidad de Adquisiciones: En cada Municipio y/o
Sector Municipal, deberá existir una Unidad de Adquisiciones. En
los Municipios en que el volumen de sus operaciones lo requiera, se
podrán conformar varias sub-unidades de adquisiciones, subordinadas
a la Unidad de Adquisiciones Central. La Unidad de Adquisiciones
estará subordinada directamente al Alcalde. En el caso del Sector
Municipal esta unidad estará subordinada a su máxima
autoridad.
Artículo 15.- Competencia de la Unidad de Adquisiciones: La
Unidad de Adquisiciones es competente para llevar a cabo el
procedimiento de contratación bajo la modalidad de compra por
cotización.
Artículo 16.- Funciones de la Unidad de Adquisiciones: Son
funciones de la Unidad de Adquisiciones las siguientes:
a) Planificar, desarrollar y dar seguimiento a los procedimientos
de contratación en todas sus modalidades.
b) Asesorar al Comité de Licitación.
c) Colaborar con el Comité de Licitación en la elaboración de los
Pliegos de Bases y Condiciones, Convocatorias, Resoluciones y
Recomendaciones de adjudicación.
d) Conformar y Custodiar los expedientes de las
Contrataciones.
e) Recibir y custodiar las ofertas en los casos de compra por
cotización.
f) Seleccionar la mejor oferta en las compras por cotización.
g) Llevar el registro de proveedores del Municipio y remitir la
información a la Unidad Normativa.
h) Manejar el registro de información.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD NORMATIVA
Artículo 17.- Unidad Normativa: Créase la Dirección de
Contrataciones Municipales, la cual estará bajo la rectoría del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a cargo la
función normativa en materia de contrataciones municipales. A este
efecto, le corresponde dictar instructivos de carácter general para
desarrollar o mejorar los sistemas de contratación a lo interno del
Municipio en los aspectos operacionales, técnicos y
económicos.
Artículo 18.- Competencias de la Unidad Normativa: La Unidad
Normativa, tendrá las siguientes competencias:
a) Llevar registros estadísticos de los procesos de contratación
municipal.
b) Prestar asistencia técnica a los Municipios, capacitación del
personal, en los procesos de contratación.
c) Elaborar manuales de procedimientos, precalificación de
contratistas, modelos de Pliegos de Base y Condiciones,
formularios, contratos.
d) Preparar anualmente estudios y análisis acerca del
comportamiento de precios de bienes y servicios.
e) Establecer y mantener actualizado el Registro de Información
para uso de todos los Municipios.
f) Actualizar los montos de las diferentes modalidades de
contratación.
g) Aplicar sanciones a los proveedores municipales por los
incumplimientos a sus obligaciones.
h) Llevar registro del incumplimiento de las obligaciones por parte
de los proveedores para efectos de aplicación de sanciones.
i) Informar al Municipio y a la Contraloría General de la
República, sobre cualquier irregularidad detectada en los procesos
de contratación.
SECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE LICITACIÓN
Artículo 19.- Constitución del Comité de Licitación: En las
Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización
iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas, se deberá integrar un
Comité de Licitación. La integración del Comité se hará por medio
de un acuerdo del Alcalde del Municipio, y en caso del Sector
Municipal, mediante una resolución de su máxima autoridad, en la
cual se designarán los nombres de los funcionarios integrantes y el
de la persona que lo presidirá.
El Comité de Licitación intervendrá en todas las etapas del proceso
de la contratación, desde la elaboración de los Pliegos de Bases y
Condiciones, convocatorias, aclaraciones, evaluaciones hasta la
recomendación de la adquisición.
Artículo 20.- Composición del Comité de Licitaciones: El
Comité de Licitaciones estará integrado por:
a) El responsable de adquisiciones, quien lo presidirá.
b) Un miembro de la unidad administrativa que solicita la
contratación.
c) Un asesor legal, que puede o no, ser funcionario de la
municipalidad.
d) El responsable financiero y/o económico de la
municipalidad.
e) El experto en la materia objeto de la adquisición.
Cuando en un proceso de adquisición intervengan dos o más
Municipios, el Comité estará conformado por miembros de todos los
municipios participantes en la contratación.
El Comité de Licitación, podrá hacerse asesorar de otros
funcionarios expertos en la materia objeto de la contratación que
estime conveniente, ya sea en forma individual o agrupada en un
sub-comité técnico.
Se podrán incorporar como observadores del Comité de Licitación con
derecho a voz, pero sin voto, a dos concejales de distintas
corrientes políticas y a un ciudadano representante de la comunidad
beneficiada con la adjudicación.
Artículo 21.- De las Sesiones del Comité: El quórum para que
el Comité de Licitaciones pueda sesionar es de la mitad más uno de
sus miembros. De todas las sesiones se levantará un Acta en la que
se harán constar todas las decisiones adoptadas por el Comité, la
cual deberá ser firmada por todos los miembros presentes. La toma
de decisiones requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta
de sus miembros; en las decisiones del comité, no podrán haber
abstenciones, pero sí votos razonados, que deberán hacerse constar
en el acta respectiva.
Artículo 22.- Facultades del Comité de Licitaciones: El
Comité de Licitaciones tendrá las siguientes facultades:
1. Conocer de toda Licitación Pública, por Registro y Compras por
Cotización iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas, que
realice el Municipio o Sector Municipal en el ejercicio de su
competencia, desde su inicio hasta la recomendación de la
adjudicación.
2. Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentos
relacionados con el proceso de licitación.
3. Convocar a los oferentes a participar del concurso o licitación
de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
4. Responder las solicitudes de aclaración que formulen los
oferentes, con respecto al Pliego de Bases y Condiciones de la
contratación.
5. Recibir, custodiar y dar apertura a las ofertas.
6. Solicitar aclaraciones a los oferentes con relación a sus
ofertas.
7. Evaluar las ofertas de acuerdo en los criterios y procedimientos
establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.
8. Elaborar el informe de recomendación de la adjudicación y
notificarlo a los oferentes.
9. Velar por el respeto del régimen de prohibiciones establecido
por esta Ley.
10. Remitir a la Contraloría General de la República los documentos
de toda contratación de conformidad con lo establecido en las
Normas para el Análisis, Control y Seguimiento de las
Contrataciones del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 220 del 20 de noviembre del año 2001, aplicable a los
Municipios.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS
Artículo 23 Registro de Información: Cada Municipio deberá
proporcionar a la Unidad Normativa, información sobre el registro
de sus proveedores. El registro estará a cargo de la Unidad
Normativa y será actualizado anualmente. En este registro se deberá
llevar archivo en forma ordenada de los siguientes
documentos:
1. Registro actualizado de los proveedores del Municipio, que
contenga información actualizada sobre los antecedentes, solvencia,
incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y
servicios suministrados.
2. Clasificación de los proveedores según el tipo de
actividad.
3. Listado de las personas naturales y jurídicas que estén
inhibidas de contratar con el Municipio.
4. Copia del Plan Anual de Contrataciones del Municipio y sus
modificaciones.
5. Modelos de Pliegos de Bases y Condiciones para distintos bienes,
servicios, consultorías y construcción de obras públicas.
6. Modelos de contratos.
7. Los expedientes de las licitaciones, con toda la documentación
desde los estudios preliminares hasta la recepción final.
8. Información de precios referenciales para bienes, obras o
servicios.
Artículo 24.- Registro de Proveedores del Municipio: Cada
Municipio deberá crear su propio Registro de Proveedores para
bienes, servicios, consultorías y construcción de obras y deberá
clasificar la información por grupo de actividad. En este registro
se deberán inscribir todas las personas naturales o jurídicas que
tengan interés en contratar con la Municipalidad y/o el Sector
Municipal. En este registro se deberá llevar archivo en forma
ordenada de los siguientes documentos:
1. Clasificación de los proveedores según el tipo de
actividad.
2. El expediente individual de cada proveedor inscrito que contenga
información actualizada sobre los antecedentes, solvencia,
incumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y
servicios suministrados, entre otros.
3. Los expedientes de las licitaciones, con toda la documentación
desde los estudios preliminares hasta la recepción final.
4. Listado de proveedores sancionados.
Artículo 25.- Requisitos para ser Proveedor: Para que una
persona natural o jurídica pueda inscribirse como Proveedor
Municipal, deberá satisfacer los siguientes requerimientos
generales:
1. Ser civil y legalmente capaz de contratar de acuerdo con la
legislación común vigente.
2. Declaración de no estar dentro del régimen de prohibiciones
establecido en el Arto. 89 de esta Ley, salvo la excepción
contenida en el artículo 90, y de no encontrarse en convocatoria de
acreedores, quiebra o interdicción judicial.
3. Solvencia municipal vigente.
4. Detalle de antecedentes de contrataciones con otros Municipios,
entidades del Sector Público y/o Sector Municipal, si los
tuviere.
5. Dirección exacta o domicilio en el que recibirá notificaciones,
en caso que posea, deberá dar número de teléfono, fax y correo
electrónico.
6. Detalle de la o las actividades a las que se dedica, para
efectos de su clasificación.
Las personas jurídicas deberán presentar además de los requisitos
antes señalados:
a) Escritura de constitución y estatutos debidamente registrados en
el Registro Competente.
b) Poder de Representación Legal, debidamente inscrito en el
Registro Competente.
c) Estados Financieros del último año y/o balance inicial de
operaciones.
Artículo 26.- Solicitud de Inscripción: La solicitud de
inscripción en el Registro de Proveedores del Municipio, se
realizará ante el responsable de adquisiciones del Municipio donde
el proveedor tiene su domicilio legal. La inscripción en el
registro es gratuita y acredita al Proveedor para presentar ofertas
en todos los Municipios del país. El Certificado de inscripción
deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos y de
materiales en que incurra el Municipio para la emisión del
Certificado de Proveedor, correrán por cuenta del proveedor, sin
margen de ganancia para el Municipio.
Artículo 27.- Registros Supletorios: Los Municipios y el
Sector Municipal, podrán utilizar de forma supletoria el Registro
de Proveedores de otro Municipio y en su defecto el Registro
Central de Proveedores del Estado.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Clases de Procedimientos de Contratación: Los
procedimientos ordinarios de contratación de la presente Ley son:
Licitación Pública, Licitación por Registro y Compra por
Cotización. La determinación del procedimiento a aplicarse, estará
en función del monto de la contratación.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la
estimación preliminar de la adquisición y las ofertas presentadas
superen los límites para la aplicación del procedimiento
respectivo, no se invalidará el concurso si este exceso no supera
el diez por ciento y se dispone de los recursos presupuestarios
suficientes para asumir la erogación, o se apruebe la respectiva
modificación de su presupuesto, de conformidad con la ley de la
materia.
Artículo 29.- Licitación Pública: Es el procedimiento
adquisitivo mediante el cual se invita públicamente a proveedores
debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o
en los registros supletorios a presentar ofertas, para
contrataciones iguales o superiores a Dos Millones de Córdobas
Netos.
Artículo 30.- Licitación por Registro: Es el procedimiento
adquisitivo mediante el cual se convoca a todos los proveedores que
se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del
Municipio, a presentar ofertas para contrataciones cuyos montos
sean superiores a Novecientos Mil Córdobas y menores a Dos Millones
de Córdobas. La invitación se hará mediante comunicación escrita
dirigida al domicilio indicado por el respectivo proveedor. Si el
número de proveedores inscritos es superior a diez, se deberá
invitar a participar mediante convocatoria pública.
Artículo 31.- Compra por Cotización: Es el procedimiento
ordinario para contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a
Novecientos Mil Córdobas.
Cuando el monto estimado de la contratación sea igual o menor a
Trescientos Mil Córdobas, se invitará a un mínimo de cinco
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del
Municipio.
Cuando el monto estimado de la contratación sea superior a
Trescientos Mil Córdobas hasta Novecientos Mil Córdobas, la
invitación se hará mediante convocatoria pública.
La Unidad de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación
girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos cinco
oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se
dejará constancia escrita de esta circunstancia y se pedirá
cotización a quienes se encuentran inscritos.
En caso de no haber inscrito proveedores en el Municipio del bien o
servicio solicitado, se podrá hacer uso de los registros
supletorios.
Artículo 32.- Actualización de Montos: Los montos
establecidos para las distintas modalidades de contratación serán
actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), cada vez que la tasa de cambio del córdoba con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América, acumule una variación del
diez por ciento.
La actualización de los montos deberá ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
Artículo 33.- Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación
(PBC): Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a
través del cual el Municipio y/o Sector Municipal da a conocer a
los potenciales oferentes, todos los requisitos y condiciones que
regirán las adquisiciones de obras, bienes y servicios,
arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, con
el objeto de dotarlos de la información suficiente para que puedan
elaborar sus ofertas y que éstas se sujeten a los requisitos
establecidos por el Municipio.
La elaboración del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatorio
cumplimiento en las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras
por Cotización mayores a Trescientos Mil Córdobas. Para las Compras
por Cotización cuyos valores sean menores a la cantidad señalada,
es facultativo del Municipio y/o Sector Municipal su elaboración,
bastando con que se prepare un documento con las especificaciones
de las obras, bienes y servicios, arrendamientos, consultorías y
construcción de obras públicas a ser contratado, tiempo de entrega
requerido y cualquier otra información que estime conveniente dar a
conocer a los oferentes en las respectivas solicitudes de
cotización el responsable de adquisiciones del Municipio.
El Pliego de Bases y Condiciones debe redactarse de forma clara y
precisa, respetando el principio de libre competencia, de tal
manera que no podrán establecer requisitos que pongan en situación
ventajosa a un proveedor determinado. En los Municipios que existan
comunidades indígenas, se deberá preparar un ejemplar del Pliego de
Bases y Condiciones en la lengua autóctona de la Región o
Municipio.
Artículo 34.- Contenido Mínimo del Pliego de Bases y Condiciones
de la Contratación: Todo Pliego de Bases y Condiciones debe
contener como mínimo:
1. Instrucciones para preparar la oferta.
2. Calendario de la contratación, que incluye la fecha de venta del
Pliego de Bases y Condiciones, homologación, solicitud de
aclaraciones, apertura de las ofertas, análisis y evaluación,
recomendación de la adjudicación, plazo para interposición de
recursos y firma del contrato.
3. Criterios y procedimientos a considerar para la evaluación y
selección de ofertas.
4. Características técnicas del bien, obra o servicio objeto de la
contratación, asimismo, especificar en el caso de adquisición de
bienes, si se requiere la presentación de muestras del bien y las
condiciones sobre este particular.
5. Detalle de la documentación legal que deberán presentar los
oferentes para demostrar su capacidad para contratar.
6. Modelo del contrato a suscribirse.
7. Requisitos sobre garantías.
8. Existencia de modalidades complementarías adicionales, como la
posibilidad de negociar precios, realizar adjudicaciones
compartidas, o cualquier otra modalidad a ser utilizada en el
transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de esta Ley.
9. Moneda que regirá la adquisición en cuanto a la presentación de
ofertas, evaluación y pagos.
10. Idioma en el que se deberá presentar la oferta. Siempre se
deberá presentar en idioma español, no obstante, podrá estipularse
que en los Municipios de las Regiones Autónomas en que existan
comunidades indígenas, podrán presentar su oferta en su lengua
nativa.
11. Recursos y derechos de los oferentes.
12. Las situaciones que serán consideradas como errores no
subsanables.
13. Declaración en el sentido que el Municipio y/o Sector
Municipal, se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas, si
estas no se ajustan a lo establecido en la presente Ley y en el
Pliego de Bases y Condiciones de la contratación.
14. Formalidades necesarias para la firma y validez del contrato
una vez adjudicada la contratación.
15. Fuente de financiamiento de la adquisición.
16. Cualquier otro requisito establecido por la entidad adquirente,
de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
El precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deberá
corresponder al costo de su reproducción y no contemplarse margen
de ganancia para el Municipio y/o Sector Municipal. No se podrán
establecer precios elevados que limiten la libre participación de
los oferentes.
Artículo 35.- Convocatoria a Licitación: En los
procedimientos de Licitación Pública, por Registro y Compra por
Cotización cuando corresponda, se deberá convocar a los oferentes
por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 53 y
57 de la presente Ley. En dicha convocatoria, deberán incluirse los
siguientes datos:
1. Nombre del Municipio y el tipo de procedimiento a
utilizarse.
2. Descripción de la obra, bien y servicio objeto de la
licitación.
3. El plazo estimado para la ejecución del respectivo
contrato.
4. Precio del Pliego de Bases y Condiciones, con especificación de
la moneda en que se deberá pagar su valor, así como la fecha y
lugar donde podrán obtenerse.
Artículo 36.- Aclaración al Pliego de Bases y Condiciones de la
Contratación: Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de
Bases y Condiciones, podrán solicitar al Comité de Licitación,
mediante escrito dirigido al Comité de Licitación, o Comité Técnico
de Compras en su caso, aclaraciones al Pliego de Bases y
Condiciones de la contratación, en el plazo establecido por el
Reglamento de la presente Ley.
El Comité de Licitación deberá comunicar la aclaración a todos los
oferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de
aclaración. Las comunicaciones se podrán realizar mediante el uso
de medios electrónicos.
Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo para la
presentación de ofertas, salvo que así lo decida el Municipio y/o
Sector Municipal, debido a que la aclaración verse sobre aspectos
fundamentales del proceso de adquisición. En este caso deberá
notificar a los oferentes la nueva fecha fijada para la apertura de
la oferta.
En ningún caso, la ampliación del plazo para presentación de
ofertas podrá ser mayor que el cincuenta por ciento del plazo
original.
Artículo 37.- Presentación y Apertura de Ofertas: Las
ofertas deberán presentarse por escrito, en sobre cerrado,
debidamente firmado y foliado, en el lugar, fecha y hora señalada
en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de las ofertas se
realizará en presencia de los oferentes, en el lugar, fecha y hora
señalados. El contenido de las ofertas, se leerá a viva voz.
Del acto de apertura se levantará acta con detalle de las ofertas
presentadas y se incluirán en esta las observaciones hechas por los
presentes. El Acta de la apertura, será firmada por los miembros
del Comité y los oferentes que así lo deseen y se dará copia de la
misma a los que lo soliciten. Si un proveedor solicita acuso de
recibo de su oferta se le deberá extender.
Las ofertas presentadas extemporáneamente, serán devueltas al
oferente sin abrir.
Artículo 38.- Variantes en la Forma de Presentación de
Ofertas: Cuando el Municipio y/o Sector Municipal, lo estime
conveniente, podrá contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones,
modalidades para la presentación de ofertas tales como:
a) Presentación de Ofertas parciales: Si las características objeto
de la contratación lo permiten, sin que se afecte el resultado
final, y si está contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones,
podrán los oferentes presentar ofertas parciales de los bienes,
servicios u obras objeto de la contratación.
b) Presentación de Ofertas conjuntas: Dos o más personas naturales
o jurídicas podrán unirse para presentar una misma oferta. La misma
contendrá la declaración del acuerdo conjunto y la designación del
representante legal. En este caso, todos los oferentes deberán
cumplir con los requisitos de capacidad para contratar y serán
solidariamente responsables ante el Municipio.
c) Ofertas en Consorcio: Para la presentación de ofertas, se podrán
asociar mediante un convenio suscrito ante notario público, dos o
más oferentes. La oferta será una sola y responderán por ella, en
su totalidad, los oferentes asociados de forma solidaria.
Artículo 39.- Vigencia de la Oferta: Las ofertas tendrán
vigencia por el término establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones o en la solicitud de cotización, pero en ningún caso
podrá ser menor de treinta días calendarios.
Artículo 40.- Evaluación de las Ofertas: Las ofertas serán
evaluadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones de la contratación. En el caso de Compras por
Cotización menores a Trescientos mil córdobas en las que no se
elaboró un Pliego de Bases y Condiciones, la evaluación se
realizará de acuerdo a los términos referidos en la solicitud de
cotización.
Artículo 41.- Rechazo de las Ofertas: Las ofertas serán
rechazadas por el Municipio y/o Sector Municipal en los siguientes
casos:
1. Cuando no se ajusten al Pliego de Bases y Condiciones de la
contratación.
2. Cuando adolezcan de errores no subsanables de conformidad al
Pliego de Bases y Condiciones de la contratación.
3. Si el oferente está bajo sanción por incumplimiento.
4. Si el oferente tiene desactualizado su registro de
proveedor.
Artículo 42.- Criterios para la Evaluación de las Ofertas:
Las ofertas presentadas deberán ser evaluadas de conformidad a los
parámetros de ponderación que se establezcan en el Pliego de Bases
y Condiciones de la contratación. No se pueden evaluar ofertas con
criterios que no se contemplen en el Pliego de Bases y Condiciones,
bajo pena de nulidad.
Artículo 43.- Recomendación de la Adjudicación: Una vez
vencido el plazo para la evaluación de las ofertas establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, el Comité de
Licitación emitirá un dictamen recomendando al Alcalde del
Municipio, o a la máxima autoridad del Sector Municipal, la
adjudicación de la contratación al oferente que haya presentado la
oferta más conveniente. Este dictamen deberá ser notificado a cada
uno de los oferentes participantes del proceso para que en su caso
hagan uso de los derechos establecidos en la presente Ley.
El Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal, podrá
aceptar o rechazar la recomendación del Comité, en caso de rechazo,
deberán fundamentar su decisión en las disposiciones establecidas
en la presente Ley.
Artículo 44.- Adjudicación de la Licitación: En las
Licitaciones Públicas y por Registro, el Alcalde del Municipio o la
máxima autoridad del Sector Municipal, emitirá en un plazo de cinco
días calendarios a partir de recibida la recomendación del Comité
de Licitación, una resolución adjudicando el contrato, la que
deberá ser publicada por los mismos medios establecidos para la
convocatoria.
En la resolución de la adjudicación se deberá expresar el
fundamento de la misma y en caso de rechazo, se deberá razonar la
decisión, la que se deberá notificar a todos los oferentes por los
mismos medios empleados para la convocatoria.
El Alcalde o máxima autoridad del Sector Municipal podrá delegar la
firma del contrato en otro funcionario, expresando su nombre y
cargo en el Acuerdo o Resolución de Adjudicación.
Artículo 45.- Readjudicación: En caso que el adjudicatario
no se presente a la firma del contrato en el tiempo indicado en los
documentos de la licitación o que no rinda la fianza de ejecución,
el Alcalde del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal
procederá a readjudicar la contratación al oferente que hubiere
obtenido el segundo lugar conforme el orden de prelación
considerado en la evaluación de las ofertas.
Artículo 46.- Adjudicaciones Parciales: Si el Pliego de
Bases y Condiciones de la contratación lo contempla podrá
recurrirse al mecanismo de adjudicación parcial, designando a
varios oferentes una parte de la contratación, siempre y cuando sea
conveniente para el Municipio o Sector Municipal y no se afecte el
resultado final de la adquisición.
Artículo 47.- Presentación de Oferta Única: Si en un proceso
de licitación, solamente se presentara un oferente y su oferta se
corresponde con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
de la contratación, podrá adjudicársele la contratación.
Artículo 48.- Causales para Declarar Desierta la Licitación:
El Alcalde del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal
deberán declarar desierta la licitación cuando se presente una de
las siguientes circunstancias:
a) Que no se presente ninguna oferta.
b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los Pliegos
de Bases y Condiciones de la licitación.
c) Que el Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal, no
esté de acuerdo con la recomendación del Comité, fundamentando su
decisión, en las disposiciones establecidas en la presente
Ley.
Artículo 49.- Suspensión del Proceso de Licitación: El
Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal podrán suspender
el proceso de licitación en cualquier momento antes de la firma del
respectivo contrato por razones de caso fortuito o fuerza mayor. La
suspensión del proceso deberá ser notificada a los oferentes en un
término de tres días calendarios a partir de la Resolución y se
dejará constancia de ello en el respectivo expediente de la
licitación. La Resolución de suspensión, debe ser publicada por los
mismos medíos que se utilizaron para la convocatoria.
En caso de reanudarse el proceso dentro de ese período
presupuestario, se retomará en la etapa procesal en que se
suspendió. La suspensión del proceso de adquisición en los términos
antes relacionados, no entraña responsabilidad alguna para el
Municipio y/o Sector Municipal respecto a los oferentes.
Artículo 50.- Cancelación del Proceso de Licitación: El
Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal podrán cancelar
el proceso de licitación en cualquier momento antes de la firma del
respectivo contrato por cualquiera de las siguientes razones:
a) Nulidades en el proceso de contratación.
b) Que haya terminado el período presupuestario, y no se haya
reanudado el proceso suspendido.
c) Reducción o cancelación del presupuesto destinado para la
contratación.
d) Por razones de interés público.
La cancelación del proceso deberá ser notificada a los oferentes en
un término de tres días calendarios a partir de la resolución y se
dejará constancia de ello en el respectivo expediente de la
licitación. La resolución de cancelación, debe ser publicada por
los mismos medios que se utilizaron para la convocatoria.
La cancelación del proceso de adquisición en los términos antes
relacionados, no entraña responsabilidad alguna para el Municipio y
Sector Municipal, con los oferentes.
Artículo 51.- Margen de Preferencia: En los Pliegos de Bases
y Condiciones para las adquisiciones de obras, bienes y servicios,
arrendamientos, consultorías y construcción de obras públicas, que
en el ejercicio de sus competencias lleve a cabo el Municipio y/o
Sector Municipal, se indicará que la evaluación de la oferta
otorgará un margen de preferencia a la mano de obra Municipal. Este
margen será aplicado únicamente cuando el oferente local haya
cumplido con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de
Bases y Condiciones.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 52.- Convocatoria: El anuncio o convocatoria de la
Licitación Pública es de tipo impersonal y es dirigido a oferentes
no determinados. Debe hacerse ya sea a través de un diario de
circulación nacional, medios de comunicación electrónica u otros
medios de comunicación local, como la radio, tablas de aviso de las
alcaldías u otros, sin perjuicio de su publicación obligatoria en
La Gaceta, Diario Oficial. La publicación se efectuará en dos
ocasiones, con un intervalo de un día calendario entre cada
anuncio.
Artículo 53.- Plazo para la Presentación de Ofertas: El
plazo de presentación de las ofertas en el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación pública, no será menor de cuarenta
días calendarios contados a partir del último anuncio de la
convocatoria. Este plazo no se podrá disminuir en ningún caso, mas
sí se podrá ampliar a conveniencia del Municipio y/o Sector
Municipal, considerando la complejidad de la contratación.
Artículo 54.- Ratificación de la Adjudicación: En las
Licitaciones Públicas, la Resolución de adjudicación deberá ser
emitida por el Alcalde ola máxima autoridad del Sector Municipal
con las salvedades estipuladas en el artículo 41 de la presente
Ley.
SECCIÓN CUARTA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO
Artículo 55.- Forma de la Convocatoria: En las Licitaciones
por Registro, se invitará a licitar a oferentes inscritos en el
Registro de Proveedores del Municipio o en cualquiera de los
registros supletorios según el objeto de la contratación.
La invitación podrá hacerse por carta o a través de un medio
electrónico, debiendo dejar evidencia de su recibo por parte del
proveedor. Si el Municipio y/o Sector Municipal lo considera
conveniente, puede utilizar el mecanismo de convocatoria de la
Licitación Pública para agilizar el proceso.
Artículo 56.- Plazo para la Presentación de Ofertas: El
plazo para presentar ofertas en la Licitación por Registro será un
plazo mínimo de quince días calendarios.
Artículo 57.- Regulación Supletoria: En lo no previsto en
esta sección, se aplicarán las disposiciones generales para
contrataciones, establecidas en la presente Ley.
SECCIÓN QUINTA
NORMAS PARTICULARES DE LA COMPRA POR COTIZACIÓN
Artículo 58.- Responsable del Proceso de Compra por
Cotización: El procedimiento de Compra por Cotización menor a
Trescientos Mil Córdobas, estará a cargo de la Unidad o Responsable
de Adquisiciones del Municipio y/o Sector Municipal, quien estará
asistido por los técnicos en la materia objeto de la compra, siendo
responsable de preparar los documentos de la adquisición, enviar
las solicitudes de cotización, recibir y evaluar las ofertas y
remitir su recomendación al Alcalde o en su caso a la máxima
autoridad del Sector Municipal a fin de que adjudique la
contratación.
Cuando el monto de la Compra por Cotización sea igual o superior a
Trescientos Mil Córdobas, será responsable el Comité de
Licitaciones establecido para los otros procedimientos de
contratación.
Artículo 59.- Solicitudes de Cotización: La solicitud de
cotización se enviará por escrito o por medio electrónico a
proveedores de la localidad debidamente registrados; a falta de
estos se podrá girar invitación a proveedores de otros municipios o
del Estado. Se invitará como mínimo a cinco proveedores para que
presenten sus ofertas. El responsable de la Unidad de Adquisiciones
dejará constancia escrita de la recepción de la invitación.
En caso que no se obtuvieren las cinco ofertas requeridas, el
Responsable de la Unidad de Adquisiciones de igual forma dejará
constancia escrita de ello y la anexará al expediente de la
contratación, pudiendo adjudicaren este caso la compra a la oferta
que se ajuste a lo requerido en la solicitud de invitación.
En la solicitud de cotización, se indicará la forma de presentación
de las ofertas, que puede ser mediante carta en sobre cerrado o a
través de medios electrónicos. Si se requiere que sea en sobre
cerrado la apertura de la oferta estará a cargo del Responsable de
la Unidad de Adquisiciones, quien levantará Acta de las ofertas
recibidas de conformidad a los requisitos establecidos en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 60.- Plazo para la Presentación de Ofertas: Las
ofertas serán presentadas en la forma, lugar, fecha y hora indicada
por el Municipio y/ o Sector Municipal. El plazo de presentación de
la oferta, será de cinco días calendarios a partir de la fecha de
recibida la solicitud de cotización por el oferente. En el caso de
las contrataciones cuyos montos sean mayores a Trescientos Mil
Córdobas y hasta Novecientos Mil Córdobas, el plazo de la
presentación será de diez días calendarios.
Artículo 61.- Evaluación, Adjudicación y Orden de Compra: La
evaluación de las ofertas deberá hacerse en un plazo que oscilará
entre dos y cinco días calendarios, en dependencia de la
complejidad del objeto de contratación. Una vez evaluadas las
ofertas por el Responsable de la Unidad de Adquisiciones, éste
emitirá su recomendación y la remitirá al Alcalde o a la máxima
autoridad del Sector Municipal dentro de los dos días calendarios
siguientes con copia a los oferentes para que hagan uso de sus
derechos.
El Alcalde o la máxima autoridad del Sector Municipal deberá
adjudicar la contratación en un término de cinco días calendarios a
partir de la recomendación. Adjudicada la contratación el
Responsable de la Unidad de Adquisiciones elaborará la solicitud de
la orden de compra a favor del oferente seleccionado o en su caso
solicitará la elaboración del contrato correspondiente.
La orden de compra o el contrato, formará parte del expediente de
la contratación. Las compras deberán ser soportadas con los
documentos legales correspondientes.
Artículo 62.- Regulación Supletoria: En lo no previsto en
esta sección, se aplicarán las disposiciones generales para
contrataciones, establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO VI
REGULACIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 63.- Obra Pública: Se entenderá por obra pública, a
todos los trabajos de ingeniería y/o arquitectura, reforma o
ampliación, que se realicen directa o indirectamente, parcial o
totalmente con fondos del Municipio y/o Sector Municipal,
destinados a un servicio público o al uso común.
La obra pública comprende además reformas, ampliaciones,
mantenimiento, construcción, demolición de obras ya existentes,
trabajos de exploración, localización, perforación, extracción,
servicios industriales y otros que tengan por objeto la
conservación, desarrollo y uso racional de los recursos naturales,
del suelo y subsuelo.
Artículo 64.- Requisitos Previos: Antes de iniciar un
proceso de contratación de obra pública, se deberán realizar los
estudios técnicos necesarios a fin de obtener la siguiente
información:
1. Justificación de la necesidad de realizar la obra.
2. Planificación de las etapas que conlleva la ejecución de la obra
(diseño, construcción, supervisión, mantenimiento u otros).
3. El impacto ambiental que provocará la ejecución del
proyecto.
4. Condiciones existentes relativas a características geográficas y
topográficas del sitio donde se llevará a cabo la obra.
5. Legalización del terreno en que se desarrollará la obra.
6. Disponibilidad presupuestaria suficiente que permita la
ejecución ininterrumpida de la obra.
7. Demás requisitos técnicos que se consideren necesarios para
garantizar el desarrollo exitoso del proyecto de inversión de
acuerdo con los intereses del Municipio y/o Sector Municipal.
Artículo 65.- Intervención de Dos o Más Municipios en el Proceso
de Contratación: Si en la ejecución de una obra pública
intervienen dos o más Municipios, se deberá dejar claro en el
Pliego de Bases y Condiciones la responsabilidad tanto
administrativa como financiera que le corresponde a cada uno,
antes, durante y después de finalizado el proceso.
Artículo 66.- Subcontratación en Obras Públicas: Se podrá
estipular la sub-contratación de una parte de la obra pública,
siempre que esta no sea superior al cuarenta por ciento de la
misma, previa autorización escrita por parte del Alcalde o la
máxima autoridad del Sector Municipal. Sin embargo el contratista
principal siempre responderá ante el Municipio y/o Sector Municipal
por la ejecución total de la obra.
Para efectos de esta sub-contratación se deberá observar el régimen
de prohibiciones establecido en la presente Ley.
Artículo 67.- Supervisión de la Obra: El Municipio y/o
Sector Municipal está obligado a supervisar la ejecución de las
obras públicas en todas sus etapas.
Artículo 68.- Ejecución de Obras Públicas por Administración
Directa: Para efectos de esta Ley es administración directa
cuando el municipio construya una obra pública, de su competencia,
utilizando sus propios equipos y mano de obra o con mano de obra
aportada por la comunidad. En este caso no ocurre el acto
adquisitivo y es responsabilidad directa de la administración
municipal. La adquisición de los insumos u obras complementarias
para la ejecución de esta obra se someterá a los procedimientos de
contratación establecidos en esta ley, según el monto.
Artículo 69.- Prohibición: Para la contratación de obras
públicas, el Municipio y/o Sector Municipal no podrá adjudicar
todas las etapas del proyecto al mismo contratista, de tal manera
que:
1. El diseñador no podrá supervisar la obra, ni podrá participar en
su construcción.
2. El ejecutor no podrá realizar el trabajo de supervisión de la
obra.
Artículo 70.- Recepción de las Obras: La recepción de las
obras públicas se realiza en dos fases:
1. Recepción Sustancial: Se realiza una vez que el
contratista comunica al Municipio y/o Sector Municipal, que la obra
está lista para ser utilizada. El Municipio y/o Sector Municipal
fijará a partir de ese momento la fecha de la recepción. Llegado el
día de la recepción-entrega, se presentarán los funcionaros
designados para tal efecto, se levantará Acta de la recepción en la
que se anotarán las observaciones y detalles pendientes de terminar
o corregir en la obra, para lo cual se fijará al contratista un
plazo, en días calendarios, entre el diez y el treinta por ciento
del período de ejecución de la obra en dependencia de la
complejidad de ésta. El Acta de recepción deberá ser firmada por
los representantes del Municipio y/o Sector Municipal y del
contratista.
2. Recepción Definitiva: Una vez finalizados los detalles
pendientes, se fijará la fecha para la recepción definitiva y
finiquito del contrato. De la recepción se levantará el Acta
correspondiente. La recepción definitiva de la obra, no exime al
contratista de la obligación de responder por la calidad o vicios
ocultos de la obra.
Artículo 71.- Regulación Supletoria: En lo no estipulado en
esta sección, se seguirán los procedimientos generales de las
contrataciones municipales. En cuanto a la determinación del
procedimiento aplicable, se regirá en función de los montos de la
contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 72.- Procedimiento para Adquisición. Si se tratare
de la adquisición de bienes inmuebles, la determinación del
procedimiento se realizará mediante el procedimiento de la
Licitación Pública.
Artículo 73.- Arrendamiento de Bienes Inmuebles y Equipos:
El arrendamiento de inmuebles y equipos por el Municipio y/o Sector
Municipal, se realizará tomando en cuenta el monto del
arrendamiento del inmueble o equipo.
Para tomar en arriendo inmuebles y equipos por períodos superiores
a un año se requerirá de la aprobación del Consejo Municipal del
Municipio, previa verificación de los recursos para asumir las
obligaciones derivadas del respectivo contrato, durante el tiempo
de su vigencia.
Artículo 74.- Estimación del Monto: El monto de la
contratación para el arrendamiento de bienes inmuebles y equipos se
calculará de la siguiente forma:
a) Si el contrato de arriendo es con opción a compra, se tomará el
precio del inmueble o equipo al momento de la forma del
contrato.
b) Si no establece opción a compra, se estimará el monto,
multiplicando el valor del canon por el tiempo de duración del
contrato.
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES
Artículo 75.- Procedimiento: Para las adquisiciones o
suministro de bienes, se determinará el procedimiento a seguirse en
atención al monto, de acuerdo a las modalidades de contratación
establecidas en la presente Ley.
Artículo 76.- Solicitud de Muestras: El Municipio o el
Sector Municipal podrá requerir en el Pliego de Bases y Condiciones
muestras del bien a adquirirse. La solicitud de muestras deberá ser
racional, en la cantidad y tipo estrictamente necesarios para
verificar que su calidad y demás características satisfacen las
necesidades del Municipio o del Sector Municipal.
Artículo 77.- Entregas Parciales: El contrato de suministro
de bienes podrá estipular la realización de entregas parciales del
bien, sujetas a la realización de pagos parciales por parte del
Municipio o del Sector Municipal. La entrega de los bienes se
realizará en la forma y tiempo establecido por el Municipio o el
Sector Municipal.
Artículo 78.- Supervisión: El Municipio o el Sector
Municipal, tienen el derecho de supervisar el proceso de
fabricación o manufactura del bien y podrán realizar pruebas a fin
de determinar si se están cumpliendo con las normas de calidad
generalmente aceptadas y las especificaciones del Pliego de Bases y
Condiciones de la contratación.
Artículo 79.- Recepción de los Bienes: Para la recepción de
los bienes, el Municipio o Sector Municipal, designará a la persona
encargada del proceso, quien podrá hacerse acompañar de un técnico
a fin de determinar si cumple o no con los requerimientos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. De la recepción
de los bienes, se levantará Acta con todos los detalles
pertinentes, que será firmada por las partes contratantes.
Si el o los bienes no cumplen con lo requerido por el delegado de
la Alcaldía o del Sector Municipal dejará constancia de esta
situación y no se dará por recibido el lote, debiendo proceder
conforme a las cláusulas contractuales.
SECCIÓN CUARTA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 80.- Servicios Complementarios: Se consideran
servicios complementarios todas aquellas actividades relacionadas
con el apoyo a las áreas administrativas, tales como servicio de
vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinería y otras que no
impliquen la realización de actividades que formen parte de las
competencias propias del Municipio.
La contratación de estos servicios pueden renovarse hasta por dos
años siempre que el mismo se preste a satisfacción.
Artículo 81.- Servicios Técnicos y Profesionales: El
procedimiento aplicable para la contratación de servicios técnicos
y profesionales a cargo de personas físicas y/o jurídicas se
determinará en funcional monto de la contratación, de acuerdo con
lo establecido en la presente Ley.
Para la contratación de los servicios antes señalados, el factor
determinante será la experiencia y calificación para la realización
del trabajo específico objeto de la contratación.
En el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, se deberá
expresar deforma clara los objetivos, metas y extensión de la tarea
encomendada y se suministrará al oferente la información necesaria
para la elaboración de las ofertas, las que serán evaluadas de
conformidad al plazo establecido en el procedimiento ordinario de
contratación respectivo.
Para garantizar la prestación de los servicios de consultoría no se
requerirá de fianza de cumplimiento, pero para proceder al pago
final de dichos servicios será imprescindible la recepción a
satisfacción, por parte del Municipio y/o Sector Municipal, del
objeto de la consultoría.
Artículo 82.- Criterios de Evaluación de las Ofertas: En la
contratación de servicios, establecidas en esta sección se deberá
realizar la evaluación de las ofertas de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Mayores Calidades del Oferente en cuanto a Capacidad y
Experiencia: En este caso, al calificar las ofertas, el mayor
valor porcentual lo tendrá el factor calidad. Este método se
utiliza cuando no existe un monto fijo destinado a la
contratación.
b) Menor Costo de la Oferta: Se da mayor calificación a la
oferta de menor precio. Se utiliza este método cuando el servicio
requerido no tiene características especializadas y el presupuesto
para su adquisición es fijo.
c) Evaluación Combinada Calidad y Costo: Se dará el mismo
valor porcentual al precio y a la calidad en la evaluación de la
oferta y se adjudicará al oferente que obtenga la mayor
puntuación.
d) Margen Preferencial a Mano de Obra Local: Si el oferente
es poblador del Municipio que requiere el servicio, se le asignará
un valor porcentual, que será aplicado únicamente cuando haya
cumplido con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de
Bases y Condiciones o en la solicitud de cotización
respectiva.
Artículo 83.- Inexistencia de Relación Laboral: El contrato
de servicios de cualquier índole, no implica la existencia de
relación laboral entre el Municipio y/o Sector Municipal y el
oferente del servicio, por lo que en caso de disolución del mismo
no podrán invocarse las estipulaciones de las leyes laborales
vigentes.
CAPÍTULO VII
SOBRE FIANZAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES MUNICIPALES
Artículo 84.- Fianza o Garantía: Es el importe en dinero o
valores que el oferente deberá poner a disposición del Municipio o
del Sector Municipal, para asegurar el cumplimiento de la
obligación derivada del proceso de adquisición, de conformidad a
los porcentajes establecidos en la presente Ley.
Las garantías o fianzas se pueden presentar de diversas
maneras:
a) Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos por
Instituciones Bancarias debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras,
endosados a favor del Municipio o Sector Municipal.
b) Cheque Certificado o de Gerencia librado por Institución
Bancaria debidamente autorizada y acreditada por la
Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras a
favor del Municipio o Sector Municipal.
c) Depósito en Efectivo equivalente al porcentaje del monto
estipulado por la presente Ley.
d) Garantía Hipotecaria acompañada de la respectiva
certificación de Libertad de Gravamen.
Las garantías emitidas por bancos o aseguradoras internacionales de
primer orden, se podrán admitir cuando tengan representación o
corresponsal en Nicaragua, siempre y cuando la garantía esté de
acuerdo con la legislación nacional vigente de la materia y que
sean ejecutables con el simple llamamiento por parte del Municipio
o del Sector Municipal.
Artículo 85.- Fianza de Mantenimiento de Oferta: Esta
garantía deberá ser presentada por el oferente al momento de
presentar su oferta. El objeto de esta fianza es garantizar que el
oferente no modificará el precio de su oferta por el período de
tiempo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y en caso de
ser adjudicado, firmará el respectivo contrato.
El plazo de validez de esta garantía, no podrá ser menor de treinta
días calendarios contados a partir de la apertura de las ofertas,
prorrogables a solicitud del Municipio o Sector Municipal y en
dependencia de la adquisición.
El monto de la fianza de mantenimiento de oferta será fijado por el
Municipio en los documentos de licitación. En ningún caso podrá ser
menor al uno por ciento ni mayor al tres por ciento del monto de la
oferta, si por omisión no se hubiera señalado el monto de esta
garantía en los documentos de la licitación, se entenderá que es
del tres por ciento.
Si el oferente retira su oferta sin causa justificada, el Municipio
o el Sector Municipal, tendrá derecho a ejecutar el importe de la
garantía.
A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituirá su
garantía en un plazo no mayor de cinco días calendarios, contados a
partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
Al adjudicatario se le restituirá la fianza de mantenimiento de
oferta en el momento en que deposite en poder del Municipio o
Sector Municipal la fianza de ejecución o cumplimiento.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deberá
presentar una garantía proporcional a la parte de la oferta que le
corresponda.
La presentación de esta garantía es obligatoria en las Licitaciones
Públicas y por Registro.
Artículo 86.- Fianza de Ejecución o Cumplimiento: La fianza
o garantía de ejecución, tiene por objeto proteger al Municipio y/o
Sector Municipal de cualquier daño o perjuicio que pudiera
sobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del
adjudicatario.
El monto de la garantía de cumplimiento oscilará entre un diez y un
veinte por ciento del valor total del contrato. En caso de omisión
sobre este particular se entenderá que es del diez por ciento para
bienes y del veinte por ciento para obras públicas.
Si en un contrato determinado se firmaren adéndum mediante los
cuales se modifique el valor del contrato, se deberá requerir al
contratista la ampliación de la fianza de ejecución.
Los montos antes señalados, podrán ser ampliados a juicio del
Municipio y/o Sector Municipal, cuando existan razones debidamente
fundamentadas, así mismo, podrá establecer dentro del rango, un
monto fijo para todas las contrataciones que lleve a cabo.
El período de vigencia de esta garantía deberá indicarse en el
Pliego de Bases y Condiciones de la contratación. En ningún caso la
duración de la fianza podrá ser menor que el término de vigencia
del contrato, pero sí se podrá ampliar con el simple requerimiento
del Municipio y/o Sector Municipal.
La fianza de ejecución será presentada por el adjudicatario, en el
término que transcurra entre la notificación de la contratación,
hasta la suscripción del respectivo contrato.
La fianza de ejecución se devolverá al contratista, hasta que se
haya realizado la recepción definitiva de la obra o bien, por parte
del Municipio y/o Sector Municipal.
La presentación de esta fianza es de ineludible cumplimiento en las
Licitaciones Públicas, por Registro y Compras por Cotización cuyos
montos sean iguales o superiores a Trescientos Mil Córdobas. El
Municipio y/o Sector Municipal tendrá la facultad de requerir de
esta fianza para Compras por Cotización inferiores al monto
señalado.
El Municipio y/o Sector Municipal podrá dispensar de la
presentación de la fianza de cumplimiento al oferente que haga
entrega del bien objeto de la contratación antes de la
formalización del contrato.
Artículo 87.- Fianza de Anticipo: Antes de entregar
cualquier suma de dinero al contratista en concepto de adelanto, se
deberá requerir de éste, la presentación de una fianza que respalde
el cincuenta por ciento del monto del adelanto. El monto
garantizado, se reducirá en la medida que el contratista cubra con
su cumplimiento el valor del anticipo recibido.
Artículo 88.- Fianzas Discrecionales: Además de las fianzas
descritas en los artículos precedentes, que son de carácter
obligatorio en las licitaciones, el Municipio o el Sector Municipal
a su discreción, podrán solicitar al contratista, la presentación
de otras fianzas tales como:
a) Fianza a la Calidad y Rendimiento: Tiene por finalidad
asegurar la calidad del objeto de la contratación, y tendrá como
mínimo una vigencia de tres meses, a partir de la recepción final
de los bienes u obras. El monto será el equivalente al cinco por
ciento del valor de la obra o bien objeto de la contratación.
b) Fianza contra Vicios Ocultos: Tiene por objeto proteger
al Municipio o al Sector Municipal contra defectos en las obras o
bienes, que a simple vista no sean detectables y que revelen su
existencia con posterioridad a la entrega definitiva y finiquito
del contrato.
c) Fianza contra Daños a Terceros: La Municipalidad u
organismo contratante podrá requerir fianza para proteger a los
pobladores por daños que puedan causar los contratistas.
El monto de esta garantía será del cinco por ciento del valor del
contrato y su vigencia será de seis a doce meses a partir de la
suscripción del acta de recepción final y se deberá establecer en
los Pliegos de Bases y Condiciones.
Además de las fianzas, se deberán incluir dentro de las cláusulas
del contrato, penalidades como: retenciones de pago, multas,
rescisión del contrato e indemnizaciones en caso de incumplimiento
por parte del contratista.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 89.- Prohibiciones para ser Oferente: No podrán
actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos de cualquier
naturaleza con los Municipios o Sector Municipal las siguientes
personas naturales y/o jurídicas:
1. Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado,
elegidos directa o indirectamente, los Ministros y Vice-Ministros
de Estado, los Presidentes y Directores de Entes Autónomos y
Gubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros Estados.
2. Las autoridades municipales y cualquier otro funcionario que
tenga participación en cualquier etapa del proceso de
contratación.
3. Las personas jurídicas en las que tengan participación
accionaria los funcionarios contemplados en estas
prohibiciones.
4. Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero de
consanguinidad, inclusive los cónyuges de los funcionarios
contemplados por la prohibición.
5. Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad
de asesores o consultores en las etapas de diseño, preparación de
los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación, formulación
de los presupuestos bases y de otros documentos de la
contratación.
6. Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro de
Proveedores del Municipio o de cualquiera de los registros
supletorios.
Artículo 90.- Excepción a la Prohibición de Ser Oferente:
Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artículo
anterior, no serán aplicables en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente es el único proveedor del bien, servicio u
objeto de la contratación en el Municipio.
b) Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio
al menos un año antes de la toma de posesión del pariente
electo.
En todo caso, se deberá hacer constar por escrito esta
circunstancia por parte del Comité de Licitaciones o el Responsable
de la Unidad de Adquisiciones en su caso.
Artículo 91.- Prohibición a Funcionarios: El funcionario con
quien tenga relación de parentesco el proveedor deberá inhibirse de
participar en cualquiera de las etapas del respectivo proceso de
adquisición. Asimismo, deberá inhibirse de participar en el proceso
cuando tenga interés personal o comercial en los resultados de la
contratación.
Artículo 92.- Obligaciones a Funcionarios: Los funcionarios
cubiertos por la prohibición contemplada en los artículos
precedentes, están obligados a presentar un listado ante la Unidad
Normativa, en el que se detalle a los familiares cubiertos por la
prohibición de contratar, así como de las instituciones, empresas y
sociedades comerciales en las que tenga participación
accionaria.
Artículo 93.- Prohibición de Subdividir o Ampliar Contratos:
El objeto de la contratación no podrá subdividirse en cuantías
menores con el objeto de evadir la aplicación del procedimiento que
de conformidad con la Ley le corresponde, en atención al monto de
la contratación.
No se entenderá que existe subdivisión de la contratación, cuando
se hubiere planificado realizar la adquisición por fases claramente
diferenciadas en el Pliego de Bases y Condiciones de la
contratación o en la planeación de la contratación, siempre que la
ejecución de cada etapa sea funcional y se complementen entre sí
garantizando la integridad del objeto de la contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
Artículo 94.- Régimen General de la Sanciones: Para la
aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de las
disposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es
requisito indispensable brindar las garantías básicas del debido
proceso tanto a los funcionarios como a los oferentes
señalados.
La aplicación de las sanciones administrativas derivadas de esta
Ley, no excluye de las responsabilidades civiles o penales que
pudieran atribuirse a los funcionarios municipales o a los
oferentes, ni de la acción civil que pueda ejercer el Municipio
para reclamar los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren
causado.
Artículo 95.- De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y
Empleados Municipales:
1. Falta Grave: Comete falta grave el o los funcionarios y/o
empleados municipales, que incurren en una o más de las siguientes
situaciones:
a) Participar directa o indirectamente en un procedimiento de
contratación municipal, estando cubierto por la prohibición de
contratar.
b) Causar perjuicio económico a la Municipalidad o al Sector
Municipal, por acción u omisión, relacionada con su responsabilidad
dentro del proceso adquisitivo.
c) Suministrar información que ponga en situación de ventaja a un
oferente respecto de otros.
d) Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle
en el concurso o proceso de contratación.
e) Recomendar la contratación con personas afectadas por el régimen
de prohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de
la recomendación.
f) Proponer o disponer la división ilegal de las contrataciones
para evadir los procedimientos establecidos en esta ley.
g) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la
evaluación de las ofertas.
Cuando el Alcalde del Municipio tenga conocimiento de una falta
grave cometida, deberá informar del hecho a la Contraloría General
de la República y remitirá el expediente administrativo del caso,
para que ese órgano rector le imponga la sanción respectiva de
acuerdo a las leyes de la materia.
2. Falta Leve: Cometen falta leve el o los funcionarios y/o
empleados municipales que incurran en una o más de las siguientes
situaciones:
a) No incorporar toda la documentación en forma oportuna al
expediente de la contratación.
b) Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma
injustificada, el acceso a un expediente de contrataciones que esté
bajo su custodia o manejo.
c) Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendo
incurrir en mora a la Municipalidad.
d) Retrasar sin motivo la recepción de bienes, prestación de
servicios o construcción de obras.
La sanción, en caso de faltas leves será la suspensión sin goce de
salario por un período de quince días. Si nuevamente infringe
cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo la
sanción será el despido de conformidad con las leyes de la materia.
El Alcalde del Municipio será el encargado de la aplicación de
estas sanciones.
3. Infracciones: Cualquier otra irregularidad en la que
incurran los funcionarios o empleados municipales relacionados con
el procedimiento de contratación, y que no esté prevista
anteriormente, será sancionada con amonestación por escrito la
primera vez y con suspensión por un período de cinco días sin goce
de salario la segunda. En caso de reincidencia se considerará como
falta leve y se le aplicará la sanción correspondiente.
El superior jerárquico del funcionario o empleado municipal será el
encargado de la aplicación de estas sanciones.
Artículo 96.- De las Sanciones: En caso de violación a las
disposiciones previstas en la presente Ley por parte de personas
naturales y/o jurídicas que intervengan directamente en el proceso
de contratación se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Suspensión del Registro de Proveedores hasta por un Año:
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio hasta por
un año, quedando inhibido de participar en todo proceso de
contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más
de las siguientes causales:
a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin
justificar debidamente su actuación.
b) Incumplir injustificadamente, de forma tardía o defectuosa con
las estipulaciones contractuales.
Los casos expresados serán sin perjuicio de la ejecución de las
garantías respectivas.
2. Suspensión del Registro de uno a tres años: Se suspenderá
del Registro de Proveedores del Municipio por un período de uno a
tres años, quedando inhibido de participar en todo proceso de
contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más
de las siguientes causales:
a) Presentar datos o documentación falsa al Municipio y/o Sector
Municipal con el objeto de verse favorecido en el concurso.
b) Obtener información de forma ilegal, a fin de colocar en
situación de ventaja a un oferente o a sí mismo, frente a los demás
competidores.
c) Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en el
proceso de contratación, a fin de obtener información o de ser
favorecido en la evaluación y adjudicación del contrato.
d) Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los
ofertados, en tres ocasiones dentro de un lapso de tiempo no mayor
a un año, sin perjuicio de la ejecución de la garantía
respectiva.
e) Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas con
precios sobrevaluados, a fin de defraudar al Municipio o al Sector
Municipal. En este caso, se podrá además, imponer multas por el
valor en que se pretendía defraudar.
f) Participar en un proceso de contratación estando cubierto por el
régimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artículo
90.
La Unidad o Responsable de Adquisiciones registrará los
incumplimientos de los oferentes y los notificará a la Unidad
Normativa, quien será la competente de la aplicación de las
sanciones señaladas anteriormente; a su vez notificará a los demás
Municipios de la Resolución a través de la cual se impone la
sanción.
Artículo 97.- Procedimiento para la Aplicación de Sanciones:
El procedimiento para la aplicación de sanciones a funcionarios y
empleados municipales se regirá de conformidad a lo que se
establezca en la ley de la materia.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 98.- Firma del Contrato: El proceso de contratación
se formaliza mediante la suscripción del contrato entre el
adjudicatario y el Municipio o el Sector Municipal. Este acto se
debe llevar a cabo en un período no mayor a diez días calendarios a
partir de quedar firme la Resolución de Adjudicación.
Las cláusulas del contrato deben corresponderse con el modelo de
contrato previamente establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones de la contratación y con los términos de la oferta
presentada por el adjudicatario, además de contener de forma clara
los derechos y obligaciones de los contratantes.
Artículo 99.- Formalidades: Las adquisiciones por montos
iguales o mayores a los Doscientos Mil Córdobas, deberán
formalizarse mediante escritura pública. Los honorarios legales que
fije el notario serán a costa del contratista, de conformidad con
la ley de la materia. Los adendum de contratos iguales o mayores al
monto antes señalado, se tendrán que formalizar de esta misma
forma.
Las adquisiciones por montos menores se podrán formalizar mediante
documento privado o por la emisión de la orden de compra,
documentos que serán válidos para la tramitación de pago
correspondiente.
Artículo 100.- Modificaciones al Contrato: Un contrato puede
modificarse mediante adéndum por disminución o ampliación hasta en
un 20 por ciento de su monto y alcance original, siempre y cuando
se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que no afecte la funcionabilidad de la obra, el bien o el
servicio.
2. Que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para
responder al compromiso.
3. Que no exceda el límite establecido para determinar el
procedimiento de contratación original aplicada.
Artículo 101.- Derechos del Municipio: Son derechos del
Municipio y del Sector Municipal los siguientes:
1. Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las cláusulas
contractuales y de las especificaciones de los Pliegos de Bases y
Condiciones de la licitación.
2. Modificar el contrato, por razones de interés público, sin
perjuicio de las indemnizaciones que resultaren a favor del
contratista si hubiese mérito.
3. Rescindir el contrato por motivos de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, independientemente de si la relación
contractual no ha iniciado o está en proceso.
4. Resolver el contrato en caso de incumplimiento del
contratista.
5. Ejecutar las garantías e imponer sanciones en los términos
establecidos en la presente Ley.
Artículo 102.- Derechos del Contratista: Las personas
naturales o jurídicas que por efecto de un proceso de adquisición
contrataren con el Municipio o el Sector Municipal, tendrán los
siguientes derechos:
1. Derecho de exigir el cumplimiento de lo pactado.
2. Derecho a la revisión de precios: En los contratos por ejecución
de obras por períodos mayores a seis meses se deberán establecer
los mecanismos a utilizarse en la revisión de precios o cuando
exista una disposición oficial del gobierno, ésta se deberá
establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones de la licitación.
Este derecho no se aplica para las contrataciones de
consultorías.
3. Reconocimiento de Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando el
Municipio incurra en mora en el pago de sus obligaciones sin causa
justificada, podrá el contratista cobrar los intereses moratorios
de acuerdo a las tasas legales y al deslizamiento monetario
correspondiente.
Si el retraso en el pago es motivado por retraso de las
transferencias del gobierno central a las Municipalidades, se
considerará que existe causa justa, no imputable al Municipio, por
tanto no se aplica lo establecido en el párrafo anterior.
4. Terminación anticipada del contrato por las siguientes
causas:
a) Cuando el Municipio incumpla o suspenda sus obligaciones durante
sesenta días calendario sin causa justa.
b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando el Municipio no acceda a
terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cuando el contratista invoque alguno de los derechos contemplados,
el Municipio o el Sector Municipal deberán dar respuesta en un
plazo máximo de treinta días calendarios.
CAPÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 103.- Recursos: Son los medios de impugnación con
que cuenta el oferente para oponerse a los actos y Resoluciones del
Municipio y/o Sector Municipal que le causen perjuicio en el
transcurso de un proceso de contratación.
El oferente podrá hacer uso de los siguientes recursos:
1. Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.
2. Impugnación.
3. Nulidad contra el acto de adjudicación.
Artículo 104.- Objeción al Pliego de Bases y Condiciones: En
los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por
Cotización iguales o mayores a Trescientos Mil Córdobas, los
oferentes participantes que hayan adquirido los Pliego de Bases y
Condiciones, podrán oponerse al contenido de los mismos, dentro de
la primera mitad del plazo estipulado para la presentación de las
ofertas. El recurso se presentará por escrito ante el Comité de
Licitación.
La objeción debe razonarse y fundamentarse en una violación
específica por parte del Municipio, a los principios de
contratación contemplados en la presente ley o a las normas
esenciales de procedimiento, cuando el Pliego de Bases y
Condiciones favorezca notoriamente a un oferente en
particular.
El recurso de objeción será resuelto por el Comité de Licitación
mediante resolución motivada, dentro de los cinco días calendarios
subsiguientes a su presentación.
En cuanto a los efectos de la resolución, cuando la objeción es
declarada sin lugar, no se afectarán los plazos para la
presentación de las ofertas; si por el contrario, se declara con
lugar y esto afecta aspectos esenciales del Pliego de Bases y
Condiciones se suspende el plazo de presentación de ofertas y se
comenzará a contar a partir de notificada la Resolución del Comité
de Licitación a todos los licitantes.
Artículo 105.- Recurso de Impugnación: Los oferentes podrán
interponer por escrito ante el Alcalde del Municipio el Recurso de
impugnación contra el Dictamen de Recomendación emitido por el
Comité de Licitación, cuando se considere que dicho dictamen no se
ajusta a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
El Alcalde por medio de resolución constituirá, en un plazo no
mayor de cinco días calendarios, el Comité Revisor de la
Licitación, el cual estará conformado por:
1. Un representante de la Municipalidad que no forme parte del
Comité de Licitación;
2. Un representante del Comité de Desarrollo Municipal; y
3. Un representante de la Unidad Normativa.
Al Comité Revisor se le debe proporcionar el expediente respectivo
de la licitación. Una vez recibido el expediente, tendrá cinco días
calendarios prorrogables hasta por tres días, para rendir informe a
la máxima autoridad del Municipio.
Este recurso es válido para las Licitaciones Públicas, por Registro
y Compras por Cotización iguales o mayores Trescientos Mil
Córdobas. El plazo para interponerlo es de tres días calendarios,
luego de haber sido notificada la recomendación del Comité de
Licitación. La interposición de este Recurso, suspende el plazo
para la adjudicación.
Artículo 106.- Recurso de Nulidad Contra el Acto de
Adjudicación: Cuando el oferente considere lesionados sus
derechos establecidos en la presente Ley, puede recurrir de Nulidad
ante la Contraloría General de la República dentro de diez días
calendarios posteriores a la notificación de la adjudicación.
El recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Nulidad
deberá indicar:
a) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso.
b) Estudios y dictámenes de dos expertos en la materia objeto de la
contratación que fundamenten sus alegatos.
c) Fianza equivalente al tres por ciento del valor de su oferta,
como respaldo al Municipio.
En caso que la Contraloría declare sin lugar el recurso, el
Municipio procederá a ejecutar sin más trámite la fianza
presentada.
Artículo 107.- Tramitación de los Recursos: El procedimiento
para la tramitación de los recursos se establecerá en el Reglamento
de la presente Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 108.- Reglamentación: La presente Ley será
reglamentada por el Presidente de la República, en un plazo no
mayor de sesenta días a partir de su entrada en vigencia, de
conformidad con lo establecido por el numeral diez del artículo
ciento cincuenta de la Constitución Política de la República de
Nicaragua.
Artículo 109.- Asignación Presupuestaria: Al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público se le asignará una partida
presupuestaria que permita el funcionamiento de la nueva Dirección
General de Contrataciones Municipales.
Artículo 110.- Derogación: La presente Ley deja inaplicable
para los Municipios y para el Sector Municipal la Ley No. 323 Ley
de Contrataciones del Estado.
Artículo 111.- Vigencia: Esta Ley entrará en vigencia tres
meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecinueve de junio del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
-