Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
LEY No. 323, Aprobada el 2 de Diciembre de 1999
Publicada en La Gaceta Nos. 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del
2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito, Régimen Jurídico y Principios Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por
objeto establecer las normas generales y los procedimientos que
regulen la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de
obras, consultoría y contratación de servicios de cualquier
naturaleza que efectúen los organismos o entidades del Sector
Público.
Las partes no pueden alterar los procedimientos ni renunciar a
los Derechos establecidos en la presente Ley.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Para los efectos de
esta Ley, el Sector Público comprende:
1. El Poder Ejecutivo.
. Presidencia de la República.
. Vicepresidencia de la República.
. Ministerios de Estado.
. Entes Descentralizado y Desconcentrado.
. Bancos e Instituciones Financieras del Estado.
. Empresas Estatales.
2. EI Poder Legislativo.
3. El Poder Judicial
4. El Poder Electoral.
5. La Contraloría General de la República.
6. La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
7. Los Municipios.
8. Las Universidades que reciben fondos del Estado.
9. Consejo y Gobiernos Regionales Autónomos.
10. Todas aquellas Instituciones o Empresas que reciben fondos
provenientes del Sector Público o en las que el Estado tenga
participación accionaria.
Artículo 3.- Materias Excluidas. Las siguientes materias
quedan excluidas de la aplicación de los procedimientos de esta
Ley:
a) Adquisiciones del Ministerio de Defensa para el uso del
Ejército Nacional de la República que se realicen con fines
exclusivamente militares, necesarias para salvaguardar la
integridad, independencia, seguridad y defensa nacional. Se
exceptúan de esta modalidad aquellas adquisiciones para
avituallamiento del Ejército en tiempo de paz.
b) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según las
normas de ejecución presupuestaria y las reglamentaciones
correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
c) Las contrataciones celebradas entre entes públicos, con
excepción del suministro de bienes y servicios que se presten en
condiciones de competencia.
d) Las relaciones entre el Estado y los usuarios de sus
servicios prestados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación
general.
e) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de
derecho público internacional.
f) Las adquisiciones de bienes o servicios que se financien
mediante préstamos de Gobiernos, Organizaciones Internacionales,
Acuerdos de Cooperación Externa, o que se fundamenten en Tratados,
Acuerdos o Convenios Internacionales se regirán por lo que se
estipule en los respectivos instrumentos, y cuando estos no
establezcan los procedimientos a seguir se regirán por los
requisitos y procedimientos contemplados en la presente Ley y su
Reglamento.
g) Las adquisiciones de las empresas con participación pública
en que el sector privado sea titular de más de un cincuenta por
ciento del capital social.
h) Adquisición de bienes que se realicen en Subastas Públicas.
El precio máximo a pagar será el que surja de la tasación,
previamente efectuada.
i) La adquisición de víveres frescos existentes en mercados,
bolsas agropecuarias nacionales, ferias o directamente a los
productores siempre que estos víveres no se adquieran con fines de
comercialización. Los granos no se consideran víveres frescos para
efectos de esta Ley.
j) Cuando se determinen situaciones de emergencia o calamidad
pública, la que deberá ser reconocida y declarada en cada caso por
autoridad competente de acuerdo con la Ley de la materia, a fin de
justificar la dispensa de la licitación para obras, servicios de
cualquier naturaleza y compras de bienes, relacionadas con la
anormalidad que el Estado busca corregir, o con un perjuicio a ser
evitado.
k) Cuando existan razones de urgencia, seguridad u otras de
interés público, no contempladas en los incisos anteriores, se
podrá solicitar, mediante petición motivada, autorización de la
Contraloría General de la República para la contratación con
prescindencia de los procedimientos de esta Ley. La Contraloría
tendrá diez días hábiles para dar su aprobación, en caso de no
pronunciarse se entenderá que responde favorablemente la
solicitud.
Artículo 4.- Régimen Jurídico. La actividad de
contratación administrativa se somete a las normas y los principios
del ordenamiento jurídico administrativo establecidos en la
presente Ley.
Artículo 5.- Principio de Eficiencia. El Estado se
encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar
y supervisar las actividades de contratación de modo que sus
necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores
condiciones de costo y calidad.
Los procedimientos deben estructurarse reglamentarse e
interpretarse en forma tal que permitan la selección de la oferta
más conveniente al interés general, en condiciones cuantificables
de celeridad, racionalidad y eficiencia. En todo momento el
contenido prevalecerá sobre la forma y permitirá la corrección de
errores u omisiones subsanables. El pliego de bases y condiciones
establecerá los criterios de distinción entre errores y subsanables
y los que no son. La corrección de errores u omisiones no podrán
ser utilizados por el oferente para alterar la sustancia de su
oferta o para mejorarla.
El Reglamento de esta Ley contemplará la forma, el tiempo y las
modalidades en que los medios de comunicación electrónica se
utilizarán como forma adicional válida de invitación a
participar.
Artículo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia. La
escogencia del contratista se efectuará siempre a través de
Licitación, salvo los casos de contratación por cotización. En los
procesos contractuales los interesados tendrán la oportunidad de
controvertir los pliegos, informes, evaluación, decisiones, para lo
cual se establecerán recursos que permitan su ejercicio.
Se garantizará el acceso de los oferentes, efectivos o
potenciales, a toda la información relacionada con la actividad de
contratación administrativa, la transparencia en todos los trámites
y la posibilidad para los interesados de recibir noticia oportuna
del inicio de un concurso o de la necesidad de inscribirse en el
registro que corresponda.
Únicamente se limitará el acceso a la información que pueda
colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a
los documentos que en el pliego de condiciones se definan como de
acceso confidencial por referirse a desglose de estados
financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado
con procesos de producción, programas de cómputo, o similares, que
dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del
conocimiento de otras empresas.
Cada componente del Sector Público dará a conocer sus programas
de adquisiciones al inicio de cada período presupuestario, mediante
publicación en La Gaceta, Diario Oficial o dos diarios de
circulación nacional.
Artículo 7.- Principio de Igualdad y Libre
Competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de
participar en los procedimientos de contratación administrativa en
condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no
derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del
objeto licitado.
En la aplicación de este principio respecto de oferentes
extranjeros, se observará el principio de reciprocidad, de acuerdo
con el cual el Estado dará el mismo trato que reciben los oferentes
nacionales en sus países de origen.
La adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras
que se financien con recursos del Presupuesto Nacional, estará
reservada solamente a oferentes nicaragüenses.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por oferentes
nicaragüenses a los ciudadanos nicaragüenses o a las empresas en
las que más del cincuenta por ciento del capital social pertenezca
a nicaragüenses.
En los demás casos se podrá incluir en el pliego de condiciones,
márgenes de preferencia razonables y proporcionados en favor de
oferentes nacionales, según se definirá reglamentariamente. Este
último mecanismo no se aplicará, cuando se trate de la ejecución de
empréstitos otorgados por organismos financieros internacionales,
en cuyo caso se aplicarán en los términos que lo permitan los
instructivos o políticas de adquisiciones de dichos organismos.
La escogencia de la oferta mas conveniente al interés general,
se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y
comparación que necesariamente se incluirá en las bases de
licitación.
CAPÍTULO II
Requisitos Previos e Inicio del Procedimiento de
Licitación
Artículo 8.- Programación de Contrataciones. Dentro del
primer mes de cada período presupuestario, cada ente y órgano
sujeto a la presente Ley publicará el programa de contrataciones
proyectadas con un detalle de los servicios, obras, materiales y
equipos que se contratarán por licitación.
La publicación de este programa será requisito para la
utilización de los procedimientos de licitación por registro, caso
contrario, deberá utilizarse el procedimiento de licitación
pública.
Estos programas no implicarán obligación de contratar o de
iniciar los procedimientos y podrán ser modificados para incluir
contrataciones no consideradas en la proyección inicial.
Artículo 9.- Competencia e Inicio del
Procedimiento. La máxima autoridad del órgano responsable, o la
unidad que corresponda según la organización interna, será
competente para preparar, iniciar el procedimiento, adjudicar y
supervisar la ejecución de las contrataciones administrativas.
De previo a dar inicio al procedimiento de licitación, la
entidad deberá contar con los estudios, diseñados, especificaciones
generales y técnicas, debidamente concluidos, con la programación
total, los presupuestos y demás documentos que se consideren
necesarios, según la naturaleza del proyecto preparado, haber
definido los pliegos de bases y condiciones de la licitación y
verificado la existencia de contenido presupuestario suficiente
para enfrentar las erogaciones correspondientes.
Estos documentos se asentarán en el expediente administrativo
que se levantará al efecto con indicación precisa de los recursos
humanos técnicos de que se dispone para verificar el debido
cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
La decisión administrativa que inicia el procedimiento de
licitación pública y licitación por registro deberá indicar además
la justificación de la contratación de acuerdo con el Programa
Nacional de Inversiones.
Artículo 10.- Estimación de la
Contratación. En la estimación de la contratación para efectos
de seleccionar el procedimiento correspondiente, el organismo
adquirente tomará en cuenta el monto, en el momento de la
convocatoria, de todas las formas de remuneración, incluyendo el
costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los
intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra
suma que deba reembolsarse como consecuencia de la
contratación.
En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico,
celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará
sobre el valor total del contrato durante su vigencia.
En los contratos por plazo, indeterminado, con opción de compra,
o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago
mensual calculado, multiplicado por 48. Igual procedimiento se
aplicará respecto de contratos para satisfacer servicios por
periodos menores de cuatro años, cuando se establezcan o existan
prórrogas facultativas que puedan superar ese límite. En caso de
duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método
de cálculo dispuesto en este párrafo.
Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan
cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para
estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida,
incluidas las posibles compras optativas.
CAPITULO III
De la Capacidad para Contratar y Prohibiciones
Artículo 11.- Capacidad para Contratar. Para
ser proveedor de bienes o servicios o contratistas de obras de
Estado, cualquiera que sea la modalidad de contratación, los
oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para obligarse y contratar, conforme a la
legislación común.
b) No encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o
liquidación.
c) No encontrarse en interdicción judicial.
d) Estar inscrito en el Registro Central de Proveedores.
Artículo 12.- Prohibición parra ser
oferente. No podrán ser oferentes ni suscribir contratos con el
Estado:
a) El Presidente y el Vicepresidente de la República, los
Ministros y los Viceministros, los Diputados de la Asamblea
Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo Supremo Electoral, el Contralor y el Subcontralor General
de la República, el Procurador General de Justicia y en general
cualquier funcionario público de los que se refiere el Artículo 130
de la Constitución Política.
b) Con la propia entidad en que sirven, las autoridades máximas
de las instituciones descentralizadas y las empresas públicas y los
funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión, en
cualquier etapa del procedimiento de contratación
administrativa.
c) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe
alguno de los funcionarios mencionados en los incisos
anteriores.
d) Los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad y
segundo por afinidad de los funcionarios cubiertos por la
prohibición los que por efecto del ejercicio de su cargo tengan en
su responsabilidad la ejecución de los recursos del Estado en actos
de contratación.
e) Las personas que hayan intervenido como asesores o
participado en la elaboración de especificaciones, diseño de planos
constructivos o presupuestos para la licitación objeto del
contrato.
f) Quienes se encuentren suspendidos del Registro de Proveedores
de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 13.- Prohibición a funcionarios.
No podrá participar en cualquier etapa del proceso de licitación,
el servidor público que tenga en ésta un interés personal, familiar
o comercial, incluyendo aquellas licitaciones de las que pueda
resultar algún beneficio para el mencionado servidor público, su
cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo por afinidad. Esta prohibición rige aún en el caso de
levantamiento de incompatibilidades.
Artículo 14.- Prohibición de Subdividir o
Ampliar Contratos. El objeto de la contratación o la ejecución
de un proyecto no podrá ser subdividido o ampliado en cuantías
menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos,
se eludan o se pretenda eludir los procedimientos establecidos en
esta Ley.
Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión o ampliación
cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar la
planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y
diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga
funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo
que garantice la unidad del proyecto.
CAPÍTULO IV
De las Unidades de Adquisiciones, la Unidad Normativa y los
Registros
Sección Primera
Unidades de Adquisiciones
Artículo 15.- Órganos. En cada uno de los órganos y
sujetos públicos sometidos a los alcances de esta Ley, existirá una
unidad encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los
procedimientos de contratación Administrativa así como para
asesorar y apoyar al Comité de Licitaciones, con la Organización
que, en cada caso, se determinarán por medio de reglamento.
Cuando el volumen de las operaciones o la organización
territorial lo hagan necesario, podrá existir más de una unidad
administrativa en cada ente.
Artículo 16.- Comité de Licitación. En las
licitaciones públicas o por registro, y en los demás casos que lo
estime conveniente la máxima autoridad designará un Comité de
Licitación que intervendrá en todas las etapas del procedimiento,
desde la elaboración y aprobación del pliego de bases y condiciones
hasta la recomendación de la adjudicación.
El Comité de Licitaciones se constituirá mediante una resolución
de la máxima autoridad del organismo y deberán ser personas de
reconocida calidad técnica y experiencia estando integrada por
cinco miembros:
a) El coordinador de la unidad de adquisiciones.
b) El Jefe de la entidad que solicita la adquisición.
c) Un Asesor financiero.
d) Un Asesor Jurídico.
e) Un experto en la materia de que trate la adquisición.
En el caso de que en una Licitación participen dos o más
organismos o entidades, la designación del Comité de Licitación se
iniciará con una resolución conjunta de las Autoridades máximas de
dichos organismos señalando cual de ellas es la unidad
ejecutora.
Sección Segunda
La Unidad Normativa
Artículo 17.- Unidad Normativa. La Dirección
de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
ejercerá funciones de Unidad Normativa para todo el sistema de
adquisiciones del Sector Público, como órgano técnico y consultivo.
Le corresponde dictar: instructivos de carácter general para
desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa
en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, prestar
asesoría y coordinar actividades que orientarán los procesos de
contratación de los organismos sujetos al ámbito de esta Ley.
Artículo 18.- Competencias de la Unidad
Normativa. Corresponde a la Unidad Normativa:
a) Establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores
del Estado, proporcionando a las distintas dependencias u
organismos la información que soliciten y resolviendo lo relativo a
inscripción cancelación o suspensión, según disponga el
reglamento.
b) Prestar asistencia técnica a las distintas dependencias y
organismos en el establecimiento y desarrollo de Unidades de
Adquisiciones, como departamentos especializados, incluyendo la
elaboración de manuales de organización, control interno, funciones
y procedimientos, y la capacitación de personal.
c) Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro informático
para procurar la información requerida en los procesos de
contratación y adquisiciones.
d) Diseñar modelos tipo de pliegos de condiciones y de
contratos, así como de manuales para precalificación de
contratistas.
e) Preparar anualmente estudios y análisis acerca del
comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las
distintas dependencias los utilicen en la preparación de sus
proyectos de presupuesto.
f) Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los
órganos contralores del Estado sobre cualquier anormalidad
detectada en los procedimientos de compra o de contratación que se
ejecuten, para los efectos legales correspondientes.
g) Aplicar el régimen de sanciones que establece la presente
Ley, a pedido del organismo adquirente respectivo o de oficio.
Sección Tercera
El Registro de Información
Artículo 19.- Registro de Información. Crease
el registro de Información sobre el Sistema de Contrataciones, el
cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Dirección de Contrataciones, teniendo por
objeto utilizar los datos que de forma obligatoria deberán
suministrar los organismos y entidades del Sector Público, desde
las programaciones de compras, las fuentes de financiamiento, la
ejecución de las adquisiciones, hasta la conclusión de las mismas,
con el fin de llevar registros estadísticos, para fortalecer el
control, transparencia y economía del proceso de contrataciones y
cumplir con las necesidades de información del Estado. El
procedimiento a seguir será establecido en el Reglamento de esta
Ley.
Las personas cubiertas por las prohibiciones para contratar
establecidas en los incisos a) b) y c) del articulo 12 de la
presente Ley se encuentran obligadas a suministrar los nombres de
sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo
grado por afinidad, con el propósito de que la Unidad de
Contrataciones disponga de una lista completa y actualizada de las
personas naturales y jurídicas inhabilitadas para contratar con el
Estado.
Sección Cuarta
El Registro Central de Proveedores
Artículo 20.- Registro de Proveedores. Se crea
el Registro de Proveedores, el cual será administrado por la
Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en el que se inscribirán todos los interesados en
proveerle al Estado, debiendo cumplir los requisitos de inscripción
que establece la presente Ley y su Reglamento. La información del
Registro de Proveedores es pública.
Artículo 21.- Contenido del Registro. El
Registro de Proveedores contendrá las siguientes informaciones:
a) La clasificación de los proveedores según el tipo de
actividad y demás especificaciones que se estimen necesarias.
b) Legajo individual de cada proveedor inscrito, el cual deberá
contener informaciones actualizadas y acumuladas, relacionadas con
los antecedentes de su solicitud de inscripción, su solvencia, el
grado de cumplimiento de contratos, sanciones recibidas, bienes y
servicios suministrados con especificación de cantidades, precio y
plazos de entrega, y demás datos de interés.
c) Documentos legales en que consta el nombramiento o de un
representante nacional y/o apoderado especial designado por la casa
extranjera.
Artículo 22.- Requisitos de Inscripción.
Para ser Proveedor del Estado será necesario que los oferentes se
encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado. El
oferente deberá presentar el Certificado antes del acto de apertura
de oferta. EI Reglamento establecerá los requisitos de inscripción
para cada modalidad de proveedores.
Artículo 23.- Inscripción y Renovación del
Registro. La Dirección de Contrataciones del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en un plazo de cinco (5) días hábiles
de presentada la solicitud, extenderá el certificado que acredite
la inscripción si hubiere cumplido con los requisitos
correspondientes. Este Certificado deberá ser renovado anualmente
previa actualización de aquellos documentos que ameriten renovarse
por Ley.
Artículo 24.- Registros Desconcentrados.
Mediante Reglamento de esta Ley se establecerá la forma en que el
Registro de Proveedores coordinará sus actividades con las
instancias que desarrollan procedimientos de contratación. Por esa
misma vía se establecerá cuando se estime procedente, la creación
de Registros desconcentrados cuando existan condiciones de
sistematización y organización suficientes para mantener
comunicados en forma permanente dichos Registros con el Registro
Central de Proveedores.
CAPÍTULO V
Los Procedimientos de Contratación
Sección Primera
Definición de los Procedimientos Ordinarios de
Contratación
Artículo 25.- Procedimientos de Contratación.
Las contrataciones del Estado se celebrarán mediante uno de los
siguientes procedimientos:
a) Licitación Pública: para contrataciones que superen
dos millones y medio de córdobas. Esta modalidad requerirá el
llamado a licitación por los medios previstos en la presente Ley y
su reglamentación.
b) Licitación por Registro: para contrataciones
superiores a setecientos mil córdobas y hasta dos millones y medio
de córdobas. Esta modalidad requerirá la invitación a participar
por los medios previstos en la presente Ley y su
reglamentación.
c) Licitación Restringida: para contrataciones superiores
a cien mil córdobas y hasta setecientos mil córdobas. Esta
modalidad requerirá solicitar cotizaciones de precios y otras
condiciones del suministro del bien, obra o servicio ofertado
mediante invitación a concursar, por medio escrito o por
correspondencia electrónica, de lo cual se deberá dejar constancia
documentada según los términos de esta Ley y su reglamentación.
d) Compra por Cotización: para aquellas contrataciones
que no superen el monto equivalente a cien mil córdobas. Las
contrataciones realizadas por esta modalidad serán autorizadas por
la máxima autoridad de la institución contratante conforme a la
reglamentación respectiva. Los montos establecidos en este artículo
serán actualizados por acuerdo del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público cada vez que la tasa de cambio del córdoba respecto del
dólar de los Estados Unidos acumule variaciones superiores al diez
por ciento, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
El organismo adquirente deberá considerar los términos y
obligaciones derivadas de convenios comerciales bilaterales que
dispongan tratamientos de notificación particular para diferentes
montos de contrataciones.
Artículo 26.- Modalidades Procedimentales.
El organismo adquirente podrá introducir, dentro de los
procedimientos ordinarios, modalidades complementarias que permitan
adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales como
mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas
de evaluación, con negociación de precios, con subasta a la baja,
con financiamiento otorgado por el contratista, o cualquier otra
modalidad complementaria, según los términos que se establecerán
reglamentariamente, con pleno respeto de los principios
fundamentales da la contratación pública.
Sección Segunda
Disposiciones Comunes a los Procedimientos de
Contratación
Artículo 27.- Contenido Mínimo del Pliego de Base
y Condiciones de la Licitación. El Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación incluirá toda la información necesaria
para que el interesado pueda formular válidamente su oferta. Este
documento contendrá al menos la siguiente información:
a) Instrucciones para preparar las ofertas.
b) Calendarios de contratación que incluyan la fecha de la
homologación del pliego, de aclaración de las bases y condiciones
de la licitación, de discusión del pliego de bases y condiciones,
presentación y apertura de ofertas, del análisis y evaluación, de
recomendación de adjudicación, de firma del contrato.
c) Los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar
la idoneidad de los proveedores o contratistas.
d) Los requisitos en materia de documentos probatorios y demás
datos que deban presentar los contratistas o proveedores para
demostrar su capacidad legal para contratar.
e) La índole y las características técnicas y de calidad que
deban tener los bienes, las obras o los términos de referencia de
los servicios que se hayan de adquirir o contratar, con indicación
de, por lo menos, las especificaciones técnicas y los planos,
dibujos o diseños que correspondan, la cantidad de los bienes, el
lugar donde hayan de efectuarse las obras o donde hayan de
prestarse los servicios y, si procede, el plazo conveniente o
necesario en que hayan de entregarse los bienes, efectuarse las
obras o prestarse los servicios.
f) Los criterios que habrá de emplear la entidad adjudicadora
para determinar la oferta ganadora, así como cualquier margen de
preferencia y cualquier criterio distinto del precio que haya de
emplearse y el coeficiente relativo de ponderación correspondiente
a cada uno de esos criterios, debe de además incluir la forma
especifica de evaluación, la que deberá ser numérica y libre de
criterio subjetivo.
g) Las cláusulas y condiciones del contrato y el formulario que
hayan de firmar las partes.
h) De estar permitido presentar variantes de las características
de los bienes, de las obras, de los servicios, de las cláusulas y
condiciones del contrato o de otros requisitos fijados en el pliego
de condiciones, una declaración en ese sentido y una descripción de
la manera en que habrán de evaluarse y compararse las ofertas
alternativas.
i) De estar permitido que los proveedores o contratistas
presenten ofertas que correspondan únicamente a una parte de los
bienes, de las obras o de los servicios que se han de contratar una
clara descripción de la o las partes correspondientes.
j) La forma en que habrá de expresarse el precio de las ofertas,
así como una indicación de si ese precio habrá de incluir otros
elementos distintos del costo de los bienes, de las obras o de los
servicios, como gastos por concepto de transporte y seguros,
derechos de aduana e impuestos que sean aplicables.
k) La moneda o las monedas en que habrá de expresarse el precio
de las ofertas.
l) Indicación de que la oferta se debe preparar en idioma
español.
m) Cualquier exigencia de la entidad adjudicadora relativa a la
institución emisora, la índole, la forma, la cuantía y otras
cláusulas y condiciones importantes de la garantía de la oferta que
hayan de dar los proveedores o contratistas que presenten una
oferta, así como a las garantías de ejecución del contrato
adjudicado que haya de dar el proveedor o contratista que celebre
el contrato adjudicado, tales como las garantías relativas a la
mano de obra o los materiales; así como los plazos de entrega.
n) Una declaración en el sentido de que, un proveedor o
contratista no pueda modificar ni retirar su oferta una vez
presentada y abierta la oferta sin perder su garantía de
oferta.
o) La forma, el lugar y el plazo para la presentación de
ofertas.
p) Los medios por los cuales los proveedores o contratistas
podrán, pedir aclaraciones respecto del pliego de condiciones, y
una indicación de si la entidad adjudicadora se propone convocar,
en esta ocasión, una reunión de proveedores o contratistas.
q) El plazo de validez de las ofertas.
r) El lugar, la fecha y la hora de apertura de las ofertas.
s) Los trámites para la apertura y el examen de las ofertas, las
que deberán realizarse en acto público.
t) La moneda que se utilizará a efectos de evaluar y comparar
las ofertas y el tipo de cambio que se utilizará para la conversión
a esa moneda, o una indicación de que se utilizará el tipo de
cambio publicado por el Banco Central vigente en determinada
fecha.
u) El nombre, el cargo y la dirección de los funcionarios o
empleados de la entidad adjudicadora que hayan sido autorizados
para tener comunicación directa con los proveedores o contratistas
en relación con el proceso de contratación sin intervención de un
intermediario.
v) Las obligaciones que haya de contraer el proveedor o
contratista al margen del contrato adjudicado, tales como las de
comercio compensatorio o de transferencia de tecnología.
w) Una notificación del derecho de recurso previsto en la
presente Ley contra los actos o decisiones ilícitos de la entidad
adjudicadora o contra los procedimientos por ella aplicados en
relación con el proceso de contratación.
x) Cuando la entidad adjudicadora se reserve el derecho a
rechazar todas las ofertas una declaración en ese sentido.
y) Las formalidades que sean necesarias, una vez aceptada una
oferta, para la validez del contrato adjudicado inclusive, cuando
corresponda, la firma de un contrato escrito o la aprobación de una
autoridad más alta o del gobierno y una estimación del tiempo que,
una vez expedido el aviso de aceptación, se necesitará para obtener
esa aprobación.
z) Cualquier otro requisito establecido por la entidad
adjudicadora de conformidad con la presente ley y la reglamentación
de la contratación pública en relación con la preparación y
presentación de ofertas y con otros aspectos del proceso de
contratación. El pliego de bases y condiciones que se elabore
contraviniendo este artículo será nulo de pleno derecho.
Artículo 28.- No discriminación en el Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación. El pliego de bases y
condiciones de la licitación se preparará de forma que se favorezca
la competencia y la igualdad de participación de los potenciales
oferentes, por lo cual, no podrán imponer restricciones ni exigir
el cumplimiento de requisitos que no, sean técnicamente
indispensables, si con ello limita las posibilidades de
concurrencia a eventuales participantes.
Las medidas, limites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras
disposiciones de similar naturaleza que deban contener el pliego de
bases y condiciones de la licitación se establecerán con la mayor
amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo
posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto
de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando
únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante
nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o
marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal
aclaración se omitiere, así se entenderá.
No obstante lo anterior, el pliego podrá establecer en la
metodología de evaluación y comparación de ofertas un margen de
preferencia para las empresas nacionales sobre las extranjeras no
mayor a un 10% del precio. En el caso de los contratos de obra
pública, el pliego de bases y condiciones establecerá el porcentaje
mínimo a ser proveído por empresas nacionales.
Artículo 29.- Contenido de la Convocatoria a
Licitación. La convocatoria a licitación contendrá por lo menos
la información siguiente:
a) El nombre y la dirección de la entidad adjudicadora y el tipo
de procedimiento.
b) La índole y la cantidad, así como el lugar de entrega, de los
bienes que hayan de suministrarse, la índole y ubicación de las
obras que hayan de efectuarse o la índole de los servicios y el
lugar donde hayan de prestarse.
c) El plazo conveniente o necesario para el suministro de los
bienes o la terminación de las obras o el plazo o el calendario
para la prestación de los servicios.
d) La fecha y forma de obtener el pliego de condiciones y el
lugar donde podrá obtenerse.
e) El precio que cobre la entidad licitante por el pliego de
condiciones, que no podrá exceder su costo de reproducción.
f) La moneda y la forma de pago del precio del pliego de
condiciones.
g) El idioma en que podrá obtenerse el pliego de
condiciones.
h) El lugar y el plazo para la presentación de ofertas.
i) Origen de los fondos con que se financia la licitación.
Artículo 30.- Aclaraciones y Modificaciones del
Pliego de Condiciones.
Los proveedores o contratistas podrán solicitar a la entidad
adjudicadora aclaraciones acerca del pliego de condiciones. La
entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración
que reciba dentro de un plazo razonable antes de que venza el
fijado para la presentación de ofertas. La entidad adjudicadora
responderá en un plazo razonable que permita al proveedor o
contratista presentar a tiempo su oferta y comunicará la
aclaración, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los
proveedores o contratistas a los cuales haya entregado el pliego de
condiciones.
La entidad adjudicadora podrá, en cualquier momento antes de que
venza el plazo para la presentación de ofertas y por cualquier
motivo, sea por iniciativa propia o en razón de una solicitud de
aclaración, modificar el pliego de condiciones mediante una
adición, la cual será comunicada sin demora a todos los proveedores
o contratistas a los cuales la entidad adjudicadora haya entregado
el pliego de condiciones y será obligatoria para ellos.
El Reglamento fijará los plazos a que se refiere este
Artículo.
Artículo 31.- Discusión del Pliego de Bases y
Condiciones. En caso de licitaciones públicas será de
obligatorio cumplimiento la celebración de una reunión del Comité
de Licitación con todos los posibles oferentes que hayan adquirido
el pliego de bases y· condiciones y cualquier otro interesado que
se presente, la que deberá realizarse no mas de 10 días luego de la
convocatoria, con el propósito de formular preguntas y
observaciones que puedan afectar la participación de los posibles
oferentes en condiciones igualitarias así como aclarar sobre
cualquier aspecto del pliego de bases y condiciones u otro
documento relacionado. Esta reunión será facultativa en el caso de
licitaciones por registro y restringidas.
En todo caso, en las licitaciones públicas y por registro,
podrán los oferentes, dentro, del primer tercio del plazo para
presentar ofertas, formular objeción escrita ante el Comité de
Licitaciones, cuando se considere que el pliego de condiciones es
contrario a los principios y disposiciones esenciales de los
procedimientos o cuando el pliego favorezca ostensiblemente a uno
de los oferentes.
Esta objeción deberá ser resuelta dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su presentación y si la resolución respectiva
afecta sustancialmente el contenido del pliego, se modificará el
computo del plazo para la presentación de ofertas.
Artículo 32.- Presentación y Apertura de las
Ofertas. En la presentación y apertura de las Ofertas se
seguirá las siguientes reglas:
a) La entidad adjudicadora fijará el lugar, fecha y hora
determinadas así como, plazo para la presentación de las
ofertas.
b) La entidad adjudicadora, cuando publique una aclaración o
modificación del pliego de condiciones o convoque una reunión de
contratistas o proveedores, deberá, antes de que venza el plazo
para la presentación de ofertas, prorrogar ese plazo si ello fuere
necesario para dejar a proveedores o contratistas un margen de
tiempo razonable a fin de tener en cuenta en sus ofertas la
aclaración o modificación o las minutas de la reunión.
c) Las ofertas deberán presentarse por escrito, firmadas
debidamente foliadas y en sobre sellado.
d) La entidad adjudicadora dará a los contratistas y proveedores
que lo soliciten un recibo en que consten la fecha y la hora de la
presentació n de su oferta.
e) Las ofertas serán abiertas en forma pública en el día y hora
establecidos en el pliego de bases y condiciones. De esta apertura
se levantará un acta con un detalle de las ofertas y se hará
constar las observaciones de los presentes, la que será firmada por
el Comité de Licitación y los oferentes que deseen hacerlo. Este
tramite será obligatorio en las licitaciones públicas, por registro
y facultativo en el resto de procedimientos.
f) Las ofertas que la entidad adjudicadora reciba una vez
vencido el plazo para su presentación se devolverá sin abrir, a los
proveedores o contratistas que las hayan presentado.
Artículo 33.- Plazo de Validez de las Ofertas:
Modificación y Retiro de las Ofertas.
Las ofertas tendrán validez durante el período indicado en el
pliego de bases y de condiciones.
Antes de que venza el plazo de validez de las ofertas, la
entidad adjudicadora podrá solicitar a los proveedores o
contratistas una prórroga de duración determinada. El proveedor o
contratista podrá denegar la solicitud sin perder por ello su
Garantía de la oferta y la validez de su oferta cesará al expirar
el plazo de validez no prorrogado.
El proveedor o contratista que acepte prorrogar el plazo de
validez de su oferta deberá prorrogar o negociar una prórroga del
plazo de validez de su garantía de la oferta o presentar una nueva
garantía de la oferta que comprenda el período de prórroga de
validez de su oferta. Se considerará que el proveedor o contratista
cuya garantía de la oferta no sea prorrogada o que no presente una
garantía nueva ha denegado la solicitud de prórroga de la validez
de su oferta.
A menos que en el pliego de condiciones se estipule otra cosa,
el proveedor o contratista podrá modificar o retirar su oferta
antes de que venza el plazo para presentarla sin perder por ello su
garantía de la oferta. La modificación o el aviso de retirada de la
oferta serán válidos siempre que la entidad adjudicadora los reciba
antes de que venza el plazo fijado para la presentación de
ofertas.
Artículo 34.- Ofertas en Consorcio.
En los procedimientos de contratación podrán participar distintos
oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona
jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario
acreditar ante el organismo adquirente la existencia de un acuerdo
de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones
entre las partes firmantes y los términos de su relación con el
licitante.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante el
Estado por todas las consecuencias derivadas de su participación y
de la participación del consorcio en los procedimientos de
contratación o en su ejecución.
Artículo 35.- Ofertas Conjuntas. En las
reglas del concurso se podrá autorizar la participación de
oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el
servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses
públicos que distintos componentes de la prestación sean brindados
por diversas personas. En estos casos, los oferentes conjuntos
deberán deslindar, con exactitud, el componente de la prestación a
la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario,
responderán solidariamente ante el organismo adquirente por todas
las consecuencias de su participación en el procedimiento de
contratación y su ejecución.
Artículo 36.- Aclaración de Ofertas.
Durante el proceso de evaluación el Comité de Licitación podrá
solicitar a los oferentes aclaraciones respecto a sus ofertas. Las
aclaraciones que se pidan, y las que se den, deberán hacerse por
escrito, y no podrán alterar la oferta, el precio de la misma, ni
violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Artículo 37.- Evaluación de las Ofertas. El
organismo o entidad adquirente establecerá en el pliego de bases y
condiciones de la Licitación, los criterios o parámetros de
ponderación para la evaluación de las ofertas presentadas. No se
podrán evaluar las ofertas con criterios y ponderaciones que no
estén contemplados en el pliego de bases y condiciones de la
Licitación so pena de nulidad.
La evaluación de las ofertas realizada por la Unidad de
Adquisiciones o el Comité de licitación se hará en el plazo
definido en el pliego de bases y condiciones.
Artículo 38.- Rechazo de las Ofertas. El
organismo adquirente rechazará las ofertas en los siguientes
casos:
Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales del
pliego de bases y condiciones de la licitación.
Cuando las ofertas pertenezcan a aquellos oferentes con los que
el organismo o entidad ejecutora tenga litigio comercial
relacionado con adquisiciones anteriores.
Cuando las ofertas contengan más de una oferta, sin estar
autorizado ello en el pliego de bases y condiciones y cuando un
oferente represente a más de una casa comercial con un mismo
producto.
Podrá, sin embargo, admitir aquellas ofertas que presenten
defectos de forma, omisión, o errores leves, que no modifiquen
sustancialmente los principios de igualdad transparencia y economía
de la oferta y podrán corregirse en la propia oferta o dentro del
plazo común que fije el Comité de Licitación.
Artículo 39.- Dictamen de Adjudicación. El
Comité de Licitación utilizando los criterios o parámetros de
ponderación, recomendará la adjudicación de la licitación al
oferente que ajustándose a los requisitos del pliego de bases y
condiciones haya presentado la oferta más favorable, estableciendo
el orden de prelación, para lo cuál elaborará un informe detallado
del análisis y comparación de todas las ofertas, exponiendo las
razones precisas en que se fundamenta la selección de la oferta
evaluada como la más favorable. Este informe deberá hacerse llegar
a la autoridad máxima del organismo entidad ejecutora con copia a
cada oferente para que haga uso de sus derechos en un término de
tres (3) días hábiles después de evaluada la licitación.
Artículo 40.- Adjudicación. La
licitación se adjudicará mediante Resolución motivada de la
autoridad máxima del Organismo o entidad adquirente, cinco(5) días
después de recibida la recomendación, el Comité de Licitación o el
Comité Revisor en su caso, que indicará
específicamente el nombre y cargo del funcionario autorizado para
firmar el contrato y deberá ser comunicada a los oferentes por el
mismo medio empleado para la convocatoria.
En el caso de que el oferente adjudicado desistiera de firmar el
contrato, la negociación podrá llevarse a cabo siguiendo el orden
de prelación.
Artículo 41.- Adjudicaciones Parciales o
Compartidas. El Comité de Licitación podrá recomendar
adjudicaciones parciales o compartidas cuando sea técnica y
económicamente conveniente y se haya establecido en el pliego de
bases y condiciones.
Artículo 42.- Licitación Desierta.
La autoridad máxima del organismo o entidad ejecutora mediante
resolución deberá declarar desierta la licitación cuando:
a) No se presente oferta alguna.
b) Se rechacen todas las ofertas fundamentando las razones
técnicas y económicas basado en el pliego de bases y
condiciones.
c) No esté de acuerdo con el último dictamen presentado,
fundamentando su desacuerdo.
Cuando una licitación se declare desierta o infructuosa se podrá
volver a iniciar el concurso.
Artículo 43.- Suspensión del Proceso de
Licitación. El proceso de licitación podrá suspenderse en
cualquier momento antes de la adjudicación, por caso fortuito o
fuerza mayor, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de los
interesados mediante una resolución dictada por la máxima autoridad
del organismo o entidad ejecutora, sin que implique responsabilidad
alguna para el Estado con los oferentes.
Artículo 44.- Oferta Única. Si a la
convocatoria de la licitación se presentare solo un oferente, a
éste se le podrá recomendar la adjudicación de la misma, siempre
que a juicio del Comité de Licitación, su oferta satisfaga los
requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones y convenga
a los intereses del Estado, en caso contrario, deberá recomendar
que la licitación se declare desierta.
Sección Tercera
De las Fianzas o Garantías
Artículo 45.- De Mantenimiento de Oferta. Las
Ofertas de Bienes y Servicios serán acompañadas por una Fianza o
Garantía de mantenimiento de oferta que será presentada por cada
oferente con los documentos de la oferta, por un valor equivalente
entre el 1% y el 3% (uno y tres por ciento) del valor de la oferta.
Cuando el organismo contratante lo considere conveniente podrá
establecer un monto fijo siempre y cuando esté dentro del rango
arriba establecido.
El pliego de condiciones establecerá la vigencia de la garantía
de mantenimiento de oferta, hasta por un plazo mínimo de 60 días
calendario después de la fecha fijada para la apertura de la oferta
y se podrá ampliar el plazo de 30 días adicionales mediante simple
requerimiento de la entidad adquirente.
Artículo 46.- De Cumplimiento. Al quedar
firme la adjudicación el oferente adjudicado deberá presentar una
Garantía o Fianza de cumplimiento por un monto equivalente entre el
5% y el 10% para las contrataciones de servicios y bienes y entre
el 10% y el 20% para el caso de contrataciones de obras de
construcción. El organismo licitante por razones fundadas podrá
aumentar dichos porcentajes o establecer un criterio diverso en los
pliegos de bases y condiciones de la licitación para la
determinación del monto.
Cuando haya variaciones en el costo la garantía deberá ser
corregida en la proporción correspondiente.
La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder en tres meses
el plazo de ejecución del contrato. El documento de fianza o
garantía deberá establecer que el plazo de la misma se ampliará
hasta por tres meses adicionales mediante simple requerimiento del
organismo adquirente, y su devolución se efectuará siempre y cuando
exista un finiquito de parte de las compañías suplidoras. Para
licitaciones restringidas o compras por cotización, su solicitud
podrá ser opcional por parte del organismo contratante.
Artículo 47.- De Anticipo. Previo a recibir
cualquier suma por concepto de adelanto, el contratista constituirá
garantía de adelanto o anticipo por el monto de un 100% del mismo.
La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor
del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará
vigente hasta su total amortización.
Artículo 48.- Otras clases de Garantías. A
fin de cautelar los intereses del Estado y sin perjuicio de lo
expresado en las cláusulas anteriores y dependiendo de la
naturaleza del Contrato, se podrán establecer otras clases de
garantías en el pliego de bases y condiciones de la licitación,
entre ellas, garantía de calidad y rendimiento, contra vicios
ocultos y redhibitorios y otros. El pliego de bases y condiciones
se establecerá de acuerdo con los intereses del organismo
adquirente los plazos correspondientes para estas garantías. Queda
facultado también el organismo adquirente para establecer en el
pliego de bases y condiciones cláusulas penales, incluyendo los
casos y mecanismos de retención parcial de pagos.
Sección Cuarta
Disposiciones Especiales de la Licitación Pública
Artículo 49.- Convocatoria y Publicación. La
convocatoria a licitación pública es una invitación general a
personas indeterminadas para presentar ofertas, que el organismo
contratante puede cancelar durante el plazo de publicación, sin
lugar a indemnización a los oferentes, aunque estos hubiesen
presentando en dicho lapso sus ofertas.
La publicación de las convocatorias a licitación pública deberá
realizarse en La Gaceta, Diario Oficial o en por lo menos 2 (dos)
diarios de amplia circulación nacional, por el término de 2 (dos)
días. Entre cada una de estas publicaciones deberá transcurrir por
lo menos un día calendario. Sin perjuicio de la obligatoriedad de
la publicación en diarios de amplia circulación ; la convocatoria y
publicación también podrá realizarse por correspondencia
electrónica.
Cuando convenga a los intereses nacionales e instituciones, la
convocatoria podrá además publicarse en publicaciones
internacionales.
Artículo 50.- Presentación de la Oferta. El
término que tendrá el oferente para la presentación de su oferta
será establecido entre treinta y cuarenta y cinco días hábiles,
contados desde la fecha de la última publicación de la convocatoria
salvo que el organismo adquirente resuelva ampliar el término
indicado considerando la magnitud o complejidad del proyecto.
Sección Quinta
Disposiciones Especiales de la Licitación por Registro
Artículo 51.- Supuestos de Licitación por
Registro. En la convocatoria a licitación por registro se
invitará a presentar ofertas a todos los oferentes inscritos en el
Registro de Proveedores para el respectivo bien, servicio u obra a
contratar. Queda facultado el organismo adquirente a utilizar el
procedimiento de invitación por publicación que rige para la
licitación pública, si considera que de esta manera se agilizarán
los procedimientos o se favorecerá el interés público.
Artículo 52.- Regulación Supletoria. El
procedimiento de la licitación por registro se regirá, en lo no
previsto por esta sección, por las pautas de la presente Ley para
la licitación pública, en la medida que sean compatibles con su
naturaleza.
Artículo 53.- Presentación de la Oferta. El
término que tendrá el oferente para la presentación de su oferta
será establecido en el Reglamento. El organismo adquirente
procurará que este término sea razonable y· proporcionado a las
características del bien o servicio licitado.
Sección Sexta
Disposiciones Especiales de la Licitación Restringida
Artículo 54.- Supuestos. En la licitación
restringida se invitará a presentar ofertas a los oferentes
inscritos en el Registro de Proveedores o al número de ellos
existentes en el registro cuando este sea menor de 5 y mayor de 3.
En caso contrario deberá de convocarse públicamente.
Artículo 55.- Regulación Supletoria. El
procedimiento de la licitación restringida se regirá en lo no
previsto en este Capitulo, por las pautas de la presente Ley para
la licitación pública, en la medida que sean compatibles con su
naturaleza.
Artículo 54.- Presentación de la Oferta. El término
mínimo para la presentación de ofertas en la licitación restringida
será de 25 a 30 días. El organismo adquirente procurará que este
término sea razonable y proporcionado a las características del
bien o servicio licitado.
Sección Séptima
Disposiciones Sobre la Compra con Cotización
Artículo 57.- Disposiciones Generales. La
compra con cotización se tramitará según la reglamentación que se
expida para el efecto, tomando en cuenta las siguientes normas:
Se observarán las reglas generales sobre capacidad contractual,
programación y existencia de recursos disponibles.
Si se trata de adquisición de bienes, se contara con el detalle
y las especificaciones de ellos, con determinación de su cantidad,
condición y plazo de entrega.
La entidad deberá contar con un documento que detalle las
condiciones mínimas de diseño y de trabajo requeridas para la
contratación, así como las especificaciones generales técnicas y
presupuesto referencial.
La institución solicitará por lo menos tres ofertas a personas
físicas o jurídicas, Inscritas en el Registro de Proveedores.
Las ofertas se recibirán en un sobre cerrado, en un plazo de
cinco días posteriores al pedido del presupuesto.
CAPITULO VI
Regulaciones Especiales Sobre Tipos Contractuales
Sección Primera
Obra Pública
Artículo 58.- Alcance de la Obra Pública. Se
consideran obras del sector público, todos los trabajos de
ingeniería y/o arquitectura, diseño de construcción, reforma o
ampliación que se realicen directa o indirectamente, parcial o
totalmente con fondos del Estado o financiamiento externo. Quedan
comprendidos:
La construcción, instalación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición de los bienes inmuebles a que se refiere
este articulo, incluidos los que tienden a mejorar y utilizar los
recursos agropecuarios del país, así como los trabajos de
exploración, localización, perforación, extracción, servicio de
industria y aquellos similares que tengan por objeto la explotación
y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el
suelo o en el subsuelo.
La construcción, instalación, conservación, mantenimiento,
reparación y demolición de los Bienes inmuebles destinados a un
servicio público o al uso común.
Artículo 59.- Requisitos Previos al Inicio del
Procedimiento de Obra Pública. Antes de proceder a la
contratación de una obra pública, el organismo contratante deberá
cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y, en
todo caso, deberá:
a) Elaborar una memoria que contenga la justificación de la
necesidad de la obra y de la conveniencia de realizar el
contrato.
b) Aprobar un proyecto de conjunto y detalle que defina la obra
a realizar. Tal proyecto puede elaborarse por la propia
administración o por el contratista encargado del diseño.
c) Elaborar el pliego de especificaciones técnicas, el
presupuesto detallado de acuerdo al desglose de la obra y de los
precios unitarios y la programación de las diferentes etapas para
la realización de la obra.
d) Elaborar el pliego de especificaciones técnicas, el
presupuesto detallado de acuerdo al desglose de la obra, de los
precios unitarios y la programación de las diferentes etapas para
la realización de la obra.
Artículo 60.- Inicio de la Ejecución de la
Obra. La ejecución de la obra, se iniciará dentro del plazo
establecido en el pliego de bases y condiciones de la licitación.
Antes de la orden de ejecución, el organismo contratante verificara
la regularidad de todas las situaciones existentes desde el punto
de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el
cual se realizarán las obras contratadas, que permitan la ejecución
ininterrumpida de la obra.
Artículo 61.- Intervención de Dos o Más
Dependencias o Entidades. Cuando por las condiciones especiales
de la obra se requiera la intervención de dos o más dependencias o
entidades, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad
sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin
perjuicio de la responsabilidad que en razón de las atribuciones
tenga la encargada de la planeación y programación del
conjunto.
Artículo 62.- Cláusula Penal y de
Incentivos. Cuando por causas imputables al contratista se
retrase la entrega de la obra, se aplicarán las cláusulas penales o
la resolución del contrato si procede, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la presente Ley.
El organismo convocador podrá incorporar en el pliego de bases y
condiciones, el reconocimiento por el cumplimiento anticipado del
contrato cuando resulte ventajoso o beneficioso al organismo.
Artículo 63.- De la Recepción. En los
contratos de ejecución de obras existirán una recepción sustancial
y una definitiva.
Artículo 64.- De la Recepción Sustancial y la
Definitiva. La recepción sustancial, será solicitada por el
oferente, cuando la obra pueda ser utilizada para el fin que fue
concebida.
Al recibir esta solicitud el organismo adquirente procederá al
levantamiento de los detalles que se encuentren pendientes y
realizará una valoración de los mismos. El contratista tendrá un
plazo de treinta a noventa días según la complejidad de la obra
para finalizar estos detalles.
El organismo adquirente procederá a la cancelación de los
trabajos realizados de acuerdo a los términos del contrato,
reteniendo una suma del doble del valor de la lista de
detalles.
Cuando el contratista haya realizado las correcciones indicadas
en la lista de detalles, solicitará una recepción definitiva, la
que será suscrita por el organismo adquirente, si los trabajos
pendientes de la lista de detalles están concluidos a
satisfacción.
Sección Segunda
De la Adquisición de Bienes Inmuebles
Artículo 65.- Procedimiento. Cuando la
adquisición de un inmueble corresponda por razones técnicas a un
bien que por sus características sea el único idóneo para la
satisfacción del fin público, se prescindirá del procedimiento de
licitación pública y se procederá por la más alta autoridad del
respectivo organismo o entidad del sector público a la declaratoria
de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés
social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el
lapso máximo de noventa días.
El precio que se convenga no podrá exceder del valor de
Mercado.
El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio se
formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá
en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo entre la
entidad adquirente y los dueños del inmueble, se procederá al
juicio de expropiación, conforme el trámite previsto en la Ley.
Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público no se requerirá de declaratoria de
utilidad pública o interés social ni de autorización judicial. Se
podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.
Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
esta Ley.
Sección Tercera
Del Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Artículo 66.- Disposición General. Los
contratos de arrendamiento, para el caso en que el Estado o una
entidad del sector público tenga la calidad de arrendataria, se
sujetarán al procedimiento de licitación pública. Cuando el
alquiler mensual de un inmueble no supere treinta mil córdobas
mensuales, se aplicará el procedimiento de compra por cotización.
Artículo 67.- Arrendamiento por el Estado de
Bienes de Particulares Terminación Anticipada. Las entidades
del sector público, podrán dar por terminado el contrato de
conformidad con lo estipulado en las cláusulas del contrato.
Artículo 68.- Reajuste de Canon. En los
contratos en que el sector público sea arrendatario y cuyo plazo
sea superior a un año, el reajuste del canon se regirá de
conformidad con las cláusulas del contrato.
Artículo 69.- Renovación de los Contratos.
En los casos en que convenga a los intereses institucionales, de
acuerdo con el informe de presente la unidad encargada de la
administración de los bienes y la dirección financiera de la
entidad u organismo, podrán renovarse los contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles.
Sección Cuarta
Contratación de Servicios Complementarios
Artículo 70.- Procedimiento Aplicable y
Alcance. Siguiendo el procedimiento que corresponda de acuerdo
con el monto, los organismos sujetos a la presente Ley podrán
contratar con personas jurídicas la prestación de servicios
complementarios.
Se consideran servicios complementarios todas aquellas
actividades relacionadas con el apoyo a las unidades decisoras y
ejecutoras, tales como servicios de vigilancia, limpieza,
impresiones, lavandería, soporte informático, mantenimiento y otras
similares que no impliquen el ejercicio de competencias
públicas.
Artículo 71.- Límite de Plazo y Rescisión.
Los contratos de prestación de servicios complementarios no podrán
otorgarse por períodos superiores a tres años y deberán contemplar
una cláusula especial de rescisión unilateral, sin responsabilidad
para el organismo contratante, en el momento que se afecte la
calidad del servicio al cual apoyan, previo emplazamiento del
contratante.
Artículo 72.- Preferencia. En igualdad de
condiciones, tanto de precio, calidad y garantía el organismo
adquirente otorgara preferencia al momento de adjudicar estos
servicios, a las organizaciones sociales que hayan participado,
tales como cooperativas o agrupaciones de trabajadores de cualquier
índole.
Sección Quinta
Contratación de Servicios de Consultoría
Artículo 73.- Procedimiento de Contratación de
Servicios. Los servicios técnicos o profesionales, a cargo de
personas físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos
de licitación pública, licitación por registro, licitación
restringida o compra con cotización, según corresponda de acuerdo
con el monto.
Artículo 74.- Naturaleza. Se entiende que
el contrato de consultoría tiene por objeto la prestación de
servicios profesionales especializados para planificar, supervisar
o evaluar proyectos, así como la asesoría y asistencia técnica
especializada. Las empresas consultoras o el consultor en su caso,
para la realización de servicios de diseño, administración,
ingeniería, supervisión, o similares, deberán cumplir con
eficiencia las técnicas y normas generalmente aceptadas en el ramo
que corresponda.
La contratación de servicios técnicos o profesionales no
originará relación de empleo público, entre el organismo adquirente
y el contratista.
Quedan exceptuadas de esta categoría las asesorías de carácter
general y continuas que brinden personas naturales a funcionarios
del organismo adquirente.
Artículo 75.- Criterios. Las condiciones
personales, profesionales o empresariales de los participantes
determinarán la adjudicación. El precio no constituirá el único
factor determinante para comparar las ofertas.
Sección Sexta
Arrendamiento de Equipo
Artículo 76.- Procedimiento Aplicable. El
Estado podrá tomar en arriendo equipo o maquinaria con opción de
compra o sin ella, para lo cual deberá seguir los procedimientos de
licitación pública, licitación por registro, licitación restringida
o compra con cotización directa, de acuerdo con el monto.
Artículo 77.- Cuantificación del
Arrendamiento. Cuando el arrendamiento sea con opción de
compra, el monto de la contratación se estimará a partir del precio
actual del equipo por arrendar.
Cuando el arrendamiento no incluya opción de compra, la
contratación se estimará tomando el monto total de alquileres
correspondientes a cuatro años.
Sección Séptima
Del Suministro de Bienes
Artículo 78.- Procedimiento Aplicable.
Los organismos sujetos a la presente Ley contratarán el suministro
de bienes siguiendo los procedimientos de licitación pública,
licitación por registro, licitación restringida o compra con
cotización, según corresponda de acuerdo con el monto.
Artículo 79.- Entregas Parciales. El
contrato de suministro de bienes, podrá incluir la modalidad de
efectuar entregas parciales por parte del contratista, sujeto a la
realización de pagos parciales por parte de la entidad
contratante.
Artículo 80.- Ejecución del Contrato. La
entrega de los bienes objeto del contrato se realizarán en la fecha
prevista en el contrato, y si en el nada se expresare al respecto,
se entenderá que la obligación de entrega se hará en un termino
prudencial que fije la entidad contratante, contado a partir del
perfeccionamiento del contrato, o de la entrega de la orden de
compra si se utilizare este último mecanismo.
La entrega total de los bienes objeto de este contrato,
instalación, mantenimiento o reparación pactados, se levantará un
acta de aceptación, a fin de liquidar el correspondiente contrato y
se procederá a efectuar el respectivo pago en los términos
pactados.
Artículo 81.- Derechos de Inspección. El
organismo convocador tiene la facultad de inspeccionar y ser
informada cuando lo solicite, del proceso de fabricación o
elaboración del producto que haya de ser entregado como
consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí
misma, análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se
emplearán y velará por el cumplimiento de lo convenido.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Sección Primera
Generalidades
Artículo 82.- Procedimiento de Sanción. Las
sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán, por el ente
contratante respectivo o por la Contraloría General de la
República, después de que se cumpla con las garantías
procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.
Si para un caso particular no existe un procedimiento que
permita la debida defensa, la sanción se aplicará luego de brindar
a los eventuales sancionados las garantías básicas del debido
proceso.
Artículo 83.- Responsabilidad Penal y
Patrimonial. La aplicación de las sanciones administrativas
previstas en este capitulo no excluye de las eventuales sanciones
penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios
públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de
exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados al
organismo adquirente.
Sección Segunda
Sanciones a Funcionarios Públicos
Artículo 84.- Sanciones a Funcionarios Cubiertos
por Prohibición. Los funcionarios públicos cubiertos por la
prohibición de contratar contemplada en esta Ley, que participen,
directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación
administrativa incurrirán en una falta grave de servicio. La
Contraloría General de la República deberá conocer de esta falta y
adoptar las medidas que correspondan.
Artículo 85.- Otras Sanciones. El Superior
Jerárquico impondrá la sanción de apercibimiento escrito al
funcionario que incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
a) No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación
atinente al expediente administrativo.
b) Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un
expediente administrativo, de cuyo manejo o custodia esté
encargado.
c) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el
estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al
rendir su dictamen.
d) Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba
cubrir el sector público a sus proveedores o contratistas.
e) Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u
obras.
f) Propiciar o disponer la división ilegal de contrataciones,
tramitando contratos que por su monto implicarían un procedimiento
más riguroso que el seguido al dividirlas.
Artículo 86.- Suspensión sin Goce de
Salario. El Superior jerárquico impondrá suspensión sin goce de
salario hasta por tres meses, al funcionario público que cometa
alguna de las siguientes infracciones:
a) Incurrir, dentro de los dos años siguientes a la imposición
de la sanción respectiva, en una nueva infracción de la misma
naturaleza, pese a estar apercibido conforme a los términos del
primer párrafo del artículo anterior.
b) Recomendar la contratación con una persona física o jurídica
comprendida en el régimen de prohibiciones para contratar de esta
Ley, siempre que haya conocido esta circunstancia antes de la
recomendación.
Artículo 87.- Despido sin Responsabilidad
Patronal. Incurrirá en causal de despido sin responsabilidad
patronal, el servidor público que cometa alguna de las siguientes
faltas:
a) Incurrir, después de haber sido sancionado según los términos
del artículo anterior, dentro de los dos años siguientes a la
firmeza de la sanción respectiva, en una nueva infracción de las
contempladas allí.
b) Cuando se demuestre que suministró a un oferente información
que le dé ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.
c) Cuando se demuestre que recibió dádivas, comisiones o
regalías, de los proveedores ordinarios o potenciales del ente en
el cual labora o que las solicitó.
d) Hacer que el Estado incurra en pérdidas patrimoniales mayores
que el monto equivalente a doce meses del salario devengado por el
funcionario responsable en el momento de cometer la falta, si
realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite
del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución.
El despido procederá sin perjuicio de la responsabilidad de
indemnizar que deberá ejercerse.
e) Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten
a lo adjudicado, sin advertirlo expresamente a sus superiores.
Artículo 88.- Sanción por Recibo de
Beneficios. Incurrirá en falta grave de servicio, sancionable
de acuerdo con el régimen del organismo correspondiente, el
funcionario público que participe en actividades organizadas o
patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales, dentro
o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de
capacitación, formalmente adquiridos en contrataciones
administrativas, o no sean parte del proceso de valoración objetiva
de las ofertas, sin autorización de la máxima autoridad del
organismo para el cual labora.
Artículo 89.- Remisión al Régimen
Disciplinario. Cualquier otra irregularidad en que incurran los
funcionarios públicos en el curso de los procedimientos de
contratación administrativa, será sancionada conforme al régimen de
personal de cada órgano o ente.
Artículo 90.- Los oferentes que en una determinada
licitación se coludan para presentar ofertas con precio
sobrevalorados, se harán acreedores a una multa equivalente a la
cantidad defraudada y a una sanción de suspensión hasta por dos
años de cualquier contratación con los organismos públicos.
El funcionario público que haya permitido que se realice la
acción anterior será despedido y responderá con sus bienes por los
daños causados.
Sección Tercera
Sanciones a Particulares
Artículo 91.- Sanciones. En caso que un
contratista incumpla sus obligaciones, y sin perjuicio de las
sanciones establecidas en el correspondiente contrato, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a registrar tal
incumplimiento en el Registro de proveedores, pudiendo sancionar a
dicho contratista de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 92.- Reporte de Sanciones. A
efectos de las aplicaciones que correspondan, los organismos
contratantes enviarán a la Dirección de Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público las denuncias de las
incorrecciones así como las resoluciones que aplicarán como
sanciones por las faltas contractuales respectivas, dentro de los
diez (10) días hábiles de haber sido dictadas, acompañando todos
los antecedentes del caso, adecuadamente ordenados, foliados y
rubricados.
Artículo 93.- Procedimiento y Recurso de
Apelación. En las actuaciones iniciadas como consecuencia de la
denuncia de infracciones, la Dirección de Contrataciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de resolver, correrá
vista a los interesados por el término de tres (3) días hábiles,
para que formulen los descargos o aclaraciones que consideren
pertinentes. Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de
obtener alguna prueba, luego de producida ésta, se correrá nueva
vista a los interesados y al organismo contratante, por el término
de cinco (5) días hábiles, con lo que se tendrá por concluido el
procedimiento para la resolución definitiva, que será recurrible
dentro de los cinco (5) días siguientes. Este Recurso de Apelación
se substanciará ante el superior respectivo y el mismo se
pronunciará al respecto dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes. Si no lo hace en dicho termino, se considera confirmada
la resolución recurrida.
Artículo 94.- Sanción de Suspención por un
Año. Se hará acreedora a la sanción de suspensión hasta por un
año, por parte del organismo correspondiente o la Dirección de
Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
persona física o jurídica que durante el curso de los
procedimientos para contratar incurra en las siguientes
conductas:
a) El contratista que sin motivo suficiente incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio
de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte reiteradamente y sin fundamentos el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su oferta sin mediar una
causa justa.
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los
procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.
Artículo 95.- Sanción de Suspensión
Entre un Año y Tres Años. El organismo adquirente o la
Dirección de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, suspenderá, para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un periodo de uno a cinco años
según la gravedad de la falta, a la persona natural o jurídica
que:
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior,
incurra en una conducta similar dentro de los tres años siguientes
a la sanción.
b) Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque
en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o
a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores
potenciales.
c) Suministre dádivas, directamente o por intermedio de otra
persona, a los funcionarios involucrados en un procedimiento de
contratación administrativa.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o
calidad del ofrecido.
e) Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de
contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones
de esta Ley.
Artículo 96.- Límite de las
Sanciones. Las sanciones no tendrán efecto retroactivo y por lo
tanto no afectarán a los contratos que estén en curso de acción en
el momento de la aplicación de las mismas. No se podrán imponer
sanciones después de transcurrido el termino de un (1) año, contado
desde la fecha en que se cometió la infracción.
CAPÍTULO VIII
Formalización y Derechos de las
Partes
Artículo 97.- Firma del Contrato. Una vez
firme la resolución de adjudicación, la máxima autoridad del
organismo convocador procederá, si esto resulta necesario para la
mejor comprensión de los derechos y obligaciones de las partes, a
formalizar el contrato de acuerdo con el modelo incluido en el
pliego de bases y condiciones de la licitación y las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes. En caso que el organismo
adquirente no considere necesario formalizar en documento la
contratación, ésta se perfeccionará por el acto firme de
adjudicación y el depósito de la garantía de cumplimiento
correspondiente.
Artículo 98.- Límites a la Cesión de
Contratos. El contratista no podrá ceder la ejecución del
contrato si no es con la expresa autorización del organismo
adquirente, conferida mediante acto motivado indicando las razones
los motivos de interés público presentes. En caso de cesión, el
contratista original no se liberará de las obligaciones resultantes
de la relación contractual. La persona en cuyo favor se ceda la
ejecución de un contrato administrativo debe reunir las mismas
condiciones exigidas para el adjudicatario original.
Artículo 99.- Sub-Contrato. El contratista
solamente podrá sub-contratar partes determinadas de la obra,
cuando esté estipulado en el contrato y obtenga autorización por
escrito de la autoridad contratante. Los sub-contratistas no
deberán estar comprendidos en ninguna de las prohibiciones
establecidas en esta Ley.
Artículo 100.- Derechos del Estado: Las autoridades
públicas contratantes, con el exclusivo objeto de proteger el
interés público, tendrán las siguientes prerrogativas:
a) Facultad para dirigir, controlar y supervisar el
contrato.
b) La facultad para modificar unilateralmente el contrato por
razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones
que correspondan si hubiere mérito.
c) La facultad para suspender o resolver el contrato por razones
de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan si hubiere mérito.
d) Facultad para imponer sanciones y ejecutar garantías cuando
el contratista no cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo
establecido en el contrato correspondiente.
Los acuerdos adoptados por los componentes del sector público en
ejercicio de estas prerrogativas son inmediatamente ejecutivos.
Artículo 101.- Terminación por Mutuo Acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o
causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o
conveniente para los intereses públicos, ejecutar total o
parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo,
convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones
contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a
derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante o
del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior
sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Artículo 102.- Terminación por Causas Imputables a la Entidad
Contratante. El contratista podrá solicitar al organismo
adquirente la disolución del contrato, por las siguientes causas
imputables a la entidad contratante:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más
de sesenta días.
b) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días,
dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso
fortuito.
c) Cuando los diseños definitivos sean técnicamente
inejecutables o no hubieren solucionado defectos de ellos; y,
d) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas improvistas
o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, la
entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo
el contrato.
Artículo 103.- Derechos de los Contratistas. Los
contratistas tendrán los siguientes derechos:
a) Derecho a la plena ejecución de lo pactado, salvo los
supuestos de rescisión, resolución y modificación unilateral
establecidos en esta Ley.
b) Derecho al reajuste de precios, según los términos de esta
Ley y su reglamento.
c) Derecho al Pago de intereses legales, tasa de deslizamiento
de la moneda, en caso de que las entidades contratantes incurran en
mora en el pago del precio. La entidad contratante incurrirá en
mora cuando no haya pagado el precio estipulado en el contrato,
quince días después de ser exigible la obligación. Si la demora
fuera superior a sesenta días, el contratista podrá instar la
resolución del contrato. Si como producto de la mora, el
contratista sufriera daños o perjuicios, tendrá derecho a ser
indemnizado.
d) Derecho a la terminación anticipada por causas imputables a
la entidad contratante.
Artículo 104.- Revisión de Precios. En los pliegos
de bases y condiciones de la licitación, se establecerá las
regulaciones de ajustes de precios en caso de que ocurran cambios
en los principales componentes de los costos del proyecto tales
como mano de obra, bienes, materiales, servicios, y demás, siempre
y cuando el contrato se ejecute por más de seis meses. Para el caso
de contratos a corto plazo, se deben obtener precios firmes.
En ningún caso tendrá lugar la revisión de precios en los
contratos de servicios de consultoría.
CAPÍTULO IX
De los Recursos
Artículo 105.- De Aclaraciones. Los oferentes podrán
plantear ante el Comité de Licitación el recurso de aclaración
correspondiente, cuando se estime que éste es confuso, ambiguo o
contradictorio; o bien, se hubiera omitido algún aspecto relevante
que incida en la calificación de la mejor oferta.
El comité de licitación está obligado a responder en el plazo
establecido de cinco (5) días. El plazo para interponer este
recurso será de tres (3) días hábiles luego de recibida la
respectiva comunicación y el plazo de impugnación quedará
suspendido hasta tanto no se resuelva este recurso.
Artículo 106.- Impugnación. Los oferentes podrán impugnar
el dictamen del Comité de Licitación mediante escrito dirigido a la
autoridad máxima del organismo o entidad ejecutora, alegando
irregularidades en el procedimiento de evaluación de la licitación
que hacen improcedentes la recomendación, dentro de los tres días
posteriores a la notificación. La autoridad máxima del organismo
tendrá tres (3) días hábiles para dictar su resolución una vez
recibido el dictamen del Comité Revisor.
Artículo 107.- Comité Revisor. La máxima autoridad
del organismo adquirente constituirá un Comité Revisor compuesto de
tres (3) miembros, cuando existan impugnaciones a la recomendación
del Comité de Licitación, con la integración que establecerá del
Reglamento de esta Ley.
Este Comité deberá rendir un informe de sus consideraciones
sobre los puntos planteados en las impugnaciones a la autoridad
máxima de este organismo, con copia a cada oferente cinco días
hábiles a partir de su constitución.
El Comité Revisor podrá hacerse asesorar por especialistas o
expertos de reconocido prestigio profesional, o procedentes de las
cátedras universitarias relacionadas con la materia que está en
disputa, cuando el caso lo amerite.
Artículo 108.- Recurso por Nulidad ante la Contraloría
General de la República. Cuando la máxima autoridad del
organismo adquirente basado en la recomendación del comité revisor,
declare sin lugar la impugnación, el oferente podrá recurrir de
nulidad ante la Contraloría General de la República durante los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la
adjudicación.
Artículo 109.- Legitimación. El recurso de nulidad
podrá ser interpuesto por cualquier oferente que considere
lesionado sus derechos y deberá indicar, con precisión, la
infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como
fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de las
valoraciones técnicas o apreciaciones científicas que sirven de
motivo para la adjudicación, el apelante deberá rebatir de forma
razonada esos antecedentes, mediante la presentación de dictámenes
y estudios, emitidos por profesionales calificados para opinar
sobre la pericia de que se trate. Así mismo deberá presentar
garantía bancaria equivalente al 1% del valor de su oferta, la cual
no podrá exceder de cincuenta mil dólares o su equivalente en
córdobas según el tipo de cambio del Banco Central.
Artículo 110.- Tramitación. El recurso deberá ser
resuelto dentro de los veinte días hábiles siguientes a su
interposición. Durante los primeros tres días de este plazo, la
Contraloría General de la República establecerá la admisibilidad
del recurso y lo rechazará de plano sin mayor trámite si ha sido
interpuesto por persona no legitimada o resulta evidente que el
recurso es infundado.
En caso de admitirse el trámite, se solicitará el expediente al
organismo adquirente y se emplazará a las partes interesadas para
que dentro de tres días expresen sus alegatos.
Si la Contraloría General de la República da lugar a la
impugnación, la unidad adquirente propondrá nuevamente y cuantas
veces sea necesario, su recomendación de adjudicación, sin cambiar
las ofertas recibidas, ni los términos estipulados en los
documentos bases de licitación.
Artículo 111.- Ejecución de la Garantía por Rechazo del
Recurso. En caso que la Contraloría, al desestimar el recurso,
declare que este fue planteado con manifiesta falta de fundamento o
mala fe, el organismo adquirente procederá a ejecutar, sin mas
trámite, la garantía que se acompañó con la interpretación del
recurso.
Artículo 112.- Los plazos establecidos en este Capítulo
se aplicarán a la Contraloría General de la República cuando actúe
de oficio o por denuncia de tercero.
CAPITULO X
Disposiciones Finales
Artículo 113.- Reglamentación. El Presidente de la
República dictará el Reglamento General de esta Ley, en el plazo
establecido en la Constitución Política.
Artículo 114.- Derogación. La presente Ley deroga
el Decreto No. 809 "Contrataciones administrativas del Estado,
Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades", publicado en
La Gaceta No. 202 del 7 de Septiembre de 1981.
Artículo 115.- Vigencia de la Ley. La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil
novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
ejecútese. Managua, diecisiete de Diciembre de mil novecientos
noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO , Presidente de la
República de Nicaragua.
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