Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
-
LEY DE CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
LEY No. 801, Aprobada el 5 de Julio
de 2012
Publicado en La Gaceta No. 192 del 9 de Octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al artículo 177 de la Constitución Política de
la República de Nicaragua, los Municipios gozan de autonomía
política, administrativa y financiera; que la administración de los
mismos, corresponde a las autoridades municipales y que los
Municipios tienen competencia en todas las materias que incidan en
el desarrollo socioeconómico de su circunscripción. La importancia
que conlleva el fortalecimiento de las instancias locales radica en
que, a través de ellas, se sienten las bases para el desarrollo
integral de los municipios, mismo que se expande y trasciende las
esferas locales alcanzando un mayor grado de desarrollo en el
ámbito nacional.
II
Que las contrataciones de bienes, servicios y la construcción de
obras públicas, constituyen una parte fundamental para el
desarrollo económico de los municipios, ya que a través de la
contratación, las municipalidades pueden cumplir con las
competencias que la Ley de Municipios les confiere, como entes
responsables de la prestación de los servicios a la población de su
circunscripción territorial con base a las necesidades sociales y a
su propia capacidad.
III
Que los municipios por consiguiente, deben ser dotados de un
ordenamiento jurídico adecuado a sus necesidades y
particularidades, una ley especial cuyos procedimientos estén en
armonía con la legislación de contrataciones administrativas del
sector público vigente que coadyuve a una mejor gestión
administrativa local, que permita su desarrollo económico, dentro
del marco legal del país.
POR TANTO
En uso de sus Facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
801
LEY DE
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1 Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico,
sustantivo y procedimental, aplicable a la preparación,
adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones
administrativas, celebradas por as Alcaldías o el Sector
Municipal.
Las partes no pueden alterar los procedimientos, ni renunciar a los
derechos establecidos en la presente Ley.
Art. 2 Conceptos.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se tendrán en cuenta
los conceptos básicos siguientes:
a) Compra Pública Sostenible: Consiste en la integración por
parte de las Alcaldías y entes del Sector Municipal de aspectos
sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas
mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las
condiciones de ejecución de los contratos administrativos, los que
deberán estar claramente incluidos en los pliegos de bases y
condiciones.
b) Interés público: Es la preeminencia del interés de la
comunidad sobre el interés de un particular.
c) Máxima autoridad administrativa: Para efecto de esta Ley,
la máxima autoridad administrativa en las Alcaldías es el Alcalde o
Alcaldesa municipal; en los demás entes del Sector Municipal se
entenderá como máxima autoridad administrativa a los directores o
directoras ejecutivas, en el caso de empresas municipales,
mancomunidades y cualquier otra formad e asociación municipal que
surjan serán los gerentes, administradores o en su caso, el
presidente de su junta directiva.
d) Mejor Oferta: Es la oferta que mejor se ajusta una vez
aplicados los factores establecidos en el pliego de bases y
condiciones. En ningún caso se calificarán las condiciones que el
proponente tenga en exceso de las mínimas requeridas para acreditar
su capacidad de cumplir el contrato, en términos de experiencia,
capacidad financiera y operativa.
e) Razones de Emergencia o Urgencia: Se darán condiciones de
emergencia o urgencia cuando exista una necesidad o falta
apremiante de una contratación determinada, que su ejecución tenga
un carácter impostergable, y que de no realizarse en forma ágil y
oportuna se causaría un daño mayor a la institución y al interés
que pretende satisfacer.
f) Sector Municipal: Es el sector conformado por
Mancomunidades, Consorcios, Asociaciones de Municipios y Empresas
Municipales que utilizan fondos provenientes de las
municipalidades.
g) Subasta a la Baja: Es la modalidad de selección por la
cual una Alcaldía o Sector Municipal realiza la contratación de
bienes genéricos a través de una oferta pública o privada y en la
cual, el oferente ganador será aquel que ofrezca el menor precio en
igualdad de circunstancias comerciales y de servicio en un acto de
puja o lance. Esta modalidad de selección puede realizarse de
manera presencial o electrónica cuando tecnológicamente se
permita.
h ) Servicios Complementarios: S e consideran servicios
complementarios todas aquellas actividades relacionadas con el
apoyo a las áreas administrativas, tales como servicio de
vigilancia, mantenimiento, limpieza, jardinería y otras que no
impliquen la realización de actividades que formen parte de las
competencias propias de la Alcaldía o Sector Municipal.
i) Víveres: Son alimentos que se adquieren, sin fines
comerciales, para el sustento del personal o garantizar la
operatividad y el cumplimiento de los convenios colectivos de la
Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 3 Ámbito de Aplicación.
La presente Ley es aplicable a todas las Alcaldías del país y al
Sector Municipal.
Art. 4 Materias Excluidas.
No están sujetos a la aplicación de la presente Ley, las siguientes
materias:
a) Las adquisiciones financiadas con fondos de donaciones o
créditos de cooperación externa. Estas adquisiciones se sujetarán a
lo establecido en los respectivos convenios. En caso de que dichos
convenios no estipulen el procedimiento a seguir se sujetarán a lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento;
b) Las adquisiciones realizadas con fondos de caja chica. Estas
adquisiciones serán reguladas por los Reglamentos Internos que para
tal fin establezca cada Alcaldía o ente del Sector Municipal, de
conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno emitido por
la Contraloría General de la República;
c) Los convenios celebrados entre Municipios, entre éstos con el
Sector Municipal y entre el Sector Municipal, o con los organismos
del Sector público; y los convenios celebrados entre los Municipios
o el Sector Municipal con las comunidades locales para el
aprovechamiento de las capacidades comunes en beneficio
comunitario;
d) Las Licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo,
las cuales se sujetan a lo establecido en sus Leyes especiales o
regulaciones internas;
e) Los contratos de empleo público, los cuales se sujetan a lo
establecido en la Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa
Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 16
de diciembre del 2004 y demás Leyes de la materia;
f) Las operaciones de intermediación bursátil y demás contratos
regidos por la legislación bancaria;
g) Las adquisiciones en subastas públicas con excepción de la
Subasta a la baja a que se refiere la presente Ley;
h) Los proyectos aprobados por el Concejo Municipal para la
ejecución mediante administración directa; y
i) Cuando se trate de servicios públicos prestados a usuarios
indeterminados a cambio de una tarifa o tasa de aplicación general
incluyendo el transporte, así como los servicios públicos
contratados por las Alcaldías o Sector Municipal como agua,
telefonía convencional y energía eléctrica.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES MUNICIPALES
Art. 5 Principios Generales de las Contrataciones
Municipales. La contratación administrativa municipal, sin
perjuicio de los principios generales del derecho administrativo y
del derecho común se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de Eficiencia y Celeridad.
Los gobiernos locales en su gestión, están en la obligación de
planificar, ejecutar y supervisar las contrataciones que se lleven
a cabo, de tal forma que satisfagan sus necesidades en las mejores
condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad,
seleccionando siempre la oferta más conveniente en provecho de los
pobladores de su circunscripción territorial.
b) Principio de Publicidad y Transparencia.
Los procedimientos de contratación deberán garantizar el acceso de
los oferentes a conocer la información relacionada con las
contrataciones, a través de la publicidad por los medios
correspondientes. Únicamente se prohíbe proporcionar información
que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de
otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial.
La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación
municipal se debe realizar de forma transparente.
c) Principio de Igualdad y Libre Competencia.
Se deberá garantizar que todos los oferentes que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente Ley, puedan participar en
los procesos de contratación en igualdad de condiciones y sin más
restricciones que las establecidas por la Constitución Política de
la República de Nicaragua y las Leyes o de aquellas derivadas de
los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación.
d) Principio de Autonomía.
Es el derecho de los Municipios de administrar y gestionar sus
recursos de forma independiente y autónoma, con la finalidad de
proteger los intereses de sus pobladores, de conformidad a lo
establecido en la Ley de la materia.
e) Principio de Subsanabilidad.
En los procesos de contratación a los que se refiere la presente
Ley, primará lo sustancial sobre lo formal. En todo momento el
contenido prevalecerá sobre la forma y permitirá la corrección de
errores u omisiones subsanables. En este caso, no se rechazarán
ofertas por ausencia de requisitos o falta de documentos que
verifiquen las condiciones del oferente o el contenido de la
oferta.
f) Principio de Desarrollo Económico Local.
En los procesos de contratación que realicen la Alcaldía o Sector
Municipal se debe promover la participación de los proveedores
locales que incidan en el desarrollo del municipio. Las
contrataciones municipales realizadas en el marco de la presente
Ley deben propiciar el desarrollo de los proveedores locales.
g) Principio de Integridad.
Los actos referidos a la s contrataciones administrativas deben
caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad,
justicia, imparcialidad y probidad. Las Alcaldías, Sector Municipal
y Proveedores deben observar las normas éticas y evitar prácticas
corruptas y fraudulentas en los procesos de contratación
administrativa.
h) Principio de vigencia tecnológica.
Los bienes, servicios, ejecución de obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para
cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos,
desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por
un determinado y razonable tiempo de duración con posibilidad de
adecuarse, integrarse y actualizarse si fuera el caso, con los
avances científicos y tecnológicos.
Los principios señalados en este capítulo tienen como finalidad
garantizar que las Alcaldías y Sector Municipal realicen las
contrataciones administrativas con la calidad requerida, en forma
oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento,
como parámetros para la actuación de los funcionarios y para suplir
los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Art. 6 Uso de medios electrónicos.
Toda comunicación, publicación o notificación ordenada por la
presente Ley podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre
que se cumplan las condiciones que para el efecto establezca el
Reglamento, las que deberán garantizar el acceso de los interesados
a los medios electrónicos y la gradualidad en la implementación del
sistema. A falta de tales condiciones, las comunicaciones y
notificaciones se realizarán con el uso de medios que disponga el
Reglamento.
Cuando la eficiencia en el desarrollo de los procesos de
contratación lo requiera, las Alcaldías o Sector Municipal podrán
exigir a los oferentes que indiquen los casilleros electrónicos o
los medios telemáticos idóneos para enviar las comunicaciones
oficiales. En el Reglamento se definirán los supuestos en que la
Alcaldía o Sector Municipal recibirá ofertas y aclaraciones por los
medios electrónicos mencionados.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PREVIOS E INICIO DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Art. 7 Programación de las Contrataciones.
Las Alcaldías o Sector Municipal deben programar las contrataciones
que pretendan llevar a cabo durante el año, incluirlas dentro de su
presupuesto anual y darlas a conocer a través de un Plan General de
Adquisiciones que se publicará dentro del primer trimestre de cada
período presupuestario en el Portal Único de Contratación, sin
perjuicio de su publicación en la tabla de avisos de la Alcaldía o
Sector Municipal.
Los Planes Generales de Adquisiciones, podrán ser modificados para
incluir en ellos contrataciones no consideradas inicialmente. El
que una contratación esté dentro del plan, no representa para la
Alcaldía o Sector Municipal la obligación de llevarla a cabo.
Únicamente podrán ejecutarse procesos de contratación contenidos en
el Plan General de Adquisiciones, excepto lo regulado por esta Ley
en materia de Contratación Simplificada.
Art. 8 Contenido del Plan General de Adquisiciones.
El Plan General de Adquisiciones, deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1) Todos los bienes, obras, servicios o consultorías que se han de
adquirir en el transcurso del año;
2) Proyecto o Programa dentro del cual se llevará a cabo la
contratación;
3) Tipo de procedimiento a ser utilizado;
4) Procedencia de los fondos que financiarán la contratación;
5) Calendario estimado para el inicio de los procedimientos de cada
contratación; y
6) Cualquier información adicional que estime conveniente la
Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 9 Requisitos Previos.
De previo a iniciar cualquier proceso de contratación, la Alcaldía
o Sector Municipal deberá contar, según fuere el caso, con los
estudios requeridos incluyendo el de impacto ambiental, diseños,
especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas.
Así mismo, la máxima autoridad administrativa de previo al inicio
del proceso debe de contar con la verificación de la existencia de
la partida presupuestaria y disponibilidad inmediata de la misma
emitida por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal.
Todos estos documentos se asentarán en el expediente administrativo
que para el efecto se conforme.
La responsabilidad por el contenido de los estudios, diseños y
especificaciones del proceso será del Área Técnica de la Alcaldía o
Sector Municipal. En los proyectos que involucren obras públicas,
los mismos deberán seguir los parámetros mínimos que para el efecto
señale el Órgano Rector mediante instructivo, de manera que se
cuente con lo requerido para tal propósito de conformidad con lo
que establezca el Reglamento de esta Ley. Diez días antes de
expedir la resolución de inicio del procedimiento los estudios,
diseños y especificaciones de las licitaciones se harán públicos de
la manera como establezca el Reglamento, junto con el proyecto del
pliego de bases y condiciones, a efecto de que cualquier persona
los examine y haga observaciones sobre los mismos.
La s observaciones recibidas formarán parte de los antecedentes
administrativos del proceso, sin que la Alcaldía o Sector Municipal
este en la obligación de responderlas o de incorporarlas.
Art. 10 Competencia e Inicio del Procedimiento.
La autoridad competente para dar inicio al procedimiento de
contratación es el Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad
administrativa del Sector Municipal, quien emitirá un acuerdo o
resolución según corresponda ordenando el inicio del proceso. En
dicha resolución o acuerdo deberá expresarse la finalidad pública
que se persigue satisfacer, una referencia de su justificación
dentro del presupuesto y de la procedencia de los fondos.
Art. 11 Estimación de la Contratación.
Para determinar el tipo de procedimiento a utilizarse en la
contratación, se deberá estimar el monto total de la misma, tomando
en cuenta el costo principal de la contratación, fletes, seguros,
comisiones, intereses, tributos, los derechos, las primas y
cualquier suma que deba ser desembolsada como consecuencia de la
contratación.
En las contrataciones de objeto continuo o sucesivo y en aquellas
celebradas por un plazo determinado, se tomará como monto el valor
total del contrato durante su vigencia.
CAPÍTULO III
ÓRGANO RECTOR, ÁREA DE ADQUISICIONES, COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
COMITÉ TÉCNICO DE COMPRAS
SECCIÓN PRIMERA
ÓRGANO RECTOR
Art. 12 Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones Municipales.
La Dirección General de Contrataciones del Estado, es el Órgano
Rector del Sistema de Administración de Contrataciones Municipales
en materia de contrataciones municipales. A este efecto, le
corresponde dictar instructivos de carácter general para
desarrollar o mejorar los sistemas de contratación a lo interno del
Municipio en los aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y
económicos.
Art.13 Competencias del Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones Municipales.
En el ámbito de su aplicación tendrás las siguientes
competencias:
a) Proponer, en coordinación con las municipalidades, las
modificaciones que considere necesarias al marco legal relativo a
las contrataciones municipales;
b) Desarrollar e implementar el alcance de la presente Ley y su
Reglamento, para mejorar las contrataciones municipales en sus
aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos,
mediante la emisión de normas administrativas. Así como, proponer
políticas públicas y evacuar las consultas en materia de su
competencia;
c) Prestar asistencia técnica a las Alcaldías o Sector Municipal,
así como capacitación en la gestión de las contrataciones
municipales;
d) Diseñar, elaborar y difundir normativas complementarias de
carácter general, así como modelos de manuales, guías,
instructivos, pliegos de base, términos de referencia estándares e
instrumentos de gestión, entre otros, políticas que incluyan la
elaboración de directrices que contemplen aspectos técnicos,
económicos y sociales sobre la compra sustentable, en pro del
desarrollo o mejora de las contrataciones municipales en sus
aspectos operacionales, técnicos, tecnológicos y económicos;
e) Preparar anualmente estudios y análisis acerca del
comportamiento de precios de bienes y servicios, a fin de que las
Alcaldías o Sector Municipal los utilicen en la preparación de sus
proyectos de presupuesto y sus procesos de contratación;
f) Desarrollar, administrar y operar el Registro de Información de
las contrataciones municipales y mantener la información accesible
al público en los términos de la presente Ley y su
Reglamento;
g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema de Contrataciones
Administrativas Electrónicas (SISCAE);
h) Supervisar la aplicación de las normativas emitidas como Órgano
Rector en materia de las contrataciones administrativas
municipales, y poner en conocimiento a la máxima autoridad
administrativa de la anormalidad encontrada para que adopte las
medidas que correspondan;
i) Imponer sanciones a los proveedores y contratistas que
contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y del
contrato;
j) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República
los casos en que se observe indicios de incompetencia, negligencia,
corrupción detectados en el ejercicio de sus funciones;
k) Coordinar con las Alcaldías o Sector Municipal la posibilidad de
la incorporación de estos a los acuerdos marco que se celebren y
administrar los mismos de conformidad a los procedimientos
establecidos para esta figura contractual en la Ley N o. 737, Ley
de Contrataciones Administrativas del Sector Público; y
l) Cualquier otra que por Leyes especiales le sean asignadas.
SECCIÓN SEGUNDA
ÁREA DE ADQUISICIONES
Art. 14 Área de Adquisiciones
En las Alcaldías y Entidades del Sector Municipal, deberá existir
un Área de Adquisiciones encargada de participar en coordinación
con las áreas solicitantes en la planificación y programación anual
de las contrataciones; operar los procedimientos de contratación, a
su cargo sin requerimiento del Comité de Evaluación, de desarrollar
la modalidad de Compras por Cotización de menor cuantía. En las
demás modalidades se impulsará el respectivo procedimiento, sin
perjuicio de las responsabilidades específicas que corresponden a
otras áreas.
En las Alcaldías o Sector Municipal en que el volumen de sus
operaciones lo requiera, se podrán conformar varias sub-áreas de
adquisiciones, subordinadas al Área de Adquisiciones Central. El
Área de Adquisiciones estará subordinada directamente al Alcalde.
En el caso del Sector Municipal esta área estará subordinada a su
máxima autoridad.
Las funciones de esta área se establecerán en el Reglamento de la
presente Ley.
SECCIÓN TERCERA
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Art. 15 Constitución del Comité de Evaluación.
En las Licitaciones Públicas, por Registro, Compras por Cotización
de mayor cuantía, Contratación Simplificada y el Concurso se deberá
integrar un Comité de Evaluación. La integración del Comité se hará
por medio de un acuerdo del Alcalde o Alcaldesa del Municipio, y en
el caso del Sector Municipal, mediante una resolución de su máxima
autoridad administrativa, en la que se designarán los nombres de
los funcionarios integrantes y el de la persona que lo
presidirá.
En los casos del numeral 1) del artículo 28 de la presente Ley
podrán las Alcaldías o Sector Municipal constituir el Comité de
Evaluación según la complejidad o envergadura de la
contratación.
Art. 16 Composición del Comité de Evaluación.
La conformación de este Comité será regulado en el Reglamento de la
presente Ley. Cuando en un proceso de contratación intervengan dos
o más Municipios, el Comité estará conformado por miembros de todos
los municipios participantes en la contratación.
El Comité de Evaluación, podrá hacerse asesorar de otros
funcionarios expertos en la materia objeto de la contratación que
estime conveniente, o de asesores ya sea en forma individual o
agrupada en un sub-comité técnico. La ampliación del comité será
autorizada de la misma forma a como se integra el comité.
Se podrán incorporar como observadores del Comité de Evaluación con
derecho a voz, pero sin voto, a dos Concejales de distintas
corrientes políticas y a un ciudadano representante de la comunidad
beneficiada con la adjudicación.
SECCIÓN CUARTA
COMITÉ TÉCNICO DE COMPRAS
Art. 17 Comité Técnico de Compras.
La máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector
Municipal podrá constituir un órgano colegiado, denominado Comité
Técnico de Compras, para recomendar la evaluación y calificación de
las ofertas presentadas en los procesos de compra por cotización de
menor cuantía.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REGISTROS
Art. 18 Registro de Información.
Cada Alcaldía administrará, a través del Área de Adquisiciones el
registro de información de las contrataciones administrativas
efectuadas, este deberá contener al menos:
1) Información sobre los procesos de contratación
desarrollados;
2) Registro de los Proveedores del Municipio;
3) Listado de las personas naturales y jurídicas que estén
inhibidas de contratar; e
4) Información de precios referenciales para bienes, obras o
servicios.
El alcance de la información que deberá constar en el registro de
información, así como la manera en que la misma deba integrarse
gradualmente con el Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas (SISCAE), será objeto de normas administrativas que al
efecto expida la Dirección General de Contrataciones del
Estado.
Las instancias del Sector Municipal deberán tener su registro de
información exceptuándose de este el Registro de Proveedores.
Art. 19 Registro de Proveedores del Municipio.
Cada Alcaldía deberá crear su propio Registro de Proveedores para
bienes, servicios, consultorías y construcción de obras. Todas las
personas naturales o jurídicas que oferten deberán estar inscritas
en el Registro de Proveedores Municipales el que tendrá carácter
constitutivo, con excepción de los casos de contratación
simplificada a que se refiere la presente Ley y su Reglamento. En
el caso de proveedores extranjeros el certificado de inscripción le
será exigible al momento de la formalización del contrato. El
registro funcionará de conformidad con el Reglamento.
La inscripción en el registro es gratuita. El certificado de
inscripción deberá renovarse anualmente. Los gastos administrativos
y materiales en que incurra el Municipio para su emisión, correrán
por cuenta del proveedor, sin margen de ganancia para la Alcaldía.
En el Reglamento de la presente Ley se desarrollará el acceso y
funcionamiento de este registro.
Art. 20 Registros Supletorios.
Las Alcaldías o el Sector Municipal, podrán utilizar de forma
supletoria el Registro de Proveedores de otro Municipio y en su
defecto el Registro de Proveedores del Sector Público.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS ELECTRÓNICAS
(SISCAE)
Art. 21 Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas. El Sistema de Contrataciones Administrativas
Electrónicas, (SISCAE), es un Sistema Electrónico que permite la
gestión y difusión de las adquisiciones y contrataciones de todo el
Estado, así como la realización de transacciones
electrónicas.
Art. 22 Obligatoriedad del Uso del Sistema.
Las Alcaldías y Entidades del Sector Municipal que se encuentran
bajo el ámbito de la presente Ley deberán usar el SISCAE, en la
medida que logren integrarse por acceso de conectividad al Portal,
sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de
publicación.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios de
incorporación gradual de las Alcaldías y Entidades del Sector
Municipal al SISCAE, considerando la infraestructura y condiciones
tecnológicas que éstas posean o los medios disponibles para estos
efectos. Así mismo, la regulación integral de las contrataciones
públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y
difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las
contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos,
las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los
procedimientos, la digitalización de la documentación y el
expediente digital.
Art. 23 Validez y Eficacia de Actos del SISCAE.
Los actos realizados por medio del SISCAE que cumplan con las
disposiciones jurídicas vigentes poseen la misma validez y eficacia
jurídica que los actos realizados por medios manuales pudiéndolos
sustituir para todos los efectos legales.
Las publicaciones electrónicas cuando se encuentren incorporadas
dentro de las Alcaldías o Sector Municipal serán requisito para la
existencia de los respectivos actos, a partir del momento en que se
cumplan las condiciones que para el efecto establezca el Reglamento
con el propósito de desarrollar progresivamente la contratación
pública electrónica.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24 Clases de Procedimientos de Contratación.
Los procedimientos ordinarios de contratación de la presente Ley
son: Licitación Pública, Licitación por Registro, Compra por
Cotización, Concurso y Contratación Simplificada.
La determinación del procedimiento a aplicarse, estará en función
del monto de la contratación, a excepción del Concurso y la
Contratación Simplificada que se determinan independientemente del
monto.
Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en la
estimación preliminar de la contratación y las ofertas presentadas
superen los límites para la aplicación del procedimiento
respectivo, no se invalidará el procedimiento si este exceso no
supera el diez por ciento (10%) y se dispone de los recursos
presupuestarios suficientes para asumir la erogación, o se apruebe
la respectiva modificación de su presupuesto, de conformidad con la
Ley de la materia.
Con arreglo a las condiciones que establezca el Reglamento, y de
manera consistente con las obligaciones asumidas por la República
de Nicaragua en acuerdos comerciales vinculantes, deberán
establecerse convocatorias limitadas a las micro, pequeñas y
medianas empresas, las que deberán cumplir con los requisitos
establecidos por el pliego de bases y condiciones y adjudicarse de
conformidad con los procesos de selección establecidos en la
presente Ley, en consonancia con lo establecido en las normas
relativas a tales empresas.
Art. 25 Licitación Pública.
Licitación Pública es el procedimiento de contratación mediante el
cual se invita públicamente a proveedores debidamente inscritos en
el Registro de Proveedores del Municipio o en los registros
supletorios a presentar ofertas, para contrataciones superiores a
tres millones de córdobas (C$3,000 ,000 .00 ).
Art. 26 Licitación por Registro.
Licitación por Registro es el procedimiento de contratación
mediante el cual se convoca a todos los proveedores que se
encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio a
presentar ofertas para contrataciones cuyos montos sean superiores
a un millón ( C$1,000,000.00) y hasta tres millones de córdobas (C$
3,000,000.00). La invitación se hará mediante comunicación escrita
dirigida al domicilio indicado por el respectivo proveedor. Si el
número de proveedores inscritos es superior a diez, se podrá
invitar a participar mediante convocatoria pública.
Art. 27 Concurso.
Para la selección de firmas consultoras o consultores individuales,
indistintamente del monto estimado para la contratación, las
Alcaldías o el Sector Municipal lo harán mediante el proceso de
Concurso. En lo conducente, se aplicará al Concurso lo establecido
para la Licitación Pública, salvo en los aspectos que de manera
especial determine esta Ley y su Reglamento.
En la selección y contratación de consultores individuales se
aplicará un proceso simple y expedito, basado en las calificaciones
de los participantes, no requiriendo la presentación de propuestas
técnicas o económicas por parte de los mismos.
Art. 28 Contratación Simplificada.
Contratación Simplificada es el procedimiento que, con
independencia del monto debe observarse para la selección de
proveedores o contratistas particulares en aquellas situaciones
taxativamente señaladas por la presente Ley.
Las Alcaldías o Sector Municipal regidas por la presente Ley podrán
celebrar contratos administrativos mediante Contratación
Simplificada por medio de Acuerdo o Resolución de su máxima
autoridad administrativa, en los siguientes casos
específicos:
1) Contrataciones en situaciones de emergencia o calamidad pública
que afecten a toda la colectividad o a un importante sector de ésta
o que de forma imprevista causen la interrupción de las operaciones
de la Alcaldía o Sector Municipal. Las situaciones de emergencia de
prevención, atención y mitigación de desastres contenidas en la Ley
No. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 70 del 7 de abril del 2000 deberán ser previamente
reconocidas y declaradas, en cada caso, por autoridad competente de
acuerdo con la Ley de la materia, a fin de justificar la
Contratación Simplificada.
En el caso de situaciones de emergencia o de urgencia no derivadas
de desastres o calamidad pública, que impidan la continuidad del
servicio de la Alcaldía o Sector Municipal, deberán ser aprobadas
por la máxima autoridad administrativa. Las adquisiciones que se
efectúen en tales situaciones, deberán estar directamente
relacionadas con la anormalidad que se busca corregir. En todo caso
se debe tratar de situaciones que imposibiliten acudir al proceso
de selección que correspondería.
Adoptada motivadamente la decisión del párrafo anterior por la
máxima autoridad administrativa de la Alcaldía o Sector Municipal,
deberá remitir el expediente con sus soportes a la Contraloría
General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la suscripción del contrato, para efectos de control
posterior.
Realizada la contratación, la Alcaldía o Sector Municipal deberá
proceder a completar los trámites necesarios para la aprobación del
gasto.
Cuando la situación que se pretenda invocar por esta modalidad sea
el resultado de la falta de planeación de la Alcaldía o Sector
Municipal los funcionarios que cometieron dicha omisión, serán
personalmente responsables.
2) Cuando hubiere un proveedor único en el mercado y el bien o
servicio no pudiere ser sustituido por otro, sin merma de calidad,
precio, garantía o cualquier otra circunstancia relevante. En el
Reglamento de la presente Ley se determinarán los alcances de este
literal.
3) Adquisición de víveres siempre que estos se adquieran sin fines
de comercialización, para el sustento del personal, la operación de
la Alcaldía o Sector Municipal y para garantizar el cumplimiento de
los convenios colectivos. El Órgano Rector deberá regular los
alcances a los que se refiere este inciso.
4) Si así lo exigiere la protección de los derechos de propiedad
industrial o intelectual, tales como patentes, derechos de autor y
otros semejantes, cuando haya una sola fuente o cuando la
especialidad profesional, técnica o artística objeto de las
obligaciones contractuales no permita promover un Concurso.
5) Los contratos de servicios técnicos o profesionales, cuando se
trate de asuntos especializados o no se cuente con personal de
línea para ese propósito. La contratación de estos servicios puede
renovarse hasta por dos (2) años siempre que el mismo se preste a
satisfacción.
6) Cuando la contratación tenga por objeto trabajos artísticos, así
como, actividades de recreación, la suscripción en periódicos,
revistas de cualquier tipo y naturaleza, y la contratación de
avisos publicitarios en los mismos.
7) Los arrendamientos o adquisiciones de bienes inmuebles
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Dependiendo del monto o la complejidad de la contratación en esta
modalidad, la Alcaldía o Sector Municipal podrá solicitar
cualquiera de las garantías reguladas en la presente Ley.
La responsabilidad de la Contratación Simplificada recaerá sobre la
máxima autoridad administrativa y los funcionarios que hubieren
participado en la contratación correspondiente.
En los casos de Contratación Simplificada no es necesario que el
proveedor este inscrito como proveedor municipal en ninguno de los
registros de proveedores a que se refiere la presente Ley, pero
será necesario observar el régimen de prohibiciones.
La máxima autoridad administrativa en las Alcaldías deberá informar
al Concejo Municipal en cada sesión ordinaria de las contrataciones
que se realicen bajo esta modalidad. En el caso del Sector
Municipal se deberá informar periódicamente en las sesiones
ordinarias de las juntas directivas u órganos colegiados de
dirección.
El procedimiento de esta modalidad se regulará en el Reglamento de
la presente Ley.
Art. 29 Compra por Cotización.
Es el procedimiento ordinario para contrataciones cuyos montos sean
hasta por un millón de córdobas.
Será de mayor cuantía cuando el monto estimado de la contratación
sea superior a quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00) y hasta un
millón de córdobas (C$ 1,000,000.00), en este caso la invitación se
hará mediante convocatoria pública.
Será de menor cuantía cuando el monto estimado de la contratación
sea hasta por quinientos mil córdobas (C$ 500,000.00), en este caso
se invitará a un mínimo de tres proveedores inscritos en el
Registro de proveedores del municipio.
El Área de Adquisiciones debe dejar constancia de la invitación
girada. Cuando en el Registro no hubieren inscritos al menos tres
oferentes para el mismo bien o servicio que se desea adquirir, se
dejará constancia escrita de esta circunstancia en el expediente y
se pedirá cotización a quienes se encuentran inscritos. En caso de
no haber inscrito proveedores en la Alcaldía, se podrá hacer uso de
los registros supletorios.
Las compras relacionadas en el presente artículo deberán efectuarse
en base a la mejor oferta, tal como lo establece el artículo 2
literal e) de la presente ley.
Art. 30 Actualización de montos.
Los montos establecidos para las distintas modalidades de
contratación serán actualizados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), cada vez que la tasa de cambio del córdoba
con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, acumule una
variación del diez por ciento (10%). La actualización de los montos
deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Art. 31 Otros Procedimientos.
La Alcaldía o Sector Municipal podrá introducir, dentro de los
procedimientos ordinarios, procedimientos complementarios que
permitan adaptarlos de la mejor manera al interés público, tales
como: mecanismos de precalificación, dos o más etapas de
evaluación, negociación de precios, financiamiento otorgado por el
contratista o cualquier otro según los términos que se establezcan
en el Reglamento de la presente Ley, con pleno respeto de los
principios fundamentales de la contratación pública.
La Subasta a la baja como modalidad de contratación complementaria
podrá utilizarse como una modalidad autónoma de selección, para la
adquisición de bienes o servicios estandarizados y de común
utilización. Para el efecto, el Reglamento determinará el
procedimiento a seguir.
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN,
LICITACIÓN PÚBLICA, POR REGISTRO, COMPRA POR COTIZACIÓN Y
CONCURSO
Art. 32 Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación
(PBC). Los Pliegos de Bases y Condiciones, son el medio a
través del cual la Alcaldía o Sector Municipal da a conocer a los
potenciales oferentes, todos los requisitos y condiciones que
regirán las adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos,
consultorías y construcción de obras públicas, con el objeto de
dotarlos de la información suficiente para que puedan elaborar sus
ofertas y que éstas se sujeten a los requisitos establecidos por
Alcaldía o Sector Municipal.
La elaboración del Pliego de Bases y Condiciones es de obligatorio
cumplimiento en las Licitaciones Públicas, por Registro y Compras
por Cotización de mayor cuantía.
Para el Concurso, la Contratación Simplificada con independencia
del monto y las Compras por Cotización de menor cuantía, es
facultativo de la Alcaldía o Sector Municipal su elaboración,
bastando con que se prepare términos de referencia o
especificaciones técnicas, con las especificaciones de los bienes y
servicios, arrendamiento, consultorías y construcción de obras
públicas a ser contratado, tiempo de entrega requerido y cualquier
otra información que estime conveniente dar a conocer la Alcaldía o
Sector Municipal.
El Pliego de Bases y Condiciones y términos de referencia deben ser
elaborados y aprobados por el Área de Adquisiciones, Áreas
Técnicas, Áreas Solicitantes previa coordinación, y redactarse de
forma clara y precisa, respetando el principio de libre
competencia, de tal manera que no podrán establecer requisitos que
pongan en situación ventajosa a un proveedor determinado. En los
Municipios que existan comunidades indígenas, se deberá preparar un
ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones en la lengua autóctona
de la Región o Municipio.
Art. 33 Contenido Mínimo del Pliego de Bases y Condiciones de la
Contratación.
Todo Pliego de Bases y Condiciones debe contener como mínimo los
siguientes elementos:
1) Descripción detallada del objeto de la contratación, que
contenga la cantidad, especificaciones o características técnicas
de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios y cualquier
otro requisito incluido las especificaciones técnicas, certificados
de conformidad, planos, diseños o instrucciones que sean
necesarias.
2) Cronograma de cada una de las etapas del procedimiento.
3) Instrucciones para el envío de ofertas, y donde se remita toda
la información necesaria sobre el proceso.
4) Documentos que deberán ser presentados por los oferentes para
acreditar y demostrar la idoneidad, la capacidad legal o el
cumplimiento de cualquier requisito exigido en el pliego.
5) Modalidades de ofertas que podrán ser presentadas indicando el
plazo de vigencia de las mismas y las garantías que deban
acompañarse.
6) Criterios y procedimiento que se aplicará para evaluar y
calificar las ofertas de los proveedores o contratistas, que
permita seleccionar las o la oferta ganadora, excepto cuando el
precio sea el único criterio para el caso de los bienes o servicios
estandarizados y de común utilización, el coeficiente relativo de
ponderación correspondiente a cada uno de esos criterios, la que
deberá ser libre de criterios subjetivos.
7) Instrucciones para la apertura de oferta; el plazo y
presentación de estas.
8) Cuando la Alcaldía o Sector Municipal opere la contratación por
medios electrónicos, cualquier requisito de autenticación y
encriptación u otros equipos requeridos relacionados con el recibo
de información por medios electrónicos.
9) Posibilidad de realizar adjudicaciones parciales.
10) Términos y condiciones que regirán la relación contractual una
vez adjudicado el contrato, así como la fijación del plazo para la
formalización del mismo.
11) Cualquier otro requisito que la Alcaldía o Sector Municipal
estime necesario, siempre y cuando su exigencia no viole el
principio de celeridad.
12) El pliego de bases y condiciones estará disponible en el Portal
Único de Contratación del Sistema de Contrataciones Administrativa
s Electrónicas siempre que la Alcaldía o Sector Municipal tenga el
acceso electrónico al mismo.
EI precio de los Pliegos de Bases y Condiciones, deberá
corresponder al costo de su reproducción y no contemplarse margen
de ganancia para la Alcaldía o Sector Municipal.
Art. 34 Prohibición de Elaborar Pliego de Bases y Condiciones de
Carácter Discriminatorio.
El pliego de bases y condiciones de la licitación se preparará de
forma que favorezca la competencia y la igualdad de participación
de los potenciales oferentes; por lo anterior, la Alcaldía o Sector
Municipal no podrán imponer restricciones ni exigir el cumplimiento
de requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ello
limitan indebidamente las posibilidades de concurrencia de
eventuales participantes. En consecuencia se prohíbe establecer en
los pliegos de bases y condiciones las siguientes
disposiciones:
1) Bandas de precios que sirvan para rechazar, evaluar o
descalificar las ofertas económicas presentadas.
2) Establecer requisitos de idoneidad o elegibilidad mayores a los
mínimos necesarios para ejecutar el objeto de la
contratación.
3) Disposiciones que restrinjan los derechos de los oferentes para
oponerse a los términos, alcances o diseños del objeto licitado, o
a los procedimientos que se implementen en los pliegos de bases y
condiciones que violenten el sistema de contrataciones
públicas.
4) Modelos de contrato que no incluyan o restrinjan en su contenido
los derechos de las partes consignados en la Ley.
La contravención a este precepto traerá como consecuencia la
nulidad del proceso.
Art. 35 Convocatoria.
Las convocatorias a los procesos de contratación la efectuará el
Área de Adquisiciones de la Alcaldía o Sector Municipal, en el
Portal Único de Contratación, adicionalmente podrá publicarla en
los medios que para tal efecto establezca el Reglamento. A
excepción de lo expuesto en la Compra por cotización de menor
cuantía y contratación simplificada.
Cuando convenga a los intereses municipales, la convocatoria podrá
además darse a conocer en publicaciones internacionales.
La información mínima que debe contener la convocatoria se
establecerá mediante Reglamento.
Art.36 Homologación y Aclaración al Pliego de Bases y
Condiciones de la Contratación.
En toda Licitación Pública, dentro de los cinco (5) días
calendarios del período de presentación de ofertas, habrá una
reunión de homologación de la que se elaborará un acta en la que se
deben incluir los acuerdos del caso. El acta se hará llegar a todos
los oferentes a través de cualquier medio establecido en el
pliego.
Los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y
Condiciones, podrán solicitar al Área de Adquisiciones, mediante
escrito dirigido a la misma, aclaraciones al Pliego de Bases y
Condiciones de la contratación, en el plazo establecido por el
Reglamento de la presente Ley.
El Área de Adquisiciones deberá comunicar la aclaración a todos los
oferentes, sin indicar la procedencia de la solicitud de
aclaración. Las comunicaciones se podrán realizar mediante el uso
de medios electrónicos.
Las solicitudes de aclaraciones no interrumpen el plazo p ara la
presentación de ofertas, salvo que así lo decida la Alcaldía o
Sector Municipal, debido a que la aclaración verse sobre aspectos
fundamentales del proceso de contratación. En este caso deberá
notificar a los oferentes la nueva fecha fijada para la apertura de
la oferta.
Art. 37 Presentación y Apertura de Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse por escrito en sobre cerrado, o vía
electrónica debidamente firmado y foliado, en el lugar, fecha y
hora señalada en el Pliego de Bases y Condiciones. La apertura de
las ofertas se realizará en presencia de los oferentes, en el
lugar, fecha y hora señalados.
Del acto de apertura se levantará acta con detalle de las ofertas
presentadas y se incluirán en esta las observaciones hechas por los
presentes. El Acta de la apertura, será firmada por un funcionario
del Área de Adquisiciones y los oferentes que así lo deseen y se
dará copia de la misma a los que lo soliciten. Si un proveedor
solicita acuso de recibo de su oferta se le deberá extender. Las
ofertas presentadas extemporáneamente, serán devueltas al oferente
sin abrir.
Art. 38 Variantes en la Forma de Presentación de Ofertas.
Cuando la Alcaldía o Sector Municipal, lo estime conveniente, podrá
contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones, modalidades para la
presentación de ofertas tales como:
a) Presentación de Ofertas Parciales: Si las características objeto
de la contratación lo permiten, sin que se afecte el resultado
final, y si está contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones,
podrán los oferentes presentar ofertas parciales de los bienes,
servicios u obras objeto de la contratación.
b) Presentación de Ofertas Conjuntas: Dos o más personas naturales
o jurídicas podrán unirse para presentar una misma oferta. La misma
contendrá la declaración del acuerdo conjunto y la designación del
representante legal. En este caso, todos los oferentes deberán
cumplir con los requisitos de capacidad para contratar. No
obstante, en relación con las sanciones imponibles cada miembro de
la oferta conjunta será responsable solamente por la porción de las
obligaciones contractuales que les corresponda cumplir.
c) Ofertas en Consorcio: Para la presentación de ofertas, se podrán
asociar mediante un convenio suscrito ante Notario Público, dos o
más oferentes. La oferta será una sola y responderán por ella los
oferentes asociados de forma solidaria, en su totalidad.
Art. 39 Vigencia de la Oferta.
Las ofertas tendrán vigencia por el término establecido en el
pliego de bases y condiciones o en la solicitud de cotización, pero
en ningún caso podrá ser menor de treinta (30) días
calendarios.
Art. 40 Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, de acuerdo a la
definición de Mejor Oferta contenida en el artículo 2 de la
presente Ley, cuando corresponda. En el caso de Compras por
Cotización la evaluación se realizará de acuerdo a los términos
referidos en la solicitud de cotización.
Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación a través
del Área de Adquisiciones podrá solicitar a los oferentes, por
escrito o en forma electrónica, aclaraciones de sus ofertas. Las
aclaraciones, deberán hacerse por escrito o en forma electrónica,
dentro del plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la
oferta original, ni violentar el Principio de Igualdad y Libre
Competencia entre los oferentes. Las aclaraciones a que se refiere
el presente artículo deberán ser presentadas por los oferentes
dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la
fecha de recepción de la solicitud de aclaración y darse a conocer
al resto de oferentes.
Art. 41 Causales de Descalificación del Oferente.
Se descalificará al oferente en los siguientes supuestos:
1) Cuando el oferente no satisficiere los requisitos de idoneidad
legal, técnica y financiera, establecidos en la presente Ley y
pliego de bases y condiciones.
2) Cuando estuviere incurso en situaciones de prohibición para
presentar ofertas o se encontrase sancionado de conformidad con la
presente Ley.
3) Cuando el oferente faltare a la verdad en los documentos
presentados o en los hechos declarados dentro del procedimiento de
licitación, o se presenten evidentes inconsistencias entre los
documentos entregados o las afirmaciones realizadas por el
proponente y la realidad.
Art. 42 Causales de Rechazo de las Ofertas.
Se rechazarán las ofertas en los siguientes supuestos:
1) Cuando la oferta no estuviese firmada por el oferente o su
representante legal debidamente acreditado.
2) Cuando el oferente presente oferta de diferentes entidades
comerciales con un mismo producto sin estar autorizado en el pliego
de bases y condiciones.
3) Cuando el oferente presente más de una oferta, sin estar
autorizado ello en el pliego de bases y condiciones.
4) Cuando el oferente no presentare las garantías requeridas.
5) Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos esenciales
establecidos en el pliego de bases y condiciones.
6) Cuando la oferta contenga un precio ruinoso o no remunerativo
para el oferente, que dé lugar a presumir su incumplimiento en las
obligaciones contractuales por insuficiencia de la retribución
establecida, previa indagación con el oferente con el propósito de
averiguar si éste satisface las condiciones de participación y será
capaz de cumplir los términos del contrato. En el Reglamento de la
presente Ley se definirá lo que deba entenderse como precio
ruinoso.
7) Cuando el oferente no presente las aclaraciones a su oferta en
el plazo y condiciones reguladas por esta Ley.
Art. 43 Criterios para la Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas presentadas deberán ser evaluadas de conformidad a los
parámetros de ponderación, calidad y precio, o solo precio cuando
se trate de bienes o servicios estandarizados, según lo que sobre
ello se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de
Referencia o Especificaciones Técnicas de la contratación.
No se pueden evaluar ofertas con criterios que no se contemplen en
el Pliego de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o
Especificaciones Técnicas bajo pena de nulidad.
Los plazos establecidos en esta Ley podrán ser prorrogados por la
máxima autoridad administrativa, hasta por el cincuenta por ciento
(50%) del plazo original, previa justificación, notificándose a los
oferentes participantes mediante escrito enviado personalmente, o
electrónicamente o por medios telemáticos.
Art. 44 Plazo de la evaluación y recomendación.
Una vez vencido el plazo para la evaluación de las ofertas el
Comité de Evaluación, el Área de Adquisiciones o el Comité Técnico
de Compras emitirá un dictamen recomendando al Alcalde o Alcaldesa
del Municipio, o a la máxima autoridad del Sector Municipal, la
adjudicación de la contratación al oferente que haya presentado la
mejor oferta.
El dictamen deberá ser notificado a cada uno de los oferentes
participantes del proceso para que en su caso hagan uso de los
derechos establecidos en la presente Ley.
El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal,
podrá aceptar o rechazar la recomendación, en caso no estar de
acuerdo, deberán fundamentar su decisión en las disposiciones
establecidas en la presente Ley.
Con independencia del monto de la contratación la evaluación se
realizará dentro del plazo de siete (7) días hábiles.
Art. 45 Adjudicación.
En los procesos de contratación el Alcalde o Alcaldesa o la máxima
autoridad administrativa del Sector Municipal tendrá un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles a partir de recibida la
recomendación para adjudicar el contrato.
El acuerdo o resolución de adjudicación deberá expresar el
fundamento de la misma, la que se deberá notificar a todos los
oferentes por los mismos medios empleados para la
convocatoria.
El Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal podrá
delegar la firma del contrato en otro funcionario, expresando su
nombre y cargo en el Acuerdo o Resolución de Adjudicación.
Art. 46 Re-adjudicación.
En caso que el adjudicatario no se presente a la firma del contrato
en el tiempo indicado en los documentos de la contratación o no
rinda la fianza o garantía que corresponda, el Alcalde o Alcaldesa
del Municipio o la máxima autoridad del Sector Municipal procederá
a re-adjudicar la contratación al oferente que hubiere obtenido el
segundo lugar conforme el orden de prelación considerado en la
evaluación de las ofertas.
Así mismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el
contrato sin haberlo ejecutado en más del treinta por ciento (30%)
del mismo, la Alcaldía o Sector Municipal podrá optar por adjudicar
el contrato al siguiente oferente del orden de prelación, en cuyo
caso se ajustará proporcionalmente el valor de su oferta.
Art. 47 Adjudicaciones Parciales.
Las Alcaldías o Sector Municipal podrán hacer adjudicaciones
parciales, designando a uno o varios oferentes una parte de la
contratación, siempre y cuando sea conveniente para la Alcaldía o
Sector Municipal y no se afecte el resultado final de la
adquisición.
Art. 48 Presentación de Oferta Única.
Si en un proceso de contratación solamente se presentara un
oferente y su oferta corresponde con lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones, Términos de Referencia o Especificaciones
Técnicas, podrá adjudicársele la contratación.
A rt.49 Causales para Declarar Desierto los Procesos de
Contratación.
El Alcalde, Alcaldesa del Municipio o la máxima autoridad del
Sector Municipal deberán declarar desierta la licitación cuando se
presente una de las siguientes circunstancias:
a) Que no se presente ninguna oferta.
b) Que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste a los pliegos
de bases y condiciones de la licitación, términos de referencia o
especificaciones técnicas.
c) Que el Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector
Municipal, no esté de acuerdo con la recomendación de adjudicación,
fundamentando su decisión, en las disposiciones establecidas en la
presente Ley o en razones de interés público.
En el caso del literal c) del presente artículo, cuando la decisión
no esté debidamente fundamentada, los daños y perjuicios que
pudiere ocasionar será responsabilidad del Alcalde, Alcaldesa o la
Máxima Autoridad que tomó tal decisión.
Cuando se declare desierto un proceso de contratación, se podrá
iniciar nuevamente el proceso con una reducción del cincuenta por
ciento (50%) en los plazos, previa revisión del Pliego de Bases y
Condiciones que sirvió de base en la licitación, incluyendo los
ajustes que sean necesario sin que se altere el objeto a
contratar.
Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en
un plazo máximo de tres (3) días a partir de la comprobación de
esos supuestos y publicarse en el Portal Único de Contratación sin
perjuicio del uso de otros medios de publicación que señale el
Reglamento de la presente Ley.
Art. 50 Suspensión del Proceso de Contratación.
El Alcalde o Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal
podrán suspender el proceso de contratación en cualquier momento
antes de la firma del respectivo contrato por razones de caso
fortuito o fuerza mayo r.
La suspensión del proceso deberá ser notificada a los oferentes en
un término de tres (3) días calendarios a partir del Acuerdo o
Resolución y se dejará constancia de ello en el respectivo
expediente del proceso.
El Acuerdo o la Resolución de suspensión según el caso, debe ser
publicado por los mismos medios que se utilizaron para la
convocatoria. En caso de reanudarse el proceso dentro de ese
período presupuestario, se retomará en la etapa procesal en que se
suspendió.
La suspensión del proceso de contratación en los términos antes
relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía o
Sector Municipal respecto a los oferentes.
Art. 51 Cancelación del Proceso de Contratación.
El Alcalde, Alcaldesa o la máxima autoridad del Sector Municipal
podrá cancelar el proceso de contratación en cualquier momento
antes de la firma del respectivo contrato por cualquiera de las
siguientes razones:
a) Nulidades en el proceso de contratación.
b) Que haya terminado el período presupuestario, y no se haya
reanudado el proceso suspendido.
c) Reducción o cancelación del presupuesto destinado para la
contratación.
d) Por razones de interés público.
La cancelación del proceso de adquisición en los términos antes
relacionados, no entraña responsabilidad alguna para la Alcaldía o
Sector Municipal, con los oferentes.
Este acuerdo o resolución deberá ser notificada a los oferentes en
un plazo máximo de tres (3) días y publicarse en el Portal Único de
Contratación sin perjuicio del uso de otros medios de publicación
que señale el Reglamento de la presente Ley.
Art. 52 Margen de Preferencia.
En los Pliegos de Bases y Condiciones, Términos de Referencia o
Especificaciones Técnicas para la adquisición y contratación de
bienes, servicios, arrendamientos, consultorías y construcción de
obras públicas, que en el ejercicio de sus competencias lleve a
cabo la Alcaldía o Sector Municipal, se indicará que la evaluación
de la oferta otorgará un margen de preferencia a los proveedores
locales, únicamente cuando el oferente haya cumplido con los
requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones,
Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, siempre que su
oferta se encuentre en igualdad de condiciones con otro u otros
oferentes en aplicación del lineamiento técnico de Mejor Oferta
sin afectar la relación costo-beneficio en la contratación. Los
alcances de este artículo serán desarrollados en el
Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
NORMAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 53 Convocatoria.
El anuncio o convocatoria de la Licitación Pública es de tipo
impersonal y es dirigido a oferentes no determinados.
Art. 54 Plazo para la Presentación de Ofertas.
El plazo de presentación de las ofertas en el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación pública, no será menor de treinta (30)
días calendarios contados a partir del último anuncio de la
convocatoria. Este plazo no se podrá disminuir en ningún caso, mas
sí se podrá ampliar a conveniencia de la Alcaldía o Sector
Municipal, considerando la complejidad de la contratación.
SECCIÓN CUARTA
NORMAS PARTICULARES
DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO
Art. 55 Convocatoria.
En las Licitaciones por Registro, se invitará a licitar a oferentes
inscritos en el Registro de Proveedores del Municipio o en
cualquiera de los registros supletorios según el objeto de la
contratación.
Art. 56 Plazo para la Presentación de Ofertas.
El plazo para presentar ofertas en la Licitación por Registro será
un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, a partir de la
última convocatoria.
SECCIÓN QUINTA
NORMAS PARTICULARES
DE LA COMPRA POR COTIZACIÓN
Art. 57 Invitación a Cotizar.
La invitación a cotizar se enviará por escrito o por medio
electrónico a proveedores de la localidad debidamente registrados.
A falta de estos se podrá girar invitación a proveedores de otros
municipios o del Sector Público. Se invitará como mínimo a tres
proveedores para que presenten sus ofertas.
Art. 58 Plazo para la Presentación de
Ofertas.
Las ofertas serán presentadas en la forma, lugar, fecha y hora
indicada en la invitación por la Alcaldía o Sector Municipal. El
plazo de presentación de la oferta, será no mayor de cinco (5) días
calendarios a partir de la fecha de recibida la solicitud de
cotización por el oferente. En el caso de las contrataciones de
mayor cuantía el plazo de la presentación será no mayor de siete
(7) días calendarios.
SECCIÓN SEXTA
NORMAS P ARTICULARES DEL CONCURSO
Art. 59 Requisitos Previos.
Previo al inicio del proceso de selección de consultores
individuales o firmas consultoras la Alcaldía o Sector Municipal
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Constitución del Comité de Evaluación;
b) Haber determinado el sistema de evaluación;
c) Términos de Referencia, alcance de los servicios, calendario de
ejecución de los servicios que deban ser proporcionados,
presupuesto disponible y modelo de contrato.
En la selección de firmas consultoras el proceso de Concurso se
sujetará a las reglas siguientes:
a) La Alcaldía o Sector Municipal prepararán los Términos de
Referencia, incluyendo la descripción del trabajo a realizar, las
condiciones generales y especiales del contrato, los criterios de
precalificación de los oferentes y para calificar las propuestas,
el plazo de su presentación y las demás condiciones y requisitos
que reglamentariamente se establezcan.
b) Como parte del Concurso se deberá realizar una etapa previa de
precalificación a fin de seleccionar a los eventuales participantes
de acuerdo con sus calificaciones, a quienes se invitará a
presentar propuestas.
c) Dependiendo del objeto de la contratación, se utilizarán para la
selección de estas firmas consultoras, los siguientes métodos:
selección basada en la calidad y el costo; selección basada en la
calidad; selección basada en un presupuesto fijo; selección basada
en el menor costo y selección basada en las calificaciones de los
consultores. El procedimiento de los métodos de selección
anteriores, así como las condiciones para su aplicación se
establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Art. 60 Plazo para la presentación de propuestas.
El plazo para la presentación de hojas de vida y expresiones de
interés no deberá ser mayor a siete (7) días calendario, contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria en cualquiera
de los medios. La solicitud de la hoja de vida y de las expresiones
de interés deberá estar incluida en la convocatoria. Para la
selección de firmas consultoras este plazo no deberá ser mayor de
nueve (9) días calendario.
Art. 61 Regulación Supletoria.
En lo no previsto en las secciones anteriores, se aplicarán las
disposiciones comunes a los procedimientos de contratación
establecidas en la presente Ley, en lo que sea compatible con la
naturaleza de la contratación.
CAPÍTULO VI
REGULACIONES ESPECIALES
SECCIÓN PRIMERA
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Art. 62 Obra Pública.
Se entenderá por obra pública, todos los trabajos de ingeniería o
arquitectura, reforma o ampliación, que se realicen directa o
indirectamente, parcial o totalmente con fondos de la Alcaldía o
Sector Municipal, destinados a un servicio público o al uso
común.
La obra pública comprende además reformas, ampliaciones,
mantenimiento, construcción, demolición de obras ya existentes,
trabajos de exploración, localización, perforación, extracción,
servicios industriales y otros que tengan por objeto la
conservación, desarrollo y uso racional de los recursos naturales,
del suelo y subsuelo.
SECCIÓN SEGUNDA
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y
EQUIPOS
Art. 63 Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Muebles y
Equipos. Para tomar en arriendo bienes inmuebles, muebles y
equipos por períodos superiores a un año se requerirá de la
aprobación del Concejo Municipal o máxima autoridad del Sector
Municipal, previa verificación de los recursos para asumir las
obligaciones derivadas del respectivo contrato, durante el tiempo
de su vigencia.
Estos contratos podrán renovarse hasta por dos (2) años, siempre
que el mismo se preste a satisfacción.
Art. 64 Estimación del Monto.
El monto de la contratación para el arrendamiento de bienes
inmueble, muebles y equipos se calculará de la siguiente
forma:
a) Si el contrato de arriendo es con opción a compra, se tomará el
precio del inmueble, muebles o equipo al momento de la firma del
contrato.
b) Si no establece opción a compra, se estimará el monto,
multiplicando el valor del canon por el tiempo de duración del
contrato.
SECCIÓN TERCERA
ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES
Art. 65 Procedimiento.
Para las adquisiciones o suministro de bienes, se determinará el
procedimiento a seguir de acuerdo a las modalidades de contratación
establecidas en la presente Ley. En el Reglamento se definirán las
regulaciones correspondientes a esta adquisición.
Art. 66 Solicitud de Muestras.
La Alcaldía o el Sector Municipal podrá requerir en los Términos de
Referencia, Especificaciones Técnicas o Pliego de Bases y
Condiciones muestras del bien a adquirirse. La solicitud de
muestras deberá ser racional, en la cantidad y tipo estricto
necesarios para verificar que su calidad y demás características
satisfacen las necesidades del Municipio o el Sector
Municipal.
Art. 67 Entregas Parciales.
El contrato de suministro de bienes podrá estipular la realización
de entregas parciales del bien, sujetas a la realización de pagos
parciales por parte de la Alcaldía o el Sector Municipal. La
entrega de los bienes se realizará en la forma y tiempo establecido
por la Alcaldía o el Sector Municipal.
SECCIÓN CUARTA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Art. 68 Renovación de los contratos de servicios profesionales,
técnicos y complementarios.
La contratación de estos servicios puede renovarse hasta por dos
(2) años siempre que el mismo se preste a satisfacción.
Art. 69 Inexistencia de Relación Laboral.
El contrato de servicios de cualquier índole, no implica la
existencia de relación laboral entre la Alcaldía o Sector Municipal
y el oferente del servicio, por lo que en caso de disolución del
mismo no podrán invocarse las estipulaciones de las leyes laborales
vigentes.
CAPÍTULO VII
SOBRE FIANZAS O GARANTÍAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES
MUNICIPALES
Art. 70 Fianza o Garantía.
Es el importe en dinero o valores que el oferente deberá poner a
disposición de la Alcaldía o Sector Municipal, para asegurar el
cumplimiento de la obligación derivada del proceso de contratación,
de conformidad a los porcentajes establecidos en la presente Ley.
Todas las fianzas o garantías deberán estar anunciadas en los
pliegos de bases y condiciones.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el tipo en cuanto a la
forma, plazo, emisión y finalidad de la presentación de las fianzas
o garantías, así como las formalidades a observarse para la
devolución o ejecución de las mismas. Con cargo a estas fianzas o
garantías podrán hacerse efectivas las multas previa autorización
del contratista y demás sanciones que afecten a los mismos.
Art. 71 De la fianza o garantía de mantenimiento de
Oferta.
La Alcaldía o Sector Municipal, para garantizar que los potenciales
proveedores honren su oferta solicitará una fianza o garantía de
mantenimiento de la oferta, como condición para participar en el
proceso. La fianza o garantía de mantenimiento de oferta, podrá
consistir en una fianza o garantía pecuniaria o en su caso una
declaración de mantenimiento de la oferta.
La fianza o garantía pecuniaria deberá requerirse obligatoriamente
en las licitaciones y facultativamente en los demás procedimientos
lo que estará en dependencia de la complejidad de la
contratación.
El plazo de validez de esta fianza o garantía, no podrá ser menor
de treinta (30) días calendarios contados a partir de la apertura
de las ofertas, prorrogables a solicitud de la Alcaldía o Sector
Municipal y en dependencia de la adquisición.
El monto de la fianza o garantía de mantenimiento de oferta será
fijado por la Alcaldía o Sector Municipal en los documentos de
licitación. En ningún caso podrá ser menor al uno por ciento (1%)
ni mayor al tres por ciento (3%) del monto de la oferta, si por
omisión no se hubiera señalado el monto de esta fianza o garantía
en los documentos de la licitación, se entenderá que es del tres
por ciento (3%).
Si el oferente retira su oferta posterior a la fecha de
presentación, la Alcaldía o el Sector Municipal, tendrá derecho a
ejecutar el importe de la fianza o garantía. En el caso de la
declaración de seriedad se sujetará al capítulo de sanciones que
regula la presente Ley.
A los oferentes que no resulten seleccionados se les restituirá su
fianza o garantía en un plazo no mayor de cinco (5) días
calendarios, contados a partir de la notificación de la resolución
de adjudicación. Al adjudicatario se le restituirá la fianza o
garantía de mantenimiento de oferta en el momento en que deposite
en poder de la Alcaldía o Sector Municipal la fianza o garantía de
cumplimiento.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada oferente deberá
presentar una fianza o garantía proporcional a la parte de la
oferta que le corresponda.
Art. 72 Fianza o Garantía de Cumplimiento.
La fianza o garantía de cumplimiento, tiene por objeto proteger a
la Alcaldía o Sector Municipal de cualquier daño o perjuicio que
pudiera sobrevenir por el incumplimiento del contrato por parte del
adjudicatario. Esta fianza o garantía se exigirá obligatoriamente
en las licitaciones públicas y por registro, y facultativamente en
los demás procedimientos establecidos en la presente Ley.
El monto de la fianza o garantía de cumplimiento oscilará entre un
diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%) del valor total
del contrato. En caso de omisión sobre este particular se entenderá
que es del diez por ciento (10%) para bienes y del veinte por
ciento (20%) para obras públicas.
Si en un contrato determinado se firmaren adendum mediante los
cuales se modifique el valor del contrato, se deberá requerir al
contratista la ampliación de la fianza o garantía de
cumplimiento.
Los montos antes señalados, podrán ser ampliados a juicio de la
Alcaldía o Sector Municipal, cuando existan razones debidamente
fundamentadas, así mismo, podrá establecer dentro del rango, un
monto fijo para todas las contrataciones que lleve a cabo.
El período de vigencia de esta fianza o garantía deberá indicarse
en el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación. En ningún
caso la duración de la fianza o garantía podrá ser menor que el
término de vigencia del contrato, pero sí se podrá ampliar con el
simple requerimiento de la Alcaldía o Sector Municipal.
La fianza o garantía de cumplimiento será presentada por el
adjudicatario, en el término que transcurra entre la notificación
de la contratación, hasta la suscripción del respectivo
contrato.
La fianza o garantía de cumplimiento se devolverá al contratista,
hasta que se haya realizado la recepción definitiva del objeto de
la contratación, por parte de la Alcaldía o Sector Municipal.
La Alcaldía o Sector Municipal podrá dispensar de la presentación
de la fianza o garantía de cumplimiento al oferente que haga
entrega del objeto de la contratación antes de la formalización del
contrato.
Art. 73 Fianza o Garantías de Anticipo.
Antes de entregar cualquier suma de dinero al contratista en
concepto de adelanto, se deberá requerir de éste, la presentación
de una fianza o garantía que respalde el cien por ciento (100%) del
monto del adelanto. El monto garantizado, se reducirá en la medida
que el contratista cubra con su cumplimiento el valor del anticipo
recibido.
Art. 74 Fianzas o Garantías Discrecionales.
Además de las fianzas o garantías descritas en los artículos
precedentes, que son de carácter obligatorio en las licitaciones,
la Alcaldía o el Sector Municipal podrán solicitar al contratista,
la presentación de otras fianzas o garantías tales como:
a) Fianza o Garantía a la Calidad y Rendimiento: Tiene por
finalidad asegurar la calidad del objeto de la contratación, y
tendrá como mínimo una vigencia de tres meses, a partir de la
recepción final de los bienes u obras. El monto será el equivalente
al cinco por ciento (5%) del valor de la obra o del bien objeto de
la contratación.
b) Fianza o Garantía contra Vicios Ocultos: Tiene por objeto
proteger a la Alcaldía o el Sector Municipal contra defectos en las
obras o bienes, que a simple vista no sean detectables y que
revelen su existencia con posterioridad a la entrega definitiva y
finiquito del contrato. El monto de esta fianza o garantía será del
cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del valor del
contrato y su vigencia será de seis (6) a doce (12) meses a partir
de la suscripción del acta de recepción final, considerando la
complejidad del objeto de la contratación.
c) Fianza o Garantía contra Daños a Terceros: La Alcaldía o el
Sector Municipal podrá requerir fianza o garantía para proteger a
los pobladores por daños que puedan causar los contratistas. El
monto de esta fianza o garantía será del cinco por ciento (5%) al
diez por ciento (10%) del valor del contrato y su vigencia será de
seis (6) a doce (12) meses a partir de la suscripción del acta de
recepción final, considerando la complejidad del objeto de la
contratación.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, se aceptaran
fianzas o garantías emitidas en base a Ley No. 663 Ley del Sistema
de Sociedades de Garantías Reciprocas para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Además de las fianzas o garantías, se deberán incluir dentro de las
cláusulas del contrato, penalidades como: retenciones de pago,
multas, rescisión del contrato e indemnizaciones en caso de
incumplimiento por parte del contratista .
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE PROHIBICIONES Y SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Art. 75 Prohibiciones para ser Oferente.
No podrán actuar en calidad de oferentes ni suscribir contratos de
cualquier naturaleza con las Alcaldías o Sector Municipal las
siguientes personas naturales o jurídicas:
1) Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado o de los
municipios, elegidos directa o indirectamente, Ministros y
Vice-Ministros de Esta do, los P residentes y Directores de Entes
Autó nomos y Gubernamentales, Embajadores de Nicaragua ante otros
Estados, Alcaldes, Alcaldesas, Concejales, Propietarios y
Suplentes.
2) Las autoridades municipales, del Sector Municipal y cualquier
otro funcionario que tenga participación en cualquier etapa del
proceso de contratación, o en su caso poder de decisión o
injerencia en el proceso.
3) Las personas jurídicas en las que tengan participación
accionaria los funcionarios contemplados en estas
prohibiciones.
4) Los parientes hasta el segundo grado de afinidad y tercero de
consanguinidad, inclusive los cónyuges o parejas en unión de hecho
estable de los funcionarios contemplados por la prohibición en el
municipio donde el funcionario ejerce sus funciones.
5) Las personas naturales o jurídicas que hayan actuado en calidad
de asesores o consultores en las etapas de diseño, preparación de
los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación, formulación
de los presupuestos bases y de otros documentos de la
contratación.
6) Los proveedores que se encuentren suspendidos del Registro de
Proveedores del Municipio o de cualquiera de los registros
supletorios. En el caso de las personas jurídicas esta se extiende
a sus socios o asociados.
7) Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradas
responsables del delito de soborno internacional o de cualquier
otro contra el patrimonio económico o la administración
pública.
Corresponde a las Alcaldías o Sector Municipal verificar el
cumplimiento del régimen de prohibiciones. El Reglamento de la
presente Ley, establecerá el procedimiento para el levantamiento de
la información y de la verificación, así como el que deba surtir
para la cesión del contrato o para su terminación en el evento en
que se presente una inhabilidad sobreviniente.
Art. 76 Excepción a la Prohibición de ser Oferente.
Las prohibiciones contempladas en el numeral cuatro del artículo
anterior, no serán aplicables en los siguientes casos:
a) Cuando el oferente es el único proveedor del bien, servicio u
objeto de la contratación en el Municipio.
b) Cuando el oferente acredite que ha sido proveedor del Municipio
al menos un año antes de la toma de posesión del pariente electo.
En todo caso, se deberá hacer constar por escrito esta
circunstancia por parte del Responsable del Área de
Adquisiciones.
Art. 77 Prohibición a Funcionarios.
El funcionario con quien tenga relación de parentesco el proveedor
deberá inhibirse de participar en cualquiera de las etapas del
respectivo proceso de contratación. Así mismo, deberá inhibirse de
participar en el proceso cuando tenga interés personal o comercial
en los resultados de la contratación.
Art. 78 Obligaciones a Funcionarios.
Los funcionarios cubiertos por la prohibición contemplada en los
artículos precedentes, están obligados a presentar un listado ante
la Unidad Normativa, en el que se detalle a los familiares
cubiertos por la prohibición de contratar, así como de las
instituciones, empresas y sociedades comerciales en las que tenga
participación accionaria.
Art. 79 Prohibición de Subdividir o Ampliar Contratos.
El objeto de la contratación no podrá subdividirse en cuantías
menores con el objeto de evadir la aplicación del procedimiento que
de conformidad con la Ley le corresponde, en atención al monto de
la contratación.
No se entenderá que existe subdivisión de la contratación, cuando
se hubiere planificado realizar la adquisición por fases, siempre
que la ejecución de cada etapa sea funcional y se complementen
entre sí garantizando la integridad del objeto de la
contratación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
Art. 80 Régimen General de las Sanciones.
Para la aplicación de sanciones derivadas del incumplimiento de las
disposiciones y principios contenidos en la presente Ley, es
requisito indispensable brindar las garantías básicas del debido
proceso tanto a los funcionarios como a los oferentes
señalados.
La aplicación de las sanciones administrativas derivadas de esta
Ley, no excluye de las responsabilidades civiles o penales que
pudieran atribuirse a los funcionarios municipales o a los
oferentes, ni de la acción civil que pueda ejercer la Alcaldía o el
Sector Municipal para reclamar los daños y perjuicios que en su
caso se le hubieren causado.
Art. 81 Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.
El procedimiento para la aplicación de sanciones a funcionarios y
empleados municipales se regirá de conformidad a lo que se
establezca en la Ley de la materia.
Art. 82 De las Faltas e Infracciones de los Funcionarios y
Empleados
Municipales.
1) Falta Grave:
Cometen falta grave el o los funcionarios o empleados municipales,
que incurren en una o más de las siguientes situaciones:
a) Participar directa o indirectamente en un procedimiento de
contratación municipal, estando cubierto por la prohibición de
contratar.
b) Causar perjuicio económico a la Alcaldía o al Sector Municipal,
por acción u omisión, relacionada con su responsabilidad dentro del
proceso de contratación.
c) Suministrar información que ponga en situación de ventaja a un
oferente respecto de otros.
d) Recibir beneficios de parte de un oferente, a fin de favorecerle
en el proceso de contratación.
e) Recomendar la contratación con personas afectadas por el régimen
de prohibiciones, siempre que se conozca esa circunstancia antes de
la recomendación.
f) Proponer o disponer la división ilegal de las contrataciones
para evadir los procedimientos establecidos en esta Ley.
g) No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para la
evaluación de las ofertas.
Cuando el Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector
Municipal tenga conocimiento de una falta grave cometida, deberá
informar del hecho a la Contraloría General de la República y
remitirá el expediente administrativo del caso, para que ese Órgano
Rector le imponga la sanción respectiva de acuerdo a las Leyes de
la materia.
2) Falta leve:
Cometen falta leve el o los funcionarios o empleados municipales
que incurran en una o más de las siguientes situaciones:
a) No incorporar toda la documentación en forma oportuna al
expediente de la contratación.
b) Impedir o dificultar a personas autorizadas de forma
injustificada, el acceso a un expediente de contrataciones que esté
bajo su custodia o manejo.
c) Retrasar injustificadamente el pago a los contratistas, haciendo
incurrir en mora a la Alcaldía o Sector Municipal.
d) Retrasar sin motivo la recepción de bienes, prestación de
servicios o construcción de obras.
La sanción, en caso de faltas leves será la suspensión sin goce de
salario por un período de quince (15) días. Si nuevamente infringe
cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo la
sanción será el despido de conformidad con las leyes de la materia.
El Alcalde, Alcaldesa o máxima autoridad del Sector Municipal será
el encargado de la aplicación de estas sanciones.
3) Infracciones:
Cualquier otra irregularidad en la que incurran los funcionarios o
empleados municipales relacionados con el procedimiento de
contratación, y que no esté prevista anteriormente, será sancionada
con amonestación por escrito la primera vez y con suspensión por un
período de cinco (5) días sin goce de salario la segunda. En caso
de reincidencia se considerará como falta leve y se le aplicará la
sanción correspondiente.
El superior jerárquico del funcionario o empleado municipal será el
encargado de la aplicación de estas sanciones.
Art. 83 De las Sanciones a proveedores.
En caso de violación a las disposiciones previstas en la presente
Ley por parte de personas naturales o jurídicas que intervengan
directamente en el proceso de contratación se aplicarán las
siguientes sanciones:
1) Suspensión del Registro de Proveedores hasta por un año.
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio hasta por
un (1) año, quedando inhibido de participar en todo proceso de
contratación a nivel nacional, al oferente que incurra en una o más
de las siguientes causales:
a) Dejar sin efecto, reiteradamente, la oferta presentada sin
justificar debidamente su actuación; e
b) Incumplir injustificadamente de forma tardía o defectuosa con
las estipulaciones contractuales.
Los casos expresados serán sin perjuicio de la ejecución de las
fianzas o garantías respectivas.
2) Suspensión del Registro de uno a tres años.
Se suspenderá del Registro de Proveedores del Municipio por un
período de uno a tres años, quedando inhibido de participar en todo
proceso de contratación a nivel nacional, al oferente que incurra
en una o más de las siguientes causales:
a) Presentar datos o documentación falsa a la Alcaldía o Sector
Municipal con el objeto de verse favorecido en el proceso de la
contratación, previa sentencia firme;
b) Obtener información de forma ilegal, a fin de colocar en
situación de ventaja a un oferente o a sí mismo, frente a los demás
competidores;
c) Dar beneficios a los empleados o funcionarios involucrados en el
proceso de contratación, a fin de obtener información o de ser
favorecido en la evaluación y adjudicación del contrato;
d) Entregar obras, bienes o servicios de inferior calidad a los
ofertados, en tres ocasiones dentro de un lapso de tiempo no mayor
a un año, sin perjuicio de la ejecución de la fianza o garantía
respectiva;
e) Coludirse con otro u otros oferentes, para presentar ofertas con
precios sobrevaluados. En este caso, se podrá además, imponer
multas por el valor sobrevaluado; y
f) Participar en un proceso de contratación estando cubierto por el
régimen de prohibiciones, salvo las excepciones del artículo
76.
El responsable del Área de Adquisiciones registrará los
incumplimientos de los oferentes y los notificará al Órgano Rector,
quien será competente de la aplicación de las sanciones señaladas
anteriormente y a su vez notificará a las demás Alcaldías y Entes
del Sector Municipal de la Resolución a través de la cual se impone
la sanción.
Art. 84 Denuncia de Incumplimientos Contractuales o de
Infracciones.
En caso que la Alcaldía o el Sector Municipal contratante
determinare que se produjo un incumplimiento contractual o
infracción imputable al contratista particular y hubiere agotado
los procedimientos legales y contractuales previstos para
solucionar amistosamente dicha situación, dentro de un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, deberá denunciar tal situación
ante el Órgano Rector del Sistema de Administración de
Contrataciones Municipales, para que emita resolución motivada
determinando si procede o no la imposición de una sanción conforme
a la presente Ley.
La Alcaldía o Sector Municipal contratante deberá acompañar su
denuncia con todos los antecedentes del caso, adecuadamente
ordenados, foliados y rubricados. Cuando la Contraloría General de
la República en uso de las facultades de fiscalización que le
confiere la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema de Control de la Administración Pública
y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, encontrase
irregularidades contractuales que puedan ameritar sanciones para
los contratistas particulares lo pondrá en conocimiento del
contratante, para que ésta interponga la denuncia correspondiente
al órgano sancionador.
Art. 85 Procedimiento por Incumplimiento Contractual o
infracción.
Recibida la denuncia de incumplimiento contractual o de infracción
de que habla el artículo anterior, el Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones Municipales, emplazará a los
interesados por el término de tres (3) días hábiles para que
formulen los descargos o aclaraciones que consideren
pertinentes.
Si como consecuencia de ello hubiere necesidad de obtener alguna
prueba, luego de producida ésta, se correrá nueva vista a los
interesados y a la Alcaldía o Ente del Sector Municipal
contratante, por el término de cinco (5) días hábiles, con lo que
se tendrá por concluido el procedimiento, debiendo dictar
resolución definitiva debidamente motivada dentro de un plazo
máximo de dos (2) días hábiles.
No obstante, una vez iniciado el proceso administrativo, la parte
denunciante en cualquier etapa del proceso hasta antes de la
resolución podrá desistir por escrito ante la misma instancia que
conozca el asunto siempre que exista de previo un acuerdo
debidamente motivado en aspectos legales, técnicos y económicos
entre las partes, en la que se determine el beneficio para la
administración pública, en su caso para la Alcaldía o Ente del
Sector Municipal contratante, en cuyo caso se entenderá resuelto el
conflicto. La instancia, de parte decretará en la Resolución el
archivo de las diligencias, lo que pondrá término al proceso y se
considerará cosa juzgada.
En los casos que se presuma responsabilidad civil y penal no cabe
el desistimiento.
Art. 86 Recurso de Apelación.
La resolución anterior admitirá recurso de apelación dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la notificación respectiva, el
cual se interpondrá ante el Órgano Rector del Sistema de
Administración de Contrataciones Municipales para que sea resuelto
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El órgano de
conocimiento del Recurso de Apelación deberá dictar su resolución
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la interposición
del Recurso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se
considerará a favor del apelante la resolución recurrida.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y DERECHOS
CONTRACTUALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA FORMALIZACIÓN Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Art. 87 Firma del Contrato.
El proceso de contratación se formaliza mediante la suscripción del
contrato entre el adjudicatario y la Alcaldía o el Sector
Municipal. Este acto se debe llevar a cabo en un período no mayor a
diez (10) días calendarios a partir de quedar firme la Resolución
de Adjudicación.
Las cláusulas del contrato deben corresponderse con el modelo de
contrato previamente establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones de la contratación y con los términos de la oferta
presentada por el adjudicatario, además de contener de forma clara
los derechos y obligaciones de los contratantes.
Art. 88 Formalización y Liquidación del Contrato.
La formalización de un contrato administrativo no requerirá de
escritura pública, salvo cuando lo requiera el derecho común. Los
contratos administrativos derivados de un proceso ordinario de
contratación, tendrán el carácter de documento público con fuerza
ejecutiva. La emisión de la respectiva orden de compra tendrá el
mismo valor referido en este artículo.
En los procesos de licitación y concurso una vez se encuentre firme
el acuerdo o resolución de adjudicación la Alcaldía o Sector
Municipal deberá suscribir el contrato respectivo, siendo opcional
esta formalización en el caso de las Contrataciones Simplificadas y
Compra por Cotización.
Está facultada para suscribir los contratos que se deriven de la
aplicación de la presente Ley la máxima autoridad administrativa de
la Alcaldía o Sector Municipal contratante o la persona que ésta
designe especialmente mediante acuerdo o resolución administrativa
en su caso.
Todo contrato administrativo de tracto sucesivo deberá liquidarse
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. De no
ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, con posterioridad al
periodo mencionado la Alcaldía o Ente del Sector Municipal
contratante podrá liquidar unilateralmente, previa observancia del
debido proceso.
Las regulaciones especiales sobre tipos contractuales regulados en
la presente Ley, son enunciativos, no excluyendo la posibilidad de
que se celebre cualquier negocio jurídico en aplicación del
postulado de la autonomía de la voluntad.
Art. 89 Modificaciones al Contrato.
Un contrato puede modificarse mediante adendum por disminución o
ampliación hasta en un veinte por ciento (20%) de su monto y
alcance original, siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
1) Que no afecte la funcionalidad de la obra, el bien o el
servicio;
2) Que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para
responder al compromiso; y
3) Que no exceda el límite establecido para determinar el
procedimiento de contratación original aplicada.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS DEL CONTRATANTE Y CONTRATISTA
Art. 90 Derechos Contractuales y Potestades Administrativas
Exorbitantes de las Alcaldías o Sector Municipal.
Las Alcaldías o Sector Municipal tendrán los derechos contractuales
que resulten del contrato administrativo celebrado, así como la
potestad para dirigir, controlar y supervisar el contrato.
Adicionalmente, tendrá las siguientes prerrogativas exorbitantes,
taxativas e irrenunciables con el exclusivo objeto de proteger el
interés público, en los contratos de obra pública, arrendamiento,
suministro, consultoría y servicios complementarios:
1) La potestad para modificar unilateralmente el contrato por
razones de interés público; sin perjuicio de la renegociación del
contrato, la terminación anticipada del mismo o del pago de las
indemnizaciones que correspondan al contratista particular en caso
que la modificación efectuada al contrato haya alterado la ecuación
financiera o equilibrio original del contrato.
2) Potestad para ampliar unilateralmente los contratos sin exceder
en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato original,
siempre que éstas obedezcan a situaciones de naturaleza
imprevisible al momento de la suscripción del mismo y que sea la
única forma de satisfacer plenamente el interés público, sin
perjuicio de las modificaciones que deban efectuarse para preservar
la ecuación financiera o equilibrio original del contrato. Los
contratos de consultoría solamente podrán ser ampliados en lo
relativo a plazo.
3) La potestad para suspender o resolver el contrato por razones de
interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan al contratista particular si hubiere mérito.
4) La potestad para rescindir el contrato por incumplimiento del
contratista particular de una condición esencial del mismo. Dicha
facultad, deberá ejercerla la Alcaldía o Sector Municipal en caso
de incumplimiento contractual imputable al contratista particular,
previa intimación escrita y con anticipación razonable dada a éste
para el cumplimiento efectivo del contrato. En cualquier caso, el
procedimiento para la adopción de esta medida, supondrá el
agotamiento del debido proceso recogido en el Reglamento de la
presente Ley.
Las decisiones adoptadas por las Alcaldías o Sector Municipal,
regidos por la presente Ley en ejercicio de estas prerrogativas,
son ejecutivas, sin perjuicio del debido proceso y una vez se hayan
agotado los procedimientos previstos en el Reglamento; sin
perjuicio del derecho del contratista particular de recurrir contra
la decisión ante la autoridad competente en el ámbito
administrativo y jurisdiccional, haciendo uso del Recurso en la vía
administrativa conforme a procedimiento establecido en la Ley
No.
40 Ley de Municipios y Ley No. 350, Ley de Regulación de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 140 y 141 de los días 25 y 26 de julio
del 2000. La ejecutoriedad del acto administrativo no hace cosa
juzgada.
Las prerrogativas de poder público contempladas en el presente
artículo constituyen cláusulas exorbitantes del Derecho Común que,
por imperio de la Ley, se tienen como automáticamente incorporadas
a los contratos administrativos enunciados en el encabezado del
presente artículo, sin necesidad de inclusión expresa en los
mismos.
En cualquier caso, en los contratos administrativos, la Alcaldía o
Sector Municipal tendrá la potestad contractual de imponer multas y
ejecutar fianzas o garantías, en los términos en que unas y otras
hayan sido acordadas en el contrato, cuando el contratista no
cumpla con sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el
contrato correspondiente. Las multas deberán estar previamente
convenidas en el contrato, las que solo serán impuestas previa
aplicación de un procedimiento que garantice el derecho de defensa
del contratista, según lo previsto en el Reglamento. El acuerdo o
la resolución que imponga la multa deberán constar por escrito,
estar debidamente motivada y notificarse al contratista
particular.
Art. 91 Derechos del Contratista.
Las personas naturales o jurídicas que por efecto de un proceso de
contratación contrataren con la Alcaldía o el Sector Municipal,
tendrán los siguientes derechos:
1) Derecho a la plena ejecución de lo pactado, salvo los supuestos
de modificación, suspensión, resolución y rescisión unilateral por
la Alcaldía o Sector Municipal efectuadas de conformidad a la
presente Ley.
2) Derecho al reajuste de precios en la contratación de obras y en
los contratos de tracto sucesivo, cuando el equilibrio económico
financiero del contrato hubiere sido alterado por la ocurrencia de
circunstancias sobrevinientes no imputables al contratista. En todo
caso, previa al adenda del contrato, el reajuste deberá ser
revisado por el Área Financiera de la Alcaldía o Sector Municipal
contratante conforme la fórmula de revisión establecida en el
pliego de bases y condiciones que dio lugar a la contratación, si
la hubiere. En caso contrario, se restablecerá el equilibrio
perdido, de manera que no se ocasione pérdida al contratista por la
ocurrencia del evento que haya causado el desequilibrio.
En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el procedimiento
para la aplicación del mismo tomando en consideración los
procedimientos derivados de la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, así como la posibilidad de rescindir el contrato cuando
el desequilibrio ocurrido comprometa la viabilidad económica de su
ejecución. De la misma manera el Reglamento establecerá los
parámetros mínimos que en el desarrollo de los estudios previos
deberán atenderse para establecer los riesgos imputables al
contratista. En todo caso será imputable al contratista toda
circunstancia que con un comportamiento diligente durante la
ejecución del contrato hubiere podido evitar.
3) Reconocimiento de Intereses y Deslizamiento Monetario: Cuando la
Alcaldía o Sector Municipal incurra en mora en el pago de sus
obligaciones sin causa justificada, podrá el contratista cobrar los
intereses moratorios de acuerdo a las tasas legales y al
deslizamiento monetario correspondiente.
Si el retraso en el pago es motivado por demora de las
transferencias del gobierno central a las Alcaldías, se considerará
que existe causa justa, no imputable a la Alcaldía o Sector
Municipal, por tanto no se aplica lo establecido en el párrafo
anterior.
4) Terminación Anticipada del Contrato por las siguientes
causas:
a) Cuando la Alcaldía o Sector Municipal incumpla o suspenda sus
obligaciones durante sesenta (60) días calendario sin causa
justa.
b) En caso fortuito o fuerza mayor, cuando la Alcaldía o Sector
Municipal no acceda a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cuando el contratista invoque alguno de los derechos contemplados,
la Alcaldía o el Sector Municipal deberán dar respuesta en un plazo
máximo de treinta (30) días calendarios.
Las partes de común acuerdo podrán someter a mediación o arbitraje
las disputas emergentes de los contratos administrativos regidos
por la presente Ley. El sometimiento a mediación o arbitraje podrá
resultar de cláusulas compromisorias contenidas en el contrato
mismo de conformidad con la Ley de la materia.
En ningún caso serán sujetas de mediación o arbitraje las
decisiones que se adopten en el desarrollo del ejercicio de las
potestades exorbitantes o actos de autoridad del Poder Público a
los que se refiere el artículo 90.
Art. 92 Régimen Jurídico de los Contratos
Administrativos.
Los contratos administrativos celebrados por las Alcaldías o Sector
Municipal se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por
la presente Ley y sus disposiciones. El orden jurisdiccional
contencioso administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en los contratos
administrativos.
CAPÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Art. 93 Recursos.
Son los medios de impugnación con que cuenta el oferente para
oponerse a los Acuerdos y Resoluciones de la Alcaldía o Sector
Municipal, respectivamente que le causen perjuicio en el transcurso
de un proceso de contratación.
Los recursos contemplados en la presente Ley deben ser interpuestos
por los proveedores que demuestren un interés legítimo, mediante
escrito presentado ante la autoridad competente y dentro de los
plazos establecidos, señalando expresamente las infracciones
precisas del acto recurrido. La admisión del recurso por la
autoridad que corresponda tendrá efectos suspensivos.
Por razones de economía procesal y certidumbre jurídica, en el
proceso administrativo de contratación, los oferentes que
participen en la misma deberán formular oportunamente los recursos
en las etapas que sean recurribles. El tránsito a la siguiente
etapa del proceso de contratación, sin que hubiere sido formulado
el recurso correspondiente, será tenido, por imperio de la Ley,
como renuncia de los oferentes participantes a todo reclamo
originado por supuestos vicios incurridos en la etapa que
precluye.
El oferente podrá hacer uso de los siguientes recursos:
1) Objeción al Pliego de Bases y Condiciones.
2) Impugnación.
3) Nulidad contra el acto de adjudicación.
Art. 94 Objeción y Aclaración al Pliego de Bases y
Condiciones. En los procesos de Licitación Pública, por
Registro y Compras por Cotización de mayor cuantía y Concurso, los
oferentes participantes que hayan adquirido los Pliegos de Bases y
Condiciones, podrán oponerse al contenido de los mismos, dentro de
la primera mitad del plazo estipulado para la presentación de las
ofertas. El recurso se presentará por escrito ante el Área de
Adquisiciones.
La objeción debe razonarse y fundamentarse en solicitud de
aclaración al Pliego de Bases y Condiciones, o en una violación
específica por parte de la Alcaldía o Sector Municipal, a los
principios de contratación contemplados en la presente Ley o a las
norma s esencia les de procedimiento, cuando el Pliego de Bases y
Condiciones favorezca notoriamente a un oferente en
particular.
El recurso de objeción será resuelto por el Área de Adquisiciones
mediante resolución motivada, dentro de los cinco (5) días
calendarios subsiguientes a su presentación.
En cuanto a los efectos de la resolución, cuando la objeción es
declarada sin lugar, no se afectarán los plazos para la
presentación de las ofertas; si por el contrario, se declara con
lugar y esto afecta aspectos esenciales del Pliego de Bases y
Condiciones se suspende el plazo de presentación de ofertas y se
comenzará a contar a partir de notificada la Resolución del Área de
Adquisiciones a todos los licitantes.
Art. 95 Recurso de Impugnación.
En los procesos de Licitación Pública, por Registro y Compras por
Cotización de Mayor Cuantía y Concurso, los oferentes podrán
interponer por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio o
máxima autoridad del Sector Municipal el Recurso de impugnación
contra el Acuerdo o la Resolución de Adjudicación o declaración
desierta cuando se considere que se han cometido irregularidades en
la etapa de evaluación de las ofertas o propuestas.
El Alcalde o Alcaldesa del Municipio o máxima autoridad del Sector
Municipal por medio de acuerdo o resolución constituirá, en un
plazo no mayor de cinco (5) días calendarios, el Comité Revisor, el
cual estará conformado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
de la presente Ley.
Al Comité Revisor se le debe proporcionar el expediente respectivo
de la contratación. Una vez recibido el expediente, tendrá cinco
días calendarios prorrogables hasta por tres (3) días, para rendir
informe a la máxima autoridad del Municipio.
El plazo para interponerlo es de tres (3) días calendarios, luego
de haber sido notificada la adjudicación o declaración
desierta.
Art. 96 Recurso de Nulidad Contra el Acto de Adjudicación.
Cuando el oferente considere lesionados sus derechos establecidos
en la presente Ley, puede recurrir de Nulidad ante la Contraloría
General de la República dentro de diez días calendarios posteriores
a la notificación de la adjudicación.
El recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Nulidad
deberá indicar:
a) La norma jurídica en que se fundamenta el recurso; y
b) Estudios y dictámenes de dos expertos en la materia objeto de la
contratación que fundamenten sus alegatos.
Art. 97 Tramitación de los Recursos.
El procedimiento para la tramitación de los recursos se establecerá
en el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 98 Procesos de Contratación Administrativa
Vigente.
Los procesos de contratación iniciados de conformidad a las normas
y procedimientos contenidos en la Ley No. 622, Ley de
Contrataciones Municipales, y su Reglamento General, se regirán
por lo dispuesto en dicho marco legal hasta la efectiva
satisfacción de las necesidades públicas.
La ejecución del contrato administrativo suscrito bajo imperio de
la Ley No. 622, debe ajustarse a los términos acordados entre las
partes contratantes, basado en el cumplimiento del marco legal que
regía al momento de su perfeccionamiento.
No podrán invocarse más derechos y obligaciones que las pactadas,
sujetándose su ejercicio al cumplimiento de las condiciones y demás
requisitos previstos en la Ley en que se sustentan para la
ejecución efectiva del contrato.
No cabe la renovación del contrato administrativo derivado de la
aplicación de la Ley No. 622, Ley de Contrataciones Municipales,
cuyos efectos caducan una vez cumplido a satisfacción el objeto del
contrato inicial.
Todos los procesos de contratación iniciados una vez entrada en
vigencia la Ley, se sujetarán a las normas y procedimientos
establecidos en la presente Ley, su Reglamento General y a las
Normas Administrativas emitidas por la Unidad Normativa.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 99 Aplicación de las Normas Establecidas en los Acuerdos
Comerciales Internacionales y Tratados de Libre Comercio. Las
contrataciones cubiertas por los Acuerdos Comerciales
Internacionales y Tratados de Libre Comercio vigentes suscritos por
Nicaragua, se regirán por las disposiciones acordadas en tales
instrumentos.
Art. 100 Asignación Presupuestaria .
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le asignará una
partida presupuestaria que p ermita al Órgano Rector continuar con
el funcionamiento de la Dirección General de Contrataciones del
Estado, en materia municipal, así como la adecuada implementación
de esta Ley.
Art. 101 Reglamentación.
La presente Ley será reglamentada por el Presidente de la
República, de conformidad con lo establecido en el párrafo noveno
del artículo 141 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua.
Art. 102 Derogación.
Deróguese la Ley No. 622 Ley de Contrataciones Municipales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 25 de junio de
2007.
Art. 103 Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia el 25 de enero del año
2013.
Art. 104 Publicación.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de Octubre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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