Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE
LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA BOSAWÁS
LEY No. 669. Aprobada el 9 de Septiembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 215 del 11 de Noviembre de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE CONSERVACIÓN DEL USO DE LOS SUELOS EN LA RESERVA DE LA
BIOSFERA BOSAWÁS
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto fortalecer el
marco legal e institucional vigente sobre la Reserva de la Biosfera
Bosawás, manteniendo el respeto a la autonomía, cultura y formas de
vida de los pobladores originarios que habitan la Reserva,
garantizando a la vez, las mismas prácticas de conservación del uso
de los suelos tal y como se realizaban antes de las afectaciones
ocasionadas por el Huracán "Félix".
Art. 2 Los suelos de la Reserva de Biosfera Bosawás, tanto
en la Zona Núcleo como en la Zona de Amortiguamiento, conservarán
las formas de uso tradicionales que se encuentran definidas en su
Plan de Manejo aprobado en Resolución Ministerial No. 11-2003, por
la autoridad competente antes del Huracán Félix y publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 11 de agosto del 2003.
Art. 3 En los suelos afectados por el Huracán Félix se
prohíbe cualquier cambio de uso de los mismos, estos deberán ser
destinados exclusivamente para programas y/o proyectos de
regeneración natural y reforestación.
Art. 4 Se prohíbe invadir, establecer cercas y cultivos, o
Asentamientos Humanos en las zonas núcleos, zonas de
amortiguamientos y los territorios indígenas ubicados en la Reserva
de la Biosfera Bosawás.
Art. 5 Cualquier infracción a la presente Ley, será
sancionado administrativamente por la autoridad competente de
conformidad a lo establecido en la Ley No. 217, "Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales", sus reformas y demás
leyes conexas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y
las leyes específicas, así como, de las acciones civiles que puedan
derivarse de la misma.
Art. 6 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales (MARENA), por medio de sus delegaciones territoriales
correspondientes y en coordinación con la Secretaría Técnica de
Bosawás, creada por Ley No. 407, "Ley que Declara y Define la
Reserva de la Biosfera Bosawás", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 244 del 24 de diciembre del 2001, serán las
instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley.
Art.7 Se faculta al Ejército de Nicaragua y a la Policía
Nacional a ubicar y hacer uso de la técnica y efectivos que sean
necesarios, dentro de aquellas zonas consideradas como áreas
críticas de entrada de migrantes, precaristas y latifundistas en
función de apoyar a las instituciones mencionadas en el
cumplimiento de esta Ley, además de garantizar el área perimetral
externa de diez kilómetros de la Reserva, de acuerdo a lo
establecido en el párrafo in fine del artículo 11 de la Ley No.
647, "Ley de Reformas y Adiciones a la "Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales'"', publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 62 del 3 de abril del 2008.
Art. 8 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil
ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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