Ley De Condonación De Adeudos A Los Discapacitados De Guerra Del Ejército De Nicaragua, Ministerio De Gobernación Y La Ex Resistencia Nicaragüense Con El Banco De La Vivienda En Liquidación, Bavinic
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A
LOS DISCAPACITADOS DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA, MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y LA EX RESISTENCIA NICARAGÜENSE CON EL BANCO DE LA
VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN, BAVINIC
LEY No. 545, Aprobada el 28 de Junio del 2005
Publicada en La Gaceta No. 192 del 04 de Octubre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CONDONACIÓN DE ADEUDOS A LOS DISCAPACITADOS
DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA,
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y LA EX RESISTENCIA
NICARAGÜENSE CON EL BANCO DE LA VIVIENDA EN LIQUIDACIÓN,
BAVINIC
Arto.1.- Objeto de la Ley
Por ministerio de la presente Ley, se otorga la condonación de los
saldos de créditos insolutos a los retirados del Ejército de
Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y a los desmovilizados de
la ex Resistencia Nicaragüense, con discapacidad de guerra, que
desde su calidad y condición de promitentes compradores o tenedores
de créditos hipotecarios con el Banco de la Vivienda de Nicaragua
en liquidación, BAVINIC, que a la fecha de la entrada en vigencia
de la presente Ley no hayan cancelado sus obligaciones crediticias
con la entidad bancaria referida, únicamente referente a los
proyectos habitacionales siguientes:
1. Proyecto Sacuanjoche, Masaya;
2. Proyecto Che Guevara, San Marcos - Carazo;
3. Proyecto León;
4. Proyecto Chinandega;
5. Proyecto Acoyapa; y
6. Proyecto Nueva Guinea.
Arto. 2.- Autoridad de Aplicación de la Ley
Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, se
establece como autoridad de aplicación de la presente Ley y su
Reglamento, a la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de
Nicaragua, BAVINIC, o quien actúe como su sucesor sin solución de
continuidad.
Arto. 3.- Cesionarios
En los casos en que se trate de un cesionario, cuyos derechos hayan
sido reconocidos mediante acto administrativo por la entidad
bancaria en liquidación, a través de otros medios legales, antes de
la entrada en vigencia de la presente Ley, sea por haberse
realizado formalmente la cesión de derechos de conformidad con las
normativas administrativas establecidas para los bienes inmuebles o
por acuerdo entre las partes, se les otorga el beneficio de la
condonación siempre y cuando el cesionario padezca alguna
discapacidad determinada oficial y clínicamente por un facultativo
o cuando sea una persona con vínculo familiar ya sea de cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, respectivamente, con
cualquiera de sus miembros en estado de discapacidad parcial o
total.
Arto. 4.- Autorización para Otorgar Escrituras
Públicas
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Junta Liquidadora
del Banco de la Vivienda de Nicaragua, BAVINIC, para que otorgue
las respectivas Escrituras Públicas, debidamente inscritas y sin
costo alguno a favor de los beneficiados en el Registro de la
Propiedad, a través de las cuales se les entrega a cada uno de los
beneficiados la titularidad y dominio de los respectivos bienes
inmuebles que se construyeron en los proyectos habitacionales
referidos en el artículo 1 de la presente Ley y que fueron
adjudicados a los retirados del Ejército de Nicaragua, del
Ministerio de Gobernación y los desmovilizados de la Ex Resistencia
Nicaragüense, con discapacidad, respectivamente, y cuyo objetivo
hubiese sido adquirir una vivienda.
Arto. 5.- Plazo para el Otorgamiento de Escrituras
Públicas
La Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua,
BAVINIC, dispondrá de un plazo de seis meses para otorgar las
correspondientes Escrituras Públicas a los retirados del Ejército
de Nicaragua, del Ministerio de Gobernación y a los desmovilizados
de la Ex Resistencia Nicaragüense con discapacidad o a los
cesionarios que corresponda, según sea el caso.
Arto. 6.- Enajenación
Las propiedades adquiridas a la luz del beneficio otorgado por la
presente Ley y su Reglamento no serán susceptibles de ningún tipo
de transacción de carácter mercantil entre privados; en caso de que
los beneficiados por ésta ley quieran enajenar o gravar el bien
inmueble otorgado por el Estado, la opción preferencial de compra
le corresponde al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, INVUR,
el que únicamente les reconocerá el valor de las mejoras en caso
que las hubiesen.
El Estado en su calidad de adquirente podrá disponer de los bienes
inmuebles para otorgarlos por medio de compraventa a cualquier
retirado del Ejército de Nicaragua, Ministerio de Gobernación o
desmovilizado de la Ex Resistencia Nicaragüense, con discapacidad,
por el valor equivalente al saldo que haya resultado objeto de la
condonación de la presente Ley y su Reglamento.
Arto.7.- Documentos que Deben de Presentar los
Beneficiados
Los retirados del Ejército de Nicaragua, del Ministerio de
Gobernación y los desmovilizados de la ex Resistencia Nicaragüense,
con discapacidad de guerra, beneficiados por la presente Ley deben
de presentar o demostrar la asignación o documento original de
asignación de la vivienda, con su cédula de identidad, lo que
cubrirá a los herederos del mismo.
En el caso de que el nuevo ocupante del bien inmueble no sea un
discapacitado, la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda,
establecerá el valor del inmueble, el que en ningún caso podrá ser
mayor o menor al valor de costo y no de mercado, así como las
modalidades de pago del inmueble, cualquier arreglo o transacción
que se realice debe de ser en Escritura Pública. Los requisitos a
exigir serán los de cualquier relación de carácter
contractual.
Arto. 8.- Pago de Saldos Deudores Condonados
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del
Presupuesto General de la República, deberá asumir los saldos
deudores condonados por ministerio de esta Ley, los cuales se
incorporarán a la deuda pública del Estado o en su defecto
acreditarlos como anticipo del pago de la obligación fiscal o
municipal de las personas naturales o jurídicas que hubiesen
resultado afectadas al momento de construir los programas
habitacionales señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
Arto.9.- Responsabilidad Municipal
Es responsabilidad de los gobiernos municipales en donde se
encuentran localizados estos proyectos habitacionales, brindar la
atención del servicio del mantenimiento de calles, limpieza y
ornato público; y en el caso de las empresas privadas prestadoras
de servicios públicos tales como energía eléctrica y telefonía,
garantizar sus servicios, así como el suministro de los servicios
de agua potable y alcantarillado.
Se exonera del pago del impuesto de bienes inmuebles a los
beneficiarios de la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 10.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143 de la
Constitución Política de la República, en la Tercera Sesión
Ordinaria de la XXII Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada
el día Veintisiete de septiembre del año dos mil seis, en razón de
haber sido rechazado el Veto Parcial del Presidente de la
República, a la Ley No. 545, Ley de Condonación de Adeudos a los
Discapacitados de Guerra del Ejército de Nicaragua, Ministerio de
Gobernación y la Ex Resistencia Nicaragüense con el Banco de la
Vivienda en Liquidación, BAVINIC; de fecha 25 julio del año dos mil
cinco. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre del
año dos mil seis. Por tanto: Téngase como Ley de la República.
Publíquese y Ejecútese. RENÉ NUÑEZ TELLEZ, Presidente en
funciones, Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS,
Primer Secretaria Asamblea Nacional.
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