Ley De Cambio Del Nombre Del Municipio De San Juan Del Norte Por San Juan De Nicaragua Y De Reforma A La Ley No. 59, Ley De División Política Administrativa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE
REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA
ADMINISTRATIVA
LEY No. 434, Aprobada el 15 de Julio del 2002
Publicada en La Gaceta No. 149 del 09 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE CAMBIO DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO
DE SAN JUAN DEL NORTE POR SAN JUAN DE NICARAGUA Y DE REFORMA A LA
LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 1.- Objeto de Ley.
Cámbiase el nombre del actual municipio de San Juan del Norte,
que se encuentra localizado en el Departamento de Río San Juan y
que en lo sucesivo se conocerá con el nombre de San Juan de
Nicaragua y cuya cabecera municipal será el poblado de
Graytown.
Artículo 2.- Reforma.
Refórmase el Artículo 6, numeral romano IX REGIÓN RÍO SAN JUAN,
conformada por un solo departamento de la Ley Número 59, Ley de
División Política Administrativa, Publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, número 189 del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá
así:
Artículo 6.-
El territorio nacional se divide en diecisiete departamentos,
dos regiones autónomas y ciento cincuenta y dos municipios y cuya
demarcación y límites se detallan en el Anexo I de esta Ley.
IX REGIÓN RÍO SAN JUAN, conformada por un solo
departamento:
1. Río San Juan, con cabecera departamental en la ciudad de San
Carlos, e integrado por seis municipios:
MUNICIPIOS
CABECERAS
1. Morrito
Morrito
2. El Almendro
El Almendro
3. San Miguelito
San Miguelito
4. San Carlos
San Carlos
5. El Castillo
El Castillo
6. San Juan de Nicaragua
Graytown
Artículo 3.- Vigencia y
Publicación.
La presente Ley de Reforma a la Ley No. 59, Ley de División
Política Administrativa, y sus reformas, es de orden público y
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Julio del año dos
mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea
Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintitrés de Julio del año dos mil dos.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua .
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