Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA
VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS
(ENABAS)
LEY No.533, Aprobada el 14 de Abril del 2005
Publicad en La Gaceta No. 105 del 1 de Junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es tarea del Gobierno de la República de Nicaragua, velar por
la salvaguarda del patrimonio del Estado distribuido tanto a nivel
central como a sus entes descentralizados.
II
Que el patrimonio del Estado está siendo afectado por la
disminución de doscientas cincuenta (250) acciones que posee la
Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) en Almacenadora
del Agro Sociedad Anónima (ALMAGRO), producto de las pérdidas
acumuladas que reportan los informes financieros.
II
Que el objeto por el cual fue constituida Almacenadora del Agro
Sociedad Anónima (ALMAGRO), como es el almacenamiento de granos
básicos, en cumplimiento de los acuerdos sobre Libre Comercio
Regional de 1994, ha desaparecido, para transformarse en un almacén
general de depósito de mercaderías en general.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA
VENTA DE ACCIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS
(ENABAS)
Artículo 1.- Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de
Alimentos Básicos (ENABAS), para que proceda a la venta de 250
doscientas cincuenta acciones que posee en Almacenadora del Agro
Sociedad Anónima (ALMAGRO), las cuales poseen un valor nominal de
cinco mil córdobas (C$ 5,000.00) cada una, para un valor total de
un millón doscientos cincuenta mil córdobas netos(C$
1,250.000.00).
Artículo 2.- El proceso de venta de acciones se regirá por
lo estipulado en el Código de Comercio vigente y la Cláusula Octava
del Pacto Social, el cual se encuentra establecido en Escritura
Pública Número Treinta y Tres (33) de Constitución de Sociedad
Anónima autorizada en la ciudad de Managua, a las nueve de la
mañana del quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco,
ante los oficios del notario Noel Vidaurre Arguello, e inscrita
bajo el Número 19068-A, página 96/154.
Artículo 3.- En caso que las acciones no fueran adquiridas
por ninguno de los socios, conforme a lo establecido en el artículo
anterior, se faculta a ENABAS a efectuar la venta conforme a lo
estipulado en la Ley 323, Ley de Contrataciones del Estado, y sus
reformas.
Artículo 4.- El valor de venta de las acciones no podrá ser
inferior a su valor nominal y la venta se adjudicará al socio que
presente la mejor oferta. En caso de venderse por licitación, las
acciones se adjudicarán a la persona que realice la mejor
oferta.
Artículo 5.- Los fondos económicos que se obtengan como
producto de la venta, serán utilizados en la rehabilitación de
centros agrícolas propiedad de ENABAS y para el acopio de granos
básicos y, lograr mantener el equilibrio de precios en el
mercado.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los catorce días del mes de abril del año dos mil
cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cuatro de mayo del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de
Nicaragua.
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