Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
DE LETRAS DE TESORERÍA
LEY No. 629, Aprobada el 24 de Agosto del 2007
Publicado en La Gaceta No. 172 del 07 de Septiembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE LETRAS DE
TESORERÍA
Artículo 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Publico, a través de la Tesorería General de la República, a emitir
Letras de Tesorería estandarizadas al portador, con el objetivo de
financiar a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del
Municipio Managua y Ciudad Sandino, a través del Instituto
Regulador del Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA) y la
Alcaldía de Ciudad Sandino.
Artículo 2.- Se autoriza emitir bajo este concepto, Letras
de Tesorería hasta por, el equivalente en córdobas, la cantidad de
US$ 5,940,000.00 (cinco millones novecientos cuarenta mil dólares
americanos) que serán emitidas de conformidad con la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública y su Reglamento.
El subsidio será otorgado a través de la emisión de Letras
estandarizadas de la Tesorería General de la República, las que
serán entregadas al Instituto Regulador del Transporte del
Municipio de Managua (IRTRAMMA) como representante del Municipio de
Managua y a la Alcaldía de Ciudad Sandino como representante del
Municipio de Ciudad Sandino, de la siguiente manera: hasta U$
5,320,000.00 (cinco millones trescientos veinte mil dólares
americanos) al IRTRAMMA y hasta US$ 620,000.00 (seiscientos veinte
mil dólares americanos) a la Alcaldía de Ciudad Sandino.
Artículo 3.- Los costos financieros en que se llegara a
incurrir como producto de esta emisión y su correspondiente
amortización, serán incorporados en el Proyecto de Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2008, a ser aprobados por la
Asamblea Nacional.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de septiembre del año dos mil siete.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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