Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
DE LETRAS DE TESORERÍA
LEY No. 584, Aprobada el 25 de Mayo del 2006
Publicada en La Gaceta No. 107 del 02 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Ley de Autorización de Emisión de Letras de Tesorería
Arto.1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a través de la Tesorería General de la República, a emitir
Letras de Tesorería para garantizar un crédito que cada una de las
Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo de Managua gestionarán
con una institución financiera, equivalente a dos meses de
transferencia para compensar por el diferencial tarifario de los
meses de febrero y marzo del año 2006.
Arto. 2.- Se autoriza emitir bajo este concepto, Letras de
Tesorería hasta por el equivalente en córdobas por la cantidad de
US$ 2, 108,516.00 (DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ Y
SEIS DÓLARES AMERICANOS), que serán emitidas de conformidad con la
Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento.
Arto. 3.- Las Letras de Tesorería serán emitidas al
portador, con cupón cero implícito, con opción de recompra, a un
plazo de nueve meses, no fraccionables, colocadas en un solo tramo
y en forma directa. Los costos financieros que se llegaran a
incurrir como producto de esta emisión y su correspondiente
amortización serán incorporados en el Proyecto de Ley Anual de
Presupuesto General de la República2007, a ser aprobado por la
Asamblea Nacional.
Arto. 4.- Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para la emisión de la Normativa correspondiente que asegure
la efectiva e inmediata aplicación de la presente ley.
Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. ING.
EDUARDO GÓMEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- DRA.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, dos de junio del dos mil seis. Enrique
Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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