Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO
ADICIONAL PARA NUEVAS EMISIONES
DE BONOS DE PAGO.
LEY No. 284, Aprobada el 9 de Marzo de 1999
Publicada en la Gaceta No. 59 del 25 de Marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el fortalecimiento del Estado de Derecho hace necesaria la
solución de los problemas de la propiedad, para garantizar la
estabilidad y recuperación económica de país, siendo dichos
objetivos prioridad del presente Gobierno.
II
Que habiéndose agotado la emisión de Bonos de Indemnización, es
necesario que el Estado tenga mayor flexibilidad en cuanto a los
recursos para llevar a efecto de las indemnizaciones.
III
Que se hace necesario el cambio de los Formatos de los Bonos así
como sus denominaciones y fraccionamientos para que de esta manera
tenga circulación en el mercado mundial de valores y así un aumento
en su valor.
En su uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO ADICIONAL PARA NUEVAS
EMISIONES
DE BONOS DE PAGO
Artículo 1.- Se autoriza la emisión adicional de Bonos de
Pago hasta por un monto de Dos Mil Millones de Córdobas
(C$2,000,000,000.00.) Con mantenimiento de valor con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América. Estos Bonos se destinarán
al pago de las obligaciones contraídas por el estado con motivo de
la aplicación del Sistema de Compensación para indemnizar el valor
establecido conforme los procedimientos del Decreto 51-92, de los
bienes patrimoniales indebidamente apropiados o confiscados, y que
no fuere posible su devolución. También se destinarán para la
compra de bienes inmuebles conforme se establece en el artículo dos
de la presente Ley.
Se autoriza al Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas a
la comisión parcial de dichos Bonos de Pago, de acuerdo a las
necesidades del proceso de indemnización así como a cambiar el
formato actual de los mismos, pudiendo ser fraccionados los mismos
en las denominaciones que sean más convenientes a los intereses del
beneficiario y del Estado.
Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a
comprar con Bonos de Pago bienes inmuebles que se encuentran en
posesión de personas naturales o jurídicas y que están siendo
reclamados bajo el amparo de resoluciones emitidas por la Comisión
Nacional de Revisión de Confiscaciones. En caso que el poseedor
acepte vender, el precio será fijado dentro del marco de valoración
y cuantificación establecidas por la Oficina de Cuantificación de
Indemnizaciones.
Las propiedades así compradas pasarán a propiedad del Estado
quién deberá devolverlas a las personas favorecidas por la
Resolución de la Comisión Nacional de Confiscaciones.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para
indemnizar con bienes inmuebles propiedad del estado, a las
personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido una resolución
de indemnización de la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones
(OCI). En todo caso la indemnización ordenada por la
OCI, debe ser mayor o igual que el evalúo catastral
actualizado del inmueble que se dé en pago.
Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas, publicará en
diarios de circulación nacional, las listas de las personas
naturales y jurí dicas indemnizadas hasta la entrada en vigencia de
la presente Ley. También publicará cada dos meses en diarios de
circulación nacional las listas de las personas naturales y
jurídicas a indemnizar con bonos o permutas. Dichas listas
comprenderán los nombres de los indemnizados distribuidos por
departamentos, según la localización territorial de las propiedades
reclamadas.
Artículo 5.- La presente Ley deroga cualquier disposición
anterior que se oponga a lo aquí dispuesto y entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta
Diario Oficial.
Esta Ley de Autorización de Crédito adicional para nuevas
Emisiones de Bonos de Pagos, aprobada por la asamblea Nacional el
diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, contiene
el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la
Segunda sesión Ordinaria de la Décima Quinta Legislatura.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los nueves días del mes de Marzo de mil
novecientos noventa y nueve IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente
de la Asamblea Nacional. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, doce de Marzo de mil novecientos noventa y
nueve, ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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