Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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LEY DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO
ADICIONAL PARA NUEVAS EMISIONES DE BONOS DE PAGO
LEY No. 478. Aprobada el 26 de Noviembre del 2003.
Publicada en La Gaceta No. 234 del 10 de Diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el fortalecimiento del Estado de Derecho hace necesaria la
solución de los problemas de propiedad, para garantizar la
estabilidad y recuperación económica del país, siendo dichos
objetivos prioridad del presente Gobierno.
II
Que el crédito para la emisión de Bonos de Pago por Indemnización
(BPI) está por agotarse y aún se encuentran pendientes reclamos por
atender, por lo que se hace necesario que el Estado tenga
flexibilidad en cuanto a los recursos para llevar a efecto las
indemnizaciones en un marco de equidad y justicia.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY DE AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO ADICIONAL PARA NUEVAS EMISIONES
DE BONOS DE PAGO
Artículo 1.- Se autoriza la emisión adicional de Bonos de
Pago por Indemnización hasta por el equivalente en Córdobas de la
cantidad de US$ 400,000,000 (cuatrocientos millones de Dólares de
los Estados Unidos de América), al tipo de cambio oficial de la
fecha de aprobada la presente Ley.
Estos Bonos se destinarán al pago de las obligaciones contraídas
por el Estado con motivo de la aplicación del Sistema de
Compensación para indemnizar el valor establecido conforme los
procedimientos del Decreto 51-92, de los bienes patrimoniales
indebidamente apropiados o confiscados y que no fuere posible su
devolución.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a la emisión parcial de dichos Bonos de
Pago, de acuerdo a las necesidades del proceso de
indemnización.
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición
anterior que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de Noviembre del
año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON.- Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, tres de Diciembre del año dos mil tres.-
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de
Nicaragua.
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