Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEY
COMPLEMENTARIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
LEY No. 415, aprobada el 14 de Febrero del 2002
Publicado en la Gaceta No. 56 del 21 de Marzo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA LEY DE
RESTABLECIMIENTO DE LA LEY COMPLEMENTARIA DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
Artículo 1.- Se amplía el plazo de vigencia establecido en
la Ley de Restablecimiento de la Ley Complementaria de Reposición
de Partidas de Nacimiento, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 195, el día 13 de octubre de 1999, hasta el 31 de Diciembre del
año 2002.
Artículo 2.- En consecuencia las personas que no se
encuentren inscritas en el respectivo Registro del Estado Civil de
las Personas, podrán reponer su partida de nacimiento de
conformidad con dicha Ley. Concluido el plazo de vigencia
establecido anteriormente, la reposición de partida de nacimiento
se tramitará de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.
Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días
del mes de febrero del año dos mil dos. RNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional.- RENE HERRERA
ZUNIGA , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
ejecútese. Managua, once de Marzo del año dos mil dos.- ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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