Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
VIGENCIA DE LA LEY No. 10, LEY COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO
LEY No. 777, Aprobada el 14 de Diciembre del 2011
Publicada en La Gaceta No. 11 del 19 de Enero del 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY No. 10, LEY
COMPLEMENTARIA DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
Artículo 1 Se amplía el plazo de vigencia de la Ley No. 10,
Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, del
24 de Septiembre de 1985, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 200, del 18 de octubre de 1985, hasta el treinta y uno de
diciembre del año dos mil doce.
Art. 2 Las personas que no se encuentren inscritas en el
respectivo Registro Civil de las Personas, podrán reponer su
partida de nacimiento de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley No. 10, Ley Complementaria de Reposición de
Partidas de Nacimiento, concluido el plazo de vigencia establecido
en el artículo anterior, la reposición se tramitará de acuerdo a
las disposiciones del Código Civil.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días
del mes de diciembre del año dos mil once. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese
Managua, veintitrés de Diciembre del año dos mil once. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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