Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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LEY DE AMNISTÍA GENERAL Y
RECONCILIACIÓN NACIONAL
Ley No. 81 de 13 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta No. 53 de 15 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha promovido la paz,
la democracia y el desarrollo económico-social de los pueblos
centroamericanos, al suscribir y cumplir con todos los Acuerdos
tomados por los Presidentes Centroamericana, desde el Acuerdo
suscrito en Esquipulas, en Agosto de 1987 hasta la fecha.
II
Que para cumplir con esos Acuerdos, el Gobierno de Nicaragua
suscribió una serie de compromisos con todas las fuerzas políticas
del país en el mes de Agosto de 1989, los que se han cumplido
cabalmente.
III
Que además, amplio sectores de nuestra sociedad han planteado la
necesidad de una auténtica reconciliación nacional que posibilite
la paz y la tranquilidad interior y la reconstrucción del país.
IV
Que la reconciliación de la familia nicaragüense requiere el perdón
y el olvido de aquellos hecho que trajeron intranquilidad a la
nación, para que en un clima de paz que hasta ahora no ha sido
negado podamos entre todos construir una nueva sociedad donde reine
la justicia y la fraternidad.
V
Que en cumplimiento de los Acuerdos firmados por los Presidentes
Centroamericanos y lo acordado con las fuerzas políticas de
Nicaragua fin de lograr la reconciliación nacional es procedente
dictar la Ley de Amnistía, amplia e incondicional para todos los
nicaragüenses sin distingos de ninguna clase.
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE AMNISTIA GENERAL Y RECONCILIACION NACIONAL
Artículo 1.- Se concede amplia e incondicional
amnistía:
1. Los nicaragüenses, residentes o no en el país, que cometieron
delitos contra el orden público y contra la seguridad interior y
exterior del Estado y comunes conexos con éstos.
2. Los nicaragüenses militares y civiles que hubiesen cometido
delitos en la persecución e investigación de hechos delictivos
señalados en el inciso anterior.
3. Los funcionarios y empleados públicos que presuntamente hubieren
cometido los delitos contemplados en el Libro Segundo, Título VIII
del Código Penal y sus Reformas, en particular la Ley No. 217 del
12 de Noviembre de 1985 y que no hayan sido encausados. La Gracia
concedida comprende la responsabilidad civil y
administrativa.
Artículo 2.- La amnistía referida en al Artículo anterior
comprende el período desde el 19 de Julio de 1979 hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y
la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la
Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de Marzo de mil novecientos noventa. "Año
de la Paz y la Reconstrucción". Sergio Ramírez Mercado,
Presidente de la República, por la Ley.
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