Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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LEY DE AMNISTÍA
GENERAL
Ley No. 36 de 26 de Marzo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 78 de 27 de Abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que la voluntad de paz del Gobierno de Nicaragua se ha expresado en
el empeño por alcanzar los objetivos y desarrollar los principios
establecidos en la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, el Documento de Objetivos,
el Mensaje de Caraballeda para la Paz, la Seguridad y la Democracia
en América Central, la Declaración de Esquipulas y el Proyecto de
Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica del
6 de Junio de 1986;
II
Que el Gobierno de Nicaragua ha declarado en reiteradas ocasiones
su firme decisión de cumplir con los compromisos contraídos en el
documento "Procedimientos para establecer la Paz firme y duradera
en Centroamérica", conocido como Esquipulas II , firmado a los
siete días del mes de Agosto de 1987 en el que se contempla como
primer punto la Reconciliación Nacional y en su inciso b), referido
a la Amnistía, cumple con esta Ley un punto más de estos
Acuerdos;
III
Que a pesar de la política de agresión de la administración Reagan,
es deber de los nicaragüenses dar los pasos concretos para avanzar
en el proceso de paz, por lo que a los veintitrés días del mes de
Marzo del corriente año el Gobierno Constitucional de la República
de Nicaragua firmó con la Resistencia Nicaragüense un acuerdo
conocido como Acuerdo de Sapoá con el fin de contribuir a la
Reconciliación Nacional, iniciando su inmediato cumplimiento;
IV
Que uno de los compromisos fundamentales contraídos en dichos
acuerdos, es el contenido en el punto 3, referido a la Amnistía
General para los involucrados en actividades violatorias a la Ley
del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y los que
hubieren prestado servicio en el ejército del régimen anterior y en
el punto 7 sobre los que están fuera del país.
En uso de sus
facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY DE AMNISTIA GENERAL
Arto. 1.- Se concede Amnistía General para los procesados y
condenados por violaciones a la Ley de Mantenimiento del Orden y la
Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen
anterior, por delitos cometidos antes del 19 de Julio de
1979.
Arto. 2.- Para el cumplimiento de los casos de los
procesados y condenados por violaciones a la Ley de Mantenimiento
del Orden y la Seguridad Pública, se establece el siguiente
procedimiento:
a) El 27 de Marzo de 1988 (Domingo de ramos) se pondrán en libertad
a los primeros cien (100) prisioneros.
b) Al momento de ser constatado por la Comisión establecida en el
punto 9 del Acuerdo de Sapoá, el ingreso de las fuerzas de la
Resistencia a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el
cincuenta por ciento de los prisioneros.
c) El cincuenta por ciento restante serán puestos en libertad en
una fecha posterior a la firma del cese al fuego definitivo, que
será acordada por ambas partes en reuniones posteriores.
Arto. 3.- Los prisioneros del ejército del régimen anterior,
serán puestos en libertad a partir de la firma del cese del fuego
definitivo, previo dictamen de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la OEA, de conformidad con sus normas y
reglamentos.
Arto. 4.- El Secretario General de la Organización de
Estados Americanos (OEA) será el garante y depositario del
cumplimiento de la Amnistía.
Arto. 5.- Se garantiza que todos los nicaragüenses que por
motivos políticos o de cualquier índole hayan salido del país,
puedan regresar a Nicaragua e incorporarse a los procesos
políticos, económicos y sociales y gozar de los Derechos, Deberes y
Garantías establecidas en las leyes de la República.
Arto. 6.- Los nicaragüenses señalados en el Artículo
anterior no serán juzgados, sancionados ni perseguidos por las
actividades de carácter político-militar que hubieren
desarrollado.
Arto. 7.- Se deroga la Ley de Amnistía para detenidos por
violación de la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad
Pública, Ley No. 33, publicada en La Gaceta, No. 267, del 14 de
Diciembre de 1987.
Arto. 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los
veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
"Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir" Carlos Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís
Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y
Ejecútese, Managua veintiséis de Marzo de mil novecientos ochenta y
ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir.- Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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