Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Leyes
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LEY DE AMNISTIA ESPECIAL
LEY No. 357, Aprobada el 12 de Julio del 2000.
Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AMNISTIA ESPECIAL
Artículo 1.- Se concede amnistía especial a todos los
ciudadanos que se encontraban en el Salón de Sesiones Miguel
Larreynaga, del Concejo Municipal del Municipio de Managua, el día
veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, que hubieren
sido señalados o inculpados de delitos comunes conexos con los
políticos, y por los que hubieren sido juzgados y condenados hasta
la presente fecha.
Artículo 2.- Esta amnistía garantiza y restituye
plenamente los derechos políticos y civiles de los afectados
conforme al artículo anterior.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito
de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Julio del dos mil.
IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.-
PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de Julio del año dos mil. ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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