Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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LEY DE AMNISTÍA
Ley No. 100 de 10 de mayo 1990
Publicada en La Gaceta No. 98 de 23 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado
La siguiente:
LEY DE AMNISTÍA
Artículo 1.- Otórgase amplia e incondicional amnistía por
todos los delitos políticos y comunes conexos, cometidos por los
nicaragüenses naturales hasta la fecha de la publicación de la
presente Ley. Esta amnistía cubre a los que estuviesen detenidos,
procesados, condenados, pendientes de proceso, no capturados, y
condenados que hubieren cumplido su condena, y a quien han sido
favorecidos por un simple indulto.
Artículo 2.- Las autoridades bajo cuya custodia o
jurisdicción se encontraren reos favorecidos por esta amnistía,
deberán ponerlos en libertad inmediatamente.
Artículo 3.- Toda autoridad bajo cuya orden o custodia se
encuentren, detenidos naturales nicaragüenses enviará al Ministerio
de Gobernación una lista detallada de los mismos con expresión de
la causa de su detención. Esta lista deberá ser remitida en el
término de siete días a partir de la publicación de la presente Ley
a fin de que se constate que en las cárceles o lugares de detención
no permanezcan detenidos los beneficiarios de esta Ley.
Artículo 4.- Derógase la Ley de Amnistía y Reconciliación
Nacional, Ley No. 81 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.
53 del quince de Marzo de mil novecientos noventa.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de
su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Miriam
Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y
Ejecútese.- Managua, a los diez días del mes de Mayo de mil
novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República.
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