Ley De Adicion Al Estatuto General De La Asamblea Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - LEY DE ADICION AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEY No. 425, aprobada el 30 de Abril del 2002 Publicado en la Gaceta No. 88 del 14 de Mayo del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace Saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE ADICION AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capitulo IV de la Ley No. 122 "Estatuto General de la Asamblea Nacional", un nuevo numeral el que se leerá así: "19.- Comisión de Turismo" Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, a los tres días del mes de abril del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. RENE HERRERA ZÚÑIGA, Primer Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -