Ley De Adición Al Artículo 2000 Del Código De Procedimiento Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - LEY DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LEY No. 486, Aprobada el 28 de Abril del 2004 Publicada en La Gaceta No.98 del 20 de Mayo del 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE ADICION AL ARTíCULO 2000 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Artículo 1.- Se adiciona al artículo 2000 del Código de Procedimiento Civil un numeral que se leerá así: "9. En las demandas para disolver el Matrimonio por Voluntad de una de las partes." Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN. Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de La República de Nicaragua. -